Responsabilidad política por delitos de corrupción en el pacto de investidura entre PP y Ciudadanos

A raíz de los artículos leídos en mis últimos días de vacaciones respecto a las seis condiciones que Ciudadanos puso para poder llegar a un acuerdo con el PP (y sin perjuicio de poder tratar con más detenimiento más adelante alguna de las medidas más relevantes de dicho pacto desde el punto de vista de la regeneración y la defensa del Estado de Derecho) me interesa hacer algunas reflexiones sobre la corrupción política y sobre el pacto alcanzado entre PP y Ciudadanos para exigir responsabilidad política en estos casos.
En primer lugar, la corrupción –política o no- no es un delito tipificado en nuestro Código Penal, lo mismo que ocurre en la mayoría de los ordenamientos europeos. Por tanto, técnicamente hablando no tiene sentido hablar de “delito de corrupción”, si bien la mayoría de la doctrina y los expertos consideran que hay que considerar como tales una serie de delitos tipificados básicamente en el capítulo XIX de nuestro Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”, al que se une ahora el nuevo delito relacionado con la financiación ilegal de los partidos. De ahí que fuera previsible que hablando de “imputados por delitos de corrupción política” empezase la discusión sobre qué hay que considerar delitos de corrupción política, y si es preciso que estos lleven aparejado el enriquecimiento ilícito de alguien, ya sea de su autor o de un tercero. La realidad es que la corrupción política es un fenómeno demasiado complejo para reducirlo a un solo tipo penal, dado que normalmente se manifiesta a través de la comisión de varios tipos penales. Es más, en la mayoría de las tramas de corrupción –que son además las más preocupantes en la medida en que revelan hasta qué punto hay corrupción sistémica en una institución o una Administración determinada- lo normal es que aparezcan varios tipos de delitos relacionados (prevaricación, cohecho y malversación por ejemplo). De ahí que la distinción interesada entre delitos de corrupción que suponen el enriquecimiento de su autor o de un tercero y delitos de corrupción que sí lo suponen no tenga ningún sentido desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad política, aunque pueda tener consecuencias en el ámbito penal. Tan responsable de corrupción es el alcalde que prevarica como el constructor que se enriquece con un plan de urbanismo ilegal. Todos son delitos contra la Administración Pública, contra los intereses generales y contra los contribuyentes.
Además hay que recordar que, como ya hemos dicho muchas veces en este blog, la responsabilidad política no tiene nada que ver con la responsabilidad penal. Si se decide, lo que a nosotros nos parece muy bien, elevar el umbral de la responsabilidad política de nuestros políticos (umbral que es prácticamente inexistente en la actualidad salvo casos muy puntuales aunque sin duda espectaculares, como cuando detienen a un alcalde) hay que entender que hablamos de responsabilidad política y no de responsabilidad penal. Por eso si exigimos que los políticos dimitan o cesen en sus cargos antes de tener una condena penal firme por un delito, tenemos que ser conscientes de que no estamos hablando de responsabilidad penal, sino siempre de responsabilidad política. No nos valen las disquisiciones sobre si han robado mucho o nada, sobre la presunción de inocencia o sobre los muchos votos que han obtenido en las últimas elecciones.
Cierto que en el discurso público imperante en España hasta ahora se han confundido la responsabilidad política y la penal muy interesadamente, dado que esta confusión beneficiaba a unos políticos que apelando a la presunción de inocencia –que es aplicable cuando existe un procedimiento penal en marcha- ganaban un tiempo extra en activo hasta que prácticamente se sentaban en el banquillo. Con las indudables ventajas que eso supone cuando se ostenta un cargo importante y se está siendo investigado en un procedimiento judicial. Hablando en plata, es mucho más fácil defenderse desde un cargo público, ocultar pruebas o incluso tomar represalias respecto a los posibles testigos y denunciantes. Por tanto es muy conveniente que el cargo público sea apartado también para facilitar la instrucción judicial.
El caso es que gracias a esta “doctrina”, invocada por el propio Presidente del Gobierno en funciones en relación con su responsabilidad política por el caso Bárcenas, hemos disfrutado en España de un número muy alto de políticos que aún estando imputados (ahora investigados) o encausados en causas penales seguían tranquilamente en sus puestos. Algunos de ellos sentados en el Comité Ejecutivo del PP, según nos hemos enterado a raíz de las negociaciones con Ciudadanos. Es obvio que una situación como esta, donde hay muchos políticos “en activo” que están siendo investigados por la comisión de delitos de corrupción o por la financiación ilegal de sus partidos no sirve precisamente para estimular la confianza ciudadana en la clase política. En realidad lo que demuestra esta situación es una muy baja calidad democrática. Y el que algunos de estos políticos sigan siendo votados no es algo de que lo que podamos sentirnos muy orgullosos como ciudadanos, si bien es cierto que el sistema de listas cerradas y bloqueadas y la falta de democracia interna en los partidos no ayuda mucho a la hora de exigir responsabilidades políticas por corrupción.
Por tanto para elevar la calidad de la democracia en este ámbito con una cierta rapidez no quedaba más remedio para conseguir que nuestros representantes y altos cargos asumieran obligadamente su responsabilidad política cuando se les investiga por la comisión de delitos de corrupción. Porque pedir que la asuman cuando se investiga o se encausa a sus subordinados parece demasiado tal y como está el patio, aunque conviene recordar que sería más que razonable hacerlo. Por esa razón, considero muy positivo que se haya incorporado al reciente acuerdo de investidura entre PP y C, s una medida según la cual ambos partidos se comprometen a la separación inmediata de los cargos públicos que hayan sido imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción.
Efectivamente, con esta medida lo que se pretende es conseguir lo que no se obtenía ni de la competencia entre los partidos ni entre los candidatos y que es algo habitual en otras democracias avanzadas: ningún político bajo sospecha debe de seguir en un cargo público. En cuanto al momento en que esta sospecha se materializa, parece razonable atender a que haya una instrucción judicial en la que se haya dictado una resolución en la que se tiene a alguien por investigado (anteriormente imputado) y se le cita como tal, y más todavía cuando se dicta el acto de apertura de juicio oral, lo que quiere decir que esa persona se sentará en el banquillo de los acusados. Lo que no quiere decir que vaya a ser condenado: muchos imputados no llegan a ser encausados y muchos encausados son absueltos. Pero es que la responsabilidad política no es equiparable a la responsabilidad penal.

3 comentarios
  1. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estando en general de acuerdo con la parte penal del texto de Doña Elisa, he dejado para otro momento lo de "responsabilidades políticas" (por conductas que no son sancionadas por el código penal) porque me parece zona de arenas movedizas.

    Y yendo más concretamente al empeño del partido de Albert Rivera en forzar dimisiones por imputaciones he llegado a la conclusión de que sería un grave error con efectos en nuestro sistema de leyes y garantías destrozando –aún más– el interés de los mejores en estar en política.

    Un error que, además, perpetúa la posibilidad de continuar con la actual situación ya que según la GC solo se alcanza a detectar el 1% de los casos. Es decir, se aumenta el riesgo –un poco– y seguimos tal cual.

    Lo procedente sería restablecer los Controles Administrativos desmantelados legalmente entre 1984 y 1996 y, una vez restablecido, hacer todo lo necesario, incluyendo cambios en la Constitución para hacerlos estrictamente aplicables en Autonomías y Ayuntamientos.

    Como en cualquier Compañía Privada los Controles Internos deben ser suficientes para que, sea quien sea moralmente el responsable, actúe conforme a normas y se someta a buenos controles simultáneamente.

    Que esto no esté sobre la mesa da medida clara de la naturaleza de cortina de humo de muchísimas propuestas bienintencionadas.

    Nota.

    Acabo de terminar de leer “El Caso Banesto” de Eugenio Martínez. Publicado en 2015.

    Este señor estuvo imputado Cuatro años y se le abrió juicio oral que duró Dos años más por su supuesto papel esencial en una trama que incluía numerosos delitos muy graves.

    Mucho de ello fue insinuado, recogido y revelado –saltando cualquier secreto sumarial– en un juicio paralelo a cargo de medios alineados con partidos y periodistas que aún hoy siguen prosperando en su profesión.

    Eugenio Martínez estuvo seis años en dicha situación, su esposa murió durante el proceso y finalmente, en 2003, fue absuelto sin que la Fiscalía lo recurriese al TS.

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Estando en general de acuerdo con la parte penal del texto de Doña Elisa, he dejado para otro momento lo de "responsabilidades políticas" (por conductas que no son sancionadas por el código penal) porque me parece zona de arenas movedizas.

    Y yendo más concretamente al empeño del partido de Albert Rivera en forzar dimisiones por imputaciones he llegado a la conclusión de que sería un grave error con efectos en nuestro sistema de leyes y garantías destrozando –aún más– el interés de los mejores en estar en política.

    Un error que, además, perpetúa la posibilidad de continuar con la actual situación ya que según la GC solo se alcanza a detectar el 1% de los casos. Es decir, se aumenta el riesgo –un poco– y seguimos tal cual.

    Lo procedente sería restablecer los Controles Administrativos desmantelados legalmente entre 1984 y 1996 y, una vez restablecido, hacer todo lo necesario, incluyendo cambios en la Constitución para hacerlos estrictamente aplicables en Autonomías y Ayuntamientos.

    Como en cualquier Compañía Privada los Controles Internos deben ser suficientes para que, sea quien sea moralmente el responsable, actúe conforme a normas y se someta a buenos controles simultáneamente.

    Que esto no esté sobre la mesa da medida clara de la naturaleza de cortina de humo de muchísimas propuestas bienintencionadas.

    Nota.

    Acabo de terminar de leer “El Caso Banesto” de Eugenio Martínez. Publicado en 2015.

    Este señor estuvo imputado Cuatro años y se le abrió juicio oral que duró Dos años más por su supuesto papel esencial en una trama que incluía numerosos delitos muy graves.

    Mucho de ello fue insinuado, recogido y revelado –saltando cualquier secreto sumarial– en un juicio paralelo a cargo de medios alineados con partidos y periodistas que aún hoy siguen prosperando en su profesión.

    Eugenio Martínez estuvo seis años en dicha situación, su esposa murió durante el proceso y finalmente, en 2003, fue absuelto sin que la Fiscalía lo recurriese al TS.

  3. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    "Tan responsable de corrupción es el alcalde que prevarica como el constructor que se enriquece con un plan de urbanismo ilegal"

    Suele ser habitual, la "a-severa-ción"; especialmente desde la "izquierda" se señala al corruptor.

    El mercenarismo, parece ser otro tabú más de las sociedades occidentales. Y especialmente se mezcla con trabajo, hasta tal punto que muchos trabajos (tortura,causar dolor,…) son ejecutados de forma mercenaria, y no son explícitamente trabajo. El ejemplo más simple, el mercenarismo de los "i-representantes" en las demagogias representativas. Y ello, se asume fácilmente debido al sistema moral creado alrededor del Capitalis-mo, sea de Estado o oligárquico.

    "Ni quito ni pongo rey, ayudo a mi señor" Duguesclin.

    No, no es comparable. Lo primero apunta a descomposición de la sociedad, la aniquilación del método racional de convivencia. Y lo segundo, algo suele ser natural, la codicia; que a pesar de la religión no ha desaparecido, ni lo hará.

    Y de lo que hablan esos grupos de militan-tes; sólo da el nivel para basura burocrática.

    Hay que ser radical, ir a la raíz. Si bien, no tengo claro estos de "Ciudadanos" sepan ni lo que es la separación de poderes; mecánica (a un comportamiento social, a una sociedad) de Montesquieu.
    Los del PP sí saben lo que es, y por ello, hacen todo lo posible por erradicar, incluso la idea misma.

    Mientras tanto, seguirán con el milenario comportamiento "Latronis" (mercenarios que no guardan).

  4. Colapso2015
    Colapso2015 Dice:

    "Tan responsable de corrupción es el alcalde que prevarica como el constructor que se enriquece con un plan de urbanismo ilegal"

    Suele ser habitual, la "a-severa-ción"; especialmente desde la "izquierda" se señala al corruptor.

    El mercenarismo, parece ser otro tabú más de las sociedades occidentales. Y especialmente se mezcla con trabajo, hasta tal punto que muchos trabajos (tortura,causar dolor,…) son ejecutados de forma mercenaria, y no son explícitamente trabajo. El ejemplo más simple, el mercenarismo de los "i-representantes" en las demagogias representativas. Y ello, se asume fácilmente debido al sistema moral creado alrededor del Capitalis-mo, sea de Estado o oligárquico.

    "Ni quito ni pongo rey, ayudo a mi señor" Duguesclin.

    No, no es comparable. Lo primero apunta a descomposición de la sociedad, la aniquilación del método racional de convivencia. Y lo segundo, algo suele ser natural, la codicia; que a pesar de la religión no ha desaparecido, ni lo hará.

    Y de lo que hablan esos grupos de militan-tes; sólo da el nivel para basura burocrática.

    Hay que ser radical, ir a la raíz. Si bien, no tengo claro estos de "Ciudadanos" sepan ni lo que es la separación de poderes; mecánica (a un comportamiento social, a una sociedad) de Montesquieu.
    Los del PP sí saben lo que es, y por ello, hacen todo lo posible por erradicar, incluso la idea misma.

    Mientras tanto, seguirán con el milenario comportamiento "Latronis" (mercenarios que no guardan).

  5. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Quizás sea necesario recordar: "C.E. Cap. 2º, Derechos y libertades. Artº 24.2: "…..y a la presunción de inocencia". La imputación (ahora investigación judicial) no presupone una condena (salvo la mediática que dice representar a la sociedad). ¿En qué quedamos? ¿Cumplimos la Constitución o nos la saltamos cuando nos parezca conveniente?
    Otra cuestión más importante y que se obvia es la apuntada por Manu sobre los controles internos para evitar la corrupción institucional o corporativa, pero de eso se habla poco….. ¡y es tan fácil hacerlo! Lo que pasa es que hay que tener ganas y voluntad para ello. Un saludo.

  6. O'farrill
    O'farrill Dice:

    Quizás sea necesario recordar: "C.E. Cap. 2º, Derechos y libertades. Artº 24.2: "…..y a la presunción de inocencia". La imputación (ahora investigación judicial) no presupone una condena (salvo la mediática que dice representar a la sociedad). ¿En qué quedamos? ¿Cumplimos la Constitución o nos la saltamos cuando nos parezca conveniente?
    Otra cuestión más importante y que se obvia es la apuntada por Manu sobre los controles internos para evitar la corrupción institucional o corporativa, pero de eso se habla poco….. ¡y es tan fácil hacerlo! Lo que pasa es que hay que tener ganas y voluntad para ello. Un saludo.

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