Nueva serie. Diario de Barcelona: ¿Todo está en el mismo sitio?

 

Barcelona_collage

 

 

Nuestro colaborador Jorge Trías está de vuelta en Barcelona, su ciudad natal. Nos ha parecido que sería interesante que nos fuera contando con una periodicidad semanal bajo el título “Diario de Barcelona”  como ha sido la vuelta y la situación desde el punto de vista del Estado de Derecho por allí.  Pero inevitablemente la primera pregunta es ¿como se ha llegado a esa situación?

Los editores

Después de una breve y fructífera estancia en el Ministerio de Justicia, me quedé a vivir en Madrid donde monté un despacho profesional. Corría el año 1981, poco después del golpe de estado. Presidía la Generalitat de Catalunya Jordi Pujol, quién  durante ese esperpéntico asalto llamó sobresaltado al Rey y éste  le calmó con un “tranquilo Jordi, tranquilo”.  Tras la corta presidencia de Calvo Sotelo los socialistas arrollaron en las elecciones de 1982 y gobernaron ininterrumpidamente hasta 1996. Su único contrapeso durante varios años fue el gobierno ecléctico de Jordi Pujol, que entonces lideraba Covergencia i Unió, y hacía y estructuraba y desestructuraba la administración catalana a sus anchas. Lo importante, decía el Presidente Pujol, solía repetir el Presidente Pujol, era ir arañando competencias, aunque estas fuesen mínimas y no se tuviese claro cómo costearlas. Y lo repetía hasta la saciedad, como si de una estrategia militar se tratara. Así se llegó a 1996, cuando los populares ganaron las elecciones por minoría y hubo que pactar con CiU del mismo modo que en el gobierno anterior lo había hecho Felipe González en 1993.

Las negociaciones, llevadas directamente por Aznar y Pujol, finalizaron con un acuerdo de gobierno estable con los nacionalistas catalanes al que se sumaron el PNV y Coalición Canaria. No sólo se suprimió la simbólica figura del gobernador civil sino que, incluso, el gobierno del PP se comprometió a transferir competencias que ni siquiera los nacionalistas habían pedido. En CiU estaban tan contentos que no daban crédito al terreno que iban consiguiendo. Y con el PNV se pactó un nuevo concierto económico, concierto que cuando fue aprobado por el Congreso de los Diputados llevó a un exultante Anasagasti a proferir, mientras descendíamos juntos las escaleras del congreso, “¡esto es la h…, Jorge,  es como haber conseguido la independencia”! Y era verdad, los nacionalistas vascos habían obtenido lo que querían: el control del dinero, o sea la independencia. Lo demás era accesorio perteneciendo, como pertenecíamos, a la Comunidad Europea en donde se establecía una política monetaria, exterior y de defensa común.

Es importante, recordar lo que ocurrió con la mayoría absoluta obtenida por el PP en la siguiente legislatura, la guerra de Irak, el triunfo de Zapatero y la negociación del nuevo estatuto de Catalunya. El PP se automarginó y los populares quedaron como apestados de la política en Catalunya. Gente tóxica. Las permanentes apelaciones de este partido al Tribunal Constitucional, en varias ocasiones perfectamente prescindibles, y el enfrentamiento directo entre el gobierno catalán y el español en la legislatura en la que Rajoy obtuvo mayoría absoluta, envenenaron la política española y la catalana. Y esto es lo que permitió al gobierno de Pujol, heredado por Artur Mas, introducir en el imaginario de todos (o al menos de los catalanes) que había dos gobiernos –el español y el catalán-. Los catalanes, sobre todo nacionalistas, entendieron que dos gobiernos representaban dos estados –el estado catalán y el español- y que ambos tenían derecho a  negociar en plano de igualdad. Pero, negociar ¿el qué? Pues el “tránsito hacia la independencia”, clamó Mas, la independencia de Catalunya; y no había nada más que hablar.

El gobierno español, con un presidente propenso a ponerse de perfil, también se puso de perfil. Y los líderes de los partidos comenzaron a imitar a Rajoy o sea a no hacer nada, a quedarse quietos. Y así aguantó toda la legislatura –de 2011 a 2015- hasta que Mas convocó elecciones y las ganó pero con tanta minoría que tuvo que dejar, in extremis, el sillón de President a quien hoy preside la Generalitat, el señor Puigdemont, con el fin de obtener los suficientes apoyos para poder gobernar. Con caras nuevas, antes de iniciarse la campaña electoral se consiguió desbloquear, al menos, el aislamiento entre el gobierno central y el autonómico y se pactaron varios acuerdos, algo que no había sido posible en los cuatro años anteriores.

Ahora se espera que el PP forme gobierno en España, a base de abstenciones ya que de otro modo parece imposible, entre las que probablemente se encuentre la del Partit Demócrata de Catalunya –la nueva Convergencia hija y nieta del pujolismo. Ellos –los antiguos convergentes- no han abandonado el independentismo, al que se sumaron abiertamente hace bien poco; y desde el gobierno que salga se harán concesiones económicas pero no convocarán el desde Catalunya tan demandado referéndum. Las experiencias de Escocia y el Brexit son lo suficientemente recientes que Mariano Rajoy, utilizando sus propias palabras, no se meterá “en ese lío”.

¿Y cómo se ha llegado hasta aquí, a una situación tan inviable –la independencia- y perjudicial económicamente para los catalanes, o sea para nosotros? ¿Son los sentimientos tan fuertes que estaríamos dispuestos a lanzar a nuestros hijos a luchas que les arruinarían la vida y les empobrecerían durante varias generaciones, por lo menos? Una cosa es predicar y otra dar trigo. Una cosa es tergiversar la realidad y lanzar un mantra como ese del robo español, o ese otro de los 16.000 millones o aquel de las balazas fiscales de Alemania, y otra muy distinta aceptar la realidad. Como ha demostrado Josep Borrell los 16.000 no llegan a 2.000 y aquí no hay expolios sino malos negociadores o, lo que es lo mismo, malos políticos; y que en Alemania no existe lo que se pretende desde el independentismo sobre las balanzas fiscales.

Esto es lo que trataré de averiguar ahora que he instalado mi residencia habitual en Barcelona, la ciudad en la que nací y me crié. ¡Es tan poca la distancia entre Madrid y Barcelona!Tengo curiosidad por ver si ejerciendo mi profesión desde aquí, mi perspectiva cambia. O si lo que parece que es distinto, el mar, el Tibidabo, los edificios construidos por mi tío abuelo (el arquitecto EnricSagnier), el magma urbano, a veces modernista, que se desborda entre el Besós y el Llobregat, Montjuico Mont Juïf, enfin, si todo eso y todo lo que contiene, catalanes viejos y nuevos, es realmente ajeno a Madrid. También entender si Barcelona es Catalunya o siCatalunya es otra, la hermana olvidada que ve el independentismo como una forma de imponerse a la hermana que globalmente brilla entre cruceros y turistas.

