Recogemos el accésit a la Transparencia, Integridad y Lucha contra la corrupción

El pasado miércoles 28 de septiembre tuvo lugar el acto de entrega del I Premio a la Transparencia, Integridad y Lucha contra la corrupción, en el que la Fundación Hay Derecho resultó premiada con un Accésit. Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho, aseguró que la corrupción no es una cuestión cultural, ni de clima, recordando que su compromiso radica en entender la lucha contra esta lacra “como una forma de fortalecimiento institucional”.

Por su parte el exfiscal y abogado Carlos Castresana, galardonado con el I Premio, aseguró que la corrupción “es una violación de derechos económicos sociales y culturales. Alcanza a los derechos civiles y votar cada cuatro años no es suficiente”.

Desde Hay Derecho agradecemos este reconocimiento a Transparencia Internacional España y la Abogacía Española, convocantes del premio.

Puedes leer la noticia completa en este enlace.

 

Pedro Sánchez sigue siendo Secretario General del PSOE

(post coescrito por Rodrigo Tena e Ignacio Gomá Lanzón)

Aunque le pese a más de uno. Pero lo cierto es que los estatutos del PSOE no permiten llegar a ninguna otra conclusión razonable.

Veamos brevemente algunos de los pilares sobre los que se apoya este interesante problema de gobierno corporativo que tanto interesa a este blog, con la advertencia previa de que no tratamos de decir lo que sea más conveniente o lo que a nosotros nos gustaría, sino lo que corresponde de acuerdo con las normas internas del PSOE.

Los actores que entran en juego son el Congreso Federal (órganos soberano del partido), la Comisión Ejecutiva Federal (órgano ejecutivo del partido), que surge del Comité Federal (un órgano intermedio formado por delegados que dirige la política y controla a la Comisión Ejecutiva) y la Comisión de Ética y Garantías (con funciones interpretativas y de control) En este enlace se  puede ver un resumen de sus funciones. El problema consiste en determinar los efectos de  17 dimisiones en la Comisión Ejecutiva Federal que se compone de 38 miembros de los cuales tres estaban vacantes por diversas circunstancias.

Las normas que hay que tener en cuenta son básicamente dos: los Estatutos del partido, su “Constitución” interna, y la Normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido, una especie de desarrollo reglamentario de los Estatutos, prevista en la Disposición Final Segunda de los Estatutos, y que debe ser aprobada por el Comité Federal.

Sobre este tema se plantean dos cuestiones: a) si es suficiente la dimisión de 17 miembros de la ejecutiva para activar el art. 36 de los estatutos que exige la convocatoria de un congreso, y b) si una vez activado se debe constituir una gestora, lo que implicaría el cese de Pedro Sánchez como secretario general.

La importancia práctica de la primera cuestión es escasa en sí misma. En realidad, solo tiene la virtualidad de plantear la segunda, porque lo cierto es que el que más quiere un Congreso es Pedro Sánchez. Es decir, el art. 36 dice que “Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal.” Pues muy bien, hágase. En principio, por tanto, el que dimitan 17 o 18 daría igual, si no fuese porque únicamente si aceptamos su aplicación es cuando se plantea la segunda cuestión.

En cualquier caso, y aunque hay opiniones para todos los gustos vamos a aceptar aquí como más fundada la opinión de los críticos y entender que con 17 basta. Todo ello en base a los argumentos que defiende Vicente Fenellós en este fundado artículo (aquí). Dado que ya existían tres vacantes, las 17 actuales suman 20, que es la mitad más uno de 38. Esto se ajusta mejor a la literalidad de la norma y sin que quepa aplicar la jurisprudencia en contra de los tribunales cuando se remite solo a los miembros vigentes, que se refiere solo a los quórums de asistencia y votación.

Muy bien, ya sabemos que hay que convocar un congreso extraordinario. ¿Pero dónde dice que mientras tanto tenga que constituirse una gestora? Literalmente, en ninguna parte. Pero eso es lo divertido del oficio de jurista, que uno tiene que sacar agua donde no hay fuente, so pena de morirse de sed.

Argumentos a favor de la gestora:

.- Por reducción al absurdo: Si hubieran dimitido todos menos Pedro, ¿podemos seguir hablando de una comisión ejecutiva? Parecería entonces que los estatutos establecen un límite a partir del cual no cabe entender que persista esa comisión. Está cesado y debe constituirse una gestora.

.- Por analogía: No los estatutos, pero sí la normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido,  señala en sus artículos 68, 69 y 70 que cuando dimita más de la mitad de los miembros de una comisión ejecutiva regional la comisión ejecutiva federal puede suspender de sus funciones al órgano ejecutivo y esa suspensión comportará la designación de una comisión gestora. Luego habría que aplicar el mismo criterio a un órgano sustancialmente semejante como es la ejecutiva federal. Además, se nombró una gestora cuando dimitió Almunia.

Sin embargo, a nosotros nos parece mejor fundamentada la posición contraria:

.- En primer lugar, no han dimitido todos, sino que el órgano puede seguir funcionando de manera colegiada con 18 integrantes y con su secretario general, que no ha dimitido. Es cierto que la reducción por debajo del límite estatutario le obliga a hacerlo de manera provisional hasta el próximo Congreso, pero es que en eso consiste precisamente la sanción, y no en su disolución, que no se ordena expresamente en ningún sitio. De hecho, si examinamos el artículo 40 de los Estatutos, no parece haber ningún problema para el funcionamiento de la CEF cualquiera que sea el número de sus miembros –independientemente de que su actuación sea provisional porque está abocada a un congreso- porque las decisiones “se adoptan por mayoría simple de sus miembros presentes”, lo que quiere decir que no se establece un quórum mínimo.

.- Precisamente, el argumento de la analogía con lo que ocurre a nivel regional es inaplicable, ya porque no dice lo que los críticos quieren que diga, ni porque aunque lo dijese existiría identidad de razón:

  1. No dice en ningún momento que el órgano ejecutivo cese de manera automática, sino que el órgano ejecutivo superior –la comisión ejecutiva federal- puede –si quiere- suspender de sus funciones a la comisión regional que sigue funcionando mientras tanto, en cuyo caso –y solo en ese caso- se nombrará a una gestora.
  2. Pero tampoco existe identidad de razón, porque el órgano ejecutivo federal es la cúspide del poder ejecutivo sobre el que no hay ningún otro del mismo tenor, y porque no se atribuye a ningún otro órgano esa facultad de cesar en ese caso si lo considera oportuno y nombrar en consecuencia a una gestora. Luego en este supuesto el silencio normativo no implica una laguna que deba suplir la analogía, sino una falta expresa de atribución de una competencia que no se quiere conceder a nadie. No tendría demasiado sentido que sin razón alguna quede el partido descabezado y se tenga que articular una no prevista gestora cuando el órgano puede seguir funcionando y existen otros ante los que tiene que rendir cuentas. Por otra parte, cuando dimitió Almunia hubo un acuerdo generalizado entre todos en un comité federal para nombrar una gestora, básicamente como consecuencia de la desaparición del líder del partido, pero eso no ha ocurrido en este caso.

La conclusión, por tanto, es que Pedro Sánchez sigue siendo en este momento secretario general, sin ninguna duda, que solo un congreso puede destituirle si no dimite (tiene la facultad de nombrarle conforme al art 32.2.a de los Estatutos), y que hasta llegar a él la comisión ejecutiva mantiene todas sus atribuciones. No obstante, cabe añadir que en el Comité Federal se puede presentar una moción de censura contra la Comisión Ejecutiva Federal, que deberá ser avalada por el 20 por ciento de sus miembros y ser apoyado por la mayoría absoluta de aquella.

Y ese Congreso es, por otra parte, lo que Pedro Sánchez quería antes del golpe del miércoles.

 

Es imprescindible impulsar la competencia efectiva en los servicios profesionales. La Historia no esperará a España.

Post escrito conjuntamente con Mateo Silos Ribas.

Durante esta generación, la economía va a experimentar cambios extraordinarios, cada día más patentes. Las tecnologías de la información y la comunicación están acelerando la aparición de nuevos modelos de negocios que, junto a la desaparición de las barreras internacionales al comercio de servicios, facilitan la irrupción de innovaciones en multitud de sectores económicos.

