El suplicatorio de Homs

Como sabrán todos nuestros lectores, el Congreso de los Diputados ha concedido por 248 votos a favor y 91 en contra el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo para procesar al diputado Homs por los delitos de prevaricación y desobediencia por su participación en la consulta del 9 de noviembre de 2014. Mientras esto ocurría dentro del hemiciclo, a pocos metros de distancia, el Presidente Puigdemont, el ex President Mas, el Vicepresident Junqueras, el diputado y cantautor Lluís Llach y los representantes de Podemos y de otros grupos que votaron en contra, realizaban una serie de manifestaciones, al menos según recoge la prensa (aquí y aquí), entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Se trata de una actuación política de judicialización (Homs)
  • Con ella se hace más difícil el diálogo (Puigdemont)
  • No es digno hacer Presidente a Rajoy y mandar a Homs a juicio (Mas)
  • La ley no es sinónimo de justicia (Llach)
  • No puede ser delito tener ideas en la España del siglo XXI (Mas)
  • Con esta decisión la democracia está en peligro (Puigdemont)
  • La causa tiene un contenido político y se debería denegar el suplicatorio (Todos)

Estas alegaciones contienen un conjunto de argumentos que resulta imprescindible analizar por separado. En realidad, las más relevantes jurídicamente son la primera y la última, por lo que vamos a comenzar con ellas, teniendo en cuenta, además, que el juicio que nos merezcan las restantes depende totalmente de la conclusión a la que lleguemos respecto de las primeras.

Sencillamente, lo que se está afirmando con la primera y la última es que el suplicatorio no debería haberse concedido, porque precisamente está para salir al paso de estos casos en los que se persigue una judicialización de la política o, mejor dicho, una utilización torticera de la justicia con fines políticos. Para saber si esto es realmente así en este concreto supuesto debemos analizar el fundamento legal y jurisprudencial de la cuestión.

El art. 71.2 de la CE dice lo siguiente:

“Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.”

Esa autorización es lo que se denomina “suplicatorio”, y su origen histórico se encuentra en la Revolución Francesa, concretamente en el temor de la Asamblea Nacional de que los tribunales pretendiesen minar su actuación por la vía de actuar contra los diputados de manera aislada. Por eso se exige autorización para detener y juzgar, porque en el primer caso se priva al diputado de libertad de manera inmediata, y en el segundo se amenaza con hacerlo. Pero, en cualquier caso, el fundamento está claro: se trata de evitar que a través de actuaciones judiciales malintencionadas se perturbe el correcto funcionamiento de las Cámaras o su composición (por ejemplo, cuando se plantea una acción penal para conseguir que determinados diputados se ausenten de la Cámara y así el candidato a Presidente del Gobierno pueda ser investido con éxito al no poder contabilizarse esos votos negativos).

Esta institución de la inmunidad y consiguiente suplicatorio ya no existe en la mayoría de los países europeos, o solo de manera muy recortada, porque parte de una clara sospecha frente a los Tribunales de Justicia que hoy día se considera superada. Al margen de que, conforme a su fundamento, la doctrina francesa considera que solo debería regir durante el periodo de sesiones y no durante todo el periodo de elección, pues solo durante el primer caso se podría llegar a afectar el normal funcionamiento de la Cámara.

Sin embargo, España ha conservado la extensa regulación decimonónica tradicional, lo que ha obligado a nuestro Tribunal Constitucional a precisar los límites del privilegio. Este Tribunal ha analizado la institución en varias sentencias (STC 243/1988, 90/1985 y 206/1992), y en ellas ha sentado la siguiente doctrina:

.- Se trata de evitar que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere debidamente su composición y funcionamiento.

.- No se trata de un privilegio personal, sino de la Cámara, y ha de ser interpretado restrictivamente.

.- Se busca evitar que la vía penal pretenda utilizarse para alterar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición.

.- Por eso, lo que las cámaras realizan en el suplicatorio solo puede ser una valoración política de si concurren o no estos requisitos, sin entrar en el análisis de si el investigado incurre o no en el delito alegado.

