Capitalismo de protección oficial: el caso Espinar

Ayer saltó la noticia de que el portavoz de Podemos en el Senado y candidato a liderar la formación en la Comunidad de Madrid, Ramón Espinar se había visto envuelto en los siguientes hechos (ver aquí), que relato cronológicamente:

-En 2007 se adjudica a Espinar una vivienda, con dos garajes, situados en Alcobendas, de Protección Pública. En ese momento comienza a hacer las primeras aportaciones, cuando Espinar tenía 21 años. En este primer momento hay ya un hecho que, al menos, llama la atención y que nos hace ver Antonio Maestre, colaborador de La Sexta y La Marea en esta serie tuits: la parcela se adjudica por la empresa EMVIALSA (PSOE y Ayuntamiento de Alcobendas) a VITRA (de CCOO). El presidente del Consejo de Administración de EMVIALSA es José Caballero, del PSOE, que casualmente está en el Consejo de Administración de Cajamadrid con Ramón Espinar, padre, ahora encausado por el tema de las tarjetas black. Ramón Espinar, hijo, accede a esa vivienda, aunque no está empadronado en Alcobendas, ya que la promotora del inmueble reservó un 15% de los pisos a clientes elegidos entre los que no superaban el máximo legal de ingresos.

-En 2010 se escritura por un precio 146.224 euros. Parece ser que se abonó una entrada de 52.000 euros, para lo que obtuvo un préstamo de 60.000 de sus familiares que, tras la venta, fueron devueltos. El resto se pagaría mediante la subrogación en una hipoteca del BBVA cuya cuota supondría unos 580 euros mensuales.

-En 2011, nueve meses después de la compra, la vendió por 176.000 euros, después de solicitar de la Comunidad de Madrid la autorización para venderla, que obtuvo en junio de 2010. Con la venta ganó 30.000 euros, menos los gastos, gracias a la subida del 31% del precio del módulo de la vivienda de protección pública en la Comunidad de Madrid. Parece que hay que entender que el precio se fija con la adjudicación en 2007 y la plusvalía obtenida no corresponde a unos pocos meses. También que nunca vivió en la vivienda, según sus declaraciones, porque pensó cuando se le adjudicó que iba a tener unos ingresos que finalmente no tuvo.

Hasta ahí los hechos. Demos ahora unas breves nociones sobre Viviendas de protección oficial, o Viviendas de Protección Pública (pueden saltarse los dos siguientes párrafos, pero sirven para enmarcar la cuestión). Se llaman así a las calificadas administrativamente como tales, bien por haber sido construidas directamente por la Administración con ese carácter, bien por haber obtenido esa calificación a instancia de la iniciativa privada. La finalidad es favorecer a los ciudadanos de rentas más bajas para que puedan adquirir viviendas dignas y tienen siempre unas características determinadas de superficie máxima y precio. La calificación trae para el promotor una serie de beneficios, sobre todo exenciones y bonificaciones tributarias y acceso para su construcción a líneas de crédito privilegiado, que es lo que permite que el comprador pueda obtener una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). El comprador debe tener unos requisitos de renta máxima determinados y además la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la Administración, quien además posee derecho preferente de compra. Se trata de evitar la especulación. Ver aquí una página explicativa de la Comunidad de Madrid.

No obstante, desde el punto de vista de los profesionales del Derecho, esta normativa ha tenido siempre algunos problemas concretos:

  • El fraude en la construcción o rehabilitación, mediante la creación de servicios o elementos adicionales o anejos indebidos que tratan de facturarse por el promotor fuera de la normativa de la protección oficial, obteniendo así un sobreprecio no contemplado en la normativa.
  • El fraude en las segundas ventas cuyo precio excede del módulo correspondiente. El sobreprecio en la VPO ha generado una amplia doctrina y jurisprudencia sobre las consecuencias de la normativa administrativa que ha ido desde la nulidad civil total hasta la validez sin perjuicio de las sanciones administrativas. La inclusión de un derecho tanteo y retracto en 2005 en la Comunidad de Madrid contribuyó mucho al respeto de estos módulos porque el riesgo de que la Administración pudiera quedarse con el inmueble por el precio escriturado desalentaba fuertemente cualquier exceso, por lo menos para el comprador.
  • La falta de control de la Administración sobre esos fraudes debido a la existencia de una abstrusísima legislación, plagada de normas, estatales y luego autonómicas, que conviven en el tiempo y en el espacio con diversos regímenes transitorios, muy difíciles de conocer incluso para los que nos dedicamos a las transmisiones, aunque existen ciertos ángeles en forma de funcionarios que nos sacan las castañas del fuego con frecuencia.

