La "lista de espera" o las peculiaridades de la retribución por productividad en el Consejo de Seguridad Nuclear
Ahora que estamos en esa sociedad del conocimiento, y que no hacemos más que hablar de la productividad como variable económica necesaria para que la sociedad avance y todos podamos disfrutar de un mayor progreso, nos encontramos con un caso curioso en la Administración española, donde es muy necesario modernizar sus procesos para ponerse a la altura de los nuevos retos.
Tenemos un organismo formado por una plantilla técnica de alta especialización que es el Consejo de Seguridad Nuclear. El Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es el que realiza las tareas técnicas y está formado por funcionarios de grupo A. Dichas tareas tienen su responsabilidad y sus riesgos, dado que se trata de realizar inspecciones a instalaciones nucleares y radiactivas, cuyas actas de inspección son mchas veces complejas y deben estar emitidas en los plazos que se estimen oportunos. Las actas de inspección se publican en la web del CSN lo que permite hacerse una idea de la variedad de cuestiones que se analizan y de su complejidad técnica.
Pues bien, en el CSN el complemento de productividad ordinaria está tasado en función del nivel del puesto que se ocupe, teniendo derecho a su cobro todos los trabajadores del organismo, desde un nivel 12 hasta el nivel 30. La especial dedicación está por tanto asignada a más de un 95% de los trabajadores del organismo, pudiendo solicitarla todo el que quiera y no estableciéndose ningún otro criterio en su concesión que el orden de petición de la misma.
Actualmente nos encontramos con que los nuevos funcionarios de carrera que han aprobado la oposición y otros que han ido accediendo al organismo por concurso desde otras administraciones, no pueden acceder a dicho complemento de productividad, sino que deben esperar a que haya jubilaciones para que se les conceda la jornada de especial dedicación, aunque en horario y responsabilidad ya desempeñen sus tareas con comisiones de servicio y asumiendo responsabilidades como técnicos superiores especialistas.
Esta situación con “lista de espera indefinida”, y que supone reconocer como derecho intocable la jornada de especial dedicación de todo aquél que ya la tenga reconocida, llevó a uno de los técnicos, Nieves Sánchez Guitián, a presentar un recurso ante la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso – sección séptima), que centraliza los recursos que afectan al Consejo de Seguridad Nuclear. Esta persona con 20 años trabajados en la Administración y que había tenido siempre jornada de especial dedicación, estuvo 3 años esperando poder cobrar el complemento de productividad, periodo en el cual estuvo haciendo inspecciones (algunas con expediente sancionador incluido) a una central nuclear.
Esta causa buscaba criterios que ayudasen a poner orden en un sistema, avalado por la costumbre, pero que claramente no considera la responsabilidad a la hora de establecer quien debe tener especial dedicación, sino que considera a ésta como un derecho de todos los trabajadores.
La decepción y frustración aparecen cuando la sentencia de la Audiencia Nacional no entra en valoración ninguna, sino que sencillamente se limita a decir lo siguiente:
En primer lugar, las decisiones relativas a la concesión o no de la jornada deespecial dedicación corresponden a la Secretaria General y precisan de un acuerdo expreso de adopción sin el cual no existe un reconocimiento de jornada de especial dedicación y por ello es imposible la percepción de los complementos
correspondientes. Eso es, la decisión la toma el órgano que por competencia le
corresponde. Sin ese acuerdo no es posible percibir el complemento de especial
dedicación.
El complemento de dedicación especial es plenamente subjetivo o individualizado en función de lo que al normal esfuerzo en la prestación o desempeño del puesto de trabajo sobreañade el funcionario y debe ser reconocido para la percepción del complemento de productividad de los funcionarios de la Administración Civil artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984.
La sentencia puede consultarse aquí. Sentencia (2)
La Audiencia Nacional ha fallado en contra y condenando en costas a esta empleada pública, ysin darle opción a recurso alguno, lo cual suena a castigo por promover un cambio, por discrepar a fin de cuentas con la gestión de los recursos humanos y económicos de la Administración. Y todo esto ocurre en un organismo público que debería promover precisamente la excelencia y la producción de conocimiento.
No es reconfortante ver un órgano judicial que, en lugar de promover valores de objetividad, igualdad, mérito y capacidad, castiga al que plantea la necesidad de revisión de sistemas obsoletos que no contribuyen a la motivación ni a la mejor gestión del conocimiento. Esta sentencia impide a la propia institución su mejora y modernización.