.- En consecuencia, la negativa debe motivarse de manera coherente en función de la prerrogativa parlamentaria, so pena de que pueda ser anulada por el propio TC.

Estas dos últimas notas son decisivas y merecen un comentario aparte. El Congreso no puede actuar como le dé la gana, porque de otra manera pervertiría la finalidad de la institución. Realiza una valoración política de las circunstancias concurrentes, sin duda, pero en absoluto libérrima, pues debe ajustarse a la finalidad de la norma. No hace falta haber leído a Enterría para apreciar la diferencia.

La cuestión clave, por tanto, es si la actuación judicial contra Homs tiene la intencionalidad política concreta frente a la que pretende salir al paso la institución de la inmunidad. Y la respuesta es, en mi opinión, claramente negativa. El supuesto delito de Homs es “político”, sin duda alguna. La intencionalidad de los promotores de la acción podría incluso ser política, pero desde luego no es política en el sentido de interponerse para impedir el correcto funcionamiento de las cámaras.

Por eso no conviene confundir el carácter político del asunto con la intencionalidad política que exige el art. 71. El diputado Girauta de Cs cometió un error al utilizar la analogía del delito sexual (“El portavoz de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta, señaló que si un diputado comete un delito sexual la inmunidad no se puede convertir en impunidad” –aquí). Una analogía más correcta hubiera sido con otro delito de clara intencionalidad política, incluso de violencia política (y por favor, que no tenga que repetir que una analogía nunca compara polos, sino relaciones, así que el que no lo entienda que repase a Perelman). El que el delito sea “político” no implica que el Parlamento a la hora de conceder el suplicatorio tenga que valorarlo con ojos distintos a cualquier otro. Solo tiene que apreciar si concurre en el denunciante o en el tribunal esa concreta intencionalidad política que exige el TC de perturbar el funcionamiento de la Cámara, ya se trate de un delito “político” o “común”, lo que al efecto es intrascendente. Tampoco, insisto, procede entrar a valorar si el delito es grave o no, aunque con ello no quiero indicar que el de Homs no lo sea, porque ciertos delitos “pacíficos” pueden ser paradójicamente más amenazadores para la paz social que otros mucho más violentos.

En cualquier caso, lo que queda claro es que, si el Congreso no hubiese concedido el suplicatorio, hubiera tenido muy difícil justificarlo, y el TC previsiblemente hubiera anulado su decisión por lesionar la tutela judicial efectiva en conexión con la función de impartir justicia.

Una vez llegado a este punto, el resto de las alegaciones caen por su propia base.

La mencionada diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario nos indica que el Congreso nunca jamás podría haber denegado el suplicatorio con el argumento de que concederlo hubiera perturbado una negociación en curso.

Por tanto, esta decisión obligada, totalmente digna por ajustada a la Constitución, no tiene por qué hacer más difícil el diálogo, absolutamente imprescindible, entre la Generalitat y el Estado.

La democracia no está en peligro por ello, sino que más bien se hubiera puesto en peligro si el Congreso se hubiera saltado la Constitución por perseguir fines de oportunidad. Tampoco está en peligro en otros países avanzados en los que ni siquiera existe ese trámite y se procesa al diputado directamente.

En cuanto a si el delito imputado deriva simplemente de tener ideas, lo decidirá el Tribunal Supremo gracias a esta decisión, que es el órgano constitucionalmente designado para ello y el único que puede hacerlo con garantías, a diferencia de un Parlamento.

Y, por último,  por lo que se refiere a que la ley no es sinónimo de justicia, estoy completamente de acuerdo. En realidad, el argumento de Llach es el único sólido. A diferencia del resto, reconoce que todo es legal, pero no es justo, en su opinión. Me parece muy legítimo. Pero en una sociedad democrática, que legisla conforme a una norma aprobada por todos llamada Constitución, cada uno tenemos nuestra opinión de lo que es o no justo y podemos expresarla libremente, pero solo tenemos una ley común que nos permite vivir en libertad sin devorarnos mutuamente.