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Evitemos unas cuartas elecciones

No es una broma. El bloqueo al que nos ha conducido nuestro deteriorado sistema institucional es tal que, a la vista de que el resultado de las próximas elecciones no puede ser muy diferente de las anteriores, las cuartas parecen inevitables. Puesto que las medidas necesarias para regenerar ese sistema exigen precisamente un Gobierno y un Parlamento operativo y, además, un largo periodo de maduración (aquí) para evitar las cuartas elecciones solo podemos echar mano a una herramienta de urgencia: incorporar la solución vasca.

Efectivamente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 33 señala que “3El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del Presidente”. Por su parte el art. 5 de la Ley 7/1981 “de Gobierno”, señala que “1. Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento. 3. Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara. 4. Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá ésta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviera la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.”

Pues bien, el Reglamento (art. 165) establece un sistema de elección que hace imposible el bloqueo a través del fácil recurso de prohibir el voto negativo. Se pueden proponer todos los candidatos que se quieran, pero los parlamentarios solo pueden votar a favor o abstenerse. Esto implica que en la segunda votación, en el que basta la mayoría relativa, los parlamentarios minoritarios están obligados a votar al menos malo si quieren evitar al peor. Si no lo hacen y votan al propio (o se abstienen), saldría siempre el designado por el grupo con más parlamentarios (en nuestro caso Rajoy). Pero lo que está claro es que el Lehendakari sale sí o sí. Otra cosa es que luego pueda sacar adelante leyes, pero eso en esta tesitura que atravesamos casi nos da igual.

¿Se puede incorporar en este periodo parlamentario dicha solución a nuestra legislación estatal? A primera vista podría parecer que nuestra Constitución no debe ser un problema, porque el texto del art. 99 CE es bastante parecido a la de la Ley Vasca de Gobierno cuando habla de dos votaciones por mayoría absoluta y relativa, por lo que quizás una reforma del Reglamento del Congreso podría bastar. Sin embargo, esto no es así. La diferencia fundamental no es solo que la CE no hace ninguna remisión al Reglamento del Congreso para regular el procedimiento, sino que somete claramente a cada candidato a una votación separada (sin posibilidad de voto conjunto), por lo que negar el voto en contra es un sinsentido. La mera reforma del Reglamento podría ser suficiente para alguna innovación importante, como la de imponer el voto secreto (con lo que incluso quizás se evitasen unas terceras elecciones, como justifica Jorge de Esteban en un reciente artículo), pero resulta imposible para prohibir el voto en contra.

Partamos entonces de que la Constitución lo impide. Pues bien, el art. 99 CE no está sujeto a la reforma agravada, por lo que cabría reformarlo con bastante rapidez en el sentido de la Ley Vasca (tenemos experiencia de eso) por la vía del art. 167 de la CE, como ya comentamos en este post (aquí).

Recordemos que el artículo 167 establece un procedimiento mucho más sencillo:

“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.”

En consecuencia, para realizar esta reforma el único obstáculo es el político, no el jurídico. Pero aún así los incentivos concurrentes pueden favorecerla (a diferencia de la reforma para imponer el voto secreto, por cierto, que no interesa a la cúpula de ningún partido). Si nos fijamos, comprobaremos que para bloquear una reforma constitucional un partido tiene que tener 117 diputados en el Congreso, que no es poca cosa. El único que podría bloquearla por sí solo es el PP (ya sea en el Congreso o en el Senado) y no parece que tenga ningún motivo para hacerlo, más bien al contrario. Para el PSOE, dada su posición central en el tablero político, también resulta interesante, ya que está llamado a liderar la alternativa principal al PP (salvo que no quiera correr el riesgo de quedar detrás de Podemos tras unas terceras elecciones). Los dos solos no pueden sacarlo adelante, efectivamente, pero sí con Cs, que tendría difícil justificar su negativa.

Si el bipartidismo está definitivamente muerto y los nuevos partidos han venido para quedarse, tarde o temprano tendremos que incorporar soluciones de este tipo.