Intereses de demora abusivos en los préstamos hipotecarios: nueva doctrina del TS

La STS 364/2016 de 3 de junio ha saltado a los titulares al declarar abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen en dos puntos el interés ordinario. Reitera la doctrina de dos sentencias anteriores (la 626/2016 de 18 de febrero de 2016 y 705/2015 de 23 de diciembre) que ya habían declarado abusivos unos intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario, pero introduce como novedad ese límite concreto.

La argumentación de todas ellas se apoya en el auto del TJUE  de 11 de junio de 2015 (Asunto C- 602/13) y se puede resumir así: el límite introducido por la ley 1/2013 para los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda (tres veces el interés legal del dinero, art. 114.3 LH ) “no excluye el control del carácter abusivo de aquellas cláusulas”, aunque  respeten ese límite, si suponen “una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor”. Para decidir si es excesivo habrá que comparar el tipo pactado con las normas nacionales aplicables en defecto de acuerdo (sin que el límite del 114.3 puede ser la única referencia) y evaluar si ese tipo se hubiera aceptado en una negociación individual.

En cuanto a los efectos de la abusividad -y siguiendo también al TJUE-, el TS reitera que el juez no puede reducir el importe de los intereses -tampoco al máximo del art. 114.3 LH-: ha de excluir totalmente la cláusula, salvo que eso impusiera la extinción del contrato en perjuicio del consumidor, lo que no sucede con la de intereses de demora. Recordemos que esto se justifica porque la normativa de protección de los consumidores pretende expulsar las cláusulas abusivas de los contratos: si los jueces moderaran la pena, a los operadores les seguiría interesando imponer cláusulas abusivas, pues lo peor que les puede pasar es que se las reduzcan al límite de lo no abusivo. En consecuencia el efecto final es que si el interés de demora es abusivo “la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.”

La novedad de esta sentencia respecto de las dos anteriores es que entra a examinar a partir de qué tipo el interés será abusivo, como ya hizo la STS 265/2015 en relación con los préstamos personales. En esta última el TS señaló que, en los contratos en los que existe negociación, lo ordinario es pactar la suma de un pequeño margen al interés ordinario y repasó las distintas normas que fijan los intereses de demora o establecen máximos para los mismos (arts. 1108 Cc, 114.3 LH, 576 LEC, 19.4 Ley de Crédito al consumo, etc…). En virtud de esas consideraciones concluyó que para no ser abusivo, el interés de demora debe consistir en la suma de un margen no excesivo sobre el remuneratorio y que la mejor referencia es la del interés de demora procesal del art. 576 LEC concluyendo  qué será “abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal”.  La nueva sentencia dice: “no encontramos razones para separarnos del criterio adoptado en la sentencia 265/2015”. Es discutible si estas resoluciones infringen el art. 1.2 de la Directiva 93/13, y desde luego creo que el TS se excede fijando un tipo máximo concreto, pero si lo hace estoy de acuerdo en que no tiene sentido fijar uno  superior para los préstamos hipotecarios que para los personales.

Con esta jurisprudencia, lo lógico es que los Bancos reduzcan el interés de demora a ese límite, evitando así que se anulen los mismos. Ojalá me equivoque, pero creo que no va a ser así: no sólo porque desde la STS 265/2015 han pasado meses y no se han visto cambios en los préstamos personales, sino porque esa consecuencia punitiva parece darles igual: de hecho, en muchas ejecuciones recientes solo reclaman intereses ordinarios. Esto parece ilógico, pero puede que la explicación sea esta: la finalidad fundamental de los intereses de demora desproporcionados no es indemnizatoria o disuasoria, sino aprovecharse de los cientos de miles de pequeños retrasos por despistes de los prestatarios -o de sus pagadores, o de sus bancos-. Nadie va a reclamar judicialmente esos 5, 10 o 50 euros que han generado unos días de retraso, y por ello no hay peligro de que se anulen. Sospecho que la suma de estos representa mucho más dinero que lo que puedan perder en las ejecuciones, y por eso se mantienen altos. Es, desgraciadamente, un juego de pillos con el que no acabarán las sentencias vistas ni las resoluciones de la DGRN denegando la inscripción de estos intereses.