Hechas estas consideraciones generales, podemos afrontar ya el examen de las justificaciones que Espinar aportó ayer y que pueden leerse aquí: que hubo un préstamo familiar, para justificar la compra; que cuando escrituró, no tenía medios para pagar, por lo que era mejor vender; que no era exactamente VPO sino el Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid; que él compró y vendió por el precio que fijó la Comunidad de Madrid: no hubo pues especulación en su criterio; que el beneficio lo usó para una matrícula de master y un ordenador portátil y que no es lo mismo vender viviendas públicas a un fondo buitre que un estudiante se compre un piso y lo venda porque no puede pagarlo; en cuanto a la intencionalidad, que la noticia pretende alterar la votación de la nueva dirección del partido en Madrid, a la que aspira.

¿Cuáles son los puntos débiles de las justificaciones de Espinar?

Por un lado, una vez más, confundir responsabilidad jurídica con responsabilidad política, corrección jurídica formal con transparencia política. Hemos tenido oportunidad de decirlo frente a casos de todos los partidos: la presunción de inocencia es un instrumento simplemente procesal, pero en el ámbito político la presunción es la contraria, la de culpabilidad, porque la relación política se basa en la confianza y la sospecha equivale a la pérdida de confianza.

En el presente caso no basta con que Espinar alegue que destapar el caso tiene una intencionalidad política perversa, y dejar caer que quizá lo han hecho adversarios de su propio partido. Todo ello es irrelevante: su deber como político en activo es explicar con todo lujo de detalles qué hizo para evitar el evidente conflicto de intereses familiar que se produce por las demasiado próximas relaciones de su padre con los dirigentes de la empresa adjudicataria (quizá además dependiente financieramente en esa u otras obras de Caja Madrid, algo se dice aquí). También debe justificar suficientemente (eso debería ser más fácil, porque es simplemente exhibir documentos) en virtud de qué negocio jurídico llegó a su patrimonio el dinero de la entrada, 60.000 euros: ¿fue préstamo? Entonces deberá existir un documento público o privado debidamente liquidado en la  Hacienda de la Comunidad en virtud del cual el prestamista deberá haber satisfecho en su declaración de la renta los intereses que se hayan pactado (y si no se han pactado la AEAT los presume, así que hay que declarar el préstamo aunque esté exento en ITP); ¿fue donación? En ese caso tributará si es entre colaterales (así lo ha declarado él) y si es entre padres e hijos tendrá una bonificación del 99 por ciento (dependiendo de la fecha será menos) pero deberá hacerse en escritura pública y justificar el origen de los fondos. Y si ya nos demuestra que no se sacaron los fondos de entre los 178.399 euros que se gastó el padre con la tarjeta black, mejor que mejor. Todo ello tiene una trascendencia fiscal evidente y hay una cierta tendencia en muchos ciudadanos a sumergirla por ello, pero eso para un político es letal. Y sí, si tiene que justificar “de donde saca el dinero”, como todos.

Legalmente, en cambio, me preocupa menos el hecho que se haya obtenido una plusvalía más o menos grande (como he dicho, en realidad es de 2007 a 2010 y no de sólo nueve meses), salvo por una cuestión: él ha dicho que el precio de compra y de venta lo fija la Comunidad y eso no es cierto: lo que la Administración fija son los precios máximos, pero nada le impide a él vender por otro precio que pudiera considerar más “justo” o “solidario” y no apurar al máximo la plusvalía. O si, como parece, se trataba de una cooperativa, que pidiera la baja de socio como se dice aquí. Yo seguramente no lo haría, pero  a alguien que presume de esas virtudes quizá le sería exigible. Tampoco estaría de más justificar cómo es posible que un estudiante sin medios consiguiera que el banco consienta la subrogación en la hipoteca (o directamente le dé un préstamo, no está claro qué ocurrió), lo que en los años 2010-2011, en plena crisis, resultaba altamente complicado por la restricción del crédito.