El aprovechamiento del potencial que brindan estos desarrollos favorables al interés general depende, en gran medida, de que las Administraciones Públicas diseñen reglas que favorezcan la competencia y el bienestar. A pesar de que los ciudadanos están preparados para el reto, la normativa de España en este caso no lo está. Este anacronismo debe corregirse con urgencia, en particular en el sector de servicios profesionales.

En España el sector de servicios profesionales genera cerca del 9% del Producto Interior Bruto (PIB) y representa en torno al 6% del empleo total. Su importancia en la prestación de servicios a empresas, uno de los sectores más prometedores en términos de creación de empleo, resulta fundamental. A su vez, al ser un sector clave en la prestación de servicios de carácter intermedio, incide en el nivel de competitividad de multitud de sectores económicos.

Este sector, de extrema relevancia en la sociedad, debe asegurar una oferta de servicios profesionales de calidad, variada e innovadora, que contribuya a incrementar la productividad y a impulsar el crecimiento económico. Para ello resulta vital que exista un marco normativo eficiente que garantice una competencia vigorosa.

Contra toda lógica económica, la normativa actual mantiene barreras de entrada y de ejercicio (aquí, un ejemplo) que limitan la competencia efectiva de forma sustancial. Privilegios que no están justificados en fallos de mercado ni en perjuicios a razones de interés general. Estas restricciones a la libertad individual y de empresa generan un coste inasumible en términos de bienestar. Limitan la creación de empleo, reducen la productividad, frenan el crecimiento económico e impiden que la sociedad española alcance cotas mayores de prosperidad.

En 1992, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) aprobó su Informe sobre el Libre Ejercicio de las Profesiones, que constituyó el informe seminal de la autoridad de competencia española sobre las restricciones a la competencia en este sector, y cuyas recomendaciones se relanzaron en el informe del TDC del año 1995 La Competencia en España. Balance y Nuevas Propuestas. Con el tiempo, siguieron otros pronunciamientos. En 2008 la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) aprobó el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales y en 2012, de nuevo la CNC, aprobó el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la Transposición de la Directiva de Servicios.

Las recomendaciones realizadas en 1992 por el TDC fueron un elemento importante en las reformas de los años noventa, en particular las efectuadas por el Real Decreto-ley 5/1996 de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, muchas de ellas incluidas más tarde en la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. Una década después, las recomendaciones de la CNC influyeron en el cambio sustancial y pro-competitivo derivado de la transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español. En particular, destacan los cambios materializados a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), que supuso un paso más en la liberalización, eliminando restricciones de ejercicio históricas, como los baremos de honorarios. El análisis empírico sugiere que esta reforma ha impactado de forma positiva en la competencia, dinamizando la entrada y aumentando la eficiencia.

A pesar de las mejoras introducidas, la normativa sigue sin satisfacer suficientemente los principios de una regulación económica eficiente. El marco legal vigente mantiene numerosos elementos incompatibles con dichos principios, como, entre otros, la colegiación obligatoria o las reservas de actividad. El proceso reformista no sólo debe continuar, sino ser más profundo.

Es cierto que debido a la naturaleza de algunos de estos servicios, en determinados casos, podría existir una necesidad de regulación si se afecta a razones imperiosas de interés general. La presencia de fallos de mercado puede, en ocasiones, impedir que los mecanismos competitivos sean una garantía suficiente. No obstante, también en dichos casos, la normativa debe cumplir con los principios de la regulación económica eficiente, es decir, la normativa debe ser necesaria, proporcional y no discriminatoria.

Desde el inicio de la anterior Legislatura, el Gobierno de España se comprometió con la necesidad de reformar el sector de servicios profesionales. De forma destacada y reiterada en los Programas Nacionales de Reformas de 2011, 2012 y 2013. En coherencia con dicha planificación, presentó un Anteproyecto de Ley sobre Colegios y Servicios Profesionales, informado favorablemente por la CNMC y por el Consejo de Estado a finales de 2013. El texto nunca se trasladó como Proyecto de Ley al Parlamento español. Y esto, a pesar de ser una reforma solicitada por la Unión Europea, impulsada por un Gobierno en mayoría y apoyada públicamente, en el Congreso y el Senado, por el principal partido de la oposición. Triste y sorprendente.

La reforma propuesta incorporaba elementos positivos tendentes a fomentar la competencia en los servicios profesionales. Entre otros, preveía que los requisitos de acceso se impusiesen a actividades profesionales —y no a las profesiones— y establecía el principio de eficacia en todo el territorio nacional.

En todo caso, se trataba de un Anteproyecto mejorable. La reforma seguía estableciendo innecesariamente la colegiación obligatoria en determinadas profesiones, sin ofrecer motivación suficiente para mantener este instrumento en el marco normativo, y sin justificar esta restricción en determinados casos, entre otros, el de los podólogos. Por otro lado, se exigía, que la colegiación fuese obligatoria cuando se cumpliesen determinados requisitos automáticos, sin respetar el principio de necesidad que implica mostrar un nexo causal entre la restricción a la competencia y el objetivo protegido. Sería preferible otorgar la opción al legislador de hacerla o no obligatoria analizando las particularidades del caso. Por ejemplo, al tratarse de empleados del sistema nacional de salud, como médicos, enfermeras y otro personal estatutario, o bien si son abogados que ejercen desde el sector público. A su vez, no garantizaba la plena compatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador. También mantenía barreras de acceso injustificadas en el caso de los farmacéuticos, como la exigencia de que el propietario de una farmacia tenga que ser farmacéutico no sólo titulado, sino también colegiado. Estos son sólo algunos ejemplos de los elementos problemáticos que permanecían en dicha propuesta normativa, que de forma más general, no tuvo siquiera una oportunidad en el Congreso para conseguir que las reglas de juego en estos servicios estuviesen más alineadas con los principios de regulación eficiente.

Desde el año 2014 esta reforma estructural imprescindible y estratégica ha sido devuelta a su cajón habitual, en animación suspendida, en el elenco de anhelos de la planificación nacional de España. De hecho, el Plan Nacional de Reformas de 2016 indica melancólicamente que “el texto está preparado para su aprobación por el Consejo de Ministros y su remisión a las Cortes Generales”.

El mantenimiento de la ineficiencia actual podría parecer rentable, al menos a corto plazo, para aquellos profesionales que viven aislados, al refugio de una regulación restrictiva injustificada. No obstante, perjudica al conjunto de la sociedad española —incluidos a medio y largo plazo los propios profesionales— a quien la normativa actual lastra y perjudica para afrontar el cambio estructural que se está dando en el sector servicios a nivel europeo y mundial. Nos priva a todos de una porción significativa de crecimiento económico, prosperidad y bienestar.

En España hay sed de reformas que aumenten el bienestar general en multitud de sectores en la economía y, en particular y con urgencia, en los servicios profesionales. La protección constitucional de la libre elección de profesión u oficio y la libertad de empresa, así como la promoción y defensa de la competencia efectiva en España, lo requieren. Es exigible perseverar en la salvaguardia del interés general, lo que implica la consecución de una economía de mercado moderna, dinámica y próspera. Para ello, se deben eliminar  las restricciones a la competencia injustificadas que todavía persisten enquistadas en el sector de servicios profesionales y que están dañando al conjunto de la sociedad.

Desde hace más de dos décadas, las autoridades de competencia españolas han recomendado unánimemente mejoras normativas para impulsar la competencia en este sector de actividad. El esfuerzo ímprobo por conseguir una regulación eficiente en este sector estratégico enlaza y entronca la trayectoria profesional de muchas personas que —en distintos momentos del tiempo, con una misma visión ajena a partidismos— han trabajado por la defensa y la promoción de la competencia en nuestro país.

Esperamos que la fase de reformas de promoción de la competencia que de forma ineludible y urgente han de acometerse a nivel español y europeo se alinee con esta trayectoria común, y acoja los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia. Se debe modernizar de forma definitiva la normativa del sector de servicios profesionales para aumentar el bienestar general y preparar a la economía, a la sociedad, para la era digital que rápidamente avanza en todo el mundo, de forma imparable.

Quizás todavía estamos a tiempo.

TJUE y contratación temporal en España (II): Encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas

En la segunda de las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas.