La solución es limitar por ley los intereses de demora en los préstamos a consumidores, como se ha reclamado desde hace tiempo y reiteró Martinez Sanchiz hace unos días en una conferencia en el Colegio Notarial de Madrid. No hay nada más irritante que el “ya te lo decía yo” pero a veces (cualquier padre o madre lo sabe…) es imposible contenerse. En abril de 2013, cuando todavía se estaba tramitando la ley 1/2013, en este mismo blog (aquí) se dijo sobre la propuesta de limitación de intereses del art. 114.3 LH: “La proposición aprobada en el Congreso es insuficiente, y es necesario aprovechar su paso por el Senado para corregirla … solo se aplica a los préstamos “para la adquisición de la vivienda habitual”  …  [cuando debía aplicarse] …a todos los concluidos con consumidores; … el máximo fijado … no es proporcionado al perjuicio para el Banco. Lo lógico es que se fije … un límite de puntos por encima del ordinario, y que éste sea semejante al de los países de nuestro entorno (entre el 0% …y el 5%)”.  Pero se dejó pasar esta oportunidad y habrá que seguir reclamándolo.

Ante esta pasividad del legislador, se puede entender que en algunas sentencias como las aquí citadas los tribunales parezcan querer asumir el papel del legislador. Creo, sin embargo, que esos excesos terminan afectando al sistema y complicando la solución : si en la próxima legislatura  por fin se establece -por ejemplo- un máximo del 4%, en la línea de lo admitido en otros países europeos, ¿A quién habrá que hacer caso?

27 comentarios
  1. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Sobre esta sentencia repito lo que comenté en este mismo blog en relación a la anterior sobre prestamos personales:
    http://hayderecho.com/2015/05/28/comentario-a-la-sts-17232015-sobre-el-limite-de-los-intereses-de-demora-en-los-prestamos-personales-celebrados-con-consumidores/
    El TS no debería disfrazarse de legislador, ni aunque acertase con la solución. No puede fijar reglas con generalidad para todos los casos, sino solo en función de circunstancias relativamente concretas. El café para todos es atributo exclusivo del legislador, después de apreciar de manera ponderada en base a opiniones expertas los pros y contras de una solución. En función de esa ponderación puede considerar adecuado ser injusto en algunos casos (es decir, prohibir algo cuando no habría justificación para hacerlo) en aras al superior interés colectivo. Los tribunales de justicia, por el contrario, no pueden ser injustos nunca. Tiene que hacer justicia en todo caso. Y las sentencias que pretender fijar jurisprudencia deben siempre limitar su alcance para que así sea.

  2. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Aunque sea también un "ya lo dije", el tema de la necesidad de que sea el legislador quien fije el interés de demora máximo admisible, la comenté anteriormente:
    3.- En esta línea de regular mejor esta materia, aunque en un aspecto completamente distinto al indicado hasta ahora, se encontraría la propuesta de establecer por medio de unos límites legales, y con cifras concretas, cuándo un interés nominal o uno de demora, es abusivo, según los casos. La jurisprudencia no ofrece reglas generales, porque además no es su función. Se necesita seguridad jurídica y en este aspecto solamente la puede ofrecer el legislador. La ley Azcárate de represión de la usura , de 1908, ha sido una gran ley y ha tenido efectos muy beneficiosos, pero las circunstancias hacen que se deba dar algunos pasos más. Es una ley que no contempla el tráfico en masa, sino que está pensando en negocios concretos entre prestamistas no bancarios y prestatarios particulares. La situación actual es completamente diferente y requiere otras soluciones.

    Esta idea de limitar sin duda va contra el principio de libertad de contratación, y no debe hacerse de manera que acabe perjudicando a aquel al que se quería proteger, expulsando al deudor incluso del shadow banking a prestamistas aún más opacos y poco fiables. Porque no olvidemos que estamos hablando de personas que tienen necesidades financieras perentorias.

    En este post: http://hayderecho.com/2015/12/30/ocho-ideas-sobre-los-prestamos-concedidos-por-profesionales-fuera-del-circuito-bancario/

    Por otra parte, el TS está entrando en terrenos que a mi entender claramente no le corresponden. Fijar cifras concretas y generales para los intereses moratorios es legislar, se mire como se mire. Y no puede legislar.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Estoy de acuerdo con los dos. Creo que el TS se equivoca al fijar un umbral concreto de abusividad, porque del art. 4.1 de la Directiva resulta que el juicio de abusividad tiene que hacerse en relación con cada caso concreto.
      También es muy discutible que cuando existe una norma dirigida específicamente a contratos con consumidores (como lo es un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual) los tribunales entren a juzgar la abusividad, pues parece que estaría excluido por el art. 1.2 de la misma Directiva

  3. Antonio
    Antonio Dice:

    Habrá que modificar todos los modelos de escrituras de hipotecas?

    Qué pasa con todas las hipotecas firmadas hasta ahora? Todos los intereses de demora son nulos?

