Los partidos políticos y la prohibición del mandato imperativo

El art.67 de la Constitución española, en línea con lo habitual en las democracias representativas, recuerda que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Esto quiere decir que (a diferencia de lo que ocurría en el Antiguo Régimen con algunos Parlamentos estamentales) nadie puede dar instrucciones concretas a sus representantes sobre qué votar o qué decidir en cada caso concreto. Pueden decidirlo libremente.

La prohibición del mandato imperativo tiene sentido en un contexto histórico determinado. Con anterioridad a la llegada de las democracias representativas de corte liberal el modelo de relación existente entre representante y representado se parecía mucho al propio de una relación de Derecho privado. En una relación de mandato, por ejemplo, el Principal imparte instrucciones claras y concisas a un Agente, que debe de obedecerlas. Es decir, el representante tiene que atenerse a las instrucciones del representado en relación con el determinado negocio en el que debe de actuar en su nombre y representación. Algo así sucedía en las Asambleas y Parlamentos del Antiguo Régimen en los que seguía vigente este “mandato imperativo”, es decir, la vinculación de los representantes políticos a las instrucciones impartidas por sus electores sobre el sentido de su voto. Claro está que el hecho de que estas instrucciones pudieran ser fácilmente contradictorias las unas con las otras –dado que los parlamentarios representaban a electores y a veces a estamentos con intereses muy distintos- no favorecía precisamente la adopción de decisiones mínimamente coherentes. Por otra parte, tampoco es que los monarcas absolutos tuvieran mucho interés en convocarlos.

La solución del mandato representativo surge de la mano de la aparición del concepto de “soberanía nacional” y de los nuevos Parlamentos elegidos primero por sufragio censitario y más tarde universal. La nación (formada por los electores con derecho a voto) es ahora el auténtico sujeto de la soberanía y los representantes electos deben esforzarse por defender no tanto los intereses particulares de sus electores sino los intereses generales de la nación en su conjunto. Esta concepción teórica conlleva la desaparición del mandato imperativo que es sustituido por el mandato representativo propio de nuestras democracias. El mandato representativo –sobre el papel- supone que los representantes electos tienen libertad absoluta para decidir el sentido de su voto sobre cualquier asunto que entre en el Parlamento.

Esta es, al menos, la teoría que recogen los manuales de Derecho político. Pero, como tantas otras concepciones características de las democracias liberales representativas nacidas en el siglo XIX, está claro que necesita una revisión en nuestras modernas democracias de partidos. ¿Dónde encajar en este diseño el papel de los partidos políticos y su férrea disciplina de voto? Porque lo cierto es que los representantes electos vaya si obedecen instrucciones. Todos sabemos que en el Parlamento español el resultado de las votaciones –por lo menos hasta que se celebre la de la investidura de Rajoy- era absolutamente previsible. Bastaba con contar los escaños de cada partido. Lo que ocurre es que las instrucciones que reciben y acatan normalmente sin rechistar los señores diputados no son las de los electores; son las que emiten las cúpulas de sus partidos.  Si esto no es un mandato imperativo, hay que ver cómo se le parece.

Es cierto que teóricamente estas instrucciones deberían responder a la oferta electoral de cada partido político. Así que, en último término y de forma indirecta, recogerían las preferencias expresadas por los ciudadanos al elegir a uno u otro partido.  Pero conviene recordar que tanto en el caso del PP en la IX legislatura gobernando de forma abiertamente contraria a su programa electoral como en el más reciente de la votación en el Comité Federal del PSOE a favor de la investidura de Rajoy hay ocasiones en que no es así.  Hay momentos en que la cúpula del partido toma la decisión de abandonar, por las razones que sea, sus compromisos electorales. Y en esos casos tiene bastante fácil imponer su decisión a sus diputados. Por el contrario, los electores más críticos –que tampoco son tantos- tendrán que esperar a las siguientes elecciones si quieren castigar al partido que votaron por el incumplimiento de su programa electoral.

Todo esto es lógico, porque en nuestra democracia los diputados saben muy bien que deben su presencia en las listas (y por tanto en el Parlamento) a las cúpulas de los partidos; incluso cuando se han celebrado unas elecciones primarias más o menos abiertas es muy probable que siga siendo así. Por eso, nada más natural que los diputados cumplan de buen grado con estos nuevos “mandatos imperativos” y no invoquen la libertad que proclama nuestro texto constitucional. La realidad es, sencillamente, que los electores no están en condiciones de exigir un mandato imperativo a sus representantes, pero las cúpulas de los partidos sí.

Hasta tal punto esto así que estamos viendo como cualquier partido puede imponer sin pestañear instrucciones de voto a sus diputados, e incluso sancionarles con multas si no las siguen. Claro está que la sanción máxima para un diputado demasiado díscolo es la de no repetir en las listas. De nuevo tenemos aquí la dicotomía tan habitual en nuestra vida política entre lo que proclaman los textos constitucionales –e incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- en torno a la prohibición del mandato imperativo y la realidad impuesta por la partitocracia dominante. Pero también conviene recordar que legalmente los afiliados a un partido tienen  la obligación de respetar lo dispuesto en sus Estatutos y de acatar los acuerdos que hayan sido adoptados por sus órganos de dirección y que tradicionalmente los electores españoles han castigado a los partidos con divisiones o problemas internos. Por tanto, más allá de negar la existencia tanto del mandato imperativo de los electores como del mandato imperativo de los partidos, no cabe duda de que la ruptura de la disciplina interna de un partido o la desobediencia a sus órganos de dirección es un asunto de indudable trascendencia y que merece un debate sosegado.

En todo caso, quizás ha llegado el momento de explorar esta y otras cuestiones igualmente importantes. Tenemos la oportunidad de avanzar hacia un Parlamento más interesante y menos monolítico de los que hemos conocido hasta ahora. Puede ser muy ilustrativo escuchar a los diputados de un mismo partido debatir con argumentos rigurosos acerca de la oportunidad de apoyar con su voto distintas opciones, aunque al final lo hagan de forma conjunta. O incluso decidir no respetar la disciplina de partido en algún caso concreto. Porque parece claro que nos espera –mandato imperativo del PSOE mediante- un periodo de sesiones en el que pueden cambiar y mucho los perfiles de los parlamentarios.