Añado: tampoco estaría mal una explicación de por qué se sujeta él a una práctica tan próxima al clientelismo como que la promotora se reserve un 15 por ciento “de libre disposición”, cuando la adjudicación es pública y goza de beneficios, tal y como dije arriba.

Pero hay otro punto débil, considerar que el capitalismo de amiguetes es cosa de otros, de la “casta”, de los del IBEX, de los ricos, que se pone de manifiesto cuando dice que la plusvalía se usó en comprar minucias como hacer una matrícula o comprar un ordenador. Señor Espinar: si alguien roba, es un ladrón, no importa la cantidad. Me vienen aquí a la mente los interesantes trabajos de Dan Ariely que, por ejemplo, en su libro The Honest Truth About Dishonesty: How We Lie To Everyone, Especially Ourselves (ver aquí una reseña) concluye que nuestro sentido de la moralidad está conectado con la cantidad de engaño con el que nos sentimos cómodos. Esencialmente, engañamos hasta el nivel que nos permite mantener la imagen de razonablemente honrados que tenemos de nosotros mismos. O sea, si me digo que la plusvalía lo he usado en algo tan bueno como educación; o que en realidad no he metido la mano en la caja, simplemente es “el precio que fija la Comunidad” al que no he querido renunciar cuando quizá tenía oportunidad de hacerlo, la cosa no es tan mala. Probablemente Bárcenas no se ha gastado sus dineros en alcohol y mujeres: seguro que ha comprado arte y ha invertido en el futuro de sus hijos.

Y es que el problema no es la cuantía, es el hecho, y se supone que la Nueva Política tendría que actuar de modo diferente a la Vieja. Sobre todo si te has pasado mucho tiempo dando la matraca con los abusos de la casta oligárquica, y criticando la cultura del pelotazo como experto en urbanismo en la Comunidad de Madrid. Aquí y aquí algunos periódicos se refocilan en la hemeroteca. Porque, en definitiva, si tú mismo estableces unos estándares morales altos para juzgar a los demás, es muy lógico que luego seas juzgado por ellos. El “consejos vendo pero para mí no tengo” de toda la vida.

En conclusión, la cuestión clave en relación a las prácticas clientelares no es si el interesado se levanta millones de euros o solo miles. Lo importante es si se ha aprovechado o no del sistema, de la normativa legal y de la intervención estatal en su beneficio particular, porque la diferencia de lo levantado quizá solo se debe a que sus amiguetes capitalistas son sólo del nivel del de los miles, a que tu capitalismo clientelar es de quiero y no puedo. Pero de quiero: y nada garantiza que cuando sean del nivel de los millones que la actitud vaya a ser otra.

Señor Espinar, demuéstrenos que está al nivel de sus estándares y muy por encima de lo que han hecho, a mayor cuantía, los grandes partidos. Aún está a tiempo.

Cenizas mortuorias: regulación, sentido común y contradicciones

Igual que los comercios de disfraces exhiben en estas fechas lo más granado y terrorífico de sus existencias, haciendo, hasta donde pueden, publicidad de sus caretas y vestimentas macabras, la Iglesia no ha dejado pasar la ocasión para expresar, en vísperas de las festividades de Todos los Santos y de los Fieles Difuntos, su doctrina y sus admoniciones en torno a los restos humanos.

El Vaticano, lógicamente, no se apunta a un Halloween profano y cómico, de brujas, terrores y supercherías, aunque el término aluda originariamente a la víspera de Todos los Santos. Pero tampoco es ajeno al movimiento, también económico, que se pone en marcha con las visitas masivas a los cementerios de los próximos días. La Iglesia, hasta donde sé, no se dedica a blanquear sepulcros ni a vender flores, como tampoco gestiona los servicios de transporte a las necrópolis. Pero sí mantiene, particularmente en el noroeste de la Península, numerosos cementerios parroquiales –no municipales, por tanto- y, en no pocos templos, columbarios que acogen los restos de cremaciones o de exhumaciones de restos mineralizados.

Como ha trascendido por los medios de comunicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha elaborado y difundido el documento “Ad resurgendum cum Christo”, que pretende complementar la ya añosa instrucción “Piam et constatem”, de 5 de julio de 1963 (recién fallecido Juan XXIII), en la cual se aconsejaba “vivamente” la sepultura de los cuerpos, aunque sin negar los sacramentos y funerales a aquellas personas que solicitaran que sus cuerpos fueran incinerados. Ahora, ante las prácticas que se han generalizado en los últimos años, se formula tajantemente la prohibición del esparcimiento de las cenizas “en el aire, en la tierra o en el agua”, así como su conversión en recuerdos conmemorativos, incluso joyas; su conservación domiciliaria o, en fin, la división de ese polvo enamorado, en expresión de Quevedo, entre los familiares del difunto o entre los pueblos y paisajes que marcaron su vida.

Algo conozco el tema, tras más de tres décadas escribiendo sobre Derecho funerario. Todavía en 2007, no dejó de sorprenderme que el Ministerio de Sanidad y Consumo se embarcara en la actualización de la Policía Sanitaria Mortuoria y lo hiciera, pese a la transferencia plena de atribuciones a las Comunidades Autónomas, con una filosofía similar a la que inspiró el Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Concretamente, este proyecto reglamentario fue llevado, el 14 de marzo de 2007, al Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud y el 26 de abril siguiente a la Comisión Nacional de Administración Local. Tras las objeciones recibidas y coincidiendo con el cambio de titular en el Ministerio, la prensa nacional difundió la noticia de que el Gobierno preparaba una disposición en la que se regularía el destino de las cenizas cadavéricas, prohibiendo, entre otras conductas, su abandono en vertedero (sic); previsión que ni figuraba en el proyecto original.

En el texto que se sometió a la aquiescencia de las Comunidades Autónomas, se señalaban otras cosas no menos evidentes al respecto, como que  “las cenizas de cremación se transportarán en urnas, figurando en el exterior el nombre del difunto o sus iniciales y no estarán sujetas a ninguna exigencia sanitaria”. La pregunta inmediata era predecible: ¿si no se requiere ninguna exigencia sanitaria, para qué se regula con pretensiones básicas, el que una urna lleve iniciales? Todas estas cuestiones están, en su caso, perfectamente detalladas por la normativa autonómica y las ordenanzas municipales y difícilmente podía defenderse que correspondieran a un título estatal. Incluso, la publicitada previsión del destino de las cenizas no dejaba de ser un monumento a la obviedad y un desprecio al sentido común. Tanto desde una perspectiva espiritualista, que sublime los restos incinerados, como desde una visión más materialista que se fije en su condición de residuos, no parece necesario tener que señalar, desde una norma estatal, que las urnas no se arrojan en basureros indiscriminados ni se abandonan en calles, playas o manantiales.

Aquella tentativa, más por los vaivenes políticos que por las críticas que algunos formulamos, se quedó en nada. Pero ahora, en una curiosa obsesión reguladora de los restos postcremación, es la Iglesia Católica la que aparece en escena, con una mezcla de razonamientos ecológicos, tan asumibles como obvios y de exhortaciones a los fieles con un correlato sancionador de gran dureza.