    Qué pasa con las pólizas de crédito con intereses de demora superiores? Y las ventas a plazo y los leasings?

    Muchas gracias

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Como digo, lo lógico es que las modifiquen los bancos.
      ¿Debemos los notarios negarnos a autorizar escrituras o pólizas en los que los intereses sean superiores a ese 2%? Es un tema delicado, pero si nos atenemos a la doctrina del TS parece que no: dice que el art. 114.3 LH está ahí para notarios y registradores (así lo dice, sorprendemenete), pero no para vincular al juez. Por tanto, parece que el notario debe conformarse con el cumplimiento de ese límite.

      Los intereses si se consideran abusivos son nulos, y se aplicaría el remuneratorio.

      Buena pregunta las ventas a plazo del leasing: yo creo que la doctrina no se puede extender automáticamente pero lo normal es que si llega al Supremo un caso de estos contratos con consumidores la solución sea la misma

      • alfredo
        alfredo Dice:

        Segismundo.

        Es verdad que el TS ante una cláusula nula de intereses de demora permite aplicar el remuneratorio.

        Pero el TJUE, no lo permite. Según tengo entendido declarada nula la cláusula no se puede integrar: Es nula.

        Así que…si aplicamos la doctrina TJUE, si no se paga el préstamo, entramos en mora, pero como los intereses de demora son nulos, no se pagan intereses, ni de demora, ni remuneratorios…¿están tontos en el TSJUE?

  4. Antonio
    Antonio Dice:

    Habrá que modificar todos los modelos de escrituras de hipotecas?

    Qué pasa con todas las hipotecas firmadas hasta ahora? Todos los intereses de demora son nulos?

    Qué pasa con las pólizas de crédito con intereses de demora superiores? Y las ventas a plazo y los leasings?

    Muchas gracias

  5. Luis Fernández
    Luis Fernández Dice:

    Segis:

    Está claro a mi juicio que la fijación abusiva de un interés moratorio persigue una finalidad disuasoria … E incentivadora de conductas del prestatario. El ejemplo más ilustrativo son los intereses de un 2% mensual usuales en la financiación de vehículos sujeta a Venta a Plazos. Es anormalmente alto porque además las garantías son muy robustas. Es obvio que lo que persigue la fijación de un 25% de interés de demora es estimular al pobre usuario a que se apreste a desapoderar el bien con puesta en posesión de la financiadora lo que hace posible un cobro mucho más rápido. La lógica es esta: o me entregas el bien voluntariamente y te descuento lo que dice la Ley o te reclamo la supermora.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Creo que tienes razón. El problema es hasta qué punto es admisible esa disuasión: el TJUE admite como legítimas finalidades de los intereses de demora tanto la indemnización como la disuasión, pero a la hora de la verdad restringe mucho el importe en que se puede cifrar esa disuasión.

      A mi juicio acierta el Tribunal limitando la repercusión económica admisible de esa finalidad diisuasoria : el razonamiento bancario que tú explicas se parece más a una coacción que a una disuasión.

  6. Luis Fernández
    Luis Fernández Dice:

    Segis:

    Está claro a mi juicio que la fijación abusiva de un interés moratorio persigue una finalidad disuasoria … E incentivadora de conductas del prestatario. El ejemplo más ilustrativo son los intereses de un 2% mensual usuales en la financiación de vehículos sujeta a Venta a Plazos. Es anormalmente alto porque además las garantías son muy robustas. Es obvio que lo que persigue la fijación de un 25% de interés de demora es estimular al pobre usuario a que se apreste a desapoderar el bien con puesta en posesión de la financiadora lo que hace posible un cobro mucho más rápido. La lógica es esta: o me entregas el bien voluntariamente y te descuento lo que dice la Ley o te reclamo la supermora.

  7. Luis Fernández
    Luis Fernández Dice:

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 LVPBM, ante el impago de las cuotas, la financiera puede hacerse con el vehículo. Ella lo hace todo: le calcula la deuda al usuario (con todos los intereses del mundo) y le valora por sí y ante sí el valor residual del vehículo mediante aplicación de unas tablas. Sin necesidad de ir a juicio y sin que sea posible el trámite incidental nuevo de oposición por abuso, estamos ante una virtual legitimación del pacto comisorio a la brava. ¿Quien no pasará por entregar el coche perdiendo lo ya pagado antes que exponerse a que me despachen ejecución con intereses de demora del 25%?