En conclusión, creo que la reflexión sobre el delicado equilibrio entre el respeto a la voluntad del electorado, a la disciplina de partido y al mandato representativo de los diputados electos está de vuelta en nuestras complejas y un tanto convulsas democracias del siglo XXI. Y que los españoles la vamos a poder hacer en vivo y en directo en la XII legislatura.

Hay Derecho presentará uno de sus estudios en el Tribunal de Cuentas Europeo

El próximo día 17 de noviembre Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho, y Carlota Tarín, Responsable de Estudios, presentarán en el Tribunal de Cuentas Europeo (Luxemburgo), invitadas por este organismo, el primero de una serie de estudios comparativos de instituciones elaborados por la Fundación:

Análisis del funcionamiento del Tribunal de Cuentas: una comparativa europea.

El Tribunal de Cuentas español es el responsable de la supervisión de las cuentas públicas y la gestión financiera del sector público; es decir, se encarga de garantizar que los fondos públicos se gestionan de manera eficiente y de acuerdo a la ley. Es un contrapeso esencial para el poder ejecutivo, que debe ser objeto de controles independientes.

El estudio abarca una comparativa del Tribunal de Cuentas español con instituciones homólogas de los países vecinos: Reino Unido, Italia, Francia, Alemania y Finlandia, así como el Tribunal de Cuentas Europeo. Se basó en un análisis de las fuentes públicas de información, y en particular, las páginas web de las instituciones correspondientes.

Flash Derecho: catálogo de 25 medidas de lucha contra la corrupción de la Asociación Profesional de Fiscales

A la vista de que el acuerdo entre el PP y Ciudadanos que contiene algunas medidas de lucha contra la corrupción, los editores creemos que es interesante recordar las 25 medidas que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales propuso recientemente para luchar contra la corrupción. A continuación reproducimos su interesante comunicado.

(APIF) propone a los partidos políticos y comunica a la opinión pública un conjunto de medidas elaboradas por profesionales para la lucha judicial contra la corrupción. El Consejo de Europa detectó en un informe sobre la investigación de delitos contra la corrupción en España la existencia de problemas procesales estructurales que determinan que de las causas que se investigan haya un escaso número de condenas y además muy tardías cuando las condenas se producen. La APIF desea colaborar a resolver en la medida de sus posibilidades esta lacra que tiene la sociedad española, que produce pérdidas millonarias que se sustraen a la aplicación de las políticas necesarias para España y los españoles, que produce una lamentable imagen internacional, que no para de crecer tratándose ya de manera evidente de un fenómeno sistémico y no meramente de casos individuales en nuestro país, que nos colocan lejos de la ejemplaridad necesaria que todos queremos en la administración de los caudales públicos, y que se ha convertido en la segunda preocupación de los españoles según las encuestas del CIS. Proponemos un cambio real, no meros parches, no simple publicidad política para empujar un poco el balón adelante. Hay que cambiar muchas cosas en España para que nuestro país mejore y hay que hacerlo rápido y bien.

1) Es esencial un Pacto por la Justicia que aborde reformas procesales y dotación de medios a la Justicia en la lucha contra la delincuencia económica y la corrupción, garantizando la imparcialidad efectiva de los órganos encargados de la investigación y enjuiciamiento de esas conductas. Ello implica un cambio en el modelo de designación del CGPJ, la exigencia de controles en las puertas giratorias de jueces y fiscales a la política o a la abogacía, el respeto al régimen y tiempo de incompatibilidad cuando se cesa en alguna responsabilidad pública para acudir a una empresa privada o a la abogacía, un cambio en la designación del Fiscal General del Estado con un muy amplio consenso parlamentario.

Clarificación del deber de abstención en casos de vinculación previa de un juez o fiscal con un partido político en casos de corrupción que afecten a ese partido o a los demás.

Se trata en suma de trabajar para que en un futuro consigamos acabar con la politización de la jerarquía de la Justicia española, auténtico lastre de credibilidad en la lucha contra la corrupción.

2) Supresión de aforamientos para todos los cargos públicos.

3) Transparencia en la actuación del Fiscal General del Estado, especialmente en lo que se refiere a su agenda de trabajo y a sus relaciones con el Gobierno, con los poderes ejecutivos locales y fuerzas políticas que habrán de hacerse constar en todo caso por escrito y darles la correspondiente publicidad. A fin de enfatizar la independencia del FGE del Gobierno y con carácter preventivo, se propone la tipificación como delito grave del traspaso de información reservada obtenida en el ejercicio de sus funciones por el FGE entre los delitos contra la administración de Justicia y tipificación también como delito grave de las peticiones al FGE de transmisión de esa información, así como crear un subtipo delictivo agravado respecto para el fiscal o juez que deja intencionadamente de perseguir delitos de corrupción o de delincuencia económica. Posibilidad de cese del FGE por incumplimiento concreto de las citadas obligaciones de transparencia.

4) Tramitación preferente de las causas de corrupción y delincuencia económica.

5) Estudio técnico procesal sobre el tipo de resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción que no pueden ser recurridas o los límites del alcance de los recursos a fin de compatibilizar la agilidad procesal con la proscripción de la indefensión.

6) Prohibición de todo tipo de regalos, sea o no de cortesía (incluyendo naturalmente la asistencia habitual a palcos de equipos de futbol, espectáculos o corridas de toros), a cualquier autoridad o funcionario público y con más razón a jueces o fiscales, incluso a familiares o personas interpuestas.

7) Dotación en todas las Fiscalías españolas de unidades o fiscales especializados en delincuencia económica y corrupción y potenciación de la formación a jueces, fiscales y policías en la materia.