Esto es lo que iré desgranando semana tras semana.

¿Por qué es tan difícil pactar un Gobierno en España? Reproducción de la Tribuna en EM de nuestros coeditores Elisa de la Nuez y Rodrigo Tena

En España todos los días se cierran miles de pactos. Públicos y privados. Entre personas y empresas. En Comunidades Autónomas, ayuntamientos, notarías y hasta en gasolineras. Todas las partes ceden en algo y así terminan ganando. De esta forma están mejor al final que al principio. Pero desde diciembre de 2015, los cuatro principales partidos están demostrando su incapacidad para alcanzar un acuerdo de Gobierno. ¿Por qué?

Dado que alguna explicación racional habrá que buscar, podemos empezar con la denominada“teoría de la agencia” que explica que en ocasiones los representantes (Agentes) pueden tener intereses propios no perfectamente alineados con los intereses de los representados (Principales). De esta manera, puede que un determinado pacto favorezca claramente a los últimos, pero si no beneficia también a los Agentes no se cerrará nunca. Pues bien, en el caso de un pacto de Gobierno existe no ya uno sino dos problemas de agencia: el del líder con relación a su partido, y el del partido con relación a sus electores. Esto quiere decir que el pacto mejor es el que beneficia a la vez al líder del partido, garantizando su permanencia, al futuro del partido, garantizando que no va a perder votos y a los intereses generales de sus electores, garantizando que se va a aplicar el programa que han votado. Si los tres intereses se encuentran razonablemente alineados la solución resultará sencilla. En caso contrario puede tender a lo imposible, porque habría que poner de acuerdo (al multiplicar los tres sujetos citados por los dos o tres partidos necesarios para llegar a un acuerdo) unos cuantos intereses concurrentes potencialmente contradictorios.

Pues bien, en nuestra opinión el problema en España es que hay tres factores que complican el alineamiento entre Agente y Principal: la irrupción de dos partidos que no solo compiten en el eje derecha- izquierda sino también en el eje nuevo-viejo (con ambición de sustituir a los anteriores), la falta de una cultura de pactos políticos”institucionales” y el carácter clientelar de nuestra democracia.

Para ilustrar el factor nuevo-viejo a la luz de la teoría de la agencia podemos referirnos al caso del PP y Cs. Es obvio que a los electores del PP les interesa que se plasmen en la práctica sus ideas liberales y conservadoras, pero les debería importar poco que las defienda el PP o Ciudadanos, que puede llegar a competir en el mismo espacio. Pero al PP como partido le interesa mucho más su futuro como organización que el triunfo de sus ideas o el destino de su líder actual (salvo a sus más fieles) por lo que preferirá no dar ni agua a un partido afín pero que compite con él. Al líder sólo le interesa su presente, que pasa por ser Presidente del Gobierno y para eso necesita apoyos como sea y de quien sea. Este enrevesado problema de agencia supone que Rajoy, para mantenerse en el poder, estaría dispuesto a ceder mucho más de su programa (por ejemplo, en una negociación con el PSOE) de lo que lo haría cualquier otro candidato, en detrimento de los intereses de sus electores. Correlativamente, para Cs (o incluso para el PSOE) parece que cobrarse la cabeza de Rajoy -símbolo de la vieja política- puede ser más importante que imponer algunas de las medidas clave de sus programas, también en detrimento de los intereses de sus electores. Algo parecido ocurre entre el PSOE y Podemos: A Sánchez como líder le hubiera interesado gobernar con el apoyo de Podemos, pero a su partido le parecía demasiado peligroso. Para los electores de Podemos apoyar el pacto PSOE-Cs podía ser un mal menor frente a la continuidad de Rajoy, pero para su líder esa posibilidad era impensable. Y así podríamos seguir un buen rato.

El segundo factor es el de la falta de una cultura de pactos políticos institucionales (transversales o sobre programas) entre la ciudadanía. En estas últimas elecciones los electores no hemos favorecido –o penalizado- en las urnas a los partidos atendiendo a sus mayores o menores esfuerzos de cara a lograr un pacto de gobierno.Quizás porque el electorado tiende a pensar siempre que el partido al que vota no es el responsable; la culpa siempre es de los otros. En todo caso, esa sensación también revela falta de cultura política. Lo mismo cabe decir de la mayoría de los medios de comunicación, más enfrascados en hacer de altavoces de los políticos, poniendo el foco en el quién o con quién y casi nunca en el cómo y en el para qué. También para ellos resulta mucho más relevante hablar de líderes que del contenido detallado de cualquier pacto y de sus implicaciones. De esta forma consiguen más audiencia, pero contribuyen más bien poco a la implantación de una auténtica cultura democrática.

Efectivamente, en las democracias representativas las elecciones son un medio para alcanzar un fin: gobernar. Si se pierde esta idea de vista, no hay manera de salir del círculo. Lo que nos devuelve al punto de partida:lo importante es el programa que se quiere poner en marcha desde el Gobierno o, “second best”, si se pueden condicionar las decisiones de un Gobierno en minoría. Sobre estos programas o medidas es sobre lo que debe versar el debate: todo lo demás, siendo muy interesante para los partidos, sus líderes y muchos periodistas es accesorio para los electores.Y si no es así, entonces los ciudadanos no podemos criticar a los políticos que anteponen las consideraciones personales a cualquier otra, porque perciben que sus electores también lo hacen.

El tercer factor es el carácter fuertemente clientelar de nuestra democracia. En nuestro pasado reciente han existido otros Gobiernos en minoría, pero han podido gobernar como si tuvieran mayoría absoluta alcanzando un acuerdo con los partidos nacionalistas, que han apoyado indistintamente al PP o al PSOE. El esquema de estas negociaciones ha sido sencillo y cómodo para el partido que aspiraba a gobernar: cesiones concretas siempre en clave autonómica (más competencias, más dinero, retirada de recursos ante el Tribunal Constitucional, cuota de reparto en órganos constitucionales, reguladores, etc) a cambio de estabilidad gubernamental. Dicho de otra manera, cada uno dejaba actuar al otro en libertad en su respectivo territorio durante una temporada. La negociación que podríamos llamar “institucional” sobre políticas concretas (educación, sanidad, fiscalidad, Justicia, etc.) ha sido siempre la excepción. Por eso, más que un pacto se trataba de un reparto, con la consiguiente delimitación de las áreas de influencia, al modo en que todavía se reparten el territorio algunas organizaciones mafiosas.