  8. Luis Fernández
    Luis Fernández Dice:

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 LVPBM, ante el impago de las cuotas, la financiera puede hacerse con el vehículo. Ella lo hace todo: le calcula la deuda al usuario (con todos los intereses del mundo) y le valora por sí y ante sí el valor residual del vehículo mediante aplicación de unas tablas. Sin necesidad de ir a juicio y sin que sea posible el trámite incidental nuevo de oposición por abuso, estamos ante una virtual legitimación del pacto comisorio a la brava. ¿Quien no pasará por entregar el coche perdiendo lo ya pagado antes que exponerse a que me despachen ejecución con intereses de demora del 25%?

  9. alfredo
    alfredo Dice:

    Creo que el sistema financiero español (y probablemente europeo) queda muy tocado con todo este lío monumental que ha montado el Tribunal de justicia de la Unión Europea. Creo que con haber reformado adecuadamente los artículos 670 y 671 de la LEC hubiera sido suficiente. Pero con este lío del predisponente, transparencia y demás, sólo van a poder pedir prestamos los matemáticos (por las matemáticas financieras) que sean notarios (por el examen contractual) y que sean catedráticos en derecho procesal (por la ejecución). Los demás a pagar al contado…

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Yo creo que la culpa no es solo del TJUE. El Estado español se defendió mal en el caso Aziz y además reaccionó tarde, yendo siempre a remolque de las decisiones del TJUE.
      El informe de la abogado general en aquel caso era a mi juicio bastante equilibrado, y si se hubieran seguido sus orientaciones se podrían haber evitado muchos problemas.

      Desde luego la seguridad jurídica ha disminuido de manera grave, tanto en el aspecto contractual como en el de la ejecución, y eso es malo para el crédito. Pero tampoco parecen ayudar los bancos: la reacción lógica no es solo bajar los intereses de demora en los préstamos a consumidores, sino también simplificar drásticamente los modelos de contratos, y no parece que se esté haciendo

  10. alfredo
    alfredo Dice:

    Creo que el sistema financiero español (y probablemente europeo) queda muy tocado con todo este lío monumental que ha montado el Tribunal de justicia de la Unión Europea. Creo que con haber reformado adecuadamente los artículos 670 y 671 de la LEC hubiera sido suficiente. Pero con este lío del predisponente, transparencia y demás, sólo van a poder pedir prestamos los matemáticos (por las matemáticas financieras) que sean notarios (por el examen contractual) y que sean catedráticos en derecho procesal (por la ejecución). Los demás a pagar al contado…

  11. alfredo
    alfredo Dice:

    Me dicen que los registradores de la propiedad van a aplicar inmediatamente la sentencia del supremo y no van a inscribir hipotecas con intereses de demora superiores en dos puntos al nominal.

    Creo que los Bancos van a tener que rectificar todos los modelos.

    ¿Y qué pasa con todas las hipotecas firmadas? Si no van a poder reclamar nada de intereses de demora ¿novarán todas las hipotecas ante el riesgo de que se declaren nulos todos los intereses de demora? Como alguien no lo remedie veo un monumental lío.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      La actuación de notarios y registradores ante la sentencia es problemática.
      Desde luego no parece que la sentencia prevea eso cuando citando la 705/2015 señala:
      "De tal manera que el límite cuantitativo del citado precepto de la Ley Hipotecaria no tiene como función servir de pauta al control judicial de las cláusulas abusivas, sino fijar criterio para un control previo del contenido de la cláusula, en vía notarial y registral, de modo que las condiciones generales que excedan de dicho límite, ni siquiera tengan acceso al documento contractual, ni en su caso resulten inscritas. "
      Parece entender que la norma se dirige a notarios y registradores. Esto es absurdo: la norma lo que persigue no es que los notarios y registradores califiquen sino impedir, en general esos intereses. Aunque un notario autorice o un registrador inscriba un interés superior a tres veces el interés legal del dinero (lo que por supuesto no deben hacer) el interés superior será nulo. Pero no parece prever que los notarios y registradores califiquen con arreglo al criterio que establece el TS.

  12. alfredo
    alfredo Dice:

    Me dicen que los registradores de la propiedad van a aplicar inmediatamente la sentencia del supremo y no van a inscribir hipotecas con intereses de demora superiores en dos puntos al nominal.

    Creo que los Bancos van a tener que rectificar todos los modelos.

    ¿Y qué pasa con todas las hipotecas firmadas? Si no van a poder reclamar nada de intereses de demora ¿novarán todas las hipotecas ante el riesgo de que se declaren nulos todos los intereses de demora? Como alguien no lo remedie veo un monumental lío.

