Cartas de Patrocinio

Tras la publicación de mi post inicial sobre este tema, que se puede consultar aquí, han tenido lugar dos hechos que obligan a una nueva reflexión sobre las cartas de patrocinio:

  1. Por una parte, el día 30 de mayo de 2014, pocos días después de la publicación del post, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (el “Anteproyecto“), que regulaba expresamente las cartas de patrocinio.
  2. Por otra, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias sobre la materia, entre las que destacan las de 28 de julio de 2015 (RJ 2015, 4899) y 27 de junio de 2016 (RJ 20162880), que incluyen novedades significativas.

Conviene adelantar que el comentario que sigue se centra en los rasgos definitorios del carácter obligacional en las cartas de patrocinio y, con ello, en las cartas de patrocinio fuertes (como comenté en el mencionado post inicial, a cuya relectura remito para mayor detalle, las cartas de patrocinio débiles carecen de contenido obligacional exigible a su emisor).

Pues bien, sin entrar en el detalle de la regulación que recoge el Anteproyecto sobre la carta de patrocinio, es necesario destacar que pese a su corto recorrido, ha tenido la virtud de mostrar el entendimiento del legislador, no coincidente, adelanto, con el del Tribunal Supremo.

La Exposición de Motivos del Anteproyecto muestra de manera clara la tendencia del legislador a ubicar la carta de patrocinio como una figura integrada en la fianza:

VI-109. Se regulan las especialidades mercantiles de los contratos de garantía que, aunque, propiamente, no conceden financiación, son un instrumento esencial para su concesión. En esta regulación que se incluye, por un lado, la regulación de la fianza, dentro de la cual se incluyen figuras nuevas, como la fianza a primer requerimiento y las cartas de patrocinio (…).

La ubicación sistemática de la regulación de las cartas de patrocinio en el Anteproyecto tampoco deja lugar a duda sobre la idea del legislador: Libro V, Capítulo VIII, De los contratos de garantía, Sección 1ª, Del contrato de fianza y aval. El artículo que el Anteproyecto dedica a la regulación de las cartas de patrocinio (578.6) tampoco se aleja de la fianza, al atribuir al patrocinador iguales obligaciones que un fiador:

El emisor de manifestaciones de patrocinio, de conformidad o de garantía, asumirá iguales obligaciones que un fiador por dicha manifestación cuando la vinculación obligacional la hubiese asumido de modo claro e indubitado, con expresiones vertidas que sean determinantes para la conclusión de la operación o actividad garantizada y con la intención de obligarse a prestar apoyo financiero o contraer deberes positivos de cooperación.

En realidad, el artículo transcrito propone que una carta de patrocinio -con los requisitos que se recogen en él-, produzca los mismos efectos que una fianza, aun sin decir que la carta de patrocinio sería una fianza.

El hasta hoy limitado recorrido del Anteproyecto invita a no dedicarle un análisis más profundo. Sin embargo, el hasta aquí realizado sirve para poner de manifiesto la llamativa discrepancia entre el Anteproyecto y el Tribunal Supremo al tratar esta materia.

En efecto, en su Sentencia de 30 de julio de 2015 el Tribunal Supremo pone especial énfasis en diferenciar la carta de patrocino y la fianza. Así señala que la función de garantía personal que caracteriza a la carta de patrocinio no se realiza como una proyección o suerte del contrato de fianza sino como una modalidad de garantía personal que, precisamente, excluye la tipicidad y régimen que se deriva de esta figura, de ahí que conceptualmente la carta de patrocinio no pueda quedar embebida o ser reconducida al contrato de fianza o a una mera aplicación analógica de la misma (…)

Sin embargo, no es este el único rasgo relevante que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa:

En primer lugar, en su Sentencia de 28 de julio de 2015 ha señalado de forma expresa que no es necesario que la carta de patrocinio se emita en el contexto matriz (patrocinadora)-filial (patrocinada).

Como comenté en mi anterior post, tradicionalmente el Tribunal Supremo había venido requiriendo para catalogar como fuerte una carta de patrocinio que la relación de patrocinio tuviera lugar en el ámbito propio de las relaciones sociedad matriz – sociedad filial.

Bien es cierto que en alguna sentencia anterior (mencionada en mi anterior post) el Tribunal Supremo ya había matizado este requisito al señalar que la relación matriz-filial no se corresponde con el hecho de que el emisor de la carta resulte ser accionista mayoritario de la patrocinada.

