HD Joven: ¿Es posible a día de hoy una verdadera constitución “express” de sociedades o seguimos como antes?

En la actualidad, con la batalla que la sociedad española presenta contra el desempleo, resulta un deber ineludible del Derecho proporcionar herramientas legislativas para contribuir con esta labor, siendo un ejemplo de ello el fomento del emprendimiento como elemento generador de puestos de trabajo.

Constituye una de las formas que lo permiten la de simplificar los trámites que deben realizar los emprendedores, mediante su flexibilización en la creación de empresas, lo cual se ha pretendido por parte del legislador mediante la denominada constitución “express” de sociedades.

Podemos tratar esta constitución “express”, o directamente de sociedad “express”, para referirnos a la posibilidad de crear una empresa en el mínimo tiempo posible mediante la flexibilización de los trámites para ello, es decir, permitiendo su creación mediante métodos telemáticos, estableciendo estatutos tipo, y en resumen, evitando cualquier traba innecesaria que pueda alargar la constitución de la sociedad en cuestión, así como dotando de los medios necesarios para la agilización de este procedimiento.

La regulación a este respecto en nuestro país, la encontramos principalmente en los arts. 15 y 16 de la actual Ley de emprendedores, estando desarrollada en gran medida por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que presenta una gran importancia en cuanto que la esencia de la simplificación en la constitución societaria, pasa por el establecimiento de formularios y modelos, así como por la cuestión de la tramitación telemática, lo cual se regula en esta norma dando respuesta a una necesidad manifiesta.

Pero lo que ocurre es que toda esta regulación queda muy bien sobre el papel, pero en la práctica no se ha ajustado a las primitivas intenciones del legislador, puesto que en primer lugar, resulta claramente insuficiente, siendo un grano de arena en el desierto de la simplificación societaria, y en segundo lugar, porque lo regulado en el Real Decreto mencionado no ha permitido en la prácticas una verdadera agilización en la tramitación.

Y parte de esta regulación no ha tenido la debida repercusión en la práctica, simplemente porque no se le ha dado la debida difusión para que fuera realmente efectiva en el día a día del tráfico jurídico.

Es ejemplo de esto la Agenda Electrónica Notarial regulada por el Real Decreto mencionado, la cual constituiría un gran avance para la simplificación de la que tratamos, ya que permitirá solicitar una especie de “cita” en las notarías, lo que facilitará mucho la labor del sujeto que pretende constituir una concreta empresa.

Pero claro, si no se pone en funcionamiento (y de momento no parece que se vaya a hacer a corto plazo), todas estas posibilidades no se materializarán.

Puesto que se supone que todos estos avances legales encaminados a la simplificación, deberían dar lugar a la posibilidad actual en nuestro Ordenamiento de crear una sociedad (“express”) en el mínimo plazo posible y con un coste mínimo, pero todos sabemos que esto no es así, los trámites se siguen alargando, y de los métodos simplificadores del legislador, unos, aún no se han puesto en práctica, otros, los que sí se han puesto, no tienen la debida difusión, y en general todos ellos, son en cierta medida insuficientes.

Siendo muestra de ello, el poco éxito de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), en los que se habían puesto tantas esperanzas, o la cantidad de trabas administrativas que presentan algunas Comunidades Autónomas, y que hacen que en algunas se necesite el doble de días que en otras para crear una sociedad.

Pudiendo también mencionar por otra parte, que los avances legislativos simplificadores, afectan principalmente a las Sociedades Limitadas, con la posibilidad de preguntarnos, si es que no se podrían extender a otras formas societarias, porque yo creo que sí.

Cabe añadir también, la importancia que se otorga en la legislación europea a esta cuestión que nos ocupa, por ejemplo a través de la simplificación de trámites en la actividad societaria mediante el uso de métodos telemáticos.

Además de que en muchos países de la Unión Europea se ha avanzado mucho en esta cuestión, y en España aún falta mucho para llegar a niveles como los de Irlanda (cuyos impuestos en relación con el emprendimiento son mínimos en relación con nuestro país), o como los de Francia o Dinamarca por ejemplo.

Sin entrar demasiado en ejemplos internacionales, y paradigmáticos, como es el caso de nueva Zelanda, donde se puede constituir una sociedad, llevando a cabo todos los trámites de forma telemática, y mediante un único pago equiparable a unos 100€, una utopía de la constitución societaria simplificada, en comparación con nuestro país.

Estas diferencias, entre otras naciones y la nuestra, permiten por ejemplo, que a fecha de junio de 2015, en el ranking “doing business” del Banco Mundial, que estudia las facilidades para hacer negocios, nuestro país ocupe el puesto número 33, quedando por detrás de la República de Corea por ejemplo que ocupa el cuarto lugar, de Macedonia que ocupa el décimo segundo o de nuestro vecino Portugal, que se encuentra en la vigésimo tercera posición.

Lo curioso es que es relativamente sencillo para España mejorar en rankings como éste, facilitando cuestiones registrales, tributarias y administrativas, por ejemplo, por lo que debo recalcar las posibilidades y la importancia que para el futuro de nuestro país presenta la cuestión de la sociedad “express”, ya que algunos factores como los avances en la técnica y la informática, la reducción de gastos y la incorporación legislativa de mayores facilidades en la tramitación de la constitución de empresas, nos permitirán una verdadera agilización de este procedimiento, y poder hablar algún día de una completa constitución “express” de sociedades, con lo que ello significa en cuanto avance legislativo y de fomento del emprendimiento, de tanta importancia, tanto para la disminución del desempleo, como para la globalidad de la Economía española.

Puesto que aunque en la actualidad, aún no podamos hablar de una completa y verdadera constitución “express” de sociedades en nuestro país, espero que algún día sí podamos hacerlo, con lo que ello implicaría para el mayor crecimiento de nuestra economía.

 

¡Ay, Derecho! Legislando al peso. Las cifras de la X legislatura.

Cuando ahora oímos al Presidente del Gobierno en funciones reclamar un Gobierno de forma urgente porque hace casi un año que no mandan leyes al Parlamento, no está de más recordar una noticia de Europa Press que señala que en la X legislatura (la XI ya sabemos que no dio mucho de sí) se han aprobado nada menos que 244 leyes. De estas leyes nada menos que 75 (el 30%) tienen origen en Reales Decretos leyes, que son excepcionales para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, según el art.86 de la Constitución Española.

Lo curioso de la noticia no es tanto el increíble número de leyes aprobadas, una auténtica diarrea legislativa, sino que el Gobierno en funciones considere como algo positivo  la legislación “al peso”, subrayando que producción legislativa supera a la de las dos legislaturas anteriores, que tampoco estuvo nada mal. En concreto (siempre según la noticia de Europa Press) en la IX se aprobaron 197 y en la VIII 219. También en Reales Decretos-leyes vencen por goleada. Según los cálculos de Presidencia del Gobierno, se aprobó nada menos que una norma cada cinco días, eso es ritmo, eso es un gobierno, pasen y vean.

Eso sí, salvo a los esforzados juristas que tenemos que seguir este disparate, a los miembros de la clase política no parece preocuparles nada si estas leyes se cumplen o no, o, ya puestos a ponernos exigentes, si sirven para algo o no. En este blog hemos denunciado muchas veces esta manía patria de legislar para la foto, y hemos tratado de leyes sin ninguna aplicación o que han fracasado lamentablemente a la hora de conseguir los objetivos que se suelen proclamar a bombo y platillo en las Exposiciones de Motivos y en las ruedas de prensa de los viernes. Aquí tienen un ejemplo sobre la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, pero hay muchos más. Realmente, sería imprescindible contar con un seguimiento exhaustivo para saber qué ha pasado después de la aprobación de una ley y tener algún criterio sobre su utilidad. Pero este tipo de consideraciones supondría poner en duda el sacrosanto principio de que el éxito de una legislatura depende del número de páginas de BOE rellenadas. Ya hemos superado la legislación para la foto y ahora estamos en la legislación al peso.  Todo un avance.

Pero más allá de llamar la atención sobre la urgencia de replantearnos esta forma de funcionar, propia de un país bananero, hay que recordar que en una situación de legislación motorizada  -y más si es vía Decreto-ley- el Parlamento no puede controlar lo que aprueba, sencillamente por falta de capacidad. Nada menos que una ley cada 5 días, y casi sin debate, no parece lo ideal para que las leyes salgan bien hechas. Claro está que si los parlamentarios no controlan todo lo que aprueban, seguro que hay gente que sí. No nos cabe duda de que algún grupo de interés habrá conseguido ver atendidas muchas inquietudes o intereses, y no precisamente en el Parlamento, sino a lo mejor en algún pasillo ministerial. Y es que como decía Tácito, “plurimae leges corruptissima republica”. Porque una señal clara de mal gobierno (y corrupción) es una legislación desbocada.

Esperamos con expectación el día en que tengamos un Gobierno que se sienta orgulloso de haber aprobado pocas leyes, claras y eficaces y que además se cumplan. Sería una muy buena señal. Pero si juzgamos por las primeras declaraciones del sr. Rajoy parece que tampoco va a ser en esta legislatura.

¡Ay, Derecho! El Ministro en funciones que no creía en las instituciones

Aunque nos haya salido un pareado, la finalidad de este post es simplemente alertar sobre lo peligroso que resulta tener un Ministro del Interior, aunque sea en funciones, que claramente desconfía del buen funcionamiento de las instituciones y de los funcionarios que tiene a su cargo. De otra forma no cabe explicarse las conversaciones que han salido a la luz y que fueron sostenidas con el recién destituido jefe de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, con la finalidad de buscar pruebas para incriminar a dirigentes de CDC y ERC en casos de corrupción según el periódico Público,  luego recogidos en otros medios.   

Más allá de las pesquisas sobre quien haya grabado o dejado de grabar al Ministro,  o sobre la posible guerra subyacente en el Ministerio del Interior, lo cierto es que como ciudadanos  defensores del Estado de Derecho tenemos que preguntarnos si es tolerable que se acuda a este tipo de mecanismos para perseguir la corrupción “soberanista”. Así. de una tacada nos enteramos de que la Fiscalía puede “afinar” los casos según a qué partido pertenezca el presunto corrupto (“esto la Fiscalía te lo afina, hacemos una gestión“) y de que se investiga y persigue de manera preferente los casos de corrupción en los adversarios, a ser posible cuando mejor le venga electoralmente al partido que está en el Gobierno. Toda una lección sobre el uso partidista de las instituciones públicas, por si a alguien le quedaba alguna duda después de la encendida defensa por parte de la Fiscalía de la Infanta, o de los cambios de criterio “técnico” de esa misma Fiscalía (primero con el PSOE y luego con el PP) en el caso Faisán, por ejemplo. Claro que hay que recordar que el Ministro del Interior no vio nada censurable en recibir al imputado Rodrigo Rato el 29 de julio pasado en su despacho oficial,  según él para tratar todo tipo de asuntos personales salvo, claro está, los procesos judiciales en los que se encuentra inmerso, siempre según sus propias explicaciones. 

En las conversaciones grabadas el Ministro afirma que Mariano Rajoy está al tanto de todo, pero tranquiliza a su interlocutor: “es un hombre discreto donde los haya. Por supuesto, su mano derecha no sabe lo que hace su mano izquierda. Yo le conozco muy bien, de muchos años.” Esta caracterización resulta extraordinariamente interesante, porque define a la perfección el tradicional estilo clientelar y anti institucional de nuestro Presidente (por otra parte tan extendido en nuestro país). Y para aquellos lectores que justifiquen esa actitud en este caso por razones políticas, les advertimos que cuando una persona está acostumbrada en el ejercicio del poder a que “su mano derecha no sepa lo que hace su izquierda”, no porque sea tonto sino porque no quiere saberlo, el caso Bárcenas resulta entonces una consecuencia inevitable. Si usted acepta lo primero no se queje de lo segundo.