  13. Abogado Las Rozas
    Abogado Las Rozas Dice:

    Mucho me temo que los bancos pocos van a querer cambiar y en ello estamos. Nos hemos encontrado mas de una situacion asi. Y parececierto que los registradores de la propiedad van a aplicar inmediatamente la sentencia del supremo. Estaremos atentos !! Gracias

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      El problema es que la no inscripción no soluciona el problema que planteo: la aplicación de intereses de demora abusivos fuera de los supuestos de ejecución.

  14. Abogado Las Rozas
    Abogado Las Rozas Dice:

    Mucho me temo que los bancos pocos van a querer cambiar y en ello estamos. Nos hemos encontrado mas de una situacion asi. Y parececierto que los registradores de la propiedad van a aplicar inmediatamente la sentencia del supremo. Estaremos atentos !! Gracias

  15. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Muy preocupante el panorama que se abre con esta STS y con las cosas del Tribunal Europeo. Y ya son muchos los Registradores que, para evitar eventuales problemas de responsabilidad profesional, dicen que no les queda más remedio que dejar de inscribir escrituras en las que los intereses moratorios vayan integrados en la misma cláusula con los remuneratorios, pues, como se teme Alfredo, la abusividad de los primeros suponga contaminación de los segundos. Veo en mis sueños colas y colas de ciudadanos intimados a novar escrituras de préstamo en los próximos días. Algunos, con chanclas y bañador.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Efectivamente tenemos un buen lío montado.
      Y los responsables son varios:
      – Los Bancos por empeñarse de manera sistemática en poner intereses de demora extraordinariamente altos.
      – El legislador por no poner un límite legal a esos intereses, y cuando lo hace poner uno no razonable
      – El TS por intentar remediar los desaguisados de los dos anteriores asumiendo competencias que no le corresponden.
      A mi juicio las responsabilidades están en orden de gravedad. Y ahora tenemos que pensar notarios y registradores qué hacemos, no vayamos también a empeorar el problema por acción u omisión…

  16. Mariano Yzquierdo
    Mariano Yzquierdo Dice:

    Muy preocupante el panorama que se abre con esta STS y con las cosas del Tribunal Europeo. Y ya son muchos los Registradores que, para evitar eventuales problemas de responsabilidad profesional, dicen que no les queda más remedio que dejar de inscribir escrituras en las que los intereses moratorios vayan integrados en la misma cláusula con los remuneratorios, pues, como se teme Alfredo, la abusividad de los primeros suponga contaminación de los segundos. Veo en mis sueños colas y colas de ciudadanos intimados a novar escrituras de préstamo en los próximos días. Algunos, con chanclas y bañador.

  17. alfredo
    alfredo Dice:

    Segismundo, el TS, dice muchas más cosas:

    Dice, entre otras:

    – "…advertimos la conveniencia por seguridad jurídica, de ESTABLECER UN CRITERIO OBJETIVO, no encontramos razones para separarnos del adoptado en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los préstamos personales…" (es decir, dos puntos sobre el nominal).

    – Respecto del 114, dice: este límite operará "dentro de los supuestos previstos en el propio precepto, para aquellos supuestos DISTINTOS A LA CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES bajo condiciones generales…". el decir, el TS dice que el artículo 114 establece un límite para otros supuestos, por ejemplo que el prestamista no sea un profesional, pero se hipoteque una vivienda y el préstamo se destine a vivienda.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      La sentencia en efecto requiere un examen mucho más detallado.

      En relación a las dos cuestiones que señalas:
      – En cuanto al CRITERIO OBJETIVO: eso también se dice en la STS 265/2015 : "Aunque dicha ponderación podría detenerse en el establecimiento de unos principios generales, al hilo
      de lo declarado por el TJUE, la Sala entiende necesario descender a la fijación de una regla más precisa, a
      efectos de evitar la existencia de criterios dispares entre los órganos judiciales que puedan llevar consigo una elevada dosis de inseguridad jurídica."
      A pesar del noble objetivo de dar seguridad, a mi juicio es dudoso que corresponda al TS fijar ese criterio objetivo, pues como se deduce del art- 4.1 de la Directiva el juicio de abusividad tiene que hacerse sobre cada caso concreto.

      – En relación con la aplicación del máximo a supuestos distintos de la contratación con consumidores: está muy bien visto ese supuesto del 114.3 que no se aplica a consumidores, y por tanto permite entender que el 114.3 no es una norma imperativa sobre ese caso. Pero siendo una posibilidad que hay que tener en cuenta, creo que es un caso más bien de laboratorio (yo al menos nunca he visto uno de ese tipo), y desde luego creo que la voluntad del legislador era otra.