Es sin embargo ahora cuando el Tribunal Supremo supera definitivamente este requisito, al causalizarlo y sustituir el análisis de la existencia de una relación matriz-filial por el de la concurrencia de un interés del patrocinador.

De esta forma, la relación matriz filial se constituye como una de las múltiples causa credendi que pueden justificar el interés del patrocinador en el resultado de la operación que patrocina. Entre estas causas o intereses el Tribunal Supremo no sólo incluye la relación matriz-filial, sino también la condición de acreedor o de accionista de la patrocinada.

Por tanto, la búsqueda del carácter obligacional de las cartas de patrocinio habrá de pasar por el análisis del interés que la patrocinadora mantiene en el resultado de la operación que patrocina.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo declara el carácter solidario de la obligación derivada de sendas cartas de patrocinio, emitidas por dos patrocinadores a favor de una misma patrocinada en una única operación de financiación.

Esta postura es sin duda relevante. Como he anticipado, la Sentencia de 28 de julio de 2015 señalaba como elementos reveladores del interés en la operación la condición de accionista o acreedor. Sin embargo, dejaba abierta la cuestión de si diferentes porcentajes de deuda o de participación accionarial permitirían “graduar el interés” que la operación presenta para el patrocinador, de tal forma que la responsabilidad del mismo fuera función o de su nivel de deuda o de su participación en la sociedad.

Precisamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016, a la que me refiero a continuación, da respuesta a este supuesto.

Se trata de un caso en el que dos sociedades que ostentan un distinto grado de participación en la patrocinada -grado de participación que de hecho se hace constar en la carta de patrocinio respectiva-, emiten sendas cartas de patrocinio a favor de una única patrocinada en el contexto de la refinanciación de la deuda de ésta.

Entre otras cuestiones, las patrocinadoras sostenían que en el supuesto de que se apreciara la existencia de responsabilidad dimanante de sus respectivas cartas de patrocinio, tal responsabilidad habría de ser proporcional al porcentaje de participación que cada una de ellas mantenía en la patrocinada.

El Tribunal Supremo estima sin embargo que las cartas de patrocinio fueron el instrumento que las partes acordaron para garantizar, en su conjunto, la operación de financiación de la patrocinada, operación para la que además constituyeron un elemento determinante. Ello le lleva a concluir que la voluntad de las patrocinadoras es clara en el sentido de que pretendían asegurar la totalidad de la operación y no un porcentaje de la misma y, por ello, que la responsabilidad de las patrocinadoras ha de ser solidaria.

Finalmente, el Tribunal Supremo señala que las cartas de patrocinio fuertes, como garantía personal en su función de lograr la concesión de un crédito, se configuran como una obligación de resultado, no de medios.

Así, señala que el patrocinador asume una obligación de resultado con el acreedor o futuro acreedor por el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados, de forma que garantiza su indemnidad patrimonial al respecto.

La afirmación del Tribunal Supremo afronta la principal dificultad que tradicionalmente han venido presentando las cartas de patrocinio, esto es, si el patrocinador adquiere una obligación de medios o de resultado.

Como comenté en mi post inicial, esta dificultad surge en un gran número de cartas de patrocinio en las que el patrocinador no adquiere expresamente el compromiso de pago de un importe, sino un compromiso distinto, como mantener una determinada participación en el capital social de la patrocinada, aumentar éste, aplicar sus mejores esfuerzos para el buen fin de una operación o cuestiones similares, habituales en la práctica.

Estos supuestos plantean la duda sobre cuál sería en su caso el alcance de la responsabilidad del patrocinador. Particularmente, si habría de limitarse al cumplimiento estricto de lo que expuso en la carta (por ejemplo, ampliar el capital de la patrocinada) o si, por el contrario, habría de entenderse que adquiere una obligación patrimonial frente al financiador cuyo importe toma como referencia el de la operación financiera a la que se refiere el patrocinio.

La configuración de la carta de patrocinio como una obligación de resultado parece acercarse a esta segunda opción. El Tribunal Supremo señala además que, configurada la carta de patrocino como una obligación de resultado y siendo éste la indemnidad patrimonial del financiador, la extensión y alcance de las obligaciones del patrocinador no quedan sujetas a los límites de la fianza. Así, mientras el fiador queda obligado a realizar una prestación idéntica a la que corresponde al deudor principal, el patrocinador lo está a otra de distinta naturaleza y contenido, consistente en el mantenimiento de la indemnidad patrimonial respecto del buen fin o resultado de la operación financiera.