En conclusión, ahora el reto es alcanzar un pacto de muy distinta naturaleza: un pacto institucional sobre políticas concretas –y eventualmente cargos- con rivales que aspiran a competir en el propio territorio, con el tremendo coste que esto puede suponer para partidos y líderes acostumbrados a otra forma de funcionar.Por poner un ejemplo: mientras que para una democracia poco clientelar como la británica, la sustitución de Cameron no es una tragedia para los próximos (sino más bien una oportunidad) en España la sustitución del líder del partido que ocupa el poder en cada momento tiene muchas otras implicaciones. Lo esencial no parece ser el programa -que otro también podría llevar a cabo- sino la capacidad de atender a la clientela, lo que agudiza las contradicciones internas.

Nos encontramos sin duda ante una coyuntura crítica que deberíamos intentar aprovechar para mejorar nuestra democracia. Para ello sería necesario utilizar las debilidades del sistema para reorientarlo en la buena dirección. Es decir, aprovechar la disponibilidad del PP a pactar cargos y políticas a cambio de mantener a su líder para avanzar decididamente en la reforma de las instituciones y en el desmantelamiento del clientelismo político que tanto daño hace a nuestra democracia. Pero solo podremos transmitir a nuestros políticos los incentivos necesarios para hacerlo si empezamos por interesarnos más por las políticas que por las personas que las vayan a desarrollar. Y por el momento no lo estamos haciendo.

 

HD Joven: ¡Recicle, es por su bien! (No por el del medio ambiente)

El próximo 19 de julio arrancará una nueva legislatura que, con suerte, durará algo más que la anterior y dará pie, así, a que el legislador y el ejecutivo tengan la posibilidad de girar su atención hacia el medio ambiente. Y digo bien, “girar su atención”. ¿Cuál ha sido hasta el momento la preocupación que las distintas agendas políticas han prestado a un asunto tan capital como el medio ambiente? Los datos sobre las agendas políticas del Spanish Policy Agendas Project nos lo muestran. Aunque tampoco se pueda decir que dicha atención haya sido amplísima en el periodo estudiado (especialmente si se compara con otros asuntos tales como la Justicia o la economía), no ha sido desdeñable ni, mucho menos, escasa en términos relativos.

En todos los análisis de las agendas políticas, la atención relativa es de suma importancia. Si no hubiese atención, evidentemente habría primero que lograrla. Pero, una vez lograda, no menos importante es el contenido de la misma. No cabe duda de que la regulación española respecto al medio ambiente ha crecido exponencialmente desde la restauración de la democracia pero, ¿en torno a quién gira dicha legislación? ¿Qué es lo que más nos preocupa: nuestra salud o la del medio ambiente?

Para dar respuesta a lo anterior permítanme que, por un momento, me retrotraiga a la Regencia de María Cristina, en concreto al año 1896. El 26 de septiembre de aquel año publicaba la Gaceta de Madrid una bucólica ley cuyo artículo 2º rezaba así:

“En las puertas de los Ayuntamientos se pondrá un cuadro en que se lea: «Los hombres de buen corazón deben proteger la vida de los pájaros y favorecer su propagación. Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos. La ley prohíbe la caza de pájaros y señala pena para los infractores.»”

(Ley de 19 de septiembre de 1896 para la protección de pájaros insectívoros).

2La Disposición Derogatoria única del Código Penal de 1995 vino a terminar con la vigencia de esta ley (pueden ver un ejemplo de dichos azulejos aquí). Pero fíjense detenidamente en la segunda de las oraciones de ese cuadro: “Protegiéndolos, los labradores observarán cómo disminuyen en sus tierras las malas hierbas y los insectos.” El título de la ley puede llevarnos a engaño: no se trataba de una protección dispensada a los “pájaros” dado su valor intrínseco en tanto que seres vivos, sino que como bien recalca el inciso segundo de esa oración, la prohibición de la caza de las aves insectívoras tenía como fin último el garantizar un bien para los agricultores, la disminución de las malas hierbas y los insectos, y por lo tanto para el ser humano.

Este pequeño flashback ha tenido como propósito el recalcar el problema que viene arrastrando desde hace siglos nuestra legislación: ¿A quién pretenden proteger las leyes ambientales? Parece de Perogrullo que la legislación ambiental pretende proteger el medio ambiente. Pero, ¿dispensa tal protección como un fin en sí mismo o como parte de la protección hacia los seres humanos?

De igual forma que, para un liberal como Kant, la dignidad humana implicará que la defensa de los seres humanos deba ser un fin en sí mismo y nunca un medio; para un ecologista radical, la protección de la naturaleza debe ser un objetivo per se, y nunca un medio para garantizar la existencia humana. Un ecologista no radical (o shallow) le diría que la protección de los intereses humanos y los de la naturaleza son compatibles. Entonces, ¿en quién estamos pensando cuando discutimos sobre normas ambientales? ¿En el hombre? ¿En la naturaleza? ¿O en ambos?

Centrémonos ahora en el análisis de la norma fundante básica en el sistema español relativa al medio ambiente, el artículo 45 de la Constitución: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. La cursiva expresa cuál es el propósito de la dispensa de protección al medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico: el desarrollo de la persona. Nadie niega que en la actualidad exista una clara obligación no solo moral, sino legal y jurídicamente vinculante de protección del medio ambiente. Ahora bien, no menos cierto es que la posición de las legislaciones occidentales, con carácter general, no está inspirada en los postulados ecologistas radicales. Quizás sí, de manera parcial, pueden tener algunos rasgos de las posiciones del ecologismo no radical o shallow, también denominadas posiciones ambientalistas.

En mi investigación El ecologismo como fundamento del derecho humano a un medio ambiente sano (disponible aquí) tengo la oportunidad de verificar la hipótesis que el mismo título plantea y cuya principal conclusión acabo de exponer: el éxito del ecologismo como ideología inspiradora de las legislaciones es relativo, al menos en el plano occidental. En el ámbito regional sudamericano, el ecologismo sí parece haber influido de manera decisiva en las reformas legales y constitucionales de algunos países. Así, el caso de Bolivia es paradigmático: en 2010 la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley de Derechos de la Madre Tierra. Además, el presidente Morales impulsó, infructuosamente, el Proyecto de Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra en el seno de las Naciones Unidas. En estos instrumentos se configura una protección del medio ambiente con independencia de los seres humanos, aunque no contra estos: “Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular” (artículo 4 del Proyecto).

¿Pero pueden tener derechos seres o entes no humanos? No es, ni mucho menos, pacífica la discusión doctrinal acerca de si los animales, las plantas o incluso los seres inertes (aunque “vivos”), pueden o no tener derechos. Hay quien argumenta que solo los seres humanos, en tanto que sujetos de obligaciones, pueden serlo también de derechos. Y al contrario, hay quienes postulan la necesidad de reconocimiento de derechos al resto de los seres no humanos. Es un debate que debe necesariamente abrirse y resolverse. Las Cortes que la semana próxima se inaugurarán tienen nuevamente otra oportunidad para plantearse cuestiones como las anteriores. De momento, son otros los que llevan la iniciativa en un ámbito regional distinto al europeo, lo cual no redunda sino en una desventaja para nuestro continente. Y creo que nosotros, sí tenemos bastantes cosas que aportar.