      En todo caso muchas gracias por los comentarios, estoy intentando entender el sentido de la Directiva y la doctrina de TJUE y TS en esta materia, y estas discusiones ayudan.

  18. alfredo
    alfredo Dice:

    Segismundo, el TS, dice muchas más cosas:

    Dice, entre otras:

    – "…advertimos la conveniencia por seguridad jurídica, de ESTABLECER UN CRITERIO OBJETIVO, no encontramos razones para separarnos del adoptado en la sentencia 265/2015, de 22 de abril, para los préstamos personales…" (es decir, dos puntos sobre el nominal).

    – Respecto del 114, dice: este límite operará "dentro de los supuestos previstos en el propio precepto, para aquellos supuestos DISTINTOS A LA CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES bajo condiciones generales…". el decir, el TS dice que el artículo 114 establece un límite para otros supuestos, por ejemplo que el prestamista no sea un profesional, pero se hipoteque una vivienda y el préstamo se destine a vivienda.

  19. alfredo
    alfredo Dice:

    Lo de las cláusulas suelo fue un disparate del TS con consecuencias gravísimas en el sistema financiero. Pero esta Sentencia es todavía mucho más grave. Las consecuencias son imprevisibles.

    Por cierto, la sentencia es del Pleno, con lo que ello implica a efectos de recurso de casación.

  20. alfredo
    alfredo Dice:

    Lo de las cláusulas suelo fue un disparate del TS con consecuencias gravísimas en el sistema financiero. Pero esta Sentencia es todavía mucho más grave. Las consecuencias son imprevisibles.

    Por cierto, la sentencia es del Pleno, con lo que ello implica a efectos de recurso de casación.

  21. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    En este corto, la profesora Warren explica la forma en la que el tándem sistémico del poder legislativo y ejecutivo ayudan a su leal vasallo, el banquero, a exceder los límites de usura que rigen en los estados de la Unión desde la época anterior a la Constitución Federal.

    Este es un momento muy delicado para todos porque desde hace más de 40 años el sistema funciona necesariamente en un neumotórax crediticio de burbujas post keynesianas –perversas hasta para el propio John Maynard–.

    Políticamente conviene al Poder ir asfixiando a la Banca –hasta tal punto que esta tarde se preguntaba un banquero tertuliano si sobreviviría la industria esta metódica deconstrucción– . Da votos. Le tranquilizamos. El siguiente paso será reconocer de derecho la realidad de hecho y Nacionalizarla. De este modo cada palo aguantará su vela.
    Recuerda mucho a nuestra alcaldesa Carmena: "Hagan la obra pero no nos pidan autorizaciones escritas".

    Adjunto el corto sobre Consumer Financial Products de la Sra. Warren cuya brillante sencillez expositiva a uno le recuerda mucho la de Dña. Matilde Cuena.

    https://www.youtube.com/watch?v=SFq-YYZ58SI

    Saludos

  22. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    En este corto, la profesora Warren explica la forma en la que el tándem sistémico del poder legislativo y ejecutivo ayudan a su leal vasallo, el banquero, a exceder los límites de usura que rigen en los estados de la Unión desde la época anterior a la Constitución Federal.

    Este es un momento muy delicado para todos porque desde hace más de 40 años el sistema funciona necesariamente en un neumotórax crediticio de burbujas post keynesianas –perversas hasta para el propio John Maynard–.

    Políticamente conviene al Poder ir asfixiando a la Banca –hasta tal punto que esta tarde se preguntaba un banquero tertuliano si sobreviviría la industria esta metódica deconstrucción– . Da votos. Le tranquilizamos. El siguiente paso será reconocer de derecho la realidad de hecho y Nacionalizarla. De este modo cada palo aguantará su vela.
    Recuerda mucho a nuestra alcaldesa Carmena: "Hagan la obra pero no nos pidan autorizaciones escritas".

    Adjunto el corto sobre Consumer Financial Products de la Sra. Warren cuya brillante sencillez expositiva a uno le recuerda mucho la de Dña. Matilde Cuena.

    https://www.youtube.com/watch?v=SFq-YYZ58SI

    Saludos

  23. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hay dos palabras que reciben escasa atención al evaluar y juzgar situaciones: "ceteris paribus".

    Ceteris Paribus es el artilugio mental que nos dice que "si Todo lo Demás No Cambia, entonces…………..lo lógico, lo justo y lo sensato es………."