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre) permite, en su artículo 9, que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”, los servicios de salud puedan “nombrar personal estatutario temporal”.

Dichos nombramientos son posibles, en primer lugar, en casos de interinidad, para desempeñar una  plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo que vaya a cubrirla o hasta que la misma se amortice. Una supuesta provisionalidad que, como sabemos, en ocasiones se perpetúa.

En segundo lugar, cabe también recurrir al nombramiento de personal estatutario con carácter eventual cuando se trate de “la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria”, cuando sea “necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios” y “para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jomada ordinaria”. La segunda de estas opciones es un “coladero” muy común para una temporalidad estatutaria a la que se acude con carácter habitual y no de forma excepcional y justificada.

El tercer y último supuesto que permite el nombramiento de personal estatutario temporal son las sustituciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre si esta previsión de la legislación española es acorde con la normativa comunitaria y, en particular, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que fue suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de Empresas y Servicios Públicos (CEEP) y que se incluyó como anexo en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999.

El caso que ha dado lugar a que el TJUE aborde esta cuestión es el de Elena Pérez López, una enfermera del Servicio Madrileño de Salud, que prestó servicios durante cuatro años ininterrumpidos, mediante ocho nombramientos sucesivos como personal estatutario, de duraciones comprendidas entre tres y nueve meses cada uno de ellos, siempre con carácter eventual e invariablemente con el objeto de “garantizar la atención asistencial”.

Desestimado el recurso de alzada que interpuso, la afectada acudió a la vía judicial. Y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid decidió plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

El órgano consultante señalaba, como posibles contradicciones con el Acuerdo Marco europeo, que la norma española “no fija una duración máxima total para los sucesivos nombramientos de carácter eventual, ni un número máximo de renovaciones de los mismos”. Asimismo, que “deja a la libre voluntad de la Administración la decisión de proceder a la creación de plazas estructurales” y que tampoco exige, en los sucesivos nombramientos temporales, constancia “de la concreta causa objetiva de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria que los justifique”.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo aprecia que, efectivamente, el Estatuto Marco español del personal estatutario de los servicios de salud es contrario a la citada Directiva 1999/70/CE que incorporó el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Colisiona, en particular, con la cláusula 5.1.a), en la medida en que la ley española posibilita el uso de nombramientos temporales para cubrir necesidades que son realmente permanentes y estables, sin que se contemple ninguna obligación de crear puestos estructurales que pongan fin a esa sucesión de nombramientos temporales.

El TJUE es muy claro y contundente al apreciar que “la situación de precariedad de los trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro tiene un déficit estructural de puestos fijosen el sector sanitario.

Resulta paradójico que un comportamiento –el encadenamiento de contratos- que, en el caso del personal laboral en empresas, está expresamente considerado como un fraude de ley y se supone que perseguido por la Administración a través de la Inspección de Trabajo, venga siendo practicado por esa misma Administración en su ámbito, mediante este abuso de la temporalidad del personal estatutario…  Es el permanente doble rasero de unos privilegios que sólo se justifican cuando responden a la defensa del interés público encomendado a la Administración, algo que difícilmente puede predicarse de este supuesto.

El TJUE vuelve a señalar así otra norma española que contraviene la normativa comunitaria. Dados los antecedentes, me temo que el gobierno en funciones no va a corregir de manera rápida y efectiva la situación, impulsando las reformas legislativas y adoptando las medidas administrativas adecuadas. Así que me atrevo a pronosticar que, en los próximos meses, veremos un peregrinar de personal sanitario (y no descartaría que de otros sectores de la Administración, buscando un pronunciamiento similar) por los órganos judiciales, que una vez más se verán obligados a asumir una sobrecarga totalmente innecesaria, fácilmente evitable si el legislativo y el ejecutivo hicieran sus deberes. Ojalá me equivoque.

¿Tiene obligación nuestro banco de darnos nuestro historial crediticio para que nos podamos cambiar de entidad? A propósito de la Ley de Fomento de la financiación empresarial

Ya he hablado en este blog (aquí y aquí) y también lo hizo aquí Fredes Montes de la importancia de que el mercado de crédito opere de forma transparente y de que la información financiera de los particulares debe fluir para que los prestamistas evalúen correctamente la solvencia de los particulares y concedan los préstamos de manera responsable. Al fin y al cabo, los bancos prestan el dinero de nuestros depósitos y todos estamos muy interesados en que el dinero se preste a personas que lo pueden devolver. Si no se hace, ya sabemos lo que pasa: lo acabamos pagando todos los ciudadanos con nuestros impuestos al rescatar el Estado al sistema financiero.

Pero para que los bancos presten bien necesitan datos fiables sobre la situación financiera de los solicitantes de crédito. Es obvio decir que éstos saben mejor que el prestamista cuál es su situación financiera y por eso se dice que el mercado de crédito opera con información asimétrica.

Si no hay un buen sistema de información crediticia que provea a los prestamistas de datos de los solicitantes, les será difícil distinguir entre buenos y malos pagadores (selección adversa). ¿Y entonces qué pasa? Pues o bien se deniega el préstamo a personas que lo merecen o se le concede a todos aumentando el coste crediticio para todos, pagando los buenos pagadores el riesgo de incumplimiento de los malos. Ello desincentiva a los clientes de menor riesgo a recurrir al crédito y favorece que accedan los que presentan mayor riesgo, pues son éstos los que están dispuestos a pagar tipos de interés altos[1]. Estudios empíricos avalan este efecto.

Que pase esto no es bueno para la economía porque obstaculiza el acceso al crédito a consumidores y empresarios. Que no se abran empresas por falta de financiación o que las empresas no vendan porque no hay consumidores que compren es algo que cualquiera puede entender que no ayuda mucho al crecimiento económico.

Por eso es tan importante que los prestamistas compartan información de sus clientes. No sólo negativa (impagos), sino también positiva (préstamos asumidos y grado de cumplimiento de los mismos). Como gráficamente se ha dicho, “un deudor con seis tarjetas de crédito activas que no ha incumplido ninguna de sus obligaciones, puede ser un cliente de mayor riesgo que otro con menos préstamos asumidos que de forma esporádica llevó a cabo un incumplimiento[2]. Pero aquí los bancos no quieren saber nada de compartir información positiva porque no tienen ningún interés en que los competidores sepan la situación de solvencia de sus buenos clientes.

Hoy las entidades no comparten datos positivos con los bureau privados (empresas con la tecnología adecuada para procesarlos) poniendo como excusa la protección de nuestra privacidad y ninguna norma les obliga a compartirlos (a diferencia de lo que sucede en otros países). De esta forma se aseguran que los competidores no se puedan percatar de quiénes son los buenos clientes y hacerles mejores ofertas de crédito. Este riesgo de aumento de competencia no lo tienen con los datos negativos que los prestamistas comparten libremente a los “ficheros de morosos”. Aquí no hay riesgo porque ninguna entidad querrá deudores con datos negativos de solvencia. El problema es de competencia, no de privacidad.

En España para que haya menos competencia entre entidades financieras hay fallos en el sistema de información crediticia y eso es un obstáculo al préstamo responsable y a la estabilidad del sistema financiero. Y los clientes pagamos un precio muy alto en términos de tipos de interés y los empresarios tienen dificultades para obtener un préstamo.

¿Qué ha hecho al respecto la LFFE?

El principal mérito de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante LFFE) es que parece que el legislador español se ha dado cuenta de esto. Se dice en la Exposición de Motivos que el objetivo de esta regulación contenida en el Titulo I es “atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las PYME a la financiación”.

Aunque los perversos efectos que genera la información asimétrica no se producen solo respecto de las pymes, la regulación va dirigida a ellas incluyendo a los trabajadores autónomos y no a los consumidores en general. El aparente avance de la regulación es injustificadamente restringido. A mi juicio, las mismas medidas deben establecerse para toda persona física realice o no actividad empresarial.

¿Cuál es la principal novedad? Obligar al banco a que le dé al cliente sus propios datos……

En primer lugar, se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir en una cuantía igual o superior al 35% el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

Cuando tal notificación se ha llevado a cabo, dentro de los 10 días hábiles siguientes “la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. Es decir, se obliga a la entidad financiera a entregar al deudor su propio historial crediticio (con datos positivos y negativos) de los últimos 5 años, tasándose el contenido de la información que debe constar en tal documento.