Como consecuencia, no se aplica al patrocinador el límite máximo de la obligación aplicable al fiador, que se corresponde con el importe de la obligación del deudor principal. Por ello, el compromiso indemnizatorio del patrocinador puede resultar superior a la prestación programada -en palabras del Tribunal Supremo que entiendo se refieren al importe del crédito concedido al patrocinado en la operación financiera-.

Sin duda esta es una cuestión relevante para los operadores en el mercado, cuyo análisis de riesgos habrá de contemplar, en su conjunto, el total de la “indemnidad” del financiador, entendida en sentido amplio.

Por último, cuando escribí el post inicial sobre las cartas de patrocinio, una de las principales dificultades resultó ser ilustrar con un ejemplo analizado por el Tribunal Supremo el alcance respectivo de las cartas de patrocinio fuertes y débiles.

Las Sentencias del Tribunal Supremo han sido generalmente escuetas al recoger la redacción de las cartas de patrocinio, lo que a su vez dificultaba el estudio de la materia y la comprensión del razonamiento seguido por los juzgadores.

Por ello es destacable que las dos últimas Sentencias del Tribunal Supremo incluyan los términos literales en los que se redactó la carta de patrocinio que cada una de ellas analiza -en ambos casos, calificadas como fuertes- que, por su interés, incluyo a continuación:

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2015 Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016
Muy señores nuestros:

Por la presente les confirmamos que tenemos conocimiento de la operación de descuento que por importe nominal de 10.271.594,36 Euros van ustedes a formalizar con D.H.O. el presente día. Les confirmamos que somos accionistas de esta sociedad y somos conocedores de que la citada operación se ha concedido en base a nuestra participación en la misma.

Así mismo les confirmamos que, en base a las relaciones que mantenemos con dicha compañía, nos comprometemos frente a ustedes a realizar nuestros mejores esfuerzos, incluido el apoyo financiero, para que D.H.O. cumpla en todo momento sus compromisos con ustedes, y en especial los adquiridos por la citada operación de descuento, con objeto de que ustedes no tengan ningún perjuicio.

El presente compromiso permanecerá en vigor en tanto subsistan responsabilidades derivadas de la citada operación de descuento que ustedes formalicen con D.H.O.

[…] Muy Sres. nuestros:

»Hemos sido informados y tenemos conocimiento que ustedes tienen en estudio la concesión de una financiación por un importe total de euros 1.500.000 (en adelante la “Financiación”) a la sociedad MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL, S.L., con domicilio en c/ Velázquez, 100, 28006, Madrid, compañía que controlamos y gestionamos al ser accionistas de ellas y, en consecuencia, pertenecer a nuestro grupo. Asimismo, sabemos que es causa determinante para la concesión de la Financiación la suscripción de esta carta de patrocinio por nuestra sociedad. Además, declaramos conocer todos los términos, derechos y obligaciones a contraer por las partes en la Financiación, a todo lo cual prestamos nuestra entera conformidad.

»Les confirmamos que la sociedad CIA GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS es propietaria de un 9,22% del capital desembolsado de 9.000.000 euros y no tiene intención de reducir dicha participación hasta tanto nuestra filial cancele todas las obligaciones contraídas con Uds. En cualquier caso, nos comprometemos a solicitar al menos con un mes de antelación, su previo consentimiento por escrito a cualquier modificación accionarial en MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL, S .L., y en caso de que tal hiciere referencia a una enajenación total o parcial por la que perdiéramos el control efectivo sobre la misma, nos obligamos, como condición previa a su consentimiento, al otorgamiento de garantía suficiente en aquellos términos que sea de su agrado.

»Nos comprometemos, de forma irrevocable, a asegurar a la sociedad MANTENIMIENTO ECOLÓGICO INTEGRAL, S.L. nuestra completa asistencia financiera de acuerdo con la participación que tenemos en la misma, adoptando las medidas necesarias para asegurar que ésta cumpla puntualmente las obligaciones contraídas con su entidad, bien sea mediante la transferencia de fondos necesaria a favor de la misma, o bien realizando cualesquiera otras acciones que produzcan el mismo efecto.’ Este compromiso permanecerá en vigor hasta que nuestra filial cancele todas las obligaciones contraídas con Uds. Asimismo, nos comprometemos de forma irrevocable a que las obligaciones contraídas, o aquellas que pudiera contraer con ustedes en un futuro nuestra filial tendrán prioridad de cobro sobre nuestros créditos frente a la misma.