    En el tema de los tipos de interés hay al menos tres cosas importantísimas que han cambiado desde los tiempos en los cuales se crearon los códigos, los criterios legales y la jurisprudencia vigentes. El sistema judicial, en sus numerosas –y cada vez más "populistas"– sentencias, parece pensar que seguimos "ceteris paribus". Falso.

    Estos tres cambios son los siguientes.

    1. Hemos pasado de un sistema regido por una referencia al Patrón Oro o al Estándar del Oro (Bretton Woods lo era) a un sistema de Fiat Money y Reserva Fraccionaria. Esto tiene consecuencias. Nota 1.

    2. De un sistema en el cual cada palo aguantaba su vela (responsabilidad Corporativa y Personal) a la Mutualización de todo tipo de Responsabilidades.

    3. Consecuencia de las dos anteriores: hemos pasado de un sistema en el que las deudas se Pagaban y eran casi Eternas a un sistema en el cual las Deudas se Socializan y se Subliman como el Alcanfor..

    La Orgía del Momento.

    Del mismo modo que cualquier Impuesto se convierte finalmente en un coste colectivo que afecta a nuestra competitividad (cualquiera de ellos, hasta el IVA o el Impuesto de Sociedades) cualquier Crédito termina sometido a un Coeficiente de Solvencia.

    Un sistema de Reserva Fraccionaria como el vigente, no sobrevive unos ratios de Solvencia como los confesados en esta crisis bastante superiores al 10% de los créditos cuando históricamente si rondaban el 1 era muchísimo.

    Saludos.

    Nota 1. Recordemos:

    En un sistema de Reserva Fraccionaria el límite de Crédito concedido por el sistema se calcula (aproximadamente) por la fórmula ……….Dinero Creado (suma de créditos concedidos) = Depósito o Capital inicial x (1/reserva fraccionaria)

    Caso 1, Reserva del 10%: Dinero creado con un respaldo real de 100 = 100 x1/0.1 = 1,000 Diez Veces más
    Caso 2, Reserva del 2% : Dinero creado con un respaldo real de 100 = 100 x 1/0.02 = 5,000 Cincuenta Veces más.

    Lo que lo mata todo es la Solvencia real del Crédito concedido. Lápiz y Papel. Trívium et Quadrivium.

    La conclusión ex que, en realidad, algunos Jueces a veces andan de Campaña Electoral.

    Nada es Gratis.

  24. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hay dos palabras que reciben escasa atención al evaluar y juzgar situaciones: "ceteris paribus".

    Ceteris Paribus es el artilugio mental que nos dice que "si Todo lo Demás No Cambia, entonces…………..lo lógico, lo justo y lo sensato es………."

    En el tema de los tipos de interés hay al menos tres cosas importantísimas que han cambiado desde los tiempos en los cuales se crearon los códigos, los criterios legales y la jurisprudencia vigentes. El sistema judicial, en sus numerosas –y cada vez más "populistas"– sentencias, parece pensar que seguimos "ceteris paribus". Falso.

    Estos tres cambios son los siguientes.

    1. Hemos pasado de un sistema regido por una referencia al Patrón Oro o al Estándar del Oro (Bretton Woods lo era) a un sistema de Fiat Money y Reserva Fraccionaria. Esto tiene consecuencias. Nota 1.

    2. De un sistema en el cual cada palo aguantaba su vela (responsabilidad Corporativa y Personal) a la Mutualización de todo tipo de Responsabilidades.

    3. Consecuencia de las dos anteriores: hemos pasado de un sistema en el que las deudas se Pagaban y eran casi Eternas a un sistema en el cual las Deudas se Socializan y se Subliman como el Alcanfor..

    La Orgía del Momento.

    Del mismo modo que cualquier Impuesto se convierte finalmente en un coste colectivo que afecta a nuestra competitividad (cualquiera de ellos, hasta el IVA o el Impuesto de Sociedades) cualquier Crédito termina sometido a un Coeficiente de Solvencia.

    Un sistema de Reserva Fraccionaria como el vigente, no sobrevive unos ratios de Solvencia como los confesados en esta crisis bastante superiores al 10% de los créditos cuando históricamente si rondaban el 1 era muchísimo.

    Saludos.

    Nota 1. Recordemos:

    En un sistema de Reserva Fraccionaria el límite de Crédito concedido por el sistema se calcula (aproximadamente) por la fórmula ……….Dinero Creado (suma de créditos concedidos) = Depósito o Capital inicial x (1/reserva fraccionaria)

    Caso 1, Reserva del 10%: Dinero creado con un respaldo real de 100 = 100 x1/0.1 = 1,000 Diez Veces más
    Caso 2, Reserva del 2% : Dinero creado con un respaldo real de 100 = 100 x 1/0.02 = 5,000 Cincuenta Veces más.