Así mismo, la entidad deberá proporcionar una calificación crediticia. Este último aspecto es relevante, porque la calificación crediticia sí es un dato propiedad del banco generado con su propia tecnología para medir el score crediticio que debe realizarse según los parámetros establecidos en la norma 8 de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España que desarrolla la LFFE.

En resumidas cuentas el deudor se va de la entidad con su historial y calificación crediticia con el objeto de que pueda iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Visto desde fuera, la reforma solo puede merecer una valoración positiva, pero ¿dónde puede estar la trampa?

En los sistemas de información crediticia, las entidades comparten información con Registros públicos[3] de manera obligatoria o con los credit bureau operados por entidades privadas de manera voluntaria. En España, las entidades financieras sólo pueden compartir información con el consentimiento del particular en aras de proteger su privacidad. Es el criterio de interpretación del art. 29 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD) mantenido por la Agencia de Protección de Datos y por nuestro Tribunal Supremo. No sucede lo mismo con los datos negativos que se comparten sin consentimiento del afectado.

Ese consentimiento se justifica porque los datos financieros de una persona física son suyos. Si el consentimiento del titular limita la posibilidad de que los datos se transfieran a bureaus privados y la protección de la privacidad implica que este consentimiento pueda ser incluso revocado, no se entiende por qué una ley tiene que obligar a una entidad financiera a entregarle al cliente datos personales que son del propio cliente y no del banco. De hecho, las personas físicas ya tienen un derecho de acceso a sus propios datos, regulado en el art. 15 de la LOPD: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. La novedad que aporta la LFFE realmente afecta a las personas jurídicas.

No es admisible que la protección de la privacidad y el consentimiento del cliente constituyan un obstáculo para un eficiente sistema de información crediticia y luego sea la ley la que tenga que autorizar al banco para que le dé al cliente datos que son suyos. Si los datos son del cliente, parece lógica la necesidad de consentimiento para que se compartan, pero entonces no está justificado el que la ley obligue al banco para que le dé al cliente sus propios datos. En este sentido, la LFFE es redundante cuando se refiere a personas físicas porque ese derecho de acceso ya lo tienen por la LOPD. Sí es una novedad la obligación de la entidad de proporcionarle una calificación crediticia.

Esta regulación podría hacer pensar que sólo cuando la ley lo autoriza, la entidad debe proporcionarle al cliente los datos y como sólo lo hace para pymes y autónomos, no debe hacerlo para el consumidor. De hecho, esta es la respuesta que he recibido de una importante entidad financiera cuando les he pedido mi historial crediticio!!!. Si no hay rectificación, me temo que habrá denuncia ante la Agencia de Protección de Datos porque el art. 15 de la LOPD concede a las personas físicas un derecho de acceso a sus datos personales que no puede vulnerarse por una interpretación a contrario sensu de la LFFE. Debe quedar claro, por tanto, que los consumidores pueden pedir a la entidad su historial crediticio positivo aunque no se refiera a ellos la LFFE.

Como he dicho, lo bueno de esta reforma es que el legislador se ha dado cuenta de la importancia de la información financiera positiva. Pero el avance es escaso porque se limita a dar al cliente datos que son suyos cuando se trata de persona física empresaria. Si de verdad se quiere avanzar en el ámbito del préstamo responsable y en la mejora del funcionamiento del mercado de crédito, la ley debería obligar a las entidades financieras a compartir los datos positivos de sus clientes a los bureaus privados, al igual que ya lo hace para la CIRBE. Basta una regulación específica de los bureaus privados y la creación de una autoridad pública reguladora que garantice la privacidad de los ciudadanos, como ya sucede en otros países.

La información financiera positiva debe fluir con adecuados mecanismos de control si queremos prevenir futuras crisis financieras (que degeneran en crisis políticas). De lo contrario, los bancos cuando quieran evaluar nuestra solvencia preferirán pedirnos los movimientos de nuestra cuenta corriente, tal y como expliqué aquí y esa sí que es una información sensible pues verán cuáles son nuestros hábitos de consumo. Así el banco podrá ofrecernos otros productos. En fin, nada sucede por casualidad. Todo tiene un por qué y desde luego nada tiene que ver con la privacidad.

[1] STIGLITZ, J. y WEISS, A. (1981) “Credit rationing in markets with imperfect information”, American Economic Review, vol. 71, núm. 3, junio, p. 393-410.

[2] Declaraciones de Tom Quinn (vicepresidente de Fair Issacc) en articulo publicado por Paul Davis en el periodico Financial Times (UK) el 24 de Agosto de 2005.

[3] Es el caso de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

 

 

 

Violencia contra la mujer: menos castigar y más educar

Creo que, en materia de violencia contra la mujer, se ha llegado a un punto de inflexión en el que es necesario corregir algunas disfunciones si queremos tener éxito en esta lucha. Paso a exponer las mismas y a apuntar algunas soluciones.

1) Denunciar no es el remedio, en contra de lo que se vende. La solución a cualquier problema no pasa por llevarlo a la vía penal, pues ésta es el último recurso al que acudir cuando todo lo demás falla; de hecho, sólo se pone en marcha una vez ya se ha producido el problema. Sin embargo, en este país parece la panacea de todo y se ha colocado en primer lugar de las medidas de violencia contra la mujer, hasta el punto de que muchas ayudas dependen de la denuncia o del resultado de ésta. En consecuencia, el mensaje institucional por excelencia es “si te maltrata, denuncia”, lo cual fue muy bueno en un momento inicial para visualizar el problema, señalar su importancia y hacer consciente a la sociedad de que el maltrato es un delito, así que no te calles, no os calléis, pero hoy es claramente insuficiente e, incluso equivocado, mantener la prioridad en ello.

2) Y es que este modo de proceder olvida que el fin del proceso penal no es otro que castigar al culpable, no arreglar un problema o marginar una conducta, si eso es lo que queremos. Es cierto que la ley penal cumple un primer papel esencial, ya que con ella la sociedad define cuáles son las conductas más reprobables y enseña a sus individuos las consecuencias de su realización, animándoles a no llevarlas a cabo. Pero el proceso en el que se aplica esa ley penal tiene como fin, ante todo, castigar al que comete delito, por eso su puesta en marcha (denuncia) es síntoma de que algo ha ido mal: el delito ya se ha cometido. El proceso penal no sirve entonces más que para castigar. Y por eso a quién menos le sirve el proceso penal suele ser a la víctima, porque para ella el mal ya está hecho. A la mujer maltratada la supuesta “solución” llega tarde, y denunciar “sólo” le sirve para que castiguen (o no) al maltratador, para que le den cierto nivel de protección (o no) y para poner en marcha las ayudas (depende). No es poco, claro, pero a ella no le han evitado sufrir maltrato, y ni siquiera hay seguridad en alcanzar esos resultados enunciados de castigo, protección y ayudas. Es más, denunciar no va a evitar que otras mujeres sufran maltrato.

3) Pero es que incluso he visto cómo a veces la denuncia se ha convertido en todo lo contrario a una solución al problema que pretendía atajar la mujer que, alentada por el mensaje institucional, se presenta ante la policía para denunciar, elevando el nivel de conflictividad de una pareja que, independientemente del maltrato que en su caso haya existido y que habrá que castigar, requería de otras soluciones más adecuadas a la complejidad del problema. Sin duda, una parte del alto número de denunciantes que retiran la denuncia[1] obedece a la insatisfacción que la vía penal les causa: no es eso lo que querían. Pero es que claro, tampoco se le habían indicado otras vías, como puede ser la mediación. De hecho, aquí se inserta el despropósito hasta tal punto que la mediación está expresamente prohibida por Ley en materia de violencia contra la mujer[2], cuando precisamente la mediación es el mecanismo ideal para procurar la satisfacción de la víctima. En materia de violencia contra la mujer, pues, al insistir en el remedio judicial (penal) como el principal, se sigue poniendo el acento en el maltratador, al que hay que castigar, en vez de en la víctima y su reparación.