Y lo cierto es que la Iglesia ha dado algunos giros importantes en esta materia, sobre la que ahora vuelve, incluso con la admonición de no celebrar exequias católicas a quienes dispongan sobre el destino de sus restos lo contrario a lo por ella ordenado, al ver, además, en algunas de estas prácticas, una suerte de panteísmo. Sobre esto último, habría que preguntarse, en el caso verídico del ciudadano que, los domingos, llevaba al campo de fútbol la urna de su padre, a qué divinidad nos estaríamos refiriendo. O en la leyenda urbana de las señoras que recibieron unas cenizas de un pariente americano y creyeron que era levadura… En fin, lo cierto históricamente es que durante el Pontificado de Pío XII, se produjo un cambio muy significativo en cuanto al concepto del cadáver con dos efectos sociales fundamentales: la bendición a la extracción de órganos para trasplantes y  el levantamiento de la prohibición de incinerar los restos humanos, con ciertas condiciones. En 1957 suele fecharse este giro, propiciado, en buena parte por el “Discurso a la Asociación Italiana de Donantes de Córnea”, pronunciado por el Papa Pacelli, el 14 de mayo del año anterior. Hay, en este discurso, una afirmación jurídica de capital importancia: “el cadáver ya no es, en sentido propio, un sujeto de derechos (…) porque se halla privado de personalidad” (Cfr. Aurelio Fernández, Moral Especial, Cap. VII, Ediciones Rialp, Madrid, 2003, págs, 122 y sigs.). Cuando, apenas iniciado el pontificado de Pablo VI, se expidió la citada Instrucción de 1963, autorizando las prácticas crematorias, era de dominio público que la filosofía vaticana había cambiado al respecto. Prueba de ello es que, en España, donde los cementerios fueron oficialmente católicos hasta la restauración democrática, el Reglamento de Sanidad Mortuoria, de 22 de diciembre de 1960, ya exigía a los municipios de más de un millón de habitantes el servicio de horno crematorio de cadáveres. La Iglesia Católica, que aclaró y ratificó la Instrucción de 1963, el 25 de mayo de 1975, permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (Praenotanda del Ordo Exsequiarum, de 15 de agosto de 1969, nº 15; Canon 1176.3 y Catecismo de la Iglesia Católica, de 25 de junio de 1992, 2301). Lejos quedan ya, por tanto, el Decreto vaticano Non pauci. Quoad cadaverum crematione, de 19 de mayo de 1886 y los antiguos cánones 1203 y 1240 del Codex pío-benedictino de 1917, que condenaban la incineración y negaban la sepultura eclesiástica a quienes, en vida, hubieran instado la cremación de su propio cadáver. Y ya en el pontificado de Bonifacio VIII (1294-1303) se había anatematizado la incineración.

Yo comparto, por razones ambientales y porque estoy en contra de toda necrofilia, la posición de no arrojar, especialmente a las aguas, ni cenizas ni nada que pueda degradar la calidad de aquellas. Y las casas no son panteones. Todo tiene su lugar, evidentemente. A la inversa, siempre he defendido el uso de las técnicas crematorias por razones urbanísticas de agotamiento de suelo y por los problemas jurídicos y sociales de las exhumaciones en enterramientos públicos sometidos a plazo concesional o arrendaticio. Pero no creo que sea momento de volver al anatema y negar las misas de funeral a quien desea, con romántica ingenuidad, seguir por las montañas o riberas que gustaba de frecuentar en vida. El papa Francisco más bien se ha pronunciado personalmente sobre el escándalo de someter los sacramentos a precio o de aprovechar su faceta social, caso de bautismos y bodas o la sensibilidad ante un fallecimiento, para pasar inoportunamente el cepillo.

Porque si hablamos de necrofilia y manipulación y turismo de restos, ¿qué decimos de las reliquias? Cuerpos de santos troceados a conveniencia y viajados y repartidos por mil sitios, con la bendición de la Iglesia. El caso de Santa Teresa, recientemente conmemorada, invita a la sonrisa: suponiendo que Dios quisiera que su cuerpo permaneciera íntegro, ¿quiénes son los obispos y curas para despiezarlo? ¡Qué gran contradicción! Pero ya se sabe que en todos los altares hay una reliquia, sin que tampoco conste, por el testimonio de los Evangelios sinópticos, que bajo la mesa de la Última Cena, hubiera ningún muerto.

Bien está recomendar prácticas higiénicas, urbanas y sensatas que, repito, comparto plenamente. Pero no es época de amargar en plan cenizo a la gente, ni de amenazas. No descarto que, algunos de los que, no siendo conscientes de haber contrariado precepto eclesiástico alguno, diseminaran cenizas de un próximo, creyendo cumplir la voluntad del difunto, ahora teman una aplicación retroactiva de la punición y hasta la nulidad de los sufragios… o la condena eterna. Confío en que no.

Pero, para ser justos, no está la Iglesia, con sus relicarios y su historial en la materia, en condiciones de levantar muy alto la voz.