¿Hacia un Derecho privado europeo común? Breves apuntes a raíz de un inminente Congreso internacional en España

Con la creación de una Comunidad Europea al finalizar la Segunda Guerra Mundial y, de manera especial, desde la consolidación de la Unión Europea en 1992 mediante el Tratado de Maastricht, muchos han sido los esfuerzos dirigidos a mejorar las relaciones entre los países europeos y, posteriormente, a optimizar el funcionamiento del mercado común. Para la consecución de estos objetivos, el Derecho ha sido –y sigue siendo- un instrumento indispensable, y el Derecho uniforme europeo, una tendencia creciente y expansiva.

El Parlamento Europeo, como gran impulsor del proyecto de armonización, se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de aproximar el Derecho privado de los Estados miembros, hasta llegar a abogar, incluso, por un Código europeo común de Derecho privado. Abogados, profesores y demás juristas se han involucrado en la redacción de iniciativas relevantes como los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL), el Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) o la Propuesta de Reglamento sobre un Derecho europeo común de la compraventa (Propuesta CESL), entre otros proyectos con el mismo fin. Ello se justifica en la consideración, como insuficiente, de la armonización de temas concretos, entre los que destaca el Derecho contractual en materia de consumo.

El Derecho uniforme europeo afecta de manera notable al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro. En España, por ejemplo, es conocido que los litigios relativos a productos financieros iniciados por consumidores (una circunstancia extendida) se ha basado, en múltiples supuestos, en el desafío a la validez de cláusulas contractuales y de ciertas previsiones del Derecho procesal civil vigente, por considerarlos contrarios al Derecho europeo. La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), motivada por el planteamiento de cuestiones prejudiciales, ha conllevado la introducción de reformas legislativas en cumplimiento de las sentencias de dicho tribunal y de su interpretación de las Directivas sectoriales en materia de consumo.

Entre las principales transformaciones que manan del TJUE  destacan el derecho de apelación concedido al ejecutado en procedimientos de ejecución hipotecaria, el control de cláusulas abusivas en procesos monitorios y ejecutivos, o la prohibición de integración judicial del contrato basado en la buena fe, tal y como dictaminó el TJUE en varias sentencias (casos Banesto, Aziz, Asturcom y Sánchez Morcillo). Adicionalmente, se encuentran pendiente de resolución numerosas cuestiones prejudiciales relativas a la validez de las “cláusulas suelo”.

El mayor reto al que se enfrenta el Derecho uniforme europeo contractual es que, al margen de las materias armonizadas (como la referida de consumo), continúa siendo “soft law”, es decir, no vinculante, a pesar de lo cual influye en el quehacer cotidiano de los profesionales del Derecho. En la actualidad, y tras varios proyectos fallidos, muchos de los juristas involucrados en la elaboración del Derecho uniforme europeo se cuestionan la utilidad, el alcance y la finalidad de tan ambiciosa iniciativa.

Es por este motivo que, con el objetivo de evaluar críticamente la necesidad de la existencia de reglas uniformes en el Derecho europeo de los contratos, IE Universidad organiza el Congreso internacional “Uniform rules for European Contract Law? A critical assessment en su campus de Segovia los días 23 y 24 de junio, al que asistirán juristas de todas partes del globo. El programa está estructurado teniendo en cuenta las necesidades expuestas en los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL): (i) la facilitación del comercio europeo y la mejora del funcionamiento del mercado común, (ii) la creación de una infraestructura que elimine las divergencias del Derecho contractual ya armonizado, (iii) la existencia de directrices para tribunales y legisladores nacionales y (iv) la creación de puentes entre las tradiciones del Common Law y las respectivas familias del Derecho continental. El programa completo, los objetivos y ponentes del Congreso se pueden consultar en esta página web. La inscripción cierra el día 15 de este mes.

6 comentarios
  1. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Todo esfuerzo científica y prácticamente serio para encontrar unos principios comunes y unos mejores principios de Derecho contractual internacional (civil y mercantil, en el nuevo sentido del término "Lex Mercatoria") es loable y necesario.
    http://ec.europa.eu/justice/contract/index_en.htm
    http://trans-lex.org

    Y en tal sentido, será bueno destacar la contribución del Prof. Ole Lando y tantos otros académicos en este campo, ya que los Derechos nacionales y la jurisprurencia comparada, así como la insuficiencia de los Convenios y Leyes Modelo internacionales, pueden y deben suplirse por la vía de la investigación y redacción de principios internacionales comunes, como por casualidad estamos explicando estos días en el ICAM.

  2. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Todo esfuerzo científica y prácticamente serio para encontrar unos principios comunes y unos mejores principios de Derecho contractual internacional (civil y mercantil, en el nuevo sentido del término "Lex Mercatoria") es loable y necesario.
    http://ec.europa.eu/justice/contract/index_en.htm
    http://trans-lex.org

    Y en tal sentido, será bueno destacar la contribución del Prof. Ole Lando y tantos otros académicos en este campo, ya que los Derechos nacionales y la jurisprurencia comparada, así como la insuficiencia de los Convenios y Leyes Modelo internacionales, pueden y deben suplirse por la vía de la investigación y redacción de principios internacionales comunes, como por casualidad estamos explicando estos días en el ICAM.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Si se refiere a mi comentario, Izaskun, no tengo ninguna relación ni con esa Universidad ni con ese curso que precisamente versa sobre la cuestión que se toca en el post de la Sra. Pujadas. De hecho, mi agenda ni me permite asistir, como no me permite asistir a las Jornadas que se celebrarán esta semana en la Real Academia de Jurisprudencia sobre armonización de los principios contractuales en Latinoamérica. Tampoco entiendo muy bien qué diferencia habría si el curso lo convocase mi Facultad (la de Derecho de la Universidad Complutense) con el mismo programa. En todo caso, si los Editores consideran que no debe haber vínculos a estas convocatorias, seguiré al pie de la letra el Libro de Estilo del Blog.
      Borges dejo escrito que no había "literatura social" y no social, sino buena o mala; yo opino lo mismo en cuanto a "público" y "privado", si es interesante si el Derecho aplicable a la institución es público o privado es lo de menos. El papanatismo español con lo "público", por lo demás para mí inesperado en persona que hace comentarios de tanto y tan buen calado, es algo que no comprendo.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Bastante se la hacen ya las públicas, con el dinero de todos y además, son utilizadas como plataforma política de fuerzas que están en los límites del sistema que las sufraga. A unas y a otras.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Bastante se la hacen ya las públicas, con el dinero de todos y además, son utilizadas como plataforma política de fuerzas que están en los límites del sistema que las sufraga. A unas y a otras. Me adhiero al comentario del Profesor D. Jesús Casas.

  3. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Con frecuencia anunciamos eventos jurídicos que nos parecen interesantes, sobre todo si tienen algo que ver con los editores y colaboradores del blog, y María de Gracia lo es. Ni editores ni colaboradores reciben contraprestación alguna por publicar, pero a veces avisamos de nuestras intervenciones. En este caso se pidió que más que avisar del evento, explicaran la importancia del asunto mediante un breve post.

  4. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    Con frecuencia anunciamos eventos jurídicos que nos parecen interesantes, sobre todo si tienen algo que ver con los editores y colaboradores del blog, y María de Gracia lo es. Ni editores ni colaboradores reciben contraprestación alguna por publicar, pero a veces avisamos de nuestras intervenciones. En este caso se pidió que más que avisar del evento, explicaran la importancia del asunto mediante un breve post.

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