4) Insistir en la solución judicial (penal) como la principal no está llevando al éxito. No lo digo yo, sino que basta mirar las estadísticas de malos tratos (homicidios incluidos) que cada año se suceden para comprobar que las cifras son muy parecidas año tras año desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género. Incluso con algún aumento puntual[3]. Es decir, no es ya que no disminuyan, es que van a peor. Evidentemente algo falla. Y ello a pesar de que hoy nadie duda de que España es uno de los países dónde más concienciados estamos con esta lacra, al menos desde un punto de vista público-institucional.

5) La inmediata consecuencia de este fracaso es que se buscan culpables, y los primeros en esta lista son los jueces y policías. Es decir, al estar la pelota en el tejado del edificio judicial, son estos colectivos, directamente responsables de la marcha del proceso penal, los que están cargando con las culpas de cualquier mensaje de fracaso o disfunción que sale a la luz. Entiendo que con ello se desvía la atención del principal culpable del maltrato a una mujer: el maltratador, al que en ocasiones (medios de comunicación mediante), y al contrario de lo que pasa con otros delincuentes, parece que se le da la condición de fenómeno natural inevitable, y con el dedo acusador se señala, no a él, sino a aquéllos que no lo han podido atar a tiempo. Pero sobre todo, al apuntar a jueces y policías, se desvía la atención de quiénes sí tienen en su mano diseñar las estrategias y objetivos para combatir el maltrato, de a quiénes sí corresponde la función de crear los instrumentos legales indispensables para ello, y de quiénes sí deciden cuánta inversión y a qué se dedica.

6) Poco a poco esto último va calando, y ya se alzan voces que, más allá del reproche al autor del delito, y ante la evidencia de que algo no se está haciendo bien en esta materia, reclaman soluciones a las fuerzas políticas, conscientes de que jueces y policías, encorsetados en los estrechos cauces de la ley penal, poco o nada pueden hacer para dar un vuelco a la situación. Reclaman así un pacto de Estado, sin darse cuenta, sin embargo, que pocas veces en democracia una ley contó con mayor consenso político que la citada Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género[4]. La solución no puede venir, por tanto, de una actuación conjunta de los partidos políticos, sino de la definición clara y precisa de hacia dónde debe dirigirse esa actuación conjunta. Y que luego se pongan los medios económicos necesarios para lograrlo, claro, porque la indicada Ley se ha quedado en muchos puntos en agua de borrajas por una insuficiente inversión, lo cual también es causa del fracaso analizado.

7) La principal herramienta para la lucha contra el maltrato es y debe ser la educación, ni más ni menos. Es ahí donde hay que poner el acento y los medios. Es ahí donde hay que dirigir el esfuerzo institucional y dónde deben tener puestas sus miras los políticos. Sin olvidar la denuncia para que el delincuente sea castigado y pueda arbitrarse alguna medida de protección judicial, por supuesto. Pero el mensaje prioritario no debe ser “si te maltrata, denuncia”, sino “si te maltrata, déjale”. Así de simple. Es cierto que ya se puede apreciar un giro en ese sentido y que ya se ven algunos notables esfuerzos en esta dirección, pero a mí entender hay que hacer muchos más, perseverar en la que creo que es la única solución para atajar la violencia contra la mujer y reducirla a cifras testimoniales: educar a la sociedad, convencer a ellos, como potenciales maltratadores, pero también a ellas de que en una relación sentimental la violencia no tiene cabida, que amor y maltrato no pueden ir de la mano, que la mujer no es un ser inferior al hombre y que todos somos iguales cualquiera que sea nuestro sexo. Educar en igualdad. Y ello, insisto, sin abandonar la vía penal, porque hay que seguir castigando al que maltrata. Pero dejando la misma como lo que es por su naturaleza y para lo que, de hecho, funciona para el resto de delitos: como el último recurso al que se acude y con el fin de castigar al delincuente. Una sociedad avanzada y moderna no lo es por castigar más a los delincuentes, sino porque sus ciudadanos delinquen menos.

8) Educar también al legislador y a las autoridades e instituciones implicadas, reconsiderando el papel de la mujer, a la que deben dejar de tratar como un ser indefenso y débil al que hay que proteger incluso de ella misma, no vaya a ser que vuelva con el maltratador, y empezar a verla como lo que es en pleno siglo XXI: un ser humano plenamente capaz y maduro. Habrá quién necesite ser protegida en ese sentido tutelar, porque precisamente una de las consecuencias de un maltrato continuado es la anulación de la propia personalidad de la víctima. Pero hay que abandonar el presupuesto de que siempre es así en todo maltrato, porque no lo es, en absoluto. La presunción debe ser la contraria, so pena de caer en postulados machistas que, como los que sostienen la prohibición de la mediación en esta materia, contemplan a la mujer como un ser disminuido e inferior que el Estado debe proteger. No lo es.

9) Y para terminar de encauzar todo debidamente, debe volverse al sentido común y dejar de lado la utópica creencia de que podemos acabar con la violencia contra la mujer. Falso. Y contraproducente, porque lanza mensajes equívocos y eleva la sensación de fracaso ante la imposibilidad de alcanzar esa meta. Como sociedad avanzada podemos aspirar a reducirla, a rebajar sus cifras hasta niveles adecuados al grado de civilización que se supone que tenemos, como así ha ocurrido con las violaciones, con los secuestros, con las agresiones físicas, con las estafas, con los robos, etc., los cuales han ido disminuyendo con el paso de los siglos (el vivir en una sociedad como la nuestra, que goza de las ventajas del primer mundo, reconocimiento de derechos fundamentales incluido, lo que ha producido ha sido un aumento de nuestra sensibilidad a determinadas conductas reprobables, y por eso a veces nos parece que hay más delitos, cuando en verdad nuestra sociedad es mucho más segura que hace años). Pero disminuir no significa “acabar con”. Llevamos esos mismos siglos de avance social, humano y tecnológico luchando contra tales conductas delictivas (incluso a veces castigándolas con penas de muerte) y, sin embargo, las mismas siguen existiendo; sigue habiendo robos y estafas porque siempre habrá alguien que quiera tener algo que no es suyo a costa de su dueño; y siempre habrá malnacidos que agredan a una mujer para imponer su voluntad, por frustración, o simplemente porque se creen mejores. El éxito vendrá cuando el porcentaje de estas conductas sea reducido a niveles mínimos, y para eso la educación se revela como el único instrumento válido. Y por eso mismo debemos dejar de aumentar la sensación de fracaso (el nivel de frustración) apuntando a objetivos imposibles. Repito, una sociedad avanzada y moderna lo es porque sus ciudadanos delinquen menos, pero realmente no existe una sociedad en la que no se delinca nada.

10) Por último, un apunte: tanto esfuerzo se ha puesto y se está poniendo en esta lucha, que se ha desviado la atención y los recursos de otros malos tratos, tanto o más deleznables que los causados a una mujer. Son los malos tratos que también tienen lugar en el ámbito doméstico pero de los que son víctimas los mayores, los niños y otras personas con capacidades disminuidas, y donde ya la autoría no es exclusiva del hombre, sino que la comparten hombres y mujeres[5]. El olvido institucional de estos malos tratos[6], y de los malos tratos que sufren de sus parejas las mujeres homosexuales, por contraposición con los que sufren las mujeres heterosexuales, también ha dado lugar a una sensación de fracaso que se ha ido infiltrando en no pocos sectores sociales, y que es necesario atajar mediante una adecuada política que, primero, permita la visualización del problema (reconocimiento social e institucional de su importancia y determinación de su grado real de incidencia) y, con ello, la imprescindible captación de recursos; y, segundo, haga posible su reducción mediante lo mismo, educación.

En definitiva y a mi entender, cuando se asuma esto, cuando se priorice el tema educativo sobre el punitivo, cuando se desplacen definitivamente los medios económicos de la justicia a otros sectores más productivos de soluciones reales, con el indispensable aumento los mismos, podremos decir que estamos en el camino correcto.

Quede claro que éstas que no son sino mis opiniones personales y que, como es evidente, puedo estar equivocado en algo, en mucho o en todo. Pero esto lo digo tras haber trabajado muchos años como juez y visto cómo funciona el sistema desde dentro, y estas “conclusiones” son producto y resultado de una profunda y seria reflexión. Así que el que quiera rebatirlas que se valga de argumentos que permitan reducir la fuerza de los míos y construir un debate. Pero que no descienda ni a mi sexo ni a cualquier otra condición de mi persona que, sin conocerme, crea deducir de estas líneas, evitando así la demagogia que a veces se da cuando se habla de violencia contra la mujer, donde muchas veces las razones se miden en función de quién las expone, y no por su contenido.

[1] Aproximadamente, un 12 % de las victimas retiran la denuncia antes de llegar al juicio, lo que no incluye a las que, ya en juicio, no asisten al mismo o se acogen a su derecho a no declarar (fuente: web del CGPJ, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos)

[2] Art. 44 de Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que adiciona el 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

[3] Merece la pena bucear un poco en los datos oficiales:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos

http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/home.htm

Y también en los datos no oficiales:

http://www.feminicidio.net/menu-feminicidio-informes-y-cifras

http://ibasque.com/mujeres-muertas-en-espana-por-violencia-machista/

http://www.elmundo.es/sociedad/2015/12/31/56852bc6268e3ebf238b456d.html

http://www.antena3.com/noticias/tolerancia-cero/noticias/que-2016-mujeres-asesinadas-son-doble-que-mismo-periodo-2015_2016022200270.html

[4] http://elpais.com/diario/2004/10/08/sociedad/1097186401_850215.html

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2004/12/22/actualidad/1103670001_850215.html

[5] Según nota de prensa del CGPJ de 4 de julio de 2016, las mujeres ejercen esta violencia familiar en el mismo porcentaje que los hombres (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Observatorio-contra-la-Violencia-Domestica-y-de-Genero-analiza-por-primera-vez-los-casos-de-menores-muertos-a-manos-de-sus-progenitores, página 73 del documento pdf enlazado)

[6] El Gobierno sólo maneja estadísticas de menores asesinados desde el año 2013, http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/fichaMenores/home.htm

 

Diario de Barcelona: Cataluña y el efecto Urkullu

Iñigo Urkullu ha dado una lección de sensatez y de cómo, en este siglo XXI puede conjugarse el nacionalismo vasco o catalán sin romper España. España, un Estado que, pese al gobierno, funciona bastante bien; incluso sin él. Primero en La Vanguardia, luego en El País y, por último, en El Mundo, Urkullu ha dicho lo mismo que repite una y otra vez en Euskadi y que se resume en esto: “La unilateralidad no es el camino, Europa no lo aceptaría”. Y ha ido más lejos: “Pensar en un Estado vasco independiente es hoy una quimera”. Los socialistas o populares podrían afirmar lo mismo y no sería noticia. Pero que lo afirme el presidente del PNV y Lendakari, sí lo es. Una gran noticia de primera página.

En Cataluña, en cambio, vivimos desde hace unos años instalados en la quimera. No hay argumentos que avalen que con un Estado independiente los catalanes fuésemos más prósperos, más ricos y, en suma, más felices. Por el contrario, nos empobreceríamos en todos los órdenes –económica, social y culturalmente- y, además, quedaríamos fuera del proyecto europeo en un momento en el que prácticamente la totalidad de la legislación aplicable en España, y en Cataluña como es lógico, procede de trasposiciones europeas. En Euskadi, tras la catastrófica gestión de Ibarretxe, el PNV perdió el poder a manos de Patxi López, socialista. Volvió a recuperarlo con Urkullu al cabo de casi cuatro años. Urkullu es un político que no tiene doble lenguaje y que dice lo mismo en Bilbao, Álava, Madrid, Sevilla o Barcelona. Lo mismo que su antecesor en la presidencia del PNV, hoy consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz. Entre ambos, Urkullu e Imaz han sabido articular un discurso político y económico bueno para el País Vasco y, como consecuencia de ello, bueno para España.

Hace años, cuando el presidente de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol, dejaba verse por Madrid en foros, almuerzos, entrevistas y conferencias, los políticos y empresarios capitalinos con quienes compartía andanzas, no importaba de que partido fuesen, solían quedarse muy tranquilos. “¡Que hombre más sensato!, ¡ojala tuviésemos un político así en Madrid!, ¡ya podrían aprender los vascos de cómo se hacen las cosas en Cataluña!” –decían los contertulios madrileños. Nadie se paraba a escuchar lo que este mismo Pujol contaba en los pueblos y ciudades de Cataluña que recorría un día sí y otro también, incluidos domingos y festivos, y en donde proclamaba las excelencias de la independencia. Mientras tanto arañaba una competencia detrás de otra aunque quedasen casi siempre los cabos sueltos de cómo se iban a financiar tantos traspasos. Y el famoso 3 %, ese que se atrevió a insinuar Pascual Maragall siendo president de la Generalitat, campaba libremente. Se decía entonces, con la boca chica, pues a nadie le interesaba destapar la olla de la corrupción, que la corrupción que por esos años asolaba al PSOE, era un juego de niños comparada con la que había en Cataluña. Pero nadie quería verlo. Bueno, casi nadie.

Luego vinieron años felices y dorados para España. Y llegado el PP al gobierno, que prometió un programa de regeneración moral e institucional, se selló la alianza con los nacionalistas de CiU. Se trabajaba bien con ellos, al menos por lo que en mi experiencia como diputado puedo certificar. Parecía que, por fin habíamos conjugado bien los verbos españoles y catalanes. Todo se vino al traste con la mayoría absoluta del PP en el año 2000. Ahí comenzaron los desencuentros y la corrupción rampante en los gobiernos autónomos del PP y entre sus filas. España iba para arriba y nadie se ocupaba de las minucias de esta o aquella prebenda. Pero vino el 2007 y cada mes que pasaba cientos de miles de trabajadores –muchos de las clases medias- iban engrosando las filas del paro. La historia es de sobras conocida. Cuando llegó Rajoy al Gobierno, con mayoría absoluta en 2011, los tres principales problemas que tuvo, la corrupción, Cataluña y el económico, el primero lo despachó achacando el problema a “los grandes titulares” (sic) por los pocos casos de corrupción; el otro, Cataluña, colocándose de perfil esperando que el huracán amainase; y el tercer problema, el del rescate, sí supo afrontarlo porque no tenía que hacer nada: sólo seguir las instrucciones que le daba Bruselas.

En Cataluña, en lugar de intentar empujar del carro para que no se despeñe, el independentismo lo ha colocado al borde del precipicio. No se si Puigdemont será un Urkullu. Me temo que no. Ni tampoco se ve ningún Imaz, químico de profesión como Rubalcaba, en el horizonte. Cataluña se ha poblado de Ibarretxes que no saben a dónde van y que utilizan un lenguaje poblado de falsedades. A veces bienintencionadas, pero falsedades al cabo. Tampoco existe ya una burguesía fuerte capaz de alzarse con la dirección de las instituciones y de desmontar tanta mentira. Y en España al frente del gobierno hay un presidente que no hace política. Aun así, ante este desolador panorama, vislumbro un rayo de esperanza al menos por lo que al “problema catalán” se refiere. La Vanguardia, que es el termómetro inconfundible de por dónde sopla el viento en nuestra tierra, ha arrinconado el independentismo a espacios más marginales. Hoy, las grandes portadas la ocupan mensajes como los de Urkullu. Su efecto parece imparable.

Artículo de Rodrigo Tena en Ahora: ¿Puede el PP de Rajoy liderar la regeneración?

(Publicado en el Ahora de 16 de septiembre)

“No he tenido elección, es mi naturaleza”, recordaba el escorpión a la rana tras incumplir para mal de ambos el pacto al que habían llegado en la famosa fábula atribuida a Esopo. Los partidos políticos no tienen genes que determinen su naturaleza, pero sí estructuras e historia que pueden permitir predicciones ajustadas. En estos tiempos de pactos políticos, analizarlas correctamente se revela como algo imprescindible para la supervivencia de todos.

