¿Constituye el “Cholo” Simeone un activo esencial?

En las I Jornadas sobre el Derecho del Fútbol organizadas por el Real Betis Balompié, y en las que fui invitado como ponente para hablar de las Sociedades Anónimas Deportivas desde la perspectiva notarial, se planteó un interesante debate sobre algunos puntos concretos de la actual legislación mercantil en relación con las entidades deportivas. Y uno de los puntos más debatidos, por lo novedoso, fue el relativo a la reforma del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital introduciendo el concepto de “activo esencial” en las sociedades mercantiles relacionado con los millonarios traspasos que se dan en el mundo del fútbol.

Los Clubes profesionales de fútbol se organizan en nuestro país en dos grandes grupos desde el punto de vista jurídico-empresarial: bien como Asociaciones civiles (“Clubes” en sentido estricto, como el Real Madrid, el F.C. Barcelona, el Athletic Club de Bilbao o el Club Atlético Osasuna) o bien como Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) -prácticamente el resto de los equipos profesionales, que son los de la Primera y la Segunda División del fútbol español-. Resulta evidente que la normativa de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es aplicable solamente a las entidades que revisten la forma de SAD, y no a las que continúan existiendo bajo forma asociativa. Pero, respecto a las que son SAD, se plantean con la nueva legislación mercantil en la mano algunas cuestiones realmente curiosas.

Imaginen ustedes que el Club Atlético de Madrid SAD, actual subcampeón de Europa y tercer clasificado este año 2016 en la Liga española de Primera División, tuviera una oferta millonaria de un Club extranjero para fichar a su carismático entrenador Diego Pablo Simeone. Pongamos por ejemplo que un equipo de uno de esos magnates orientales que empiezan a proliferar en el mundo del fútbol ofreciera al Atleti por el “Cholo” la deslumbrante cifra de 100 millones de euros. ¿Creen ustedes que el Consejo de Administración del Club tendría que acogerse a los requisitos del nuevo artículo 160 f) de la LSC y convocar una Junta General de Accionistas para acordar esa venta? ¿Sería eso compatible con el sigilo y la discreción que suele acompañar a los grandes fichajes en el mundo del fútbol, especialmente en su fase de negociación? ¿Supondría un enorme “show” mediático y un auténtico cataclismo entre los aficionados del equipo rojiblanco y en la propia celebración de la Junta General? ¿Podrían los accionistas del Club impugnar ante los Tribunales de Justicia un eventual traspaso que se realizara por el Consejero Delegado o por el Consejo de Administración sin convocar para ello a la Junta General de accionistas?

Dada la enorme repercusión mediática y la peculiar idiosincrasia de la masa social de los Clubes de fútbol, las dudas que puede plantear nuestra legislación mercantil general cobran en sede de SAD una mayor trascendencia, teniendo en cuenta lo compleja en todos los sentidos que podría resultar una operación de este tipo en una entidad deportiva si, además, -no es el caso del equipo rojiblanco- tuviera un capital enormemente atomizado. El artículo 160 f) de la LSC, introducido por la Ley 31/2014, dice que la Junta General decidirá sobre la enajenación de “activos esenciales” de la sociedad, y añade que se presume el carácter esencial cuando el importe de la operación supere el 25 por cien del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

Como podemos ver, el texto literal de la Ley establece un criterio meramente numérico o cuantitativo para determinar cuándo un activo es esencial. En función de ello, en nuestro caso, si el importe del traspaso del “Cholo” Simeone superase una cuarta parte del valor de los activos del Club Atlético de Madrid SAD en el último balance aprobado por la entidad (cosa para nada improbable), sería necesario que la venta fuera aprobada por la Junta General de accionistas. Dadas las dudas que ha planteado la aplicación práctica de este precepto, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resoluciones de 11 de junio de 2015, 26 de junio de 2015 y otras posteriores, ha introducido una serie de matizaciones para corregir el criterio meramente cuantitativo, incorporando otras valoraciones de índole cualitativa, diciendo que para que el activo pueda considerarse esencial la operación que se haga sobre el mismo tiene que implicar una “filialización” o ejercicio indirecto del objeto social, o bien una disolución y liquidación de la sociedad, o en su caso una modificación sustancial de su objeto. Pero ha dejado también la duda de si deberían incluirse algunos otros casos “que exceden de la administración ordinaria” de la sociedad. Y aquí nos toca inevitablemente preguntarnos: ¿Debe considerarse que excede de las facultades ordinarias del órgano de administración traspasar al icono o emblema del Club, que constituye probablemente su elemento humano más valioso? Ahí surge el gran interrogante, ya que un traspaso acordado sólo por el Consejo de Administración del Club o por su Consejero Delegado podría ser impugnado por sus accionistas.