En cualquier caso, la próxima vez que se impongan medidas administrativas para evitar que respiremos aire contaminado, o cuando se sancione a alguna empresa por vertidos ilegales, o simplemente, cuando tengamos que pagar por una bolsa de plástico en el supermercado, preguntémonos a favor de quién se han dictado estas medidas: ¿a favor del medio ambiente o de nosotros mismos?

¿Quo vadis, Reino Unido? El BREXIT y los mercados financieros

Confusión de confusiones. Las dos velocidades del BREXIT

Cuando ya ha pasado la fase aguda de la enfermedad y comenzamos a apreciar sus consecuencias crónicas, cuando la potente pero siempre efímera luz de la opinión pública va apartado su foco paulatinamente del BREXIT (para desplazarlo, por ejemplo, al apasionante –al tiempo que inteligente- espectáculo de la política española); agradecemos la hospitalidad de los amigos de ¿Hay Derecho? para compartir con Vds. algunas reflexiones sobre las consecuencias que ha tenido y tendrá el BREXIT en los mercados financieros.

Y lo primero que debemos confesar es la dificultad que siempre acompaña a la tarea de intentar explicar racionalmente las consecuencias catastróficas de un fenómeno irracional, con tintes evidentes de un nuevo populismo antieuropeo, como es el BREXIT. Estamos ante una de las manifestaciones históricas más refinadas de ineficiencia absoluta, porque los cálculos partidistas de algunos políticos de un Estado –hasta ahora- miembro de la UE han conseguido la muy difícil hazaña de unir a los efectos catastróficos inmediatos en la Economías de los países desarrollados, unos efectos aniquiladores en la misma política británica, donde el estrechísimo y paradójico triunfo del BREXIT ha logrado “poner en fuga” a los políticos que  promovieron el referéndum, aunque se mostraron en contra de la salida; a los que lo saludaron, y se mostraron a favor de la salida; y a los que –sin promoverlo ni saludarlo- se opusieron a la salida del RU de la UE. Con el agravante de que estos días conocemos que algunos de ellos han labrado grandes fortunas en la City londinense, crisol del capitalismo financiero cosmopolita. En fin, parafraseando el superlativo hebraico utilizado por Joseph de la Vega, nos encontramos absortos contemplando una “confusión de confusiones”.

Pero el estupor que nos invade al ver diariamente las consecuencias inmediatas y reales del BREXIT no nos exime –antes al contrario- de analizar su impacto en la regulación y supervisión de los mercados financieros internacionales, europeos y españoles. Y, en este recuento urgente de desgracias económicas, hemos de comenzar por ubicar las consecuencias de BREXIT en el tiempo para señalar que el proceso de desarrolla a dos velocidades o en dos momentos porque vemos que:

a) En el momento presente, los mercados financieros han descontado, descuentan y seguirán descontando los efectos futuros de ese largo, tortuoso y complejo camino en forma de pérdidas catastróficas para las empresas y las familias europeas y particularmente, para las británicas.

b) En un futuro próximo (de dos años ampliables), la Economía real y el Ordenamiento comunitario y británico experimentarán los efectos –que no parece que vayan a resultar precisamente positivos- del acuerdo de retirada del RU de la UE. En este sentido, los efectos jurídicos definitivos del BREXIT dependerán de los términos del acuerdo de retirada que negociará la UE con el RU a resultas de la notificación –aún pendiente- al Consejo Europeo por el RU de su intención de retirarse de la UE, porque los Tratados de la UE dejarán de aplicarse al RU desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación del RU de su intención de retirarse, salvo prórroga unánime del Consejo Europeo. Todo ello conforme al art.50 del Tratado de la Unión Europea.

Aspectos comunes del impacto del BREXIT en los mercados financieros

Entrando ya en el contenido específico de esta entrada, procede resaltar algunos aspectos comunes al impacto del BREXIT en los tres sectores –bancario, bursátil y asegurador- del mercado financiero europeo: El primero  consiste en la pérdida recíproca de los beneficios del pasaporte comunitario por parte de los intermediarios financieros británicos en el territorio de la UE y por parte de los intermediarios financieros de los Estados miembros de la UE –y, por lo tanto, de los españoles- en el territorio del RU. El segundo consiste en la desintegración parcial –por la separación de las autoridades supervisoras respectivas del RU- del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y en la “mudanza forzosa” de la Autoridad Bancaria Europea que deberá abandonar su sede de Londres. El tercero consiste en la rebaja de la calificación crediticia o “rating” del RU, su “contagio” en forma de rebaja del rating de la UE y el consiguiente incremento del coste de la financiación de ambas Economías. Y el cuarto y último aspecto común que queremos destacar consiste en la suspensión del reembolso de las participaciones en los principales fondos de inversión inmobiliaria –vinculados a las aseguradoras- del RU por cuanto constituye un interesante ejemplo de contagio transectorial con efectos financieros potencialmente sistémicos.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado bancario

Si pasamos a los efectos en cada uno de los tres sectores del mercado financiero europeo y comenzamos con los efectos directos del BREXIT en el mercado bancario, debemos diferenciar los económicos y los regulatorios que afectan a la actuación en España de los bancos británicos y la actuación en el RU de los bancos españoles y a la supervisión de las sucursales de los bancos británicos que operen en España. En este sentido, recordemos que los principales bancos españoles experimentaron, el 24 de junio,  pérdidas en sus cotizaciones iguales o superiores al 15%, de las que solo se han recuperado en parte; y que 6 de las 10 primeras sociedades del Ibex 35 más “perjudicados” el día 24 de junio por el BREXIT fueron bancos. La explicación reside en el nivel de exposición de algunos bancos españoles al riesgo británico dado su nivel de implantación en el RU, tanto a nivel funcional, mediante la realización de operaciones bancarias; como a nivel estructural, mediante el control de la propiedad de bancos británicos relevantes

A lo anterior cabe añadir que el BREXIT ha producido efectos indirectos o colaterales  en el mercado bancario europeo en forma de crisis bancarias inducidas o precipitadas respecto de las que ha actuado como un catalizador; como ha sido el caso de la banca italiana. Así, el 30 de junio se hizo público que la Comisión Europea daba el visto bueno a un plan del Gobierno italiano de ayudas públicas a su banca por cuantía de 150.000 millones de euros, para paliar los riesgos que se ciernen sobre de los bancos transalpinos con gran cantidad de activos tóxicos y altos índices de morosidad. Ello plantea, una vez más, la cuestión de compatibilidad de las ayudas estatales con la competencia en el mercado bancario de la UE.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado de valores

Si continuamos con los efectos del BREXIT en el mercado de valores europeo, hemos de comenzar destacando el efecto directo de la pérdida por la City de Londres de su condición de mercado secundario de valores comunitario, con la consiguiente necesidad de lograr su homologación -tras pasar el test de equivalencia- si quiere seguir siendo un mercado de destino aceptable para las inversiones reguladas de las entidades de la UE.