»j) Finalmente, les manifestamos que CIA GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS, S.L. ha obtenido todas las autorizaciones internas y consentimientos necesarios para suscribir esta carta de patrocinio a favor de Uds., así como que la misma en modo alguno es contraria a cualquier normativa interna o externa que fuera aplicable a nuestra sociedad, y que la/s persona/s firmante/s en nombre y representación de la misma posee/n los poderes suficientes a tal efecto.

 

La inclusión del texto de las cartas de patrocinio en las sentencias es una actitud encomiable que contribuye no sólo al análisis de la materia, sino a la seguridad de los operadores en el mercado, quienes a la vista de las cartas analizadas por el Tribunal Supremo podrán valorar con mejor conocimiento de causa la redacción de las que piensen emitir.

En definitiva, las cartas de patrocinio continúan siendo una figura controvertida. Quizá la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo contribuya a una más prudente emisión de las mismas o a que ésta se realice al menos con conocimiento de los riesgos potenciales que pueden derivarse del patrocinio.

 

Estos son los finalistas del II Premio Hay Derecho

Para fortalecer nuestras instituciones y defender el Estado de Derecho entendemos necesario premiar la conducta de aquellos ciudadanos que hayan destacado en su defensa de estos valores y lograr que sea conocida por toda la sociedad. Con este objetivo se puso en marcha el II Premio Hay Derecho, tras el éxito de la anterior edición. Nuestra idea era que, al igual que el pasado año, este fuera un premio participativo otorgado por la sociedad civil. En el mes de octubre publicamos la convocatoria y abrimos el plazo de presentación de propuestas. Recibimos un total de 14 candidaturas a las que, durante el mes de noviembre, cualquier persona ha podido dar su apoyo a cualquiera de los candidatos con un simple click a través de nuestra página web. La participación ha sido muy superior a la conseguida en la anterior convocatoria: un total de 4.398 votos.

Como explicábamos en la convocatoria, los cinco candidatos con más votos pasan automáticamente a considerarse finalistas del Premio. En esta fase final, un jurado compuesto por miembros del Patronato de Hay Derecho y representantes de las entidades con las que la fundación mantiene acuerdos de colaboración decidirán, en una reunión que se mantendrá en este mes de diciembre, quién es el ganador/a del premio.

Los cinco candidatos finalistas son los siguientes: José Domingo, Pablo Romero, Denunciantes del caso Acuamed, Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aviones Ciudad Santo Domingo y Salvador Viada.

Puedes encontrar más información sobre ellos aquí.

La capacidad económica como factor de accesibilidad a la Justicia: soplar y sorber, todo no puede ser

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del acceso a la justicia y al recurso, viene sufriendo en los últimos meses de muy notables procesos de revisión merced a las interpretaciones que sobre su alcance y límites han destilado los máximos intérpretes constitucionales en el ámbito nacional y comunitario.

Sobre el contenido de la STC 140/2016, de 21 de julio, en este mismo blog ya se ha opinado con rigor acerca del irresoluble oxímoron de considerar que el establecimiento de las tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, ontológicamente, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la justicia (art. 119 CE), para al mismo tiempo, considerar que tanto la cuantía fija como la variable de las referidas tasas resultan desproporcionadas y potencialmente disuasorias para los justiciables a la hora de acudir a los tribunales. Si disuadir es convencer (con argumentos o con la fuerza de los hechos) a una persona para que cambie su manera de actuar, pensar o sentir, es incontrovertible que la tutela judicial efectiva no puede salir indemne en una coyuntura normativa como la existente.

Pero insisto, no pretendo volver a la STC sino para vincularla con la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, casi de manera coetánea (STJUE, Sala Cuarta, de 28 de julio de 2016 [C-543/14]) también tenido que valorar la accesibilidad a los tribunales y a los recursos merced a una cuestión prejudicial planteada por la Courconstitutionnelle belga, en el contexto de los litigios entre el Ordre des barreaux francophones et germanophone, el Sr. Jimmy Tessens, la Orde van Vlaamse Balies, el Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otras personas físicas y jurídicas y el Consejo de Ministros, relativos a sendos recursos de anulación del artículo 60 de la loi du 30 juillet 2013 portant des dispositions diverses (Ley de 30 de julio de 2013 por la que se establecen diversas disposiciones) (Moniteurbelge de 1 de agosto de 2013, p. 48270), que suprimió la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de que gozaban los servicios prestados por los abogados en el ejercicio de su actividad habitual.