Existe hoy un consenso generalizado, tanto entre los especialistas como en la opinión pública, sobre la necesidad de mejorar la calidad de nuestro débil entramado institucional: favoreciendo su neutralidad y funcionamiento eficiente, el acceso de los mejores a los puestos de responsabilidad, la rendición de cuentas y la participación pública. Sin olvidar sus naturales beneficios sociales y económicos, conseguiríamos resultados inmediatos en la lucha contra la corrupción, mejorando así nuestra vida democrática. Desde los partidos políticos a la Justicia, pasando por la Administración Pública, los organismos reguladores y hasta el propio Parlamento, casi todas nuestras instituciones necesitan reformas, seguramente puntuales, pero inaplazables. No se trata de derribar para construir de nuevo, como ha sido tradicional en España con efectos casi siempre traumáticos, sino de practicar algunas obras de apuntalamiento que refuercen el diseño original, a veces tan sutiles que no necesitarían más que un reglamento o una orden ministerial.

Resulta obvio, entonces, que la responsabilidad máxima a la hora de realizar ese impulso regenerador va a descansar en el partido que controle el próximo Gobierno, aun cuando se encuentre en minoría en el Parlamento. Por su atribución de la potestad reglamentaria, por sus facultades de dirección de la Administración, por sus prerrogativas de propuesta, por el amplio control informativo que se atribuye al Poder Ejecutivo, es inevitable que el diseño final de la mayoría de las reformas y la ejecución de todas ellas queden bajo su poder exclusivo. No se pretende negar la importancia política a medio plazo de los compromisos asumidos en un pacto de investidura, o los que puedan imponerse por la oposición en su tarea legislativa, sino solo destacar que frente a la renuencia o simplemente pasividad del partido en el Gobierno, los avances prácticos a corto están condenados a ser muy limitados. Además, una vez investido el Presidente la posibilidad de sancionarle por incumplimiento del pacto es casi nula, dado que las mociones de censura en nuestro ordenamiento constitucional deben ser constructivas. Si ya está siendo difícil nombrar a uno, imagínense ponerse de acuerdo para designar a la alternativa.

Para ilustrarlo pongamos como ejemplo el pacto nº 95 del acuerdo entre el PP y Cs: “No se concederán indultos a personas condenadas por delitos de corrupción, financiación ilegal de partidos, violencia de género o delitos de terrorismo”. En este punto, como en tantos otros, la última palabra la va a tener siempre el Gobierno, y dado que la “corrupción” no es un tipo penal delimitado como tal, podría incluso alegarse en el supuesto concreto que el acuerdo se ha respetado. Por eso hay que reconocer que por mucho que queramos sujetarlo todo con pactos y normas, en una democracia es obligado confiar en las actitudes y aptitudes de los elegidos para ostentar el poder, al menos a ese nivel. De ahí la importancia de analizar los incentivos concurrentes que afectan al Partido Popular dirigido por Mariano Rajoy.

Durante todos estos años de bipartidismo tanto el PP como el PSOE han ejercido el poder de manera ferozmente clientelar. En el caso del PP obedecía a una larga tradición de la derecha española, a la que el PSOE no tuvo inconveniente en sumarse a la primera oportunidad, especialmente en determinados lugares. Pero ya sea por esa tradición secular, por haber ostentado un extenso poder territorial e institucional durante la época de la burbuja, por su inquebrantable resistencia electoral en ciertas circunscripciones, por sus naturales conexiones con el poder económico, o por el acusado carácter jerárquico y vertical de las estructuras del partido (seguramente por todos estos factores combinados), el PP no ha perdido ninguna oportunidad de exprimir hasta la última gota el jugo de las instituciones del Estado. Todo el funcionamiento interno y externo del partido parte de la lógica clientelar. El sistema de premios y castigos a contratistas, militantes y allegados recompensa la lealtad (a cargo del contribuyente) y no el mérito (al menor coste posible). Al favorecido por el cargo o la adjudicación correspondiente no se le pide otra cosa a cambio que reconocer la prioridad de intereses de su mandante, obviamente por encima de los generales. Mariano Rajoy es un producto puro de ese esquema de actuación. Su carrera, su ascenso al poder supremo (designado a dedo por Aznar) su conservación (después de dos derrotas electorales tras el Congreso de Valencia) y el ejercicio que hace de él (solo el último ejemplo es el caso Soria) están apuntalados sobre esos parámetros. Para el PP esta forma de actuar es tan natural que se sorprenden sinceramente de la sorpresa que genera.

Pues bien, el principal inconveniente de estrujar tanto a las instituciones es que se crea una dinámica perversa en la que se vive en todo momento enfrentado a la norma, vista siempre como un obstáculo para la actividad política “ordinaria”. Los más honestos aprenden a interpretarla de manera creativa y a sortearla decorosamente cuando sea posible, los menos a infringirla a la menor oportunidad. Es necesario repetirlo una vez más: la mayor parte de nuestras normas están bien diseñadas y son perfectamente homologables con las de nuestros vecinos. Lo que falla son los incentivos de quién deben aplicarlas (que por eso son el objeto principal de toda reforma institucional). De ahí que los casos de corrupción no sean manzanas podridas en un barril sano, como afirma Rajoy. Se trata más bien de un barril en muy mal estado que facilita la contaminación de lo que contiene, sin desconocer en absoluto la resistencia ofrecida por la dignidad y honestidad personal de muchos.

Solo así se explica la extraordinaria avalancha de procesos abiertos que tiene en este momento el PP y la enorme multitud de cargos institucionales afectados. Hablamos aproximadamente de treinta procesos judiciales –entre ellos algunos tan trascendentes como el caso Bárcenas, Gürtel, Bankia, Púnica, Taula, Brugal…-  en los que se encuentran implicados, según cálculos realizados por la Cadena SER, cuatro exministros, tres expresidentes autonómicos, 11 exdiputados y exsenadores, 17 exconsejeros autonómicos, 7 expresidentes de diputaciones, 10 exalcaldes y cuatro extesoreros nacionales, por citar únicamente los cargos más significativos. En la trama Gürtel, cuya vista empieza el próximo 4 de octubre, ya han sido citados más de trescientos testigos, entre ellos seis exministros del PP. Solo entre los políticos designados por la expresidenta Esperanza Aguirre hay 34 imputados por corrupción, según informa el periódico semanal AHORA. Además, caben pocas dudas de que lo que observamos puede ser solo la punta del iceberg. Y aunque no es fácil contar ni con la información necesaria ni con la ayuda de denunciantes que quieran asumir los costes correspondientes, la probabilidad de que vayan apareciendo paulatinamente nuevos casos es muy elevada.

Por ese motivo, pensar que el PP puede tener interés en propulsar medidas de regeneración como, por ejemplo, apoyar y favorecer a los denunciantes de la corrupción (punto nº 119 del acuerdo de investidura), es un sinsentido. Sería tanto como proporcionar gasolina al pirómano que amenaza quemar su propiedad. Para comprobarlo basta recordar cómo se ha tratado a los denunciantes de algunos de los casos más conocidos, como Gürtel o Aquamed. Si el propio superministro Guindos confiesa en su reciente libro que “le silbaban las balas muy cerca” tras impulsar la denuncia de las tarjetas black de Bankia, que pese a su notoriedad es uno de los casos con menos poder destructor, pueden ustedes imaginarse el calvario que se le ha hecho pasar a Ana Garrido, denunciante de la trama Gürtel. Tampoco, lógicamente, hay ningún interés en eliminar los aforamientos (nº 94) y dejar de designar a la cúpula del Poder Judicial (nº 102), dos cuestiones íntimamente unidas, ya que esa cúpula es la que decide sobre los nombramientos de los jueces encargados, como consecuencia del aforamiento, de juzgar a los políticos investigados. Y en cuanto a favorecer la democracia interna de los partidos (nº 104) se pueden ustedes imaginar. Como todo antiguo régimen, también el clientelar atraviesa su fase más inestable cuando empieza a reformarse, por lo que no parece previsible que la impulsen precisamente los que ahora ocupan los resortes del poder.

El PP de Rajoy puede firmar lo que necesite para continuar gobernando, pero en el fondo, como el escorpión, no tiene elección, especialmente si su Gobierno es monocolor: picará a la rana e incumplirá el pacto. Seguramente a sus dirigentes, muchos de ellos honestos, les gustaría que las cosas fueran distintas, pero han construido el partido que han construido y lo que está en juego es su propia supervivencia política, individual y colectiva. En el fondo, no entienden por qué España no puede seguir funcionando de manera clientelar. Al fin y al cabo, no le ha ido tan mal.