Por otro lado, el BREXIT producirá, en el mercado de valores español, los efectos directos propios sobre los movimientos de salida de las empresas de servicios de inversión españolas al RU y de entrada de las empresas de inversión británicas en España. Asimismo, tendrá una influencia especial en la gestión de fondos de inversión y SICAVs españoles por sociedades gestoras británicas y en la gestión de fondos de inversión y SICAVs británicos por sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas.

Aspectos específicos del impacto del BREXIT en el mercado de seguros y fondos de pensiones

Para acabar este fugaz recuento de los efectos financieros del BREXIT, destacaremos los que producirá en el mercado de seguros, que serán de dos tipos: los efectos económicos sobre la cartera de inversiones de las entidades aseguradoras y los efectos regulatorios sobre las modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras y sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan –o quieran operar- en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan –o quieran operar- en España. Además, el BREXIT tendrá una influencia especial sobre la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo porque los fondos de pensiones británicos perderán el pasaporte comunitario para operar en la UE y los fondos españoles también lo perderán para operar en el RU.

NOTA DE LOS EDITORES: Puede ampliarse la información sobre los diversos aspectos que trata el autor su propio blog y diversos posts que pueden consultar aquí, aquí y aquí.

La Interventora General del Ayuntamiento de Madrid o el problema de la libre designación de los funcionarios de la Administración Local

Vuelve a salir a la opinión pública el problema de la libre designación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a raíz ahora del cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid, Beatriz Vigo.

Conviene recordar que fue la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la provisión mediante libre designación para determinados puestos reservados a los anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario, Interventor o Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o los de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, podían excepcionalmente cubrir estos puestos entre funcionarios habilitados mediante libre designación, siendo la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá la primera en utilizar este mecanismo que ha ido generalizándose en la actualidad.

Si en el franquismo el Régimen de la Dictadura se sirvió del sistema de las ternas para impedir que los desafectos al Movimiento pudieran alcanzar los puestos de secretario o de Interventor a los que se tenía derecho por los méritos del escalafón, ahora el mecanismo es el de la libre designación, perversa en el nombramiento de los puestos a los que se accede y en los ceses, cuando se remueve a sus titulares.

Los cometidos de gran responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y recaudación, han hecho que muchos Alcaldes de grandes municipios y Presidentes de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y actualmente el artículo 92 bis de la Ley básica de Régimen Local les brinda esta oportunidad.

La doctrina se alzó desde el primer momento contra la libre designación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Alejandro Nieto advertía a este respecto, ya en 1992, lo que pretendían las fuerzas políticas: “Hay que eliminar a los habilitados en lo posible, hay que eliminar en lo posible sus funciones, y eliminarlos a ellos, y si no se les puede eliminar, porque de momento están protegidos por una Ley, se les quiere domesticar. Y el mejor modo de domesticarlos son medidas como las de la libre designación”.

Se abrió el camino a la desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados por la fidelidad, y dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo, independiente e imparcial al conjunto de la Corporación, para convertirse en una especie de secretaría particular del Alcalde de turno.

El Tribunal Constitucional, en la criticable Sentencia 235/2000, declaró ajustado a la Constitución que con carácter excepcional se contemplase el mecanismo de libre designación entre habilitados nacionales para determinados puestos, sobre la base del historial profesional de los aspirantes, pero lo cierto es que lo excepcional ha devenido en general, y que no hay historial profesional que valga, sino sólo la politización de estos puestos y el abandono de la carrera profesional de base objetiva.

Las diferentes asambleas bienales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, agrupados en torno al Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, como la habida recientemente en Granada, con su Declaración de 21 de mayo de 2016, ha exigido que se proceda a: “eliminar el sistema de provisión de puestos mediante libre designación para los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, estableciendo el concurso como único sistema de provisión, por entender que la provisión mediante libre designación, lo que comporta el libre cese, es incompatible con un control adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de los órganos de las entidades locales”.

Estamos en el campo de batalla en el que se enfrentan los valores constitucionales, de objetividad e imparcialidad, de igualdad, mérito y capacidad, con los decimonónicos, es decir, los del clientelismo, la instrumentalización o la consideración de las estructuras administrativas como un mero botín de la fuerza gobernante. Una nueva vuelta al caciquismo.

Se han pervertido los sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado por el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los habilitados, mecanismo que reclamaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP, que presidió el profesor Sánchez Morón.

La amenaza del libre cese pone en evidencia que se puede hablar claramente de confianza política con el nombrado mediante libre designación y, al mismo tiempo, de pérdida de credibilidad del nombrado por libre designación desde la óptica de los grupos políticos de la oposición y de la ciudadanía en general.

Se busca la confusión entre los ámbitos electivo y selectivo, caer en la tentación de controlar por quien tiene la capacidad de “libre designar”, más allá del espacio propio de la política, a los empleados públicos, de condicionar su neutralidad, de propiciar su alejamiento del conjunto de las fuerzas políticas de la Corporación, de la sociedad a la que sirven, de socavar los pilares constitucionales del empleo público. Se abren caminos, por ello, a la desafección de los ciudadanos sobre la clase política y, en última instancia, a la corrupción.

 

Los programas electorales: entre la realidad y la ciencia ficción

Los ciudadanos decidimos nuestro voto en unas elecciones generales como las que acabamos de vivir en función de múltiples factores. Simplificando, podemos diferenciar dos grandes grupos: aquellos ciudadanos que votan siguiendo unos criterios estrictamente “racionales” y el resto, que tiene en cuenta además factores de carácter “emocional”. Dentro de ese (gran) resto, estarían aquellos que votan por un sentimiento de pertenencia a un partido o ideología, o los que votan por castigar al que ha gobernado en los últimos años, o aquellos que votan por miedo a que salga una determinada opción política, o por puro hartazgo, etc, etc.

El abanico es verdaderamente amplio, pero volviendo a los criterios racionales decisivos en la intención de voto, hay tres factores que cobran especial relevancia: el candidato, el partido político y el programa electoral. Este post lo vamos a centrar en este último factor, el programa electoral, con el que un partido político se presenta a unas elecciones y donde se declaran los valores que defiende, sus propuestas y sus planes de acción política o de gobierno, en el caso de llegar a él.

La Fundación Transforma España ha realizado un decálogo sobre los programas electorales que aporta una visión sobre los elementos que deben ser considerados en su elaboración para incrementar la credibilidad, solvencia, calidad y comprensión de los mismos. En el marco de ese proyecto, llevaron a cabo un sondeo de opinión ciudadana sobre los programas electorales que arroja unas conclusiones interesantes.

La encuesta promovida por la Fundación Transforma España confirma que existe un bajo porcentaje de lectura de programas electorales, ya que únicamente 4 de cada 10 ciudadanos afirma leerlos antes de ejercer su derecho a voto. No obstante, más del 80% de los encuestados considera los programas muy importantes o bastante importantes, siendo el elemento decisorio de voto en el 50,3% de los casos.Además, solo el 0,2% de los encuestados cree que las promesas electorales se cumplen, a pesar de que el incumplimiento de los proyectos de gobierno merma la confianza de los ciudadanos en el sistema político, valoración en la que coincide más del 93% de los encuestados.

Incurrimos por tanto en una aparente contradicción: la mayor parte de los ciudadanos otorga importancia a los programas electorales y de hecho la mitad los considera un elemento decisorio en su intención de voto. Sin embargo, menos de la mitad los lee y para rematar, prácticamente nadie se los cree. Damos por descontado que los partidos políticos van a incluir en sus programas electorales medidas más propias de la ciencia ficción que de la realidad…Parece por tanto que damos más importancia al “continente” que al “contenido” y la repercusión mediática del programa electoral de Podemos en las últimas elecciones generales lo refleja a la perfección: se habló más del formato del programa, por su estilo a lo catálogo de Ikea, que de las propias medidas incluidas en el documento.

¿Se puede revertir esta situación de la alguna forma? El 80% de los ciudadanos encuestados en el marco del estudio de la Fundación Transforma España afirma que los programas electorales deberían ser auditados por entidades independientes. La evaluación, por parte de organizaciones independientes, del coste que supondría las medidas propuestas por los diferentes partidos políticos contribuye a la transparencia y viabilidad de los proyectos de gobierno.

Se trata de una medida que ya se pone en práctica en un país europeo y no es Dinamarca, que es la referencia habitual en buenas prácticas de regeneración democrática. En este caso hablamos de Holanda.

La Oficina Holandesa para Análisis de Política Económica (CPB), es un organismo público independiente que está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos. Desde 1986, antes de la celebración de elecciones generales, el organismo elabora una publicación (se denomina “CharteredChoices”) en la que se analiza la viabilidad económica de las diferentes medidas que incluyen los programas electorales. Para poder elaborar su estudio (realizan un análisis exhaustivo de los ingresos e impactos económicos de las medidas que incluyen los programas electorales), los partidos políticos holandeses remiten voluntariamente a la CPB toda la información que necesitan(de forma extremadamente detallada por cierto).

En la última publicación, que analiza las propuestas de la legislatura 2013-2017, se analizaron los programas electorales de casi todos los partidos políticos (de diez en concreto) que concurrieron a las elecciones. Por si tienen curiosidad, el capítulo de conclusiones está traducido al inglés y se puede descargar en su página web.

El análisis de la Oficina Holandesa juega un doble papel muy relevante: antes de las urnas, evita que los partidos políticos caigan en la tentación de incluir en sus promesas electorales propuestas irrealizables (desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta la situación del país y sus perspectivas de crecimiento) y después de las urnas, sirve de base para las negociaciones de los partidos de cara a formar una coalición de gobierno. Este organismo desempeña este papel clave porque ciudadanos, partidos políticos y los propios medios de comunicación reconocen su independencia y su elevado nivel de especialización en la materia.

En nuestro país, el organismo más parecido a la CPB Holandesa sería la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Llama la atención que el organismo que dirige José Luis Escrivá hayapresentado recientemente ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del 1 de julio de 2015, por la que considera que el Ministerio vulnera su autonomía e independencia.Este tipo de noticias escasean bastante en España, donde de entrada, nos cuesta pensar en un organismo público independiente del poder político.

Como conclusión, pensamos que la evaluación de la viabilidad económica de las propuestas electorales merece cuanto menos una reflexión y  quizás podamos encontrar un ente independiente no necesariamente público o dar una oportunidad a la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ha dado muestras de su independencia tras su conflicto con el Ministerio al que está adscrita. Desde luego, cosas más irreales hemos leído en los programas electorales….

¿Es siempre deseable el cumplimiento de las normas? (De Francisco Suárez a Steven Shavell, pasando por Fernando Savater)

Puede parecer extraño que un blog de línea regeneracionista, dedicado a la defensa del Estado de Derecho, se plantee abiertamente una pregunta como esta, como si la cosa suscitara alguna duda. Más chocante todavía les resultará la respuesta que les anticipo: no.

Esta cuestión ha sido planteada en la actualidad por Steven Shavell, profesor de la cátedra R. Rosenthal de Derecho y Economía de la Harvard Law School, en un artículo publicado en la Journal of Legal Studies (When is Compliance with the Law Socially Desirable?)[1]. Pero lo cierto es que los antecedentes de esta cuestión pueden rastrearse perfectamente en una antiquísima polémica sobre la existencia de las leyes puramente penales, que inicia Alfonso de Castro (1495-1558) pero que expone de una manera sistemática Francisco Suarez (1548-1617) en los capítulos III y IV del Libro V de su Tratado De Legibus. Dado que el año que viene se cumple el cuatrocientos aniversario de su fallecimiento, no está de más reivindicar ahora la actualidad de su pensamiento.

Pero empecemos por Shavell. En su condición de especialista en análisis económico del Derecho, nos advierte de inicio que no pretende plantear el problema de si existe siempre la obligación moral de cumplir la ley,  sino más bien cuándo resulta deseable tal cosa desde una perspectiva consecuencialista. Lo que pasa es que, obviamente, luego no resulta nada fácil deslindar ambas cosas, especialmente para aquella mayoría de ciudadanos que vincula en gran parte la moralidad con el bienestar colectivo.

Pues bien, Shavell parte de dos hechos evidentes: el legislador humano no lo sabe todo (es decir, cuenta con información limitada) y además tiene que formular sus preceptos de una manera relativamente general (sin poder entrar en mucho detalle so pena de hacer la norma demasiado compleja, con todos los problemas que tal cosa conlleva). Pero, precisamente por esto, ocurre que en algunas ocasiones el ciudadano dispone de mucha más información en relación al caso planteado que el legislador, y puede inferir de una manera razonable que resulta deseable para el bienestar social que la norma sea incumplida en ese caso particular. Pensemos en una norma que prohíbe un determinado plaguicida por el daño a personas o animales que puede provocar, cuando el ciudadano que pondera la norma sabe que en ese concreto lugar nunca hay viento, no vive nadie alrededor y las plantas que se trata de proteger son especialmente valiosas. A través de multitud de ejemplos y con un aparato técnico impecable, Shavell nos demuestra que las situaciones en las que desobedecer la ley puede resultar socialmente deseable no son ni mucho menos anómalas.