El tribunal remitente  plantea al Tribunal de Luxemburgo si la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados y el consecuente incremento del coste de esos servicios que implica dicha sujeción es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, con el derecho a contar con asistencia letrada. Además, se pregunta si la normativa controvertida en el litigio principal es conforme con el principio de igualdad de armas, puesto que ese incremento del coste sólo afecta a los justiciables que no tienen la condición de sujetos pasivos y no gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita, mientras que los justiciables que son sujetos pasivos tienen la posibilidad de deducir el IVA soportado por esos servicios.

Se aprecia por tanto como en este asunto, vuelve a ponerse sobre el tapete la difícil cohonestación entre el derecho a la tutela judicial efectiva con los obstáculos de naturaleza económica potencialmente limitativos de aquel derecho, ya a través de la imposición detasas, ora mediante políticas tributarias que graven o no determinadas actividades profesionales.

Si nuestro Tribunal Constitucional, con respecto a las tasas, las consideró respetuosas con el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque desproporcionadas en su cuantía, para el TJUE, que los servicios prestados por los abogados en Bélgica estén sujetos a un IVAgravado al tipo del 21 %, lo cual, admite, lleva consigo un cuantioso incremento de los gastos procesales para quienes carecen de asistencia jurídica gratuita, no supone sin embargo un obstáculo insuperable -STJUE de 22 de diciembre de 2010, DEB, C‑279/09, EU:C:2010:811, apartado 61, y el auto de 13 de junio de 2012, GREP, C‑156/12, no publicado, EU:C:2012:342, apartado 46)- para el despliegue efectivo dela tutela judicial que contempla y garantiza el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales dela Unión Europea (CDFUE).

Y ello al socaire de una batería de argumentos al menos, discutibles y, en todo caso, groseramente economicistas cuando no puramente especulativos. Según el TJUE, ese alegado y disuasorio incremento en la minuta delos abogados resulta incierto, puesto que, de una parte, la sujeción de esos servicios al IVA, al tipo del 21 %, no provoca un acrecentamiento en la misma proporción de las cargas para los abogados, puesto que éstos, en su condición de sujetos pasivos, pueden deducir el IVA que grava las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de los servicios que prestan, con arreglo al artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112. Además, en segundo lugar, también cuestiona ese alza en el coste de los servicios, arguyendo que en Bélgica rige un sistema de libre negociación de los honorarios. Y desde esa premisa, introduce el siguiente razonamiento conjetural impropio de cualquier resolución judicial:

«34. (…) En un sistema de esa índole, basado en la competencia entre abogados, puede que éstos hayan de tener en cuenta la situación económica de sus clientes (…)»

Y culmina con un último argumento que conduce directamente a la paradoja conceptual dela que hablamos con respecto a la STC de 21 de julio pasado. Razona el TJUE que, en cualquier caso, y dado que el importe del IVA controvertido en el litigio principal –admitiendo, ahora sí, que pueda acarrear eventualmente un incremento de los referidos gastos-dista mucho de constituir la parte más importante de los gastos procesales, colige que ello no puede erigirse como obstáculo insuperable para acceder a la justicia o que prácticamente imposibilite o dificulte excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 47 de la Carta. Perturba, pero se soporta.

Deberían ser conscientes tan altas instancias que, como dijo el evangelista, nadie puede servir a dos señores (San Mateo, 6,24): hasta la proverbial ductilidad de la tutela judicial efectiva tiene límites.

 

Rita Barberá o el final de una época: reproducción de la tribuna en EM de nuestros coeditores Elisa de la Nuez y Rodrigo Tena

Lamentar la muerte de un ser humano debería ser la reacción natural de otro ser humano. Y la cosa debería quedarse simplemente ahí, por respeto a su familia y a sus amigos, y sobre todo  a la propia persona que ya no puede defenderse. Pero cuando no ocurre así, como en el caso de Rita Barberá, y a la crueldad y estupidez de unos se une la hipocresía de otros, o cuando se pretende extraer ciertas conclusiones políticas de ese triste suceso, desde la utilidad de revisar pactos anticorrupción hasta la atribuir la instrucción de los procedimientos penales a la fiscalía, pasando por culpar a los medios de comunicación del acoso al que se somete a los políticos sometidos a investigación penal no hay más remedio que sumarse a este ruidoso coro con la finalidad de intentar aportar algo de perspectiva.

