Un debate sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones
Un intenso debate se está desarrollando en relación con una cuestión de gran importancia en el presente momento. Se ha planteado si el Gobierno en funciones, que existe después de las elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente, debe someterse al control del Parlamento.
Hay dos posturas radicalmente opuestas y no parece que el problema se vaya a resolver fácilmente. Los miembros del Gobierno en funciones defienden que no deben ser controlados por las Cortes Generales, pero Patxi López, el ex presidente del Congreso, considera que la actividad del Gobierno en funciones tiene que ser fiscalizada por el Parlamento. Es posible que, finalmente, sea el Tribunal Constitucional el órgano que resuelva el conflicto, aunque esa vía jurídica puede provocar negativas consecuencias en la esfera política.
Las referencias que hay en el ordenamiento jurídico español sobre el Gobierno en funciones son escasas. El artículo 101 de la Constitución señala que “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente” y que “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”, debiendo destacarse que la Ley 50/1997 regula las competencias del Gobierno en funciones.
Ciertamente, la Constitución Española y la Ley 50/1997 expresan claramente cuáles son las diferencias entre el Gobierno antes de cesar y el Gobierno en funciones y, por no indicarse distinciones en lo que al control parlamentario se refiere, hay que entender que es el mismo para el Gobierno antes y después de estar en funciones. También debe tenerse presente que el artículo 66.2 de la Constitución dice que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución” y que los artículos 1.1 y 9 de la misma norma establecen el carácter democrático del Estado español y el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, de forma que solo pueden actuar confirme a lo que determine la legislación, siendo cierto que puede pensarse que todas las reglas referentes a los mecanismos de control o de exigencia de la responsabilidad deberán interpretarse lo más adecuadamente posible para impedir que las potestades públicas se ejerciten sin restricciones. Además, el artículo 29 de la Ley 50/1997 indica que “Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales”, no habiendo excepciones.
Parece razonable pensar, por los motivos ya expuestos, que el Gobierno en funciones debe someterse al control parlamentario, debiendo garantizarse la eficacia de todas las normas que son aplicables. No podrán utilizarse las reglas relativas a la cuestión de confianza y a la moción de censura por no tener el Gobierno en funciones la confianza del Congreso, pero si es posible lograr la eficacia de normas como las que establecen el régimen jurídico de las interpelaciones y preguntas, comparecencia ante las Cámaras y petición de información.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia por oposición desde 2021. Ha sido secretario de junta electoral de zona en varios procesos electorales durante los años 2022 y 2023.
Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, como Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress, El blog jurídico de Sepín, A Definitivas y Legaltoday.
Es codirector de la Revista Acta Judicial (ISSN-e 2603-7173).
Ha publicado diversos artículos en varias revistas especializadas, pudiendo encontrarse un listado no exhaustivo en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5748406.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en varias materias: responsabilidad civil; el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil; y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.
Obtuvo el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Logró la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
Sinceramente parece increíble que alguien pueda decir que el gobierno en funciones no está sujeto a control. Lo veo indefendible tanto jurídica como democráticamente.
Ver políticos cuyos conocimientos jurídicos se suponen muy elevados defendiéndolo resulta chocante…
Un saludo
Efectivamente, es algo espeluznante, pero, realmente, es la lógica pero nefasta consecuencia de que haya juristas que estén al servicio de los dirigentes políticos y que tengan el valor de ignorar las reglas jurídicas más básicas. Un saludo.
Es evidente que, tal como dice el autor, el gobierno cesante no deja de gobernar porque está en funciones y, por ello, sometido a control parlamentario. Creo que es una de las pocas cosas que la C.E. establece claramente y pasar la pelota al TC me parece sorprendente habiendo cuerpos de letrados y asesorías jurídicas en las propias instituciones que, supongo, así lo habrán informado. En todo caso, como el gobierno estará "en funciones" algo más de tiempo por no tener tampoco los apoyos parlamentarios suficientes en esta segunda vuelta, reitero mi opinión de siempre: el Estado no está en las AA.PP. o "gobiernos", sino en la representación parlamentaria de los ciudadanos, en las instituciones y en las leyes que, mire Vd. por donde, el ejecutivo no puede imponer por esa falta de mayorías absolutas. Se respira tranquilidad entre los libres y responsables e intranquilidad entre los que se han acostumbrado a obedecer o a que los obedezcan. Un saludo.
(sigo para evitar el exceso de caractéres) En cuanto a la "fragmentación parlamentaria" veámosla como un reflejo más exacto del pluralismo social y político (artº 1º,1 C.E.) del pueblo español. Algo enriquecedor por su diversidad por muy molesto que sea el tener en cuenta opiniones, argumentos y razones plurales a la hora de legislar que, no se nos olvide, es la potestad (el poder) legislativa del Parlamento o las Cortes Generales (artº 66,2 C.E.). Nadie podrá imponer nada y nadie podrá imponernos nada que no esté suficientemente debatido y consensuado. Al menos serán obligaciones compartidas que serán más llevaderas si coinciden con lo que ese pluralismo representa en la estrecha franja de la ideología "socialdemócrata" en que se mueven casi todos los partidos y donde seguir hablando de "derechas" e "izquierdas" es un agravio a la inteligencia de los ciudadanos.
Sinceramente parece increíble que alguien pueda decir que el gobierno en funciones no está sujeto a control. Lo veo indefendible tanto jurídica como democráticamente.
Ver políticos cuyos conocimientos jurídicos se suponen muy elevados defendiéndolo resulta chocante…
Un saludo
Es evidente que, tal como dice el autor, el gobierno cesante no deja de gobernar porque está en funciones y, por ello, sometido a control parlamentario. Creo que es una de las pocas cosas que la C.E. establece claramente y pasar la pelota al TC me parece sorprendente habiendo cuerpos de letrados y asesorías jurídicas en las propias instituciones que, supongo, así lo habrán informado. En todo caso, como el gobierno estará "en funciones" algo más de tiempo por no tener tampoco los apoyos parlamentarios suficientes en esta segunda vuelta, reitero mi opinión de siempre: el Estado no está en las AA.PP. o "gobiernos", sino en la representación parlamentaria de los ciudadanos, en las instituciones y en las leyes que, mire Vd. por donde, el ejecutivo no puede imponer por esa falta de mayorías absolutas. Se respira tranquilidad entre los libres y responsables e intranquilidad entre los que se han acostumbrado a obedecer o a que los obedezcan. Un saludo.
(sigo para evitar el exceso de caractéres) En cuanto a la "fragmentación parlamentaria" veámosla como un reflejo más exacto del pluralismo social y político (artº 1º,1 C.E.) del pueblo español. Algo enriquecedor por su diversidad por muy molesto que sea el tener en cuenta opiniones, argumentos y razones plurales a la hora de legislar que, no se nos olvide, es la potestad (el poder) legislativa del Parlamento o las Cortes Generales (artº 66,2 C.E.). Nadie podrá imponer nada y nadie podrá imponernos nada que no esté suficientemente debatido y consensuado. Al menos serán obligaciones compartidas que serán más llevaderas si coinciden con lo que ese pluralismo representa en la estrecha franja de la ideología "socialdemócrata" en que se mueven casi todos los partidos y donde seguir hablando de "derechas" e "izquierdas" es un agravio a la inteligencia de los ciudadanos.