8) Asignación de recursos a las unidades anticorrupción de las fiscales de los efectos decomisados en operaciones anticorrupción y de delincuencia económica en forma de medios materiales, de contratación de expertos o de mejora de la formación (que ha de ser también interadministrativa: fiscales con policías, inspectores de hacienda, interventores), así como aplicación de parte de esos decomisos a campañas publicitarias de concienciación anticorrupción.

9) Profesionalización y consiguiente sustracción al poder de control del Ministerio de Justicia de los nombramientos de los magistrados de enlace, es decir, de jueces y fiscales españoles en labores de auxilio judicial internacional, así como del personal (jueces, fiscales y policías) al servicio de la delegación española en Eurojust, que en último caso deberían ser nombrados parlamentariamente con concurrencia de amplias mayorías.

10) Reglamentación más detallada del estatuto penal y procesal de las personas jurídicas.

11) Eliminación por ley de toda capacidad de los alcaldes y consistorios en las fijaciones del complemento específico de los puestos de trabajo, potestad disciplinaria e influencia en las demás condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local, que den efectiva protección e independencia a estos profesionales de vital importancia en el desarrollo y control de la actividad de los municipios y de sus ediles.

12) Deslindar las competencias en el ámbito municipal entre los órganos políticos que toman decisiones sobre la necesidad del contrato y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones económicas con su participación en el expediente de contratación y selección del contratista. El órgano de contratación debería ser un funcionario de carrera y los concejales no deberían ser miembros de las Mesas de contratación, como ahora sucede.

13) Poner coto a la huida del Derecho Administrativo, que se promueve  por muchos órganos  políticos respecto de aquellas decisiones y contratos. Como ejemplo puede citarse las falsas encomiendas, por las que se encargan a sociedades mercantiles de propiedad pública potestades administrativas de adjudicación de contratos que se pagan con cargo a fondos de las Administraciones Públicas. Con esta técnica, que es manifiestamente ilegal porque no se pueden encomendar potestades administrativas de contratación, se producen dos fraudes claros:

  1. a) Se cambia el régimen legal de la contratación porque las sociedades mercantiles no están sujetas al TRLCSP, solo a sus principios.
  2. b) Se elude el control de la intervención sobre el destino efectivo de los fondos públicos ya que las sociedades mercantiles no están sometidas a fiscalización previa.

14) Reducir los amplios plazos de ejercicios de los Consejeros del Tribunal de Cuentas actualmente con mandatos de 9 años prorrogables por otros 9 años más,por no garantizarse independencia y fosilizarse en su trabajo creándose redes de intereses incompatibles con la importancia de su función. Exigírseles que realicen sus trabajos de control sobre las contabilidades electorales y la financiación de los partidos políticos con las técnicas de cruces de datos, indagando en las informaciones bancarias, registros públicos etc..

15) Prohibición establecida por ley de que las Corporaciones Locales puedan contratar abogados externos en labores de asesoramiento. No solo porque es una vía de grandes gastos por las minutas que puedan abonarse que pagamos los ciudadanos, sino porque los informes de legalidad han de realizarse en los servicios jurídicos públicos, cerrando así la vía a cualquier cobertura que necesite un político para dictar la resolución que desee sin exponerse a ser acusado de prevaricación por la existencia de ese informe jurídico privado.

16) El control del expediente digital, de Lexnet, y de toda la custodia de documentación judicial obtenida en registros ha de pasar del Ministerio de Justicia al Poder Judicial. Asimismo, la Oficina de Recuperación de Activos derivados del delito (liderada en toda Europa por los órganos de investigación –Policía y Fiscalía-) ha de ser sacada del control del Ministerio de Justicia, al tratarse de un instrumento para la investigación y buen fin de los procesos, y para garantizar la imparcialidad en la investigación (por ejemplo, ¿qué pasaría si los bienes a investigar fueran del partido en el Gobierno?).

17) Declarar una lucha sin cuartel contra el funcionamiento de los paraísos fiscales en tanto afecte su actividad a la ocultación de capitales provenientes del delito o por los que haya de tributar. Hay que recordar que son numerosas las entidades bancarias y empresas importantes españolas que operan en dichos territorios.

18) Exigencia de responsabilidades por su gestión a los fiscales jefes en la lucha contra la corrupción. Análisis especial del programa de actuación del Fiscal Jefe Anticorrupción previo a su designación, y control parlamentario anual del trabajo del Fiscal Jefe anticorrupción y obligación de dación de cuentas periódicas de su gestión.

19) Establecimiento de unos protocolos claros de asignación de asuntos a la Fiscalía Anticorrupción, al margen de que la decisión final recaiga en el Fiscal General. Posibilidad de impugnar dichas asignaciones o el rechazo a las mismas.

20) Instauración de un sistema completo de protección a funcionarios y personas denunciantes de hechos delictivos de corrupción, garantizando su indemnidad y la ausencia de represalias. Tipificación penal agravada de las represalias sobre personas denunciantes de hechos supuestamente constitutivos de corrupción.

21) Establecimiento de una responsabilidad civil in vigilando o in eligendo de quienes (personas o partidos políticos) hayan designado directamente a personas que hayan sustraído o defraudado caudales públicos mediante prácticas de corrupción, hasta el límite de la cantidad sustraída al erario público y de los perjuicios causados.

22) Tipificación como delito de malversación de caudales públicos la donación en negro de cantidades de dinero a partidos políticos por quienes en un periodo de cinco años anteriores o de dos posteriores hayan contratado con las administraciones, desde la constatación de que esas cantidades entregadas a los partidos acaban siendo recuperadas en sobrecostes contractuales que recaerán sobre los ciudadanos.

23)  Prohibición de suspensión de penas hasta la devolución total de lo sustraído en casos que afecten al erario público.  El delitos de corrupción con penas inferiores a dos años sin responsabilidad civil, exigencia de cumplimiento efectivo.