La cuestión no tiene fácil solución. Es evidente que la compra y venta de sus futbolistas y de su staff técnico constituye una operación habitual de las SAD, y como tal entraría en principio en la esfera de actuación de su órgano de administración. Pero una operación como ésta sería de una envergadura tal que espero que el Club Atlético de Madrid SAD no se encuentre en esa tesitura, y no sólo por razones puramente mercantiles, sino también deportivas como buen aficionado que soy. Imaginen ustedes una Junta General de accionistas celebrada en el Vicente Calderón para vender al “Cholo”, con todo lo que eso supondría. En España sucede a menudo que un precepto legal como el que aquí nos ocupa, esta concreta reforma del artículo 160 de la LSC que fue introducida en el año 2014 para atender una finalidad ad hoc –corregir determinadas irregularidades en ciertas enajenaciones de activos de algunas entidades financieras- luego por el efecto generalizador que tienen las normas acaba extendiéndose a supuestos que van mucho más allá de los inicialmente previstos por el legislador. La pésima técnica legislativa usual en nuestro país, en el que cada vez es más frecuente sacar leyes generales para intentar parchear problemas muy concretos, acaba produciendo estas situaciones de desconcierto en ámbitos diferentes a los contemplados por quien la redactó. Y ahí nos encontramos los problemas los que luego las tenemos que interpretar y asesorar sobre ellas.

13 comentarios
  1. Mireia
    Mireia Dice:

    Pues es algo más que una curiosidad futbolera (no soy nada aficionada), lo que plantea el señor Delgado en su artículo, lo cierto es que literalmente la ley dice lo que dice, y que un entrenador tan importante sí puede considerarse económicamente "activo esencial", aunque sí veo improbable en la práctica cualquier intento de impugnación por tal motivo. Pero nunca se sabe…

  2. Mireia
    Mireia Dice:

    Pues es algo más que una curiosidad futbolera (no soy nada aficionada), lo que plantea el señor Delgado en su artículo, lo cierto es que literalmente la ley dice lo que dice, y que un entrenador tan importante sí puede considerarse económicamente "activo esencial", aunque sí veo improbable en la práctica cualquier intento de impugnación por tal motivo. Pero nunca se sabe…

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Como es habitual, novedoso y fresco post, Alvaro. El tema, desde el punto de vista esctrictamente jurídico, podría ampliarse reflexionando hasta qué punto el capital humano, es decir, el contratado labora, es "Un activo" de la sociedad mercantil. En principio no debería ser así, entiendo, pero entonces sí podría considerarse activo, a lo mejor, el know how, que representa el propio Cholo en este caso. Como no ees raro, de una sola pregunta acaban saliendo muchas más dudas.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Como es habitual, novedoso y fresco post, Alvaro. El tema, desde el punto de vista esctrictamente jurídico, podría ampliarse reflexionando hasta qué punto el capital humano, es decir, el contratado labora, es "Un activo" de la sociedad mercantil. En principio no debería ser así, entiendo, pero entonces sí podría considerarse activo, a lo mejor, el know how, que representa el propio Cholo en este caso. Como no ees raro, de una sola pregunta acaban saliendo muchas más dudas.

  5. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    "La compra y venta de futbolistas"….. ¿No suena un poco a tráfico de personas? Una cosa es que un club haga una oferta personal (fichaje) a un deportista para trabajar (vamos a considerarlo así) y otra que sea un "negocio" entre entidades jurídicas (clubs) donde los jugadores no sé hasta qué punto pueden decir algo, pues dependerá del contenido de sus contratos (que habría que conocer en su letra pequeña). Nunca las personas, cualquiera que sea su mérito, pueden considerarse "activos" de una organización, salvo que estemos hablando de un sistema como el que decíamos de "tráfico de personas" (tráfico de activos). Por otra parte considerar que algunos clubs son meras asociaciones civiles (Código Civil) parece un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, cuando los objetivos son pura y simplemente "mercantiles" incluyendo el traspaso de jugadores.

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Es una simplificación expresiva. Lo que se compra y se vende no es al futbolista, sino los derechos federativos, más la explotación de parte de sus derechos de imagen.

      • O'Farrill
        O'Farrill Dice:

        Estimado Ennecerus: en todo caso estamos tratando a la persona como mera mercancía de producción de resultados. ¿Qué diríamos si se hiciera lo mismo con cualquier tipo de trabajador y fueran las empresas las que se los traspasaran? Comprendo que alguna "trampa jurídica" habrá para que, lo que sería ilegal o al menos poco presentable éticamente, sea presentado y aceptado por los aficionados como "normal". Lo mismo ocurre con la corrupción en el ámbito del fútbol, se toca con la "sordina" puesta. El indicio que condena a un político (al menos en los medios) en el mundo del fútbol es casi siempre "presunción de inocencia". ¿Tan capturados estamos por algo tan poco relevante (desde su importancia real) como el fútbol? Un saludo.

