HD Joven: ¿Es posible a día de hoy una verdadera constitución “express” de sociedades o seguimos como antes?

En la actualidad, con la batalla que la sociedad española presenta contra el desempleo, resulta un deber ineludible del Derecho proporcionar herramientas legislativas para contribuir con esta labor, siendo un ejemplo de ello el fomento del emprendimiento como elemento generador de puestos de trabajo.

Constituye una de las formas que lo permiten la de simplificar los trámites que deben realizar los emprendedores, mediante su flexibilización en la creación de empresas, lo cual se ha pretendido por parte del legislador mediante la denominada constitución “express” de sociedades.

Podemos tratar esta constitución “express”, o directamente de sociedad “express”, para referirnos a la posibilidad de crear una empresa en el mínimo tiempo posible mediante la flexibilización de los trámites para ello, es decir, permitiendo su creación mediante métodos telemáticos, estableciendo estatutos tipo, y en resumen, evitando cualquier traba innecesaria que pueda alargar la constitución de la sociedad en cuestión, así como dotando de los medios necesarios para la agilización de este procedimiento.

La regulación a este respecto en nuestro país, la encontramos principalmente en los arts. 15 y 16 de la actual Ley de emprendedores, estando desarrollada en gran medida por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que presenta una gran importancia en cuanto que la esencia de la simplificación en la constitución societaria, pasa por el establecimiento de formularios y modelos, así como por la cuestión de la tramitación telemática, lo cual se regula en esta norma dando respuesta a una necesidad manifiesta.

Pero lo que ocurre es que toda esta regulación queda muy bien sobre el papel, pero en la práctica no se ha ajustado a las primitivas intenciones del legislador, puesto que en primer lugar, resulta claramente insuficiente, siendo un grano de arena en el desierto de la simplificación societaria, y en segundo lugar, porque lo regulado en el Real Decreto mencionado no ha permitido en la prácticas una verdadera agilización en la tramitación.

Y parte de esta regulación no ha tenido la debida repercusión en la práctica, simplemente porque no se le ha dado la debida difusión para que fuera realmente efectiva en el día a día del tráfico jurídico.

Es ejemplo de esto la Agenda Electrónica Notarial regulada por el Real Decreto mencionado, la cual constituiría un gran avance para la simplificación de la que tratamos, ya que permitirá solicitar una especie de “cita” en las notarías, lo que facilitará mucho la labor del sujeto que pretende constituir una concreta empresa.

Pero claro, si no se pone en funcionamiento (y de momento no parece que se vaya a hacer a corto plazo), todas estas posibilidades no se materializarán.

Puesto que se supone que todos estos avances legales encaminados a la simplificación, deberían dar lugar a la posibilidad actual en nuestro Ordenamiento de crear una sociedad (“express”) en el mínimo plazo posible y con un coste mínimo, pero todos sabemos que esto no es así, los trámites se siguen alargando, y de los métodos simplificadores del legislador, unos, aún no se han puesto en práctica, otros, los que sí se han puesto, no tienen la debida difusión, y en general todos ellos, son en cierta medida insuficientes.

Siendo muestra de ello, el poco éxito de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), en los que se habían puesto tantas esperanzas, o la cantidad de trabas administrativas que presentan algunas Comunidades Autónomas, y que hacen que en algunas se necesite el doble de días que en otras para crear una sociedad.

Pudiendo también mencionar por otra parte, que los avances legislativos simplificadores, afectan principalmente a las Sociedades Limitadas, con la posibilidad de preguntarnos, si es que no se podrían extender a otras formas societarias, porque yo creo que sí.

Cabe añadir también, la importancia que se otorga en la legislación europea a esta cuestión que nos ocupa, por ejemplo a través de la simplificación de trámites en la actividad societaria mediante el uso de métodos telemáticos.

Además de que en muchos países de la Unión Europea se ha avanzado mucho en esta cuestión, y en España aún falta mucho para llegar a niveles como los de Irlanda (cuyos impuestos en relación con el emprendimiento son mínimos en relación con nuestro país), o como los de Francia o Dinamarca por ejemplo.

Sin entrar demasiado en ejemplos internacionales, y paradigmáticos, como es el caso de nueva Zelanda, donde se puede constituir una sociedad, llevando a cabo todos los trámites de forma telemática, y mediante un único pago equiparable a unos 100€, una utopía de la constitución societaria simplificada, en comparación con nuestro país.

Estas diferencias, entre otras naciones y la nuestra, permiten por ejemplo, que a fecha de junio de 2015, en el ranking “doing business” del Banco Mundial, que estudia las facilidades para hacer negocios, nuestro país ocupe el puesto número 33, quedando por detrás de la República de Corea por ejemplo que ocupa el cuarto lugar, de Macedonia que ocupa el décimo segundo o de nuestro vecino Portugal, que se encuentra en la vigésimo tercera posición.

Lo curioso es que es relativamente sencillo para España mejorar en rankings como éste, facilitando cuestiones registrales, tributarias y administrativas, por ejemplo, por lo que debo recalcar las posibilidades y la importancia que para el futuro de nuestro país presenta la cuestión de la sociedad “express”, ya que algunos factores como los avances en la técnica y la informática, la reducción de gastos y la incorporación legislativa de mayores facilidades en la tramitación de la constitución de empresas, nos permitirán una verdadera agilización de este procedimiento, y poder hablar algún día de una completa constitución “express” de sociedades, con lo que ello significa en cuanto avance legislativo y de fomento del emprendimiento, de tanta importancia, tanto para la disminución del desempleo, como para la globalidad de la Economía española.

Puesto que aunque en la actualidad, aún no podamos hablar de una completa y verdadera constitución “express” de sociedades en nuestro país, espero que algún día sí podamos hacerlo, con lo que ello implicaría para el mayor crecimiento de nuestra economía.

 

1 comentario
  1. O,farrill
    O,farrill Dice:

    Entiendo que es muy difícil salir del discurso que busca certidumbres en la era de la incertidumbre (Galbraith) y lamento ese sentimiento de "esperar" que los poderes delegados nos indiquen cómo hacer las cosas. Sabemos que la palabra "emprendimiento" (como tantas del lenguaje impuesto) contiene una trampa mortal de carácter fiscal como un día me reconocía un funcionario de la Agencia Tributaria: "Son Vdes. tontos por darse de alta, porque es la forma de capturarlos para siempre".
    Cuando se entiende que cualquier actividad legítima es sospechosa (salvo las grandes corporaciones, cárteles, fundaciones, etc.) y que los "emprendedores" lo que buscan es nada menos que "ganar dinero" (salir adelante con sus vidas) hay que recordarles quien manda de verdad por medio de los trámites y requerimientos más absurdos (kafkianos) de nuestra burocracia administrativa en la que predominan las "presunciones de veracidad" del funcionario público (o del contratado laboral del momento) sobre cualquier versión del "emprendedor" o "empresario" (insisto pequeños y autónomos porque con los grandes no se atreven).
    Si además tratamos de entender con la mejor de nuestras voluntades las bases legales de regulación, es cuando acabaremos "cazando moscas" y ellos habrán conseguido demostrar nuevamente quien está al servicio de quien. Un saludo.

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