Rita Barberá acumuló un poder prácticamente omnímodo durante décadas en el seno de un partido al que dedicó su vida con toda la fuerza y la generosidad de que disponía, que era mucha, y que terminó siendo tratada como una apestada por el mismo partido que la había encumbrado y alabado como un referente político y hasta personal. Porque eso es exactamente lo que ha ocurrido y lo que los familiares de Rita Barberá consideran que acabó por “romperle el corazón”. El tratar de desviar o de compartir la propia responsabilidad con otros agentes -medios, adversarios políticos, jueces o incluso partidos emergentes- no puede disfrazar la incómoda verdad: a Rita Barberá lo que más le pesaba era el abandono de los suyos.

Y es que más allá del indudable drama personal, ese abandono tiene un importantísimo trasfondo político, que es el que aquí intentaremos analizar. Rita Barberá se había convertido en un símbolo de una forma de hacer política, que ha sido la tradicional en España desde siempre y que apenas se ha cuestionado hasta hace cuatro días. Es la política de los liderazgos fuertes, de los golpes de efecto, de las grandes decisiones individuales sin análisis previo ni estudio técnico, de la falta de contrapesos y controles administrativos, del deber de atender con cariño a los fieles sin percibir por ello ningún riesgo para los intereses generales. La política en la que con el adversario se pactan no las políticas sino los cargos o el dinero. La política que huye de la complejidad, del debate público y de la rendición de cuentas. La política en la que el sincero fin de beneficiar a los ciudadanos siempre justifica los medios.

En resumen, se trata de la política propia de las democracias emergentes o de poca calidad, en la que uno o unos pocos individuos concentran todo el poder y, además, lo hacen con la mejor conciencia de trabajar generosamente por los suyos, por su partido, al menos en muchos casos. En ese tipo de democracias, historias como la de Rita Barberá no son tan extrañas. Son países donde se puede pasar de la Presidencia a la cárcel o al exilio, del todo a la nada, del elogio absoluto a la miseria absoluta, de los baños de masas al ostracismo social casi sin solución de continuidad.

Precisamente, porque el problema que plantea este tipo de liderazgos, tan descuidado con las formas, las reglas y los procedimientos, es que ni el más honesto puede salir indemne cuando las cosas vienen mal dadas. No solo porque ese “descuido” habrá precipitado errores y abusos de los que medraron a la sombra del poderoso y que indudablemente aparecerán tarde o temprano sino, sobre todo, porque la sospecha siempre resulta creíble. No nos paramos a pensar que si los políticos tiene en España tan malísima fama no es porque personalmente o tomados de uno en uno sean más corruptos que los de los países vecinos, sino porque la forma de hacer política en nuestro país presenta muchísimos menos diques frente al mar de la sospecha y favorece a los que deciden utilizar en beneficio propio los bienes públicos. Y eso infecta a todos, a los pocos deshonestos y a la mayoría que no lo son.

Cuando Rita Barberá se ve amenazada por la  investigación del caso Taula, abierto por blanqueo vinculado a una financiación irregular del partido, no entiende nada. Sobre todo no entiende la postura de sus compañeros, especialmente del líder que había avalado, apoyado y consentido su manera de actuar (ahí están las imágenes de Rajoy en el famoso Congreso de Valencia de 2008 y otras muchas con destacados dirigentes del PP valenciano que han sido o están siendo investigados, desde Camps hasta Alfonso Rus) y que, además, se consideraba su amigo personal. Cuando una tiene buena conciencia y convicción de haber actuado en todo momento como se esperaba de ella, incluso más aun, eso resulta especialmente duro.

Rita Barberá no comprende nada porque era una política de raza, pero de una época que toca a su fin. Por eso no se percata de que ese estilo de hacer política empieza a no considerarse presentable por su propio partido, aunque sea de cara a la galería. Porque está claro que internamente todavía la necesidad del cambio en la forma de hacer política está lejos de estar asumido. Pero los tiempos, afortunadamente, están cambiando en España y otros en su partido sí se dieron cuenta. Tras la única pero muy importante concesión de mantenerla contra viento y marea en la Diputación Permanente del Senado en el interregno entre la XI y la XII legislatura, para garantizarla en todo caso el sueldo y el aforamiento, Mariano Rajoy tuvo que dejarla caer para salvarse él y sus posibilidades de ser reelegido. No era la primera vez que tenía que sacrificar a alguien de su entorno próximo y puede que no sea la última. En realidad, no es tan extraño: son las necesidades de la política. Esa reacción dice mucho de la astucia política que con indudