¿Por qué nos quejamos de los políticos si los hemos escogido nosotros?

¿Por qué protestamos, ahora, de los aeropuertos sin aviones, las autopistas sin vehículos y tantas infraestructuras inútiles y no lo hicimos antes de su construcción, cuando aún estábamos a tiempo de evitarlo?

¿Por qué nos indignamos ante la falta de competencia de tantos dirigentes políticos si aceptamos su nombramiento para desempeñar funciones en las que no estaban capacitados, sin hacer ninguna crítica? ¿Por qué tienen que ser buenos gestores de lo público los que antes no lo demostraron en lo privado para lo que se habían preparado?

¿Por qué les confiamos la gestión de nuestros impuestos y no vigilamos su gasto? ¿Por qué continuamos confiando en los medios que solo  denuncian una parte de la tarta de la corrupción, la que les interesa? Lo que los contribuyentes queremos es  que desaparezca toda y que los impuestos se destinen a financiar servicios públicos y prestaciones sociales y no se pierdan en su utilización partidista y/o electoralista, y en desidia e incompetencia.

¿Por qué nos quejamos de la corrupción generalizada si permitimos a los políticos que ganaban las elecciones que se repartieran el Estado como un botín, como si estuviéramos en la Edad Media y no como en los países democráticos avanzados, en los que se considera que es de la sociedad y los políticos son servidores públicos y gestores de dinero ajeno?

¿Por qué en nuestra vida privada, cuando tenemos que afrontar un tema importante, procuramos escoger al profesional que consideramos de más solvencia y seriedad, le pedimos presupuesto para calibrar su coste y acostumbramos a comprobar como les ha ido a sus clientes  y no lo hacemos en la vida pública, que es vital para nosotros? ¿Qué pensamos de un consumidor que, ante una compra necesaria y de valor, se deja llevar por la propaganda y “el carisma” del vendedor sin estudiar las cualidades técnicas de lo que necesita? Y ante el reto de una difíciles oposiciones de larga duración y de grave dificultad, ¿que pensaríamos  (de los 2) si un opositor se decide por un preparador que promete que en 6 meses y sin apenas estudiar, se puede aprobar?

¿Por qué no sospechamos que los políticos puedan tener objetivos egoístas y contradictorios con los intereses generales y que esta tendencia se agudiza en sociedades poco diligentes y maduras que descuidan su control?

¿Por qué nos escandalizamos con las entidades y sociedades que utilizan causas y agravios ciertos y graves para lucrarse en actividades que pensábamos altruistas y no hacemos lo mismo con los grupos políticos que, denunciando graves lacras sociales cuando están en la oposición, se olvidan de los  problemas básicos de los ciudadanos, como el paro, cuando acceden al poder?

¿Por qué les seguimos en sus proyectos y sueños, que sólo ellos se benefician, sin exigir que nos aclaren el camino, los riesgos que pueden recaer en nosotros, el destino final y lo que nos va a costar ya que, como se ha demostrado reiteradamente, acabamos siendo los únicos “paganos”?

¿Por qué confiamos que resolverán el grave problema del paro los que reiteradamente han demostrado en sus anteriores gestiones que no lo hicieron?

¿Cuando aprenderemos, de una vez, que el destino económico de un país y del empleo no depende de las promesas de los políticos, que reiteran en cada elección, sino del éxito en los mercados de sus productos y servicios?

¿Cuándo reservaremos el nombre de progresistas a los políticos que hacen progresar el nivel de vida de sus pueblos y no sólo el de ellos? ¿ Quienes son más progresistas y quieren más a sus pueblos, los dirigentes “a lo Maduro” que llenan las calles de grandes muchedumbres, entre banderas y cantos patrióticos, mientras dejan desabastecidas las estanterías de sus ciudadanos de bienes y servicios necesarios y de libertades fundamentales o los discretos políticos chilenos que no buscan enemigos exteriores para sus problemas porque han concluido que es el camino del esfuerzo, de la calidad educativa y la formación laboral y del cumplimiento de las leyes y obligaciones el único que puede hacer realidad las promesas políticas?

¿Cuando consideraremos “el político que quiere más a su pueblo” al que recauda los impuestos justos, a quien su principal ocupación es la promoción y ejecución de  un programa eficiente para resolver los problemas sociales, se rodea de los mejores profesionales, controla el gasto público y su deuda como si fueran propios y procura que los servicios públicos tengan la máxima calidad?

Si volvemos al mismo río donde las corrientes de la incompetencia en la gestión pública, la utilización partidista de la política económica, del gasto, del empleo, de las empresas y entidades públicas, la sobredimensión del estado autonómico, la falta competitividad de la economía… nos llevaron a la gran crisis  ¿por qué vamos a solucionar nuestros males si agrandamos los problemas que los ocasionaron y encima con la enorme mochila de la deuda anterior?

Y, finalmente ¿no es un buen momento para ir exigiendo a los gestores públicos y para las situaciones de malversación y apropiación de caudales públicos, de negligencia e incompetencia grave y de incumplimiento fraudulento de compromisos sociales, un ámbito de responsabilidad semejante al que se aplica a los ciudadanos?

Aunque, si ante los graves problemas económicos y sociales no reconocemos nuestra responsabilidad en la elección y en la vigilancia de los gestores públicos y descargamos nuestra ira en los que hemos escogido y les insultamos indiscriminadamente sin valorarles su dedicación personal, que en muchos casos es desproporcionada, les retiramos la compensación económica que corresponde a su verdadera valía y ocupación y les exigimos tanta responsabilidad ¿Estamos seguros que estamos allanando el camino para que en el futuro se dediquen a la política los mejores? ¿No nos estaremos equivocando nuevamente?

Un día, un amigo alemán, alarmado por el nivel de corrupción y de incompetencia política nuestra me dijo que, en Alemania, saben que estas cosas no pasan por casualidad y que se reproducen y amplían por la desidia y falta de diligencia de la ciudadanía y de sus entidades sociales más representativas. Y me dejó la siguiente recomendación que allí era muy popular: En la política, la confianza es buena pero el control es mejor.

 

La avaricia rompe el saco. Proporcionalidad entre indemnización e incumplimiento

El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 1ª de 03.06.2016 (Ponente: SANCHO GARGALLO) decreta el carácter abusivo y por tanto la nulidad de una cláusula que fijaba los intereses de demora de un préstamo hipotecario en el 19%, que deja sin efecto y sustituye por el interés remuneratorio pactado, que al no estar aquejado de abusividad sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Así, la nulidad del interés de demora -el resultante de la adición de un porcentaje adicional al interés remuneratorio- no origina una reducción conservadora hasta un límite admisible del incremento propio de la cláusula de interés de demora considerada abusiva, sino su eliminación y sustitución por el interés remuneratorio convenido.

Con ello extiende a los préstamos hipotecarios la interpretación que ya aplicaba a los préstamos personales destinados al consumo -los concedidos a favor de consumidores, donde lo relevante es el destino de la operación y no las condiciones subjetivas del contratante-, y declara abusivo todo interés de demora que represente respecto al interés remuneratorio pactado en cada operación un incremento superior de dos puntos porcentuales, haciendo suyo el criterio que con carácter general prevé la LEC para la fijación del interés de demora procesal en las deudas judicialmente declaradas a cuyo pago se condene al demandado. De este modo evita, por una parte, que el interés de demora pueda ser inferior al remuneratorio; y por otra, indemniza de un modo proporcionado -a juicio del Tribunal- los daños que sufre el demandante que ha vencido en el litigio por el retraso del condenado en el cumplimiento de la sentencia.

El propio Tribunal reconoce que la ausencia de garantías reales en los préstamos personales determina que el interés remuneratorio sea de por sí elevado, pero tal diferencia no justifica una variación de criterio respecto a los préstamos hipotecarios, pues resultaría paradójico e incluso motivo de agravio que se les aplicara un interés moratorio de carácter legal sumamente alto en relación con el interés remuneratorio usual. El Tribunal recuerda la normativa europea sobre las cláusulas impuestas, aquellas no negociadas individualmente, es decir, las redactadas previamente sin que el consumidor haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión; de forma que la incorporación de tales cláusulas al contrato se produce por obra exclusivamente del profesional o empresario, quien tendrá que probar la existencia de una negociación individual -por razones excepcionales distintas a la operativa normal- por virtud de la cual el consumidor obtuvo contrapartidas a cambio de la inserción de cláusulas que favorezcan la posición del empresario. Y en ese contexto reitera que la cláusula de intereses de demora es susceptible de control de abusividad si, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, le causa un desequilibrio importante en sus derechos, en cuanto que tal cláusula no define el objeto principal del contrato ni la adecuación entre el precio y la prestación -que impediría su control de transparencia conforme a la normativa comunitaria-, sino que constituye un elemento accesorio -la indemnización a abonar por el prestatario en caso de retraso en el pago de las cuotas- que permite declarar su abusividad ante la desproporción existente entre la indemnización por incumplimiento del consumidor y el quebranto patrimonial efectivamente causado al empresario.

Será al juez competente quien deberá comprobar en cada caso el tipo de interés de demora fijado con respecto al tipo de interés legal, con el fin de verificar si es adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que persigue sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlos, para lo cual el juez deberá comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que en un trato leal y equitativo el consumidor aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual, y deberá hacer un pronóstico de cuál sería el interés de demora que, en una negociación individual, aceptaría un consumidor que admitiera que su demora en el pago de las cuotas supone un quebranto patrimonial para el prestamista que debe ser indemnizado.

La sentencia constituye una victoria pírrica del consumidor recurrente en casación, más allá de su satisfacción moral, pues la estimación del recurso dejó sin efecto la sentencia de apelación y asumió la de instancia, con lo cual no hubo condena en costas en los recursos de casación ni de apelación, dejando reducido a las costas de primera instancia las únicas de las que podrá resarcirse frente al banco demandado.

 

Responsabilidad política por delitos de corrupción en el pacto de investidura entre PP y Ciudadanos

A raíz de los artículos leídos en mis últimos días de vacaciones respecto a las seis condiciones que Ciudadanos puso para poder llegar a un acuerdo con el PP (y sin perjuicio de poder tratar con más detenimiento más adelante alguna de las medidas más relevantes de dicho pacto desde el punto de vista de la regeneración y la defensa del Estado de Derecho) me interesa hacer algunas reflexiones sobre la corrupción política y sobre el pacto alcanzado entre PP y Ciudadanos para exigir responsabilidad política en estos casos.
En primer lugar, la corrupción –política o no- no es un delito tipificado en nuestro Código Penal, lo mismo que ocurre en la mayoría de los ordenamientos europeos. Por tanto, técnicamente hablando no tiene sentido hablar de “delito de corrupción”, si bien la mayoría de la doctrina y los expertos consideran que hay que considerar como tales una serie de delitos tipificados básicamente en el capítulo XIX de nuestro Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”, al que se une ahora el nuevo delito relacionado con la financiación ilegal de los partidos. De ahí que fuera previsible que hablando de “imputados por delitos de corrupción política” empezase la discusión sobre qué hay que considerar delitos de corrupción política, y si es preciso que estos lleven aparejado el enriquecimiento ilícito de alguien, ya sea de su autor o de un tercero. La realidad es que la corrupción política es un fenómeno demasiado complejo para reducirlo a un solo tipo penal, dado que normalmente se manifiesta a través de la comisión de varios tipos penales. Es más, en la mayoría de las tramas de corrupción –que son además las más preocupantes en la medida en que revelan hasta qué punto hay corrupción sistémica en una institución o una Administración determinada- lo normal es que aparezcan varios tipos de delitos relacionados (prevaricación, cohecho y malversación por ejemplo). De ahí que la distinción interesada entre delitos de corrupción que suponen el enriquecimiento de su autor o de un tercero y delitos de corrupción que sí lo suponen no tenga ningún sentido desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad política, aunque pueda tener consecuencias en el ámbito penal. Tan responsable de corrupción es el alcalde que prevarica como el constructor que se enriquece con un plan de urbanismo ilegal. Todos son delitos contra la Administración Pública, contra los intereses generales y contra los contribuyentes.
Además hay que recordar que, como ya hemos dicho muchas veces en este blog, la responsabilidad política no tiene nada que ver con la responsabilidad penal. Si se decide, lo que a nosotros nos parece muy bien, elevar el umbral de la responsabilidad política de nuestros políticos (umbral que es prácticamente inexistente en la actualidad salvo casos muy puntuales aunque sin duda espectaculares, como cuando detienen a un alcalde) hay que entender que hablamos de responsabilidad política y no de responsabilidad penal. Por eso si exigimos que los políticos dimitan o cesen en sus cargos antes de tener una condena penal firme por un delito, tenemos que ser conscientes de que no estamos hablando de responsabilidad penal, sino siempre de responsabilidad política. No nos valen las disquisiciones sobre si han robado mucho o nada, sobre la presunción de inocencia o sobre los muchos votos que han obtenido en las últimas elecciones.
Cierto que en el discurso público imperante en España hasta ahora se han confundido la responsabilidad política y la penal muy interesadamente, dado que esta confusión beneficiaba a unos políticos que apelando a la presunción de inocencia –que es aplicable cuando existe un procedimiento penal en marcha- ganaban un tiempo extra en activo hasta que prácticamente se sentaban en el banquillo. Con las indudables ventajas que eso supone cuando se ostenta un cargo importante y se está siendo investigado en un procedimiento judicial. Hablando en plata, es mucho más fácil defenderse desde un cargo público, ocultar pruebas o incluso tomar represalias respecto a los posibles testigos y denunciantes. Por tanto es muy conveniente que el cargo público sea apartado también para facilitar la instrucción judicial.
El caso es que gracias a esta “doctrina”, invocada por el propio Presidente del Gobierno en funciones en relación con su responsabilidad política por el caso Bárcenas, hemos disfrutado en España de un número muy alto de políticos que aún estando imputados (ahora investigados) o encausados en causas penales seguían tranquilamente en sus puestos. Algunos de ellos sentados en el Comité Ejecutivo del PP, según nos hemos enterado a raíz de las negociaciones con Ciudadanos. Es obvio que una situación como esta, donde hay muchos políticos “en activo” que están siendo investigados por la comisión de delitos de corrupción o por la financiación ilegal de sus partidos no sirve precisamente para estimular la confianza ciudadana en la clase política. En realidad lo que demuestra esta situación es una muy baja calidad democrática. Y el que algunos de estos políticos sigan siendo votados no es algo de que lo que podamos sentirnos muy orgullosos como ciudadanos, si bien es cierto que el sistema de listas cerradas y bloqueadas y la falta de democracia interna en los partidos no ayuda mucho a la hora de exigir responsabilidades políticas por corrupción.
Por tanto para elevar la calidad de la democracia en este ámbito con una cierta rapidez no quedaba más remedio para conseguir que nuestros representantes y altos cargos asumieran obligadamente su responsabilidad política cuando se les investiga por la comisión de delitos de corrupción. Porque pedir que la asuman cuando se investiga o se encausa a sus subordinados parece demasiado tal y como está el patio, aunque conviene recordar que sería más que razonable hacerlo. Por esa razón, considero muy positivo que se haya incorporado al reciente acuerdo de investidura entre PP y C, s una medida según la cual ambos partidos se comprometen a la separación inmediata de los cargos públicos que hayan sido imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción.
Efectivamente, con esta medida lo que se pretende es conseguir lo que no se obtenía ni de la competencia entre los partidos ni entre los candidatos y que es algo habitual en otras democracias avanzadas: ningún político bajo sospecha debe de seguir en un cargo público. En cuanto al momento en que esta sospecha se materializa, parece razonable atender a que haya una instrucción judicial en la que se haya dictado una resolución en la que se tiene a alguien por investigado (anteriormente imputado) y se le cita como tal, y más todavía cuando se dicta el acto de apertura de juicio oral, lo que quiere decir que esa persona se sentará en el banquillo de los acusados. Lo que no quiere decir que vaya a ser condenado: muchos imputados no llegan a ser encausados y muchos encausados son absueltos. Pero es que la responsabilidad política no es equiparable a la responsabilidad penal.

Ley de arrendamiento: claves básicas que deben conocer inquilinos y propietarios

Alquilar o arrendar un inmueble rústico o urbano es algo muy habitual en el mercado. Todos hemos alquilado alguna vez un piso, una plaza de garaje o un trastero. En el campo, también es habitual el alquiler de terrenos rústicos para su explotación.

En relación al arrendamiento existen en España tres normativas básicas:

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): se aplica al arrendamiento de vivienda y uso distinto de vivienda (locales, oficinas, naves industriales etc.).
  • La Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR): se aplica a fincas rústicas destinadas a la explotación agrícola, forestal y ganadera.
  • El Código Civil (CC): se aplica supletoriamente en los arrendamientos detallados anteriormente y en los casos en los que no exista una regulación específica.

En los últimos años tanto la LAU como la LAR han sido reformadas, aunque la modificación realizada en el año 2013 en la LAU tuvo un gran calado. A continuación, vamos a ver los aspectos básicos que afectan a propietarios e inquilinos en cada ley de arrendamiento.

Ley de arrendamientos urbanos: la situación tras la reforma

La Ley de Arrendamientos Urbanos actual entró en vigor el 1 de enero de 1995 y desde entonces hasta el año 2013 no había sido objeto de reformas importantes. Esta reforma incidió en aspectos tan básicos como:

  • El régimen jurídico de los contratos. En los contratos de arrendamiento de vivienda se hace prevalecer la voluntad de las partes en el marco de los establecido por el Título II de la LAU.
  • La duración. Será la que pacten las partes, pero las prórrogas serán de 3 años y no de 5 como en la regulación anterior.
  • El desistimiento del contrato por el arrendatario. Es posible desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses, abonando una indemnización al arrendador.
  • La venta de la vivienda arrendada. Tendrá diferentes efectos dependiendo de si la vivienda se encuentra inscrita o no en el Registro de la Propiedad.
  • La actualización de la renta y de la fianza. La renta se actualizará conforme hayan pactado las partes y la fianza no se actualizará durante los 3 primeros años.

Con todas estas modificaciones básicas de la Ley de arrendamiento se pretendía agilizar el mercado de alquiler en España, de forma que prevalezca la voluntad de las partes y los posibles inconvenientes que supone un arrendamiento para un inquilino (duración sin posibilidad de desistimiento) se vean superados.

Sin embargo, esta situación supone también un inconveniente para los inversores que tendrán una incertidumbre en cuando a la permanencia del inquilino en la vivienda. Por ese motivo, en el momento de alquilar una vivienda como propietarios debemos considerar qué queremos hacer en el futuro con la vivienda y pactar el contrato de forma que sea atractivo para un posible comprador como inversión.

Ley de arrendamientos rústico

La Ley de Arrendamientos Rústicos entró en vigor el 27 de mayo de 2004 y se aplica al arrendamiento de fincas rústicas para su explotación agrícola, forestal y ganadera. Por lo que se refiere a los aspectos básicos de la Ley de Arrendamientos Rústicos, podemos destacar los siguientes:

  • Régimen jurídico. Los contratos mediante los cuales se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, se regirán por la voluntad de las partes, supletoriamente por el Código Civil y, en su defecto, por los usos y costumbres aplicables.
  • Forma de los contratos. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
  • Duración. La duración mínima de los contratos será de 5 años.
  • Fijación y revisión de la renta. La renga se fijará en dinero y será la que estipulen las partes. En cuanto a la revisión, las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno y si no pactan ninguno no se aplicará revisión de renta.

El Ministerio de Agricultura publica cada año una estadística relativa a los cánones de arrendamientos rústicos. La última publicada se refiere al año 2014 año en el que se registró una subida del 1%, pasando de un valor de 136€/ha a 138€/ha y continúa con la tendencia creciente iniciada en el año 2013.

El Código Civil y la regulación de los arrendamientos

Una vez visto todo lo anterior cabe preguntarse ¿Qué ley de arrendamiento se aplica si quiero alquilar una plaza de garaje o un trastero? En estos casos hay que analizar la situación concreta porque, por ejemplo, si alquilo el trastero o el garaje junto con una vivienda se entiende que son anejos a la vivienda y se aplica la LAU.

Sin embargo, si alquilo una plaza de garaje o un trastero de forma independiente respecto a una vivienda, se aplicaría el régimen establecido por el Código Civil en los artículos 1546 y siguientes. En estos artículos se establecen normas básicas aplicables en los casos en los que no exista una normativa específica o en los casos en que la normativa específica no regule algún aspecto del contrato.