Pero es que ni siquiera políticamente tal cosa resulta admisible, por muy anti institucionalistas que resulten ser también sus adversarios políticos. Mientras que no seamos conscientes en España de que las instituciones están al servicio de los intereses generales –que no hay que confundir con los del partido en el Gobierno- y que su funcionamiento, gobierne quien gobierne, debe de ser exquisitamente neutral y profesional, no vamos a avanzar mucho ni en el combate contra el secesionismo ni en la lucha contra la corrupción.

En cuanto al secesionismo, porque a los tibios no se les convence demostrando de esta manera tan tosca la manipulación de las instituciones del Estado. A lo mejor concluyen que para instituciones manipuladas prefieren entonces las propias. En cuanto a la corrupción, porque a los ciudadanos lo que nos interesa es que se combata la corrupción y que se extirpe en la medida de lo posible. Ya sabemos que la tolerancia con la corrupción en las propias filas, incluso por parte de los ciudadanos, es mucho mayor que la tolerancia con la corrupción en las filas de los adversarios.  Pero eso no impide, sino más bien debe de estimular, que la Administración y muy en particular el Gobierno dedique por igual sus recursos y sus esfuerzos a erradicarla, venga de donde venga, y que se abstenga de utilizarla electoralmente. Además, debe de hacerlo a través de los procedimientos y cauces legalmente establecidos, lo que no es una formalidad innecesaria, sino  una garantía esencial para todos.

La verdad es que la tentación de utilizar de forma partidista instituciones claves del Estado en la lucha contra los delitos de corrupción, como es el Ministerio del Interior o la Fiscalía, o no digamos el Poder Judicial produce escalofríos. No se trata solo de que se puedan poner en riesgo ciertos derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la intimidad y el secreto de las comunicaciones o, en último término, de la libertad, sino también lo que supone de ruptura del pacto social que da origen a una sociedad democrática. Al fin y al cabo, ese pacto no consiste en otra cosa que en compromiso mutuo de ceder poder al Estado para no tener que solventar de forma particular nuestras diferencias. En el momento en que algunos utilizan de manera partidista las instituciones del Estado, la legitimidad del sistema se resiente, y en estos tiempos que corren no hay nada más peligroso.

Lealtad a los votantes y sistema electoral

Un hecho en principio positivo puede volverse negativo en función de las circunstancias. Esto es lo que ocurre con los actuales partidos políticos que no quieren renunciar a sus promesas y compromisos electorales. Esta reacción resulta saludable, en cuanto implica lealtad y respeto.

El problema surge por su difícil compatibilidad con nuestro sistema electoral. Definido constitucionalmente como de representación proporcional, debería significar que cada candidatura recibe un número de escaños proporcional a los votos obtenidos. Sin embargo, en la práctica tal definición ha funcionado deficientemente, con primas importantes para los primeros partidos y sanciones para los demás. Por eso, nuestro sistema electoral se acerca mucho en su resultado final al sistema mayoritario, como el implantado en el  Reino Unido, pero –todo hay que decirlo- sin las ventajas de este último.

El resultado mayoritario de nuestro sistema ha generado el conocido bipartidismo o cuasi bipartidismo, también parecido al del Reino Unido. Hasta las elecciones del 20 de diciembre de 2015 siempre surgió un partido claramente vencedor en las elecciones, incluso en numerosas legislaturas con mayorías absolutas. En tales circunstancias naturalmente era ocioso hablar de negociaciones y pactos para formar gobierno: el primer partido en escaños recibía la investidura y todo lo más negociaba algún apoyo expreso o tácito con otro partido pequeño.

La vigencia de este sistema durante cuarenta años ha impedido una cultura del pacto, de la negociación para formar mayorías estables. Nos hemos acostumbrados a posturas tajantes, de blancos y negros, por lo demás muy españolas.

Sin embargo, las elecciones del 20-D y las recientes del 26-J han alterado profundamente este panorama. Aun manteniéndose el trato desigual, el caso es que por primera vez se presenta un claro pluripartidismo que es propio de la representación proporcional que ordena la Constitución. La presencia de cuatro fuerzas políticas en el conjunto nacional ha acabado con esas mayorías claras de los cuarenta años anteriores, haciendo imposible que cualquiera de ellas pueda formar gobierno por sí misma.