    Lo que lo mata todo es la Solvencia real del Crédito concedido. Lápiz y Papel. Trívium et Quadrivium.

    La conclusión ex que, en realidad, algunos Jueces a veces andan de Campaña Electoral.

    Nada es Gratis.

  25. Teseo
    Teseo Dice:

    Lo que ha matado todo ha sido actuación delictiva al "valorar" las garantías.

    La entrada en el Euro ha sido una estrategia de Alemania para pagar su reunificación y sus pensiones de Alemaria Oriental sin que se produjese inflación: imprimen marcos que reciclan a través de títulos valores que van a los mercados inmobiliarios del sur de Europa.

    Lo que pasa es que ha pasado tiempo desde que pegaron la patada adelante y está lo suficientemente lejos para hacer como que no se nota.

    En su momento Anzar y Caradurana estaban tan contentos.

    Tengo ganas de que el Deutsche Bank reviente de una santa vez. No necesito ver el balance para saber que es un Bankia multiplicado por 10.

  26. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Estoy radicalmente en contra del papel del legislador asumido por el Tribunal Supremo. El camarote de los hermanos Marx es un prodigio de organización y claridad de poderes comparado con nuestras instituciones.
    ¿No habría sido más fácil acudir a la Ley de Usura? Vale que es poco "cool" y es una ley de principios del siglo pasado, pero me parece mucho más atinado y desincentivador de comportamientos abusivos la pendencia de la anulación de la obligación de pagar intereses moratorios abusivos, a la par que respetuosa con las competencias propias del poder judicial.
    Y ya puestos, dado que de intereses usurarios se trata, tampoco habría habido inconveniente para que el TS dijera que como la ley Azcárate no distingue entre ordinarios y de demora, en el caso de que se cobraran intereses abusivos, manifiestamente desproporcionados o usurarios, es decir, no justificados por daños al acreedor, fuera de los precios de mercado, etc., el deudor cumpliría con devolver el principal, sin ningún tipo de interés.
    Doctrina que también valdría para los casos de índices de referencia que produjeran los mismos efectos.
    La pega es que no es moderno ni "cool". Es mucho mejor hacer saltar por los aires los mecanismos reguladores de la división de poderes.

    • Segismundo Alvarez Royo-Villanova
      Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

      Yo creo que se podría haber defendido a los deudores sin afectar al sistema.
      El problema es que el TS quiere hacer más de lo que puede, y se equivoca: fijando un tipo concreto no da seguridad en los tribunales inferiores, porque estos, de acuerdo con el art. 4.1 de la Directiva y 82.3 LGDCU dicen que la abusividad ha de apreciarse " teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa". Por tanto no solo no están vinculados por ese criterio sino que no pueden remitirse a la doctrina del TS sin más.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Aparte de que la jurisprudencia del TS no es fuente del derecho en sentido propio. Porque la banca no está como para tirar cohetes, pero si realmente quisiera, podría estudiar incoar acciones judiciales contra los magistrados por una más que evidente desviación de poder.

  27. Segismundo Alvarez Royo-Villanova
    Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

    Creo que hay que dejar claro que el problema no lo ha creado el Tribunal Supremo.
    El problema lo crean lo bancos estableciendo en sus condiciones generales intereses claramente abusivos, y lo podría haber solucionado el legislador con una normativa adecuada.
    El Tribunal Supremo ni siquiera se equivoca en lo importante , que es la solución -la declaración de abusividad- , sino en tratar de ir más lejos de lo que se puede esperar de él.
    Personalmente no creo que haya desviación de poder sino un error técnico que además no tiene trascendencia práctica pues no vincula a los tribunales.

  28. Segismundo Alvarez Royo-Villanova
    Segismundo Alvarez Royo-Villanova Dice:

    Creo que hay que dejar claro que el problema no lo ha creado el Tribunal Supremo.
    El problema lo crean lo bancos estableciendo en sus condiciones generales intereses claramente abusivos, y lo podría haber solucionado el legislador con una normativa adecuada.
    El Tribunal Supremo ni siquiera se equivoca en lo importante , que es la solución -la declaración de abusividad- , sino en tratar de ir más lejos de lo que se puede esperar de él.
    Personalmente no creo que haya desviación de poder sino un error técnico que además no tiene trascendencia práctica pues no vincula a los tribunales.

Los comentarios están desactivados.