¡Lo que faltaba! –pensarán ustedes- los españoles ya tenemos bastante manga ancha solitos como para importar ideas como estas. Bueno, no vayamos tan rápido. Lo que se educe de este planteamiento es que la norma, por si misma, no implica necesariamente una obligación moral de obedecerla (en el caso de que estemos dispuestos a traducir conveniencia por moralidad), sino que siempre atribuye al ciudadano una facultad de juzgar si es moralmente obligatoria o no en el caso concreto. Ahora bien, para exonerarse de esa obligación, es imprescindible realizar un juicio muy ponderado.  El ciudadano que se plantea incumplir tiene que hacer un cálculo riguroso (que el beneficio colectivo esperado exceda al daño esperado); tiene que prever que el legislador puede manejar información que él desconoce (debe estar seguro entonces de que no se le ha escapado ninguna razón oculta dela norma o debe descontar posibles inferencias); y tiene que prever el impacto de ejemplaridad de su comportamiento (evitando que trascienda su desobediencia o sea mal interpretada, creando así una externalidad social perjudicial). Pero si se cumplen estos requisitos el incumplimiento sería deseable y, desde cierta perspectiva moral, incluso moralmente obligatorio.

Pero no se vengan arriba demasiado pronto pensando en su próxima declaración de impuestos. Hay un factor clave en todo este asunto que el propio Shavell apunta por encima pero que es fundamental en la teoría de nuestros merepenalistas patrios: la responsabilidad.

Veámoslo más despacio. Si el incumplimiento es socialmente deseable, lo ideal, entonces, es que el Derecho no lo sancionase. Pero, claro, en la mayor parte de las ocasiones tal cosa no es conveniente, porque la aplicación de la ley no puede depender de circunstancias normalmente no verificables, o –como ya hemos señalado- entrar en tal detalle de posibles excepciones que las hagan inmanejables. A estas razones que invoca Shavell habría que añadir otra: incluso cuando esas circunstancias sean verificables la sanción podría moderarse a través del instrumento de la equidad en la aplicación de las normas, pero no debería dar lugar a su exclusión total si queremos defender el valor social de vigencia y eficacia del Derecho, cuyas externalidades positivas son evidentes. La conclusión, entonces, es que en ciertos casos el Derecho debería moderar relativamente la gravedad de las sanciones para incentivar el incumplimiento cuando esté socialmente justificado. En definitiva: para el Derecho no es inmoral incumplir el contenido normativo de la ley, pero sí pretender exonerarse de la sanción cuando a uno le han pillado.

Esta última consideración nos lleva ahora a analizar las ideas en relación a este tema de nuestro granadino universal, que consideraba no solo a la gran mayoría de las leyes civiles como meramente penales (que no imponen ninguna obligación moral de cumplir, sino solo la de someterse a la pena) sino que veía precisamente su justificación en la necesaria colaboración entre el legislador y el ciudadano en aras al bien común. Eso sí, siempre que el ciudadano fuese responsable antes (ponderando adecuadamente cuándo cumplir y cuándo no) y después (asumiendo la correspondiente sanción).

A diferencia de voluntaristas como Kant o Austin, Suárez asumía francamente que el ser humano ni puede crear leyes perfectas ni puede obedecer de manera perfecta en toda circunstancia. Nuestra naturaleza de legislador y de ciudadano es frágil y nos necesitamos mutuamente. La felicidad del Estado pasa por no gravar excesivamente esa fragilidad. Por eso, el legislador de Suárez es un legislador capaz de ceder poder a sus súbditos, en aras al bien común.[2]Y la manera más adecuada de hacerlo es por la vía de las leyes puramente penales, cuya existencia hay que presumir “cuando la materia es política y no de mucha importancia o necesidad para las buenas costumbres” y la pena no demasiado grave por no ser la materia de tipo moral o fundamental para la paz del Estado.

Para muchos teólogos posteriores (y para muchos filósofos del Derecho) esta postura es incomprensible: ¿cómo se justifica la sanción si no existe culpa? Para Suárez la respuesta era muy sencilla: la sanción exige una causa, sin duda alguna, pero esta no tiene por qué ser la culpa moral, ni mucho menos, sino una causa civil y humana ligada a la utilidad del cuerpo social. En estos casos, por razón del interés colectivo “alguna coacción es útil, y que no se emplee una mayor es también útil a las almas y más propio de una suave providencia que del rigor”. (Estoy convencido de que Shavell no ha leído a Suarez, lo que todavía atribuye más mérito a nuestro compatriota).

Bien, ¿y a qué viene la mención a Savater en el título de este post? Muy sencillo: en que concurriendo la válvula de seguridad de la responsabilidad, toda ley es susceptible de convertirse en puramente penal. Por ejemplo, en cierta ocasión debatiendo en torno a la prohibición de la tortura, frente a la manida pregunta de qué haría uno si supiese que un detenido conoce la exacta colocación de una bomba atómica y se negase a revelar ningún dato,  Savater respondió de una manera muy simple: torturaría sin descanso hasta obtener la información, salvaría a la ciudad, y después me iría muy orgulloso a la cárcel a cumplir mi condena.

En una línea muy suareziana, se defiende así que las leyes de la ciudad no conllevan necesariamente la obligación moral de obedecerlas, pero sí de respetarlas asumiendo las consecuencias del incumplimiento, por muy justificado moralmente que a uno le parezca. Este segundo componente de la ley vinculado a la responsabilidad cívica, que con tanta precisión definió Suarez desligándolo de la culpa moral, es lo que falla hoy clamorosamente en España. En nuestro país, por ejemplo, algunos farmacéuticos con solidas convicciones religiosas se niegan a expedir determinados productos. Me parece moralmente correcto. Lo que no entiendo es que pretendan eximirse también de la correspondiente sanción (lo que reduce mucho el valor moral de su actitud, por cierto). Y todavía entiendo menos que el Tribunal Constitucional les dé amparo, como comenté en esta tribuna no hace mucho tiempo. No creo que sea necesario repasar el comportamiento a este respecto del político medio.

Así que la respuesta a la pregunta que encabeza este post es que no, no siempre es deseable el cumplimiento de lo ordenado primeramente por la norma, pero siempre es deseable asumir íntegramente las consecuencias del incumplimiento una vez que se desencadenan. Lo que demandan nuestras sociedades no es tanto más moral, cuanto más responsabilidad.

 

[1] Existe traducción española en el último número de la Revista de Economía Industrial (nº 398) dedicado al análisis económico del Derecho

[2] Véase Mauro Rafaele Mavrinac, Purely Penal Law: A SuarezianDefense.

Elisa de la Nuez participa como editora del blog ¿Hay Derecho? en #EncuentroCMLegal

Abogados, responsables de comunicación y marketing de diferentes firmas legales, asesores de empresa, periodistas jurídicos… todos ellos con presencia activa en redes sociales, fueron convocados por el Instituto de Innovación Legal este pasado jueves 7 de julio para profundizar en el estado de salud de estas herramientas en el sector jurídico. Nuestra secretaria general, Elisa de la Nuez, fue una de las profesionales que participaron en el encuentro en calidad de editora del blog ¿Hay Derecho?, con más de 5.000 visitas diarias y que se ha erigido como referente en el mundo jurídico gracias a la colaboración de numerosos autores.

En los siguientes enlaces podéis encontrar algunas reseñas sobre este acto:

¡Ay, Derecho! Todos somos Leo Messi

leo-messi

 

 

Acabamos de leer con incredulidad que el Fútbol Club Barcelona ha lanzado una campaña en defensa de su jugador estrella, Leo Messi, condenado por delito fiscal a 21 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia que esperamos poder comentar con un poco más de calma.

Los editores del blog queremos manifestar nuestro rechazo ante el desparpajo del FCBarcelona y lo asombroso de su lema. Ya no todos somos Charlie, o París, o Bruselas, lugares donde han muerto muchas personas en matanzas terroristas. No, ahora resulta que todos somos Leo Messi, nada menos que un jugador multimillonario, que mete muchos goles y que prefiere no pagar sus impuestos. Pues la verdad es que los editores de ¿Hay Derecho? no somos Leo Messi, y esperamos que nuestros colaboradores y lectores tampoco. Y aunque en Cataluña haya algunos que acostumbren manifestarse en contra de las instituciones y del Estado de Derecho en nombre de la Historia, el pueblo, o el derecho a decidir, la verdad es que en nombre de los goles resulta un poco alucinante.

Decididamente, el que secunde este tipo de campañas debería tener claro que lo que está pidiendo es que haya personas por encima de la Ley que tengan el privilegio de hacer lo que les de la gana. Vamos, la vuelta al Antiguo Régimen.  Y luego nos quejamos de nuestros políticos.

 

 

¿Cómo es posible? Lecciones del ‘Brexit’

En su libro Historia de un alemán, Sebastian Haffner relata como al principio Hitler era un personaje ridículo (“ese peinado de proxeneta…”), pero también como poco después la sociedad más culta y avanzada de Europa primero toleró su ascenso como un actor secundario de la política y finalmente lo apoyó masivamente como Führer. Aquel desprecio inicial recuerda al que se ha empleado con los exabruptos de Trump (o con su flequillo), hoy con posibilidades de alcanzar el poder en EE.UU. También no hace mucho nos reíamos con los discursos en el Parlamento Europeo de otro excéntrico desconocido, Nigel Farage, hoy el rostro más reconocible del Brexit.

 La pregunta del título -que suele expresarse más bien como lamento- en realidad tiene respuesta. La razón de fondo es que los seres humanos seguimos tomando decisiones con mecanismos psicológicos elaborados a lo largo de milenios en un contexto radicalmente distinto del actual. En las sociedades primitivas, la pertenencia al grupo era la única garantía de seguridad, y por tanto de supervivencia. Por ello es tan fácil resucitar en cualquier momento el miedo al otro, el egoísmo grupal, el nacionalismo etnocéntrico y excluyente. El pensamiento primitivo funciona también desde el punto de vista económico: en sociedades con recursos limitados y una tecnología que evoluciona, el sistema es de suma cero, es decir que lo que otro grupo o individuo gana es lo que mi tribu o yo perdemos. En una economía abierta de mercado como la actual, el intercambio y la innovación permiten que haya beneficios para todos y por tanto la entrada de nuevos trabajadores puede ser beneficiosa en general y el enriquecimiento de algunos no implica el empobrecimiento del resto.

Lo que sucede es que comprender lo anterior requiere que nos lo expliquen y hacer un esfuerzo intelectual, mientras que señalar a un culpable externo es algo que resuena inmediatamente en nuestro interior. Por eso tiene tanto éxito el discurso político de ellos (los ricos, los extranjeros, la UE) contra nosotros (la gente, los españoles, los británicos de verdad). Por eso la inmigración, que es un problema importante junto a otros muchos (la demografía, la educación, la mejora de las instituciones) se convierte en el eje de muchas campañas. Por eso los populismos, de izquierdas y de derechas, saben que la patria y el pueblo son palabras de contenidos difusos, pero de cierta rentabilidad electoral. Ya Aristóteles señalaba lo fácil que es el paso de la democracia a la demagogia y la historia nos enseña que de la prosperidad a la pobreza se pasa en unos años, y de la paz a la guerra en unos segundos.

El Brexit es un ejemplo de todo lo anterior, y nos debería servir para aprender algunas lecciones. La primera es que un referéndum puede ser, más que una manifestación de la democracia un instrumento para polarizar a la sociedad, al hacer imposible la opción por soluciones intermedias que no solamente suelen ser mejores sino que serían las preferidas por la mayor parte de la población si se ofrecieran.

La segunda lección es sobre cómo deben actuar los políticos serios frente a los intentos de pervertir la democracia a través de la demagogia. Por una parte no se puede subestimar a nadie, por mucho que parezca bufonesco o marginal; por otra, no se puede intentar luchar contra los que sostienen posturas irracionales tratando de acercase a ellas, pues en esa lucha gana siempre el más extremista o el más hábil en la propaganda, no el que tiene mejores razones. El coqueteo inicial de Cameron con el euroescepticismo no ha hecho más que radicalizar a los electores, que han optado por la opción más extrema.

La actitud tampoco puede ser la de tratar de sacar réditos de la radicalidad utilizando el viejo “o nosotros o el caos”. Si los políticos que se oponen a la demagogia no son creíbles, difícilmente van resultar ilusionantes y convincentes sus propuestas. El auge de los populismos se alimenta de la percepción de los partidos políticos tradicionales como instrumentos para la defensa de los privilegios de sus dirigentes y los de su clientela. Hablando ya de España, el frenazo que las recientes elecciones ha supuesto para la propuesta más rupturista no significa que los dos grandes partidos puedan posponer su imprescindible regeneración. Si no, más temprano que tarde su desprestigio será el pedestal de los nuevos salvadores de la patria.

En todo caso, las lecciones no son sólo para los políticos, pues los ciudadanos somos al final los protagonistas de la política y las elecciones. Las gravísimas responsabilidades de los incendiarios y sus cómplices no disminuyen la nuestra, que incluye la de votar pero que no se agota en eso. Si no estamos dispuestos a implicarnos en la formación de opinión, en los movimientos sociales, en la denuncia de la corrupción, o incluso directamente en los partidos políticos, dejaremos que los que hoy nos parecen bufones mañana nos gobiernen, y que lo inimaginable se convierta en realidad.