Partidos políticos y bloqueo institucional: reproducción de la Tribuna en EM de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Reconozco que es con una cierta fatiga –similar, imagino, a la de muchos lectores- con la que, una vez más, apunto unas reflexiones para intentar encontrar una explicación racional a la cada vez más absurda situación de bloqueo institucional que vivimos en España desde hace ocho meses, con amenazas de filibusterismos varios y de terceras elecciones inclusive. Porque más allá de las vicisitudes concretas del culebrón veraniego que nos están ofreciendo nuestros representantes, la realidad es que los partidos políticos españoles no consiguen ponerse de acuerdo para que se pueda formar Gobierno. Y no lo consiguen pese a la existencia de una seria amenaza de quiebra institucional y democrática en Cataluña por la vía del independentismo, a la posible reacción (aunque sea en diferido) de la Comisión Europea ante el incumplimiento del déficit o a la evidencia de la necesidad de grandes reformas estructurales para enfrentarnos al incierto futuro con garantías de éxito.  Para colmo del despropósito, resulta que, según el partido que aspira a encabezar el Gobierno, las diferencias programáticas con los partidos cuyo apoyo solicita no son demasiado grandes: de hecho, resulta ahora que en el fallido acuerdo de Gobierno PSOE-Ciudadanos han encontrado muchas propuestas rescatables. Eso sí, es imprescindible que las rescate precisamente Mariano Rajoy y no otro candidato del PP. El problema es que para el PSOE y Ciudadanos estas propuestas ya no son válidas precisamente si las lleva a cabo un Gobierno presidido por Mariano Rajoy.  Y ahí estamos.

Cuando hace ya tres años participé junto con Luis Garicano, Cesar Molinas y Carles Casajuana en una iniciativa para recabar el apoyo ciudadano con la finalidad de regenerar la vida política española, elegimos centrarnos en un solo problema. Después de algunas conversaciones, coincidimos en identificar el que nos parecía esencial: el mal funcionamiento de los partidos políticos. Así surgió el Manifiesto de los 100, en el que pedíamos una serie de reformas para impulsar la democracia interna y los mecanismos de rendición de cuentas y selección de  líderes.  El manifiesto tuvo un éxito muy moderado (de hecho, conseguimos solo 25.000 firmas de los ciudadanos) no sólo debido a la poca experiencia de los promotores sino, en mi opinión, a la escasa preocupación de los españoles por algo que sin duda les parecía muy alejado de sus problemas cotidianos. Probablemente hoy este mismo Manifiesto conseguiría muchas más adhesiones, sencillamente porque el paso del tiempo nos ha dado la razón de una forma que entonces no podíamos sospechar. Cabe afirmar que si padecemos esta situación de bloqueo institucional es sencillamente porque nuestros partidos políticos no funcionan bien. O más bien, como diría Cesar Molinas, porque funcionan rematadamente mal, de manera que no son ni siquiera capaces de cumplir con la primera de sus obligaciones, que es la de garantizar que haya un Gobierno surgido de la voluntad del Parlamento.

Efectivamente, a día de hoy, lo que hay en España es una democracia representativa parlamentaria, es decir, una democracia en la que el Presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento, debiendo para ello obtener el número suficiente de votos en la correspondiente sesión de investidura. Esto es al menos lo que dicen nuestros textos legales, empezando por la Constitución, y lo que entienden los expertos. Pero -como en tantos otros ámbitos- al margen de esta “realidad oficial” se ha desarrollado otra  “extraoficial”  extraordinariamente potente que funciona de forma muy distinta, por cortesía de los partidos políticos españoles desde prácticamente el comienzo de la Transición. En esta realidad lo que hay es un pseudo caudillismo de partido, lo que supone que lo único que importa políticamente es lo que decide el líder de un partido o, como mucho, el líder y su camarilla. La falta de neutralidad y profesionalidad de unas instituciones .empezando por el Parlamento- que han sido sistemáticamente ocupadas por los partidos, unida a la tolerancia de los medios de comunicación de masas y a la indiferencia de la ciudadanía ha hecho el resto.