24) Elevación de penas para ciertos delitos económicos o de corrupción especialmente en sus tramos inferiores para evitar que estos puedan ser castigados con penas excesivamente bajas.

25) Prohibición de indultos para delitos de corrupción en todo caso, y cuando menos, en los supuestos en los que no haya informe favorable del Fiscal y del Tribunal.

Diario de Barcelona: De la Constitución a la Constitución

Ya hay gobierno. Hemos dejado atrás la interinidad, lo del gobierno en funciones. No voy a insistir en los problemas a los que ahora se enfrenta, nos enfrentamos, para ser más precisos nuestro país, o sea todos los españoles. La cuestión del referéndum para decidir lo que quieren los catalanes, lo que queremos, será una de los temas prioritarios que van a plantearse. Presumiblemente, el presidente Rajoy recibirá al president de la Generalitat, Puigdemont, e intercambiarán opiniones y, es de suponer, se cuenten mutuamente sus planes futuros. La sinceridad, en estos momentos, será esencial: saber lo que va a hacer cada uno para conocer sus consecuencias. Si el resultado de estas conversaciones es que el president de la Generalitat sigue en su órdago de referéndum sí o sí; y el presidente del gobierno de España en enviar todas las decisiones que tome el parlament o el govern de Catalunya a los tribunales, sinceramente estaríamos apañados.

Confiemos que los necesarios acuerdos para poder gobernar con el PSOE-PSC y Ciudadanos, den su fruto. Lo vuelvo a repetir: un referéndum, incluso con carácter consultivo, sólo en Catalunya, constituiría un grave error político que ninguno de los tres partidos exigirá. Hay que mirar más lejos. Y sólo hay una forma de contemplar un futuro institucional más a largo plazo y sosegadamente: el planteamiento de una profunda reforma constitucional en la que sea posible un modelo de estado plurinacional. Los socialistas proponen el modelo federal, los populares y C´s el actual modelo constitucional más o menos uniforme, los nacionalistas proponen, según los momentos, independencia, federación, confederación, estado plurinacional, etc. Si fue posible en 1978, con el franquismo todavía muy vivo, sacar adelante una Constitución en la que se reconocían las nacionalidades y regiones, no veo porqué ahora no puede ser posible el acuerdo para la reforma de la Constitución de 1978.

Un acuerdo es un pacto en el que todos ceden. La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados será, quizás, la más importante en esta legislatura que ya ha comenzado. Si se llega a un consenso en la reforma constitucional habrá que someterla a referéndum, como en 1978. Y ahí sabremos que grado de apoyo tiene esta Constitución, enmendada, en Cataluña o el País Vasco. El resultado será decisorio, no consultivo. Y aplicable a toda España. Quizás esta hoja de ruta no la acepten los independentistas catalanes, pero entonces se quedarán solos y aislados. Mas para llevar la política por este camino, complejo y factible, se necesita voluntad y un presidente que tenga decisión para ello. ¿La tiene Rajoy?

Mariano Rajoy es un hombre educado y tranquilo. Y, lo que es más importante, es el presidente del Gobierno, nos guste o no. Le cuesta tomar decisiones. Prefiere instalarse en el mundo de las tautologías: lo que tenga que pasar, pasará; trabajar da mucho trabajo; si usted cree que gobernar es fácil, pues no, es muy difícil; España es España, etc. Algunas no son reproducciones exactas, pero el sentido es el mismo. Ya no es posible seguir gobernando como lo ha hecho estos cinco últimos años, cuatro de mayoría absoluta y uno en funciones. Ni la oposición podrá ejercerse como antes, a no ser que se caiga en la red de Podemos, en la cual se juega otro partido pero no es el de la democracia formal.

A mi me gusta el liberalismo reformista de Harold Laski que fue presidente del partido laborista británico. Me impactó en la universidad. Y no he cambiado desde entonces. Advertía que las dificultades económicas del capitalismo podría traer consigo la destrucción de la democracia. E insistía en la importancia de la división de poderes y del cumplimiento de la ley. De todo esto no estoy seguro que Podemos y sus seguidores estén de acuerdo. Al menos no todos ellos. Los independentistas catalanes hace tiempo que van, también, por otra ruta. Ni que decir de los de Bildu u otras marginalidades. Pero el resto, incluido el nacionalismo vasco del PNV, no ponen en duda la legalidad constitucional. Y sólo a partir de ella y de la Constitución será posible cambiar las cosas. En la Transición fuimos de la Ley a la Ley. Ahora debemos caminar de la Constitución a la Constitución.

II Premio Hay Derecho: ¡Presenta y vota a tus candidatos!

En Hay Derecho buscamos personas u organizaciones que se hayan destacado por su defensa del Estado de Derecho. Queremos reconocer el mérito de quienes se han sacrificado por defender este pilar básico de nuestra convivencia democrática.

Los candidatos al premio Hay Derecho deberán ser:

a) Personas físicas mayores de edad que tengan la nacionalidad o la residencia española.
b) Personas jurídicas con sede en España.

En ambos casos que hayan realizado actuaciones relevantes en defensa del Estado de Derecho y de las instituciones en nuestro país.

Las candidaturas deberán ser propuestas por personas físicas o jurídicas distintas de los propios interesados. Deberán presentarse acompañadas de una memoria justificativa de los méritos de una extensión no superior a 850 palabras y de un breve CV de los candidatos.

Se invita a los proponentes a que informen a los posibles candidatos de dicha presentación y, en la medida de lo posible, obtengan la conformidad del interesado. El envío de una candidatura supone la aceptación de estas bases.

Las cinco candidaturas más votadas por los lectores del blog y amigos de Hay Derecho pasarán a formar parte de la deliberación de un jurado compuesto por miembros del equipo de gobierno de la Fundación, así como por un miembro de cada una de las entidades con las que hemos firmado convenios de colaboración.

De entre las candidaturas finalistas, saldrá el nombre del ganador del premio, que será entregado en un acto organizado por Hay Derecho. El premio consistirá en un trofeo de metacrilato similar al entregado en la primera edición (no suponiendo así dotación económica para la persona o entidad galardonada).