Se impone entonces una nueva actitud, una nueva cultura acorde con el sistema de representación proporcional. Los partidos políticos deberían renunciar a su pureza electoral, a la fidelidad sin fisuras a sus electores, para acercarse y formar mayorías estables. Lo cual significa naturalmente negociación, transacción y pacto, por muy ingratas que resulten estas operaciones. Lo contrario –el encastillamiento en las propias posiciones- podrá ser saludable desde algún punto de vista, pero desde luego es contradictorio con el sistema de  representación proporcional que nos hemos dado.

Los partidos políticos no solo deberían asumir de forma realista el nuevo marco representativo sino, lo que es más importante, hacérselo ver a sus votantes. Hay que educar a los ciudadanos en que la transacción y las renuncias recíprocas son indispensables para que el sistema funcione, según ocurre en los países nórdicos, en Alemania y en tantos otros. No proceder así podría conducir a la frustración y a la deslegitimación del sistema.

Si no se desea lo anterior, si se opta incondicionalmente por la pureza y lealtad electorales, lo mínimo que se puede pedir es coherencia. En este sentido debería defenderse la implantación de un sistema electoral mayoritario, donde siempre hay un claro vencedor que forma gobierno sin necesidad de algo tan incómodo como la negociación y el pacto.  Pero sus inconvenientes (bipartidismo, penalización de las terceras opciones) también habría que asumirlas.

Otra vez sobre el referéndum catalán y la Ley de Claridad canadiense: normas e incentivos tras el precedente del Brexit

La propuesta del PSC de celebrar una consulta “legal y acordada a la canadiense” sobre la independencia de Cataluña si no prospera “la reforma federal  de la Constitución planteada por el PSOE”, engloba un enorme número de ambigüedades que es necesario despejar. Al menos si no queremos seguir inflando irresponsablemente globos demagógicos estilo Brexit que un buen día nos puedan explotar en la cara para espanto de todos.

En primer lugar es necesario matizar esa referencia a la reforma federal, porque hay que insistir una vez más en que nosotros ya tenemos un Estado de tipo federal, bastante más descentralizado que la mayoría de los Estado federales clásicos, por cierto. Lo que pasa es que cuando uno entra a examinar la letra pequeña, se da cuenta de que la propuesta del PSC gira en torno a una modalidad (sin duda posible, como casi todo en esta vida) bastante particular del Estado  federal, que es aquella en la que un Estado –Cataluña- mantiene “una relación bilateral” con el resto y ostenta determinadas competencias a las que los otros Estados no pueden acceder. Ya le llamemos cuasi confederal o federal asimétrico, resulta difícil encajar esta propuesta sin más bajo el enunciado “una reforma federal de la Constitución”.

En cualquier caso, es obvio que tal como está configurado hoy el arco parlamentario una reforma en esta línea es prácticamente imposible, y sospecho que lo seguirá siendo durante bastante tiempo. Pero es que, además, aunque fuese posible reconocer cierta asimetría a Cataluña, es muy ingenuo pensar que la tensión nacionalista-independentista va a desaparecer por eso. Este es un problema que o cogemos por los cuernos o nos perseguirá para siempre (con sus lógicos altibajos). Así que pasemos a la propuesta alternativa: una consulta legal y acordada a la canadiense sobre la independencia de Cataluña.

Este es uno de los temas al que más espacio y análisis le hemos dedicado en los últimos tiempos, desde este primer post de 2012 (“Secesiones a la carta. El caso de Quebec”)  hasta este artículo publicado el sábado pasado en El Mundo (“Sobre la Ley de Claridad canadiense”). Hemos defendido que la estrategia canadiense puede ser una buena línea para resolver de una vez este problema enquistado, pero siempre que se haga bien, lo cual de entrada implica que no se puede copiar sin más dicha referencia. Sencillamente, porque el sistema constitucional canadiense es totalmente distinto, en cuanto permite a los Estados de la Federación convocar ellos mismos ese referéndum. La Ley de Claridad lo que establece es en qué condiciones la Federación se va a sentir vinculada por ese resultado y obligada a negociar de buena fe.

Pero en España no solo la competencia la tiene el Estado (art. 149.1.32 CE), sino que es enormemente discutible que sin modificar la Constitución se pueda someter a referéndum cuestiones (como la unidad de España) sobre las cuales la Constitución ya ha decidido. El referéndum consultivo del art. 92.1 está pensado para ilustrar decisiones del poder constituido que este podría adoptar por sí solo (y por eso únicamente dentro de los límites de la Constitución), no del poder constituyente (que ya ha adoptado y para cuya modificación se prevé un proceso complejo). La razón evidente es que el Estado no puede quedar vinculado ni política ni jurídicamente como consecuencia de una actividad propia -un referéndum que organiza él- a un resultado que exige una reforma constitucional, sin cumplir los requisitos de una reforma constitucional. Lo contrario implicaría admitir por la puerta de atrás una reforma constitucional con menos requisitos (si el Estado debe entenderse vinculado por el resultado) o con eficacia ligth (si solo debe entenderse vinculado un poquito…). Ahora bien, si tras una reforma del art. 92 CE se previese expresamente un referéndum de este tipo, entonces no habría problema, porque se habría introducido una nueva vía de modificación constitucional a este limitado efecto. Ya lo hemos analizado en este otro post (“Los referendos catalanes y la reforma constitucional”).

Esto implica que, a diferencia de lo que ocurre en Canadá -en el que el referéndum es el primer paso y la reforma constitucional (con todos sus requisitos y garantías) el último- en nuestro caso todo tiene que ocurrir exactamente al revés. Primero se debe realizar una reforma constitucional para permitir un referéndum de este tipo, y luego celebrarlo, lo que además presenta mayores ventajas que el sistema canadiense, dado que los incentivos finales son más adecuados, como ha probado claramente el Brexit. Es decir, la posición que defendemos no solo es más fiel a las normas, sino que responde mejor a la utilidad y a los incentivos concurrentes.

Efectivamente. En Canadá un resultado afirmativo en un referéndum de independencia no cierra el proceso, sino que lo abre, con todas las incertidumbres que tal cosa plantea. Las partes se comprometen a negociar de buena fe, pero puede ocurrir que otro Estado de la Federación considere que las condiciones de separación no le convienen y vete el proceso. Quebec se tendría que aguantar o renegociar condiciones peores a las anunciadas en el referéndum, con la frustración correspondiente en cualquiera de los casos. Por eso, es mucho más conveniente que el referéndum se realice al final del proceso con perfecto conocimiento de las consecuencias del resultado. Si el Brexit nos ha proporcionado una dura lección, no es la de la improcedencia de los referendos en esta época de representación política de baja calidad, sino más bien la del enorme cuidado que la representación política debería tener a la hora de convocarlos (lo hemos tratado hace poco). Si nosotros convocamos el referéndum ahora y sale que sí a la independencia de Cataluña, quedaría todavía pendiente una reforma constitucional compleja que puede terminar resultando inviable, dando así al traste completamente con esa decisión.

En el caso del Brexit la gente fue a votar sin conocer las condiciones de salida, que ahora dependen de la incertidumbre de una difícil negociación entre el Reino Unido y una UE de 27 Estados en el que las decisiones se toman por unanimidad, y que al final pueden no tener nada que ver con lo que los electores tenían en mente cuando fueron a votar. No resulta extraño que voces tan autorizadas como The Economist hayan propuesto que una vez que se conozcan esas condiciones debería votarse otra vez (dando pie así a un posible exit del Brexit).

Pero lo peor no es la incertidumbre, el votar a ciegas y el riesgo de frustración, sino los incentivos concurrentes a la hora de formar la voluntad de los electores en el caso de que el referéndum esté al principio y no al final. Esto lo hemos comprobado también en el caso del Brexit. Cuando la votación está al principio y la negociación está después, de tal manera que sea incierto el propio resultado del proceso o sus condiciones principales, el elector presenta menos aversión al riesgo (por definición más desconocido), mayor tendencia a delegar la responsabilidad (en los políticos que deben concretar la opción elegida) y, sobre todo, es más proclive a votar por razones estratégicas que no tienen directamente que ver con la cuestión que se les somete a decisión (castigar al establishment, derrocar a un Gobierno, forzar una renegociación ventajosa, etc.).

El Brexit lo ha demostrado. Por eso no comentamos el mismo error. Puestos a plantear una Ley de Claridad a la canadiense reformemos primero la Constitución para definir perfectamente las condiciones del referéndum (mayoría necesaria, plazos, cuerpo de electores, preguntas admisibles, etc.), y también las condiciones de salida (plazos, cuestiones fiscales, régimen fronterizo, periodos transitorios, etc.), de tal manera que cuando la gente vaya a votar lo haga con perfecto conocimiento de causa y sabiendo que, definitivamente, no habrá exit del Catexit.

HD Joven: Podemxit. Pesadillas en las noches de verano

Tremenda semana hemos vivido desde que se publicara el último artículo de HD Joven. En apenas siete días, hemos sentido en nuestras propias carnes el miedo a la destrucción del sueño europeo y a la prolongación indefinida del desgobierno en España. Ante ello y en honor a nuestra sección, hemos tenido a bien preguntarnos lo siguiente: ¿qué papel juegan los jóvenes en tan importantes decisiones?

Del análisis del famoso Brexit y, no debe olvidarse, del #Bregret, uno pensaría que el papel del joven inglés ha sido tremendamente desafortunado, tanto económica y financieramente como, y lo que es peor, moral y educativamente. Con titulares ora acertados ora llamativos, la prensa internacional se refiere a estos “jóvenes, pero distraídos” como las verdaderas víctimas de esta torpe estrategia política (aquí). Y es que, efectivamente, en un mero intento por acabar con las batallas internas de su propio partido y aprovechando un despiste de la población joven, que había acudido felizmente al archiconocido festival de Glastonbury, el Sr. Cameron ha llevado a su nación a una situación, irreversible o no, de jaque. De vuelta de sus conciertos, 180.000 jóvenes británicos descubrieron con asombro que su futuro se había resquebrajado.

La población británica, una vez más, se ha dejado llevar por la manipulación política, la cual se encargó durante toda la campaña de insuflar el rechazo y el miedo a la invasión migratoria a un británico temeroso de que su puesto de trabajo se lo arrebatara un extranjero o, simplemente, de que el erario público se viera descapitalizado indirectamente. Así, el Sr. Cameron, en un ejercicio de “superdemocracia”, decidió consultar en referéndum a un pueblo que, después de todo, no parecía tan preparado para tomar este tipo de decisiones. Sí, el pueblo es soberano y, por tanto, ha decidido, pero ¿estaba realmente preparado para hacerlo? A nuestro juicio, y en primer lugar, nada tiene de antidemocrático admitir que la mayoría de la población no está preparada para tomar cartas en un asunto con tantas variables y de tanta importancia, y menos sin haberse informado adecuadamente antes. En segundo, resulta triste y contraproducente que el futuro del país lo hayan decidido aquéllos que menos porvenir tienen. Pero ¿a quién puede culparse sino a los jóvenes? Estaba su futuro en juego y ¡se fueron a un festival! De hecho, se habla de que únicamente alrededor del 35% de los menores de 25 años votó el día del referéndum (aquí).

A la sazón, llama poderosamente la atención que ciudadanos que toman decisiones importantes todos los días reconozcan abiertamente que “se equivocaron al votar” y que “no habían sido bien informados”. ¿Podría de alguna manera ser esto suficiente para repetir el referéndum? No parece una opción real. Nos encontramos, se supone, ante democracias suficientemente maduras como para entender la trascendencia de nuestros actos, tanto para nuestro país como para el resto del mundo. Además, el hecho de que la decisión nos parezca más o menos razonable no es motivo suficiente para plantearnos ignorarla. Sin perjuicio de la gravedad que supone que cierta información que se ofreció a los ciudadanos británicos, por parte de sus políticos y especialmente los pro-Brexit, no fuera del todo precisa, ello no constituye una razón de peso para plantearse una segunda convocatoria. Los ciudadanos deberán depurar responsabilidades con sus políticos en las elecciones venideras, pero no bajo la petición de una nueva votación. Como se suele decir, una vez que se conocían las reglas del juego, no cabe echar la culpa al árbitro. Y eso a pesar de que parece obvio que realmente los ingleses no conocían (o no se molestaron en conocer) las reglas del juego; recordemos que una de las mayores búsquedas en Google UK el día siguiente a la votación en el referéndum fue: “¿Qué ocurre si dejamos la UE?” (aquí).

Estudiado en conjunto con el resto de políticas europeas, se atisba el crecimiento de extremismos que hacen peligrar la supervivencia del proyecto europeo. Consecuencia o no de la crisis, lo cierto es que, a menudo, la población tiende a radicalizarse socialmente ante situaciones económicas desfavorables. En Francia, Grecia, Italia, Alemania, Finlandia, Suecía, Hungría, Croacia y Austria, los movimientos ultraderechistas han crecido a una velocidad de vértigo (aquí), lo que ha provocado, a la par, el crecimiento de la izquierda radical. Tanto la derecha como la izquierda han traído consigo el debate sobre la Unión Europea, sobre su futuro y sobre su supervivencia, de tal manera que, mientras los propios Estados Miembros se enfrentan a la radicalización de sus gentes y a una creciente inestabilidad política, Europa observa con cautela el desequilibrio de su proyecto.

España no ha sido diferente. Las dos últimas elecciones generales han mostrado por igual la radicalización de la izquierda y, como contrapeso a ésta, el miedo. Todos los partidos políticos han perdido “sillas” (sin contar a los nacionalistas, que se han mantenido ajenos al dilema de España), salvo el Partido Popular, que pervive precisamente gracias al miedo (y a una cancioncilla latina –aquí) y a pesar de factores tan criticables como la corrupción.

En cualquier caso, resulta llamativa la patente diferencia entre la estimación de las encuestas preelectorales (CIS incluido) y de las llamadas encuestas israelitas o a pie de urna y el resultado final de las elecciones, que muestra una extraña condición moral del español a la hora de votar: que se avergüenza de su voto. En efecto, únicamente puede explicarse así el hecho de que las encuestas pronosticasen el sorpasso de Podemos al PSOE o la prácticamente inapreciable mejoría del PP cuando la realidad postelectoral, en cambio, nos ha mostrado a un votante que insiste en un Parlamento con la misma foto que la vez pasada, salvando la subida y bajada de escaños para uno u otro partido.

Sin duda, se apuesta por una estabilidad institucional, política y económica, y un rechazo rotundo a la inestabilidad e incertidumbre de “el cambio”. Guste o no, los escándalos de corrupción son un quiste susceptible de extirpación que la ciudadanía está dispuesta a soportar por el momento. Uno podría pensar que estamos ante la vuelta del denostado bipartidismo, puesto que, si algo está claro, es que tanto el PP como, en menor grado, el PSOE seguirán llevando la voz cantante de la política nacional en la próxima legislatura, mientras que la nueva política ha sido herida de bala y no se conoce aún pronóstico favorable sobre la misma. Nuevamente, los jóvenes se ven poco representados en el resultado que han deparado las urnas; prueba de ello es el CIS, según el cual el partido menos preferido entre los menores de 35 años es el PP, seguido por el PSOE, siendo entre el sector joven Podemos el que tiene su mayor caladero de votos (aquí). ¿Puede contribuir esto al desapego de los jóvenes de la política? Lo que seguro será interesante es cómo conseguirán los partidos tradicionales, sobre todo el PP, conectar con el electorado más joven; al fin y al cabo, de ellos dependerá el futuro del partido el día de mañana.

En definitiva, la resaca democrática de la semana nos deja una realidad completamente opuesta a la que nos esperábamos, en la que los jóvenes, seguramente, no hayan visto colmadas sus expectativas en los resultados de las votaciones, si bien eso no debe impedir que deben aceptar el resultado deportivamente y no olvidar que el voto de sus mayores es consecuencia de una larga trayectoria vital y, por supuesto, electoral, que en ningún caso debe ser objeto de reproche. ¡Larga vida a la democracia y a los jóvenes!