Fechas y sedes de los Torneos Pasarela Judicial

El Consejo General de Debate Judicial ha compartido las fechas y sedes de los torneos Pasarela Judicial que organizará durante este curso y ha desvelado la pregunta del primero de ellos:
9-10 de diciembre, Córdoba.
La pregunta del torneo será la siguiente: “¿Permite nuestro ordenamiento jurídico una reinserción real de los presos?”.
3-4 de marzo, Madrid.
28-29 de abril, Barcelona.
Desde el Consejo General de Debate Judicial aseguran que a través de este campeonato se persigue potenciar la excelencia universitaria, profundizar el conocimiento jurídico de los alumnos, aproximarles a las instituciones y Poderes del Estado y conseguir la proyección de los universitarios ante empresas y despachos de abogados. Se trata, sin duda, de una oportunidad que quieren brindar al mayor número de alumnos, que pueden apuntarse para participar en cualquiera de estos torneos enviando un correo electrónico con los datos de los miembros del equipo a esta dirección. Cada Universidad puede presentar uno o varios equipos, formados por un mínimo de dos y un máximo de 4 debatientes.
En este enlace podéis encontrar más información.

HD Joven: Jornadas de puertas –giratorias- abiertas en el TS

Lo primero que me pasó por la mente fue: “Qué inoportuno”. Lo demás me resultaba amargamente familiar. Entre ayer, hoy y mañana, el Tribunal Supremo (TS) celebra una nueva edición de sus Jornadas de Puertas Abiertas. Conferencias, debates de actualidad, visitas e incluso una ópera se aglutinan en un evento de lo más interesante. Y, en esta mezcolanza de cultura, Carlos Lesmes, actual Presidente del TS y del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), en algo así como una presentación extraoficial del evento, ha vuelto a defender la tan cuestionada independencia del poder judicial en España. En una entrevista tal vez temeraria, publicada anteayer en el diario Expansión (aquí), el Sr. Lesmes declaraba: Es muy injusto que se extienda en la sociedad la sospecha de que los jueces no son independientes. ¿Será que la prensa sacó su afirmación de contexto? ¿Será que la veracidad de la misma se encuentra escondida entre sus detalles?

Que la prensa lo sacara de contexto no parece probable en este caso –o eso espero-, más que nada porque supuestamente se trata de una cita literal. Entonces ¿qué detalle hace justicia –nunca mejor dicho– a sus palabras?

La promoción de jueces y magistrados debe regirse por los principios de mérito y capacidad y, en principio, así es. Los jueces, durante el periodo de su carrera profesional, conservan su independencia…, si quieren. Sin embargo, no es menos cierto que, dado que el nombramiento de los altos cargos judiciales está muy ligado al criterio de las Cortes Generales y, por tanto, muy a menudo al del Gobierno, la carrera de un juez puede verse dominada por los incentivos inadecuados.

En efecto, de los ochenta miembros del Tribunal Supremo (el Presidente, los cinco presidentes de Sala y sus setenta y cuatro magistrados), todos ellos son nombrados por el CGPJ, igual que ocurre con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). ¿Y quién nombra a los veintiún miembros del CGPJ? Diez son nombrados por el Congreso, otros diez por el Senado y el último es elegido Presidente por los anteriores. Igualmente, de los doce miembros del Tribunal Constitucional, el otro de los órganos judiciales más relevantes del país, aunque nombrados por el Rey, cuatro son propuestos por el CGPJ y los otros ocho ya directamente por el Congreso y el Senado a pachas. Y no hay que olvidar el hecho de que la mayoría exigida para muchos de los nombramientos antes mencionados (mayoría de tres quintos) funciona como un interesante instrumento de negociación entre partidos: al ser la mayoría exigida demasiado alta para alcanzarla un solo partido y al no ser los partidos políticos precisamente reacios al bloqueo institucional –cosa ésta harto probada durante el año en curso-, la situación termina convirtiéndose en una negociación al más estilo cambio de cromos. Siendo esto así, no parece tan disparatado que la sociedad sospeche de su falta de independencia.

For the record, como dicen los angloparlantes, quizás también convenga recordar que el Sr. Lesmes fue elegido Presidente del Supremo y del CGPJ en diciembre de 2013 cuando apenas había cumplido tres años de magistrado (aquí). Cuando su predecesor ya había pasado a ejercer el cargo en funciones (lo sé, ¡dichosa expresión!), fue elegido tras un pacto del PPSOE y después de haber ocupado el cargo de Director General de Relaciones con la Administración de Justicia durante el Gobierno de Aznar. Su nombramiento suscitó no sólo sospecha, sino mucha polémica, tanto entre los propios jueces como en el Congreso. De hecho, UPyD interpuso un recurso contra la decisión. El Supremo lo inadmitió (aquí). Por lo visto, ni siquiera su previo nombramiento como magistrado estuvo exento de escándalo.

A pesar de todo, convengo con el Sr. Lesmes, si es eso lo que quería decir, en que, en cierto sentido, sí es injusto que por norma se cuestione la independencia de cada uno de los cinco mil jueces del país, por eso de que al final pagan justos por pecadores. Lo curioso es que él mismo parece ser consciente de ello: en la frase que da título al artículo, Lesmes afirma que “un juez con cargo político puede afectar a la confianza en la Justicia”. Los ciudadanos pueden así tener motivos para desconfiar de la independencia de un juez que es nombrado por el poder político, y ello sin perjuicio de que, como decía antes, no todos se dejen vapulear por el mismo. Argumento éste, a propósito, al que nuestro Presidente se aferra como a clavo ardiendo.

Quizás sea injusto, o quizás no, pero es obvio que los jueces, como cualquier otra personalidad pública, igual que la esposa del César, no sólo deben ser honestos, sino además parecerlo. Puestos a elegir, preferimos que lo sean. Pero, si queremos que eso alcance todo su esplendor, probablemente lo más recomendable sea que sus órganos de gobierno (y en especial el procedimiento de designación de sus miembros) funcionen con total independencia e imparcialidad, a fin de eliminar los incentivos inadecuados y las injerencias indeseables en el desarrollo de la carrera judicial.

Cierto es, no obstante, que, tal y como aseguran algunos expertos, la causa de aquélla no se encuentra tanto en el nombramiento de los jueces como en su posición posterior. Pero a nosotros nos resulta difícil olvidar algunos de esos casos en los que el clientelismo político ha conseguido adentrarse en los tribunales, como recientemente ha sucedido en la recusación de López y Espejel (aquí). Otro caso es el de la puerta giratoria de la diputada Margarita Robles, que sigue aún en pleno debate público, el cual además no resulta ajeno al Sr. Lesmes: este mismo martes, Robles le ha recusado por falta de imparcialidad (aquí), debido a que Lesmes, en primer lugar, le había arrebatado la condición de Magistrada como castigo, dice ella, por haber entrado en el PSOE como nada menos que número 2 del partido (aquí).

No es la primera vez que el Sr. Lesmes declara abiertamente que los más de cinco mil jueces que hay en España actúan con total independencia; en junio de este mismo año, vertió declaraciones parecidas y también con ocasión de la inauguración de unas jornadas (aquí). Pareciera que las jornadas, en cualquiera que sea su forma, son la debilidad del Sr. Lesmes, pues siempre acaban jugándole una mala pasada. Esta vez ha defendido además que es “perfectamente legítimo” que los jueces pasasen a desempeñar puestos en la Administración y que ellos también tienen derecho a la participación política como el resto. Dice, incluso, que eso es beneficioso para los ciudadanos. Esperemos que no esté tramando nada raro para su futuro.

Ignoro si el Sr. Lesmes actúa con independencia y honestidad en su cargo, pero desde luego tiene visos de ser un tanto inoportuno. Incluso ayer, su colega Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del TS, órgano que preside Lesmes, por lo visto defendía la independencia del Magistrado Conde-Pumpido, muy próximo al PSOE, para investigar a Rita Barberá y ello basándose en que es un extraordinario jurista (aquí). Como si eso bastara… El mismo Lesmes hizo lo propio hace unos días (aquí).

Que este blog me libre de ser atrevido, pero me permito el beneficio de sospechar de la existencia de una Justicia politizada. Dicho sea, claro está, con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, Su Señoría.