  6. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    "La compra y venta de futbolistas"….. ¿No suena un poco a tráfico de personas? Una cosa es que un club haga una oferta personal (fichaje) a un deportista para trabajar (vamos a considerarlo así) y otra que sea un "negocio" entre entidades jurídicas (clubs) donde los jugadores no sé hasta qué punto pueden decir algo, pues dependerá del contenido de sus contratos (que habría que conocer en su letra pequeña). Nunca las personas, cualquiera que sea su mérito, pueden considerarse "activos" de una organización, salvo que estemos hablando de un sistema como el que decíamos de "tráfico de personas" (tráfico de activos). Por otra parte considerar que algunos clubs son meras asociaciones civiles (Código Civil) parece un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, cuando los objetivos son pura y simplemente "mercantiles" incluyendo el traspaso de jugadores.

  7. Álvaro Delgado
    Álvaro Delgado Dice:

    Muchas gracias a todos por sus comentarios. Sólo me gustaría apuntar un par de cosas a la primera intervención de O'Farril, que me ha parecido, con todos los respetos, un poco demagógica o "tribunera", como se dice en el mundo del fútbol. En el post comento la situación de los Clubes de fútbol, con un ejemplo llamativo como el del "Cholo" Simeone, tal y como es, y no como a mí me gustaría que fuera. Decir que la "compra y venta de futbolistas" (en simplificación expresiva como acertadamente apunta Ennecerus) suena a tráfico de personas quedará muy bien de cara a la galería pero es la esencia del deporte profesional. En todos los deportes profesionales de equipo hay traspasos de jugadores, los cuales están perfectamente regulados por las leyes y los reglamentos del deporte profesional. Por otro lado, el hecho de que algunos Clubes mantengan su base asociativa es una consecuencia de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. O sea que el insulto a la inteligencia de los ciudadanos no es mío, sino de nuestro legislador. Aun así, hay que conocer el motivo de la existencia esa D.A. 7ª, que no fue negar la actividad mercantil de ciertos Clubes históricos, sino permitirles continuar tal como estaban, siempre que presentaran unos números positivos en el momento de la entrada en vigor de la Ley e incorporando un especial régimen de responsabilidad de sus directivos, para evitar otras consecuencias negativas de su mercantilización y el tráfico de sus acciones en determinados mercados. Aunque a toro pasado sea muy fácil criticar y parezca que todo se hace mal, las cosas suelen tener siempre una explicación en su momento y contexto. Gracias a todos de nuevo por el interés.

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Amigo O'Farril, un deportista profesional es una persona en torno a la cual hay una empresa generadora de ingresos. Nada de particular que esa capacidad generadora de ingresos sea objeto de tráfico jurídico. Con la particularidad de que es imposible un traspaso sin el consentimiento del deportista. El presidente del Atlético de Madrid lo explica perfectamente: Los futbolistas juegan donde quieren (o donde pueden). Pero exactamente lo mismo que un ingeniero de postín, ejecutivos de alta dirección, descubridores de algoritmos, etc. Anda que no hay "fichajes" y robos de talento de unas empresas a otras. Pero en la mayoría de los casos, no sale en los periódicos.

    • O'Farrill
      O'Farrill Dice:

      Lo entiendo perfectamente Ennecerus y, por eso, trato de distinguir lo que sería la oferta personal al jugador (que me parece legítima) del "trapicheo" (es coloquial) de los clubs entre ellos. En el caso de los futbolistas no podemos hablar de "talentos" precisamente sino, en todo caso (que tampoco) de unas condiciones diferentes para meter la pelota en la portería que, al fin y al cabo, en eso consiste en juego. Supongo que otros casos de tráfico de personas como si fueran mercancías, levanta más ampollas que el fútbol.
      Una pequeña anécdota: desierto del sahara, un pequeño grupo de viajeros españoles es recibido en un campamento saharaui con la hospitalidad característica árabe. Al observar a los criados que nos sirven, alguien pregunta si son esclavos y recrimina a nuestro anfitrión. Este, sonriendo dice: "Ellos están conmigo porque son parte de mi familia o así se sienten; se pueden ir en cualquier momento pero no lo hacen. Están conmigo por afecto". Luego preguntó "¿Vosotros trabajáis por los mismos motivos o por dinero? Si es por esto último, los que de verdad son esclavos sois vosotros".
      Termino con mis disculpas a Alvaro por mi comentario "demagógico" y "tribunero" (según el "mundo del fútbol). La verdad es que nace de la observación social, de los mitos falsos con que hemos ido construyendo el mundo de las personas (el importante de verdad). Esos mitos que nos daban seguridad, nos han convertido en adoradores de "becerros de oro"…. pero, eso es otro debate. Un cordial saludo.