Claro está que mientras la realidad oficial y la extraoficial han sido compatibles –básicamente en la época del bipartidismo, donde con mayorías absolutas o con partidos nacionalistas era fácil alcanzar acuerdos para formar Gobierno – las disfunciones no eran tan evidentes. Pero ha bastado la ruptura del modelo tradicional para que estemos contemplando con toda su crudeza el anómalo funcionamiento de nuestros partidos políticos. El problema básicamente se podría reducir a uno: la total irresponsabilidad de sus líderes por las decisiones que toman. Hasta el punto de que en España se puede hablar tranquilamente de unas terceras elecciones en un año con los mismos candidatos sin que nadie saque la conclusión obvia de que nuestros representantes lo que pretenden es traspasarnos una vez más las consecuencias de su irresponsabilidad –con los consiguientes costes- para que les salga gratis. Porque eso es en definitiva lo que supone apelar a los electores para que sean ellos los que castiguen en las urnas a los candidatos fracasados, sabiendo que, en realidad, no tienen demasiadas posibilidades de hacerlo por lo menos con el actual sistema electoral. Y en último término, serán los propios líderes del partido de turno los que interpreten los resultados electorales y ya sabemos lo sesgada que suele ser esa interpretación.

Por otro lado, si miramos a otras democracias de nuestro entorno podremos comprobar hasta qué punto el bloqueo institucional que padecemos es consecuencia de este aberrante funcionamiento de nuestros partidos. Ciertamente, la campaña del Brexit es un buen ejemplo de lo que una democracia de calidad debe evitar,  pero la actuación del partido conservador después del resultado demuestra claramente que la sustitución de un líder irresponsable no es ningún problema en una democracia parlamentaria si los partidos políticos funcionan razonablemente. Theresa May ha sido elegida sin ningún tipo de trauma interno y con mucha rapidez en sustitución de un David Cameron que había ganado las elecciones no hacía mucho tiempo y por mayoría absoluta. Por el contrario, desprenderse de un Presidente de Estados Unidos o de una Presidenta de Brasil como Dilma Roussef que son elegidos directamente por los ciudadanos (incluso cuando median escándalos graves de corrupción) no es tan sencillo: se requiere de un complejo procedimiento de “impeachment”. En definitiva, se trata de modelos muy distintos al nuestro. El Presidente del Gobierno no es elegido directamente por los ciudadanos, es elegido por el Parlamento por lo que no debería haber ningún problema en sustituir al candidato de un partido si, por ejemplo, no es capaz de conseguir ser elegido y hay un candidato alternativo del mismo partido que sí lo conseguiría.

Pero como ya hemos dicho, nuestro modelo se acerca más en la práctica como un modelo presidencialista  pero sin el “plus” de legitimidad democrática que otorga la elección directa de un Presidente por parte de la ciudadanía. Conviene insistir que esta anomalía deriva no de un defecto intrínseco a las democracias parlamentarias sino del mal funcionamiento de nuestros partidos políticos y, en particular, de su falta de democracia interna, de “checks and balances” y de rendición de cuentas. De ahí nace la dificultad de sustituir a sus  líderes por candidatos alternativos por motivos obvios tales como perder elecciones, perder escaños, no conseguir llegar a acuerdos con otras fuerzas para formar un Gobierno, amenazar con nuevas elecciones, estar salpicados por casos de corrupción, saltarse los Estatutos de su partido o los que ustedes prefieran añadir a la lista.

Como verán, no andábamos tan desencaminados cuando consideramos que la palanca que podía servir para elevar la calidad de nuestra democracia representativa exigía mejorar el funcionamiento de nuestros partidos. Hoy, con la palanca atascada, esta necesidad es perentoria. Si creemos que el mejor sistema de gobierno una democracia parlamentaria, tenemos que saber también que necesitamos partidos políticos que funcionenn y que sean capaces de depurar las irresponsabilidades o/y las limitaciones políticas de sus líderes sin delegarnos una tarea que no nos corresponde y para la que carecemos de herramientas adecuadas. Si no lo entienden así, es más que probable que muchos electores se cuestionen su necesidad. Y entonces tendremos un problema todavía mayor.

 

Flash Derecho: HD se va de vacaciones…aunque no del todo

Como otros años, los editores y colaboradores de ¿Hay Derecho? se van a tomar este mes de agosto unas merecidas vacaciones, entre otras cosas para renovar la web tanto del blog como de la Fundación ¿Hay Derecho?. Sin embargo, y dada la situación en España, nos parece mejor no cerrar del todo el blog de manera que si hay asuntos urgentes que merezca la pena comentar durante este mes (ya saben, algo así como una votación de investidura) se pueda sacar algún post de urgencia. Aprovechamos también para dejar descansar a nuestros lectores y comentaristas.

Les esperamos a la vuelta y les deseamos a todos unas muy felices vacaciones.