Para proponer su candidatura al II Premio Hay Derecho a la defensa del Estado de Derecho basta con enviar un mail a info@fundacionhayderecho.com y explicarnos en qué ha consistido su labor o hacerlo a través de esta sección de la web. ¡Puedes hacerlo hasta el 31 de octubre!

 

  • 10 de septiembre-31 de octubre de 2016: Plazo de presentación de candidaturas.
  • 1-30 de noviembre de 2016: Plazo de votación de candidaturas.
  • 1-15 de diciembre de 2016: Deliberación del jurado.
  • Febrero de 2017: Entrega del II Premio Hay Derecho

 

HD Joven: Show me the money, Europe!

Del mismo modo que Jerry Maguire (Tom Cruise), en la escena más mítica de la película del mismo nombre, gritaba en 1996 la frase: “Show me the money!”, muchas son las empresas que solicitan dinero a la Unión Europea (UE) a través de subvenciones para sus proyectos. Pero, ¿qué tipo de proyectos son subvencionados? ¿Qué perfil tienen las empresas que busca la UE? Y lo más interesante, ¿de cuánto dinero estamos hablando?

Si tenemos en cuenta el actual marco financiero plurianual (MFP) (aquí) y el presupuesto de la UE que en noviembre de 2013 fue aprobado para este periodo de 7 años (2014-2020), podemos ver como la Comisión Europea (CE) preveía un gasto de casi 1 billón de euros (aquí). Sin embargo, debemos fijarnos en la partida presupuestaria correspondiente a “Competitividad para el crecimiento y el empleo” (aquí), que es de donde las empresas se pueden ver beneficiadas de manera más directa. Así pues, vemos como esta rúbrica representa un 12.26%, es decir, 19.010 millones de euros para el año 2016, ¡algo que no está nada mal!

Y en la práctica, ¿cómo llega todo ese dinero a las empresas? ¿Quién gestiona esos fondos europeos? Depende. Según el Programa Europeo al que pertenezcan, pueden ser de gestión directa, nacional o mixta. Pero en esta ocasión vamos a centrarnos en aquellos gestionados directamente desde Bruselas, por las Direcciones Generales responsables de la CE o sus Agencias Ejecutivas.

Por poner algunos ejemplos (cifras de 2015), podemos encontrar el Programa Horizon 2020 – de investigación e innovación (10.000 millones de euros); COSME – programa para las pequeñas empresas (300 millones de euros); Erasmus+, programa de educación, formación, juventud y deporte (1.600 millones de euros) o LIFE – programa de medio ambiente (400 millones de euros). Esto supone opciones para optar a financiar proyectos con una horquilla de presupuestos muy flexible (50.000€, 2M€, 5M€, 10M€…) dependiendo de la convocatoria, proyecto y beneficiarios.

A lo largo del año podemos ver publicadas infinidad de convocatorias para presentar propuestas, pertenecientes a cada uno de los diferentes programas. Esto se traduce en que, cada año, una misma empresa podría encontrar numerosas oportunidades para optar a una subvención para alguno de sus proyectos.

Pero, ¿qué entendemos por ‘subvención europea’? Una subvención se concede para ejecutar proyectos concretos y responde a un objetivo específico que se describe en la convocatoria de propuestas. Por lo general, son subvenciones a fondo perdido que pueden cubrir hasta el 100% de los costes elegibles del proyecto, pero la contribución de la UE suele estar condicionada a que el beneficiario aporte cofinanciación.

Esto es un chollo, ¿no?” Eso me dice mucha gente cuando hablamos de proyectos europeos. Hay empresas que piensan que conseguir una subvención europea significa simplemente conseguir liquidez en su cuenta corriente. ¡Nada más lejos de la realidad! Como hemos dicho antes, lo que financia la UE son proyectos de ejecución y no debería sobrar demasiado presupuesto más allá de las acciones a las que uno se ha comprometido a llevar a cabo. Sin embargo, mi respuesta siempre es la misma: Sí, esto es un chollo si sabe sacarle partido.

Conseguir una subvención para llevar a cabo un proyecto europeo va mucho más allá del simple hecho de obtener dinero (¡qué tampoco está mal!). La UE no regala nada, ni da fondos “por amor al arte”, sin esperar algo a cambio. Su objetivo es financiar proyectos que a largo plazo se traduzcan en un crecimiento no solo para la entidad sino también para Europa. ¿Cuáles son los resultados que la UE espera cuando concede una subvención a una empresa? Entre otros: incremento de la competitividad, colaboración con entidades de otros países y en redes internacionales, internacionalización de estrategias y mercados, compartir riesgos en las actividades de investigación e innovación, acceso a información privilegiada a nivel europeo y a nuevos conocimientos (intercambio de buenas prácticas), mejora de la imagen de la entidad: visibilidad y prestigio, apertura a nuevos mercados, etc. Todo esto, además del dinero suficiente para ejecutar el proyecto de cualquier empresa, ¡no me digan que no es un chollo! Incluso si al final una empresa no llegara a obtener la subvención, solo por todas las sinergias que habría podido conseguir por el camino, ya habrá merecido la pena.

Por desgracia, la UE no siempre consigue su objetivo. Hay veces que se subvencionan proyectos que son muy prometedores sobre el papel (propuestas) pero que a la hora de la verdad, su implementación deja bastante que desear. No me refiero a proyectos que no lleguen a lograr los resultados previstos en la propuesta (hablando de indicadores cuantitativos y cualitativos), sino a proyectos que no llevan a cabo todas las acciones “prometidas” para intentar alcanzar esos resultados previstos. En estos casos, la UE puede llegar a reducir la subvención, ya que la empresa suele recibir el dinero en 2 o 3 plazos, tras haber presentado informes intermedios/ finales y si la CE detecta gastos sin justificar (acciones sin realizar) reducirá la cuantía del pago posterior. También, me refiero a los casos de entidades que, aun habiendo llevado una implementación del proyecto impecable se han quedado en eso, un proyecto de 2 o 3 años, que sólo ha servido para cubrir los gastos de personal de la entidad y alguna acción interesante pero de poco impacto para Europa.