      • ENNECERUS
        ENNECERUS Dice:

        Bonita anécdota. Me hace recordad otros posts de Álvaro en los que nos contaba la burbuja en la que viven los deportistas profesionales (entrenadores futbolistas) de un equipo modesto como es el Mallorca. No lo hacen por dinero. O al menos, no sólo por dinero. Glamour, poder, que te inviten en todas partes, que la gente se rinda a tus pies. Ser ídolo por un día o por una buena temporada. Esa es la tentación de la que son víctimas estas personas, salvo que se tenga la cabeza muy fría y un entorno adecuado.
        Complicado pero no imposible.

  9. Álvaro Delgado
    Álvaro Delgado Dice:

    Interesante debate, pero que traspasa con mucho lo pretendido con él post. Pero fijaos que eso no sólo sucede en el mundo del deporte profesional. Hoy muchos jóvenes españoles quieren ser famosos: cantando, actuando, cotilleando en la tele o cocinando en Masterchef. Y cuando les llega cierta “fama” se convierten en el mismo tipo de “juguetes rotos” que muchos deportistas profesionales. El problema no es del deporte…. Saludos a todos y os reitero mi agradecimiento.

  10. Álvaro Delgado
    Álvaro Delgado Dice:

    Interesante debate, pero que traspasa con mucho lo pretendido con él post. Pero fijaos que eso no sólo sucede en el mundo del deporte profesional. Hoy muchos jóvenes españoles quieren ser famosos: cantando, actuando, cotilleando en la tele o cocinando en Masterchef. Y cuando les llega cierta “fama” se convierten en el mismo tipo de “juguetes rotos” que muchos deportistas profesionales. El problema no es del deporte…. Saludos a todos y os reitero mi agradecimiento.

  11. Blanca villanueva
    Blanca villanueva Dice:

    Muy Interesante post, Alvaro. Es cierto que la exigencia de acuerdo de junta podría plantear problemas con la confidencialidad de estos negocios, como señala el autor del post. Pero si aceptáramos la aplicacion del 160 f a estos negocios de jugadores, creo que podria plantear dudas no solo en la sociedad transmitente sino en la adquirente, y es que el 160 f tambien menciona la adquisición de activos esenciales. Desde un punto de vista cualitativo, se podría decidir de antemano si la adquisición de un determinado jugador, supone la adquisición de un activo esencial? Habría que esperar a ver el rendimiento del jugador en el equipo adquirente? Gracias de nuevo!

  12. Blanca villanueva
    Blanca villanueva Dice:

    Muy Interesante post, Alvaro. Es cierto que la exigencia de acuerdo de junta podría plantear problemas con la confidencialidad de estos negocios, como señala el autor del post. Pero si aceptáramos la aplicacion del 160 f a estos negocios de jugadores, creo que podria plantear dudas no solo en la sociedad transmitente sino en la adquirente, y es que el 160 f tambien menciona la adquisición de activos esenciales. Desde un punto de vista cualitativo, se podría decidir de antemano si la adquisición de un determinado jugador, supone la adquisición de un activo esencial? Habría que esperar a ver el rendimiento del jugador en el equipo adquirente? Gracias de nuevo!

  13. Álvaro Delgado
    Álvaro Delgado Dice:

    Muy interesante tu planteamiento Blanca! Esto, como apuntaba también Fernando Gomá, es como un cesto de cerezas. tiras de una y van saliendo otras….. Lo de esperar al rendimiento del jugador en el equipo adquirente me parece complicado a efectos de la seguridad jurídica. Pero sí puedo entender las reticencias del Club adquirente que paga un dineral hacia un traspaso importante no acordado por la Junta General del Club transmitente. Ahí se la juegan. Y con la compleja situación en el accionariado de muchos Clubes españoles la situación no está para bromas. Gracias por tu aportación, interesante como siempre, y buen verano… 😉

  14. Álvaro Delgado
    Álvaro Delgado Dice:

    Muy interesante tu planteamiento Blanca! Esto, como apuntaba también Fernando Gomá, es como un cesto de cerezas. tiras de una y van saliendo otras….. Lo de esperar al rendimiento del jugador en el equipo adquirente me parece complicado a efectos de la seguridad jurídica. Pero sí puedo entender las reticencias del Club adquirente que paga un dineral hacia un traspaso importante no acordado por la Junta General del Club transmitente. Ahí se la juegan. Y con la compleja situación en el accionariado de muchos Clubes españoles la situación no está para bromas. Gracias por tu aportación, interesante como siempre, y buen verano… 😉

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