Lo que busca la UE (y me gustaría conseguir a mí también si tuviera mi propia empresa) es que después de los 2 o 3 años que dura la financiación del proyecto, éste sea sostenible, es decir, que la entidad (sola o de la mano de sus socios europeos) sea capaz de seguir adelante con ese mismo proyecto sin la “ayuda europea”. Además, de que se hayan creado sinergias de tal calibre que den pie a otros proyectos europeos, con o sin subvención de la CE.

Entonces, si lo que hemos visto hasta ahora es que, sabiendo sacarle partido a una subvención europea, son todo beneficios, ¿por qué todavía hay empresas que las ven fuera de su alcance? La respuesta es sencilla: por falta de información, falta de recursos o de tiempo. Y las tres van bastante relacionadas. Muchas entidades han oído hablar de estas subvenciones pero no saben por dónde empezar, cómo encontrar la convocatoria adecuada a su proyecto, cómo contactar con socios europeos para formar un consorcio, qué documentos son necesarios para tramitar la subvención, etc. Y tampoco tienen tiempo ni personal para ponerse a investigar sobre el tema. Por eso, algunas, deciden contratar los servicios de consultorías externas. Otras, simplemente piensan que su entidad no cumple con el perfil para meterse en el “mundo” de los proyectos europeos.

Pero, ¿qué tipo de entidad busca la UE? Dependerá de cada programa y convocatoria pero, por regla general, cualquier entidad jurídica establecida en cualquier país de la UE (en ocasiones también países asociados o de terceros países) tales como universidades, grandes empresas, PYMES, asociaciones o agrupaciones de empresas, centros de investigación, centros tecnológicos, Administraciones Públicas, fundaciones, ONGs, etc., siempre y cuando se comprometan a invertir el tiempo y los recursos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto.

Y, ¿qué clase de proyecto debe ser? Por regla general, también cualquiera. Cualquiera que sea innovador y de interés para Europa, es decir, que cumpla con las prioridades y objetivos de la UE (Estrategia Europa 2020 –aquí-).

¿Quieren conocer cuál es el verdadero secreto para conseguir una subvención europea? Por un lado, saber localizar y aprovechar las oportunidades (¡que no son pocas!) que lanza la UE cada año. Y, por otro lado, creer en su proyecto y hacer que los evaluadores de Bruselas también crean en él. Elaborar una propuesta que demuestre que vuestro proyecto es innovador, que puede crear un gran impacto en Europa a largo plazo y que solo necesita un “empujón” para llevarse a cabo, en colaboración de otros socios europeos.

En relación con la noticia aparecida en El Confidencial

En relación con la noticia aparecida en El Confidencial, nuestro Presidente Ignacio Gomá ha hecho el siguiente comentario en la propia web que recoge dicha noticia:

“Soy Ignacio Gomá, presidente de la Fundación Hay Derecho y editor del blog del mismo nombre. Quisiera comentar que nos ha sorprendido favorablemente apreciar que nuestras pequeñas cuitas son objeto de titulares destacados en los medios del prestigio de El Confidencial. Y todavía más que se presente como una especie de combate de Sumo entre Miguel Durán y yo mismo, que en realidad solo soy presidente del Patronato la Fundación y un editor más de los que se citan (y se omiten otros).

Es cierto que hemos enviado una carta en relación a la marca ¿Hay Derecho? ya la campaña de publicidad porque entendemos que nos afecta, pero la cosa no ha pasado de ahí. En este enlace va nuestra versión.

La Fundación y su blog tienen como objetivo la defensa del Estado de Derecho y para ello lleva casi seis años denunciando la corrupción, el amiguismo, las fallas institucionales en la justicia, el ejecutivo, y el legislativo, con denuncias  tan sonadas como las relativas a los aforamientos, el CGPJ, la deriva catalana o tantas otras y estudios tan reputados como el relativo a la corrupción, el Tribunal de Cuentas o las Diputaciones provinciales. Esa ha sido y es nuestra contribución al debate público y ese objetivo va a seguir presidiendo nuestra actuación. Y por todo ello, y no por esta noticia, queremos seguir siendo protagonistas en los medios.”

De las “estafas” parlamentarias

Ya dijo el ex diputado, tristemente fallecido, José Antonio Labordeta (“Memorias de un beduino en el Congreso de los Diputados”. Ediciones B, 2009), refiriéndose al trabajo de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, que “a mí, aquello me pareció una estafa desde el primer día”. Podríamos también aludir a la interesante reflexión que hace unos años (pero todavía actual) realizaba el colaborador de este blog, Jesús López-Medel Báscones bajo el sugerente título ¿Para qué sirve el Parlamento?  Y, como dijo certeramente mi estimado Jesús Alfaro Aguila-Real,  a los ciudadanos colaborativos “por imbéciles, nos toman por imbéciles”.

 Supuesto de hecho: Se realiza una petición a sus señorías (no debe olvidarse que el derecho de petición es un derecho fundamental reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución), que contiene propuestas tan descabelladas como la necesaria adopción de directrices de técnica normativa sobre la incorporación del Derecho de la UE (dado que España es uno de los Estados más incumplidores del Derecho comunitario); la preceptiva consulta al Consejo de Estado en los procedimientos de infracción del Derecho de la UE; la conveniencia de la existencia de un órgano especializado en materia de técnica normativa; la necesidad de que el Consejo de Estado informe preceptivamente en los desistimientos en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia (para evitar los trágalas políticos); la preferencia procesal que ha de darse en la resolución de ciertos recursos de inconstitucionalidad cuando lo que se impugna es un Decreto-Ley (a lo que se nos tiene tan acostumbrados últimamente, pues casi todo es legislación de urgencia); a la defensa del español en la Unión Europea; y, en fin, a que el Congreso de los Diputados abra sus puertas a la participación ciudadana, terminando así con esa “estafa” a la que se refería el señor Labordeta (puede verse una versión inicial aquí).

El Acuerdo de la Comisión de Peticiones es el siguiente: “tomar conocimiento a los efectos oportunos”. Es la primera vez que veo una resolución de este tipo, deben ser los efectos de los nuevos aires que quieren imprimirse en política.

Es de verdadera vergüenza ajena y constituye un absoluto desprecio a los derechos ciudadanos. Labordeta tenía mucha razón, pero, desde entonces las cosas han cambiado, a peor. La Comisión de Peticiones y, por extensión, el Congreso de los Diputados contribuyen así, día a día, a fomentar las frecuentes manifestaciones de desprecio –en la calle- hacia las  instituciones “democráticas”, alejando, con sus actos diarios, a los ciudadanos de las mismas y fomentando el populismo.

El artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados es del siguiente tenor:

“1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara:

1.º Al Defensor del Pueblo.

2.º A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.

3.º Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.

La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.

En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado”.

El acuerdo adoptado por la Comisión de Peticiones, aparte de carecer de la motivación necesaria (según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al efecto) no cumple nada de lo previsto en el Reglamento. Hasta el más torpe de los leguleyos lo deduce claramente de su simple lectura: o archivan la petición (explicando el motivo), o la remiten a la institución competente (que también ha de contestar motivadamente).

Labordeta también dejo escrito que “si un día alguien tiene tiempo y necesidad de ser doctor, en esa comisión cuenta con material para analizar la España menuda, colectiva, sin héroes, pero con ciudadanos solidarios, asediados, enfrascados en combates aparentemente nimios y sin sentido, pero que para ellos son más importantes que una ascensión al Everest sin oxígeno. Lo absurdo es seguir manteniendo esa ficción de legalismo populista e inservible”.

Recientemente se ha constituido en el Congreso de los Diputados, presidida por el diputado Antonio (Toni) Cantó la Comisión “para la calidad democrática, contra la corrupción y reformas institucionales y legales”. Debería tener mucho trabajo, pero, ¿no será otra “estafa” parlamentaria?

Veremos.

Segunda oportunidad y Juzgados de Primera Instancia

La ley 25/2015 de 25 de julio denominada de segunda oportunidad modificó la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 a 242 bis de la LC) y completó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales (178 bis LC), sean o no profesionales o empresarios.

Unos días antes la Ley 7/2015, de 21 de julio, modificó el art 86 ter de la LOPJ y 45.2 b) de la LEC atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para la tramitación de los concursos de persona natural que no sea empresario, con los problemas que plantea la determinación de este concepto (se puede considerar empresario hasta la persona con empleada de hogar). Uno de los logros de la Ley Concursal fue la creación de los Juzgados Mercantiles especializados en materia concursal y preinsolvencia (acuerdo extrajudicial). La atribución de la competencia de los concursos de personas naturales a los Juzgados de Primera Instancia está provocando el dictado de resoluciones que ponen de relieve el desconocimiento que, al menos alguno de ellos, tiene de la ley concursal y del mecanismo de segunda oportunidad, cuya finalidad es conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el acuerdo extrajudicial se ha frustrado. Buen ejemplo de ello es el caso al que me voy a referir en este post en el que parece que el juzgado se “ha olvidado” que el deudor tiene derecho a solicitar la exoneración de deudas… Y ese olvido, deja al deudor fuera del sistema, lisa y llanamente es lo que ha pasado. Me explico.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda dictó auto, el 20 de septiembre de 2016, en un concurso consecutivo (aquel solicitado después del fracaso de intento de acuerdo extrajudicial) de un consumidor no profesional solicitado por el mediador concursal. El juzgado acordó la declaración de concurso y su conclusión sin nombrar administrador concursal (auto express). Además deniega la exoneración del pasivo insatisfecho por acordarse su conclusión en el propio auto, a pesar de que en este caso concreto se cumplían todos los requisitos previstos en el art. 178 bis.3 de la LC para su tramitación (concurso no culpable, no condenado por delitos contra el patrimonio y haber solicitado el acuerdo extrajudicial).

Su consecuencia será que los deudores tendrán que soportar el embargo de los pocos bienes que tienen (sueldo, coche, etc.) en los procesos de ejecución singular que los acreedores iniciarán (art. 178.3 LC) y, previsiblemente, serán desahuciados antes de que la sección especializada de la respectiva audiencia provincial revoque tal decisión.

¿Qué es lo que parece desconocer el juzgado? Pues ni más ni menos que el art. 242 bis de la LC (especialidades del concurso consecutivo) establece en sus reglas 9ª y 10ª de la LC que el mediador presentará la solicitud de concurso consecutivo y se acordará, obligatoriamente, la apertura de la fase de liquidación. Concluida la liquidación, el administrador concursal presentará la rendición de cuentas, se pondrá de manifiesto a los acreedores para que hagan alegaciones por término de 15 días, y, en ese mismo plazo, los deudores concursados podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Todo este trámite lo desconoce el referido auto. Solicitada la subsanación de errores materiales y su complemento (art. 214 y 215 LEC) para evitar el recurso de apelación y una solución a corto plazo el Juzgado deniega dicha petición en tres líneas. Errores como este de Juzgados no especializados serán frecuentes o quizás sea un método más para que el agua propia termine en el tejado del vecino.

La resolución comentada infringe el art. 242 bis 1.10º de la LC (El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación) e incurre en el error de no tener en cuenta que se trata de un concurso consecutivo de personas naturales no profesionales en los que es obligatoria la apertura de la fase de liquidación, haya o no bienes en el inventario de bienes, para que se proceda a la apertura de la sección de calificación, el concurso se califique como fortuito, el administrador concursal designado presente la rendición de cuentas (art. 152 de la LC) y el concursado pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. El art. 242 bis 1.10º LC (denominado especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios) establece “El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación”, de modo que cualquier alusión al posible convenio, a los arts. 176.1.3º de la LC y 176bis de la LC, a los que hace alusión el auto comentado, carecen de aplicación en el concurso consecutivo. Además en el supuesto de hecho comentado están pagados todos los créditos contra la masa devengados y hay bienes y derechos suficientes en el inventario para pagar los que se devenguen en el futuro, así como los créditos con privilegio general y más de la mitad de los créditos ordinarios, según el plan de pagos presentado por el deudor en la propia solicitud.

La regulación del concurso consecutivo (art. 242 bis LC) de persona natural no empresario resulta incompleta de modo que, con carácter supletorio, se aplicará el art. 242 (concurso consecutivo), 191 a 191 quater (concurso abreviado) de la LC en cuanto a la designación de administrador concursal al mediador concursal, apertura de las secciones del concurso, clasificación de créditos, incidentes y plan de liquidación.

El auto recurrido aplica indebidamente el art. 176.1.3º LC (archivo y conclusión y no nombramiento de administrador concursal) e infringe por no aplicación el art. 176 bis 4 LC que obliga a designar administrador concursal y abrir la fase de liquidación (242 bis 1.10º y 242 LC), error en el que no hubiera incurrido, en mi opinión, ninguno de los jueces mercantiles o, aún no siéndolo, hubiera analizado las consecuencias de dicho auto (ejecución y embargo de los bienes y posible lanzamiento de la vivienda arrendado) o se hubiera preguntado ¿En qué casos se aplica entonces la ley de segunda oportunidad o se produce la exoneración del pasivo insatisfecho?.

La interpretación que hace el auto recurrido resulta absurda e irracional al declarar el concurso, concluirlo, no nombrar administrador concursal y declarar que no procede la exoneración del pasivo insatisfecho al acordarse el archivo del presente (último párrafo del razonamiento jurídico quinto).

La peculiaridad de abrir la fase de liquidación (art. 242 bis 1.10º LC) y designar administrador concursal (art. 176 bis 4 LC) en el concurso consecutivo de nombrar administrador concursal es una de las garantías o salvaguardias, según José María Fernández Seijo, que articula la ley 25/2015 para permitir que el deudor persona natural, que carece de bienes para pagar los créditos contra la masa, pueda optar al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho pasando previamente por el triple filtro:

  1. El intento de un acuerdo extrajudicial que fracasa.
  2. La solicitud de un concurso que debe ser ponderado por el juez.
  3. La constatación por un administrador concursal de los factores que llevan al juez a la toma de la decisión de concluir el concurso lo que permitirá al deudor a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

El Consejo General del Poder Judicial debería especializar Juzgados de Primera Instancia (ej. Juzgados de ejecución hipotecaria, familia, tutelas, etc.) para que, al menos en la circunscripción territorial que haya varios, uno asuma este tipo de procedimientos, de lo contrario la aplicación de la ley de segunda oportunidad fracasará. Este desaguisado no se repara atribuyendo la competencia del recurso de apelación a la sección especializada de la correspondiente audiencia provincial (art. 82.2.2º LOPJ).

En el acuerdo extrajudicial interviene el notario que, en el caso concreto, tardó más dos meses en autorizar el acta de inicio del acuerdo extrajudicial, designó mediador concursal inscrito en el Registro Público Concursal quien, en tiempo y forma, realizó su trabajo (un mes), redactó su informe concursal con sus correspondientes anexos (inventario, lista de acreedores, plan de liquidación, e informe positivo sobre la exoneración) y dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la junta con los acreedores, el mediador concursal, conjuntamente con los concursados, presentó la solicitud de concurso consecutivo con todos los documentos exigidos.

Por este y otros casos similares se pone de manifiesto la necesidad de que haya mediadores concursales y administradores concursales muy especializados que asuman, al igual que en los concursos de acreedores, el mayor número de funciones de modo que el Juzgado solo tenga que dictar resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del pasivo insatisfecho, realizando en la fase previa la liquidación de los bienes en caso de fracaso del acuerdo extrajudicial, modificándose el art. 242 bis de la LC en este y otros aspectos (crédito público).

La sociedad se está acostumbrando al mal funcionamiento de la justicia no porque los magistrados, letrados de justicia y demás trabajadores quieran, sino porque no se les dota de los medios necesarios para administrar una justicia rápida y eficaz. Tengo el recuerdo de un juez mercantil que hace años me dijo …“todas las semanas envío un informe a la comunidad y al consejo pero me da la impresión que soy el único que tiene interés en que este juzgado funcione” …. Cansado de poner de manifiesto la situación, protestar y reclamar tiró la toalla y abandonó la judicatura. Y así, pasa lo que pasa: que los mejores ascienden o dejan de serlo. Si el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas no quieren o no pueden dotar de medios a los Juzgados, conviene que se modifique la ley nuevamente (solo sería una vez más entre muchas) y se encomiende a los mediadores y administradores concursales todas las funciones que no precisen de la potestad jurisdiccional, pero no dejen morir la justicia. Con una pequeña modificación en la ley ahorrarán un gran coste económico, sin necesidad de trasladar al ámbito privado (arbitraje) su encomienda.

El sistema de exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural previsto en la LC, además de continuar con el privilegio de los créditos públicos, es farragoso, carente de tratamiento sistemático y está condenado al fracaso por la resolución comentada y otras similares.

 

Premios DDHH 2016

La Asociación Pro Derechos Humanos de España convoca los Premios Derechos Humanos 2016

  • Premio Nacional
  • Premio Internacional
  • Premio de Periodismo

Con estos premios se pretende reconocer y estimular a aquellas personas, colectivos y organizaciones, que hayan destacado en la difusión y defensa de los Derechos Humanos, la Paz, la Solidaridad y la Justicia.

El 30 de octubre finaliza el plazo para votar a tu candidato preferido en los premios. Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: http://www.apdhe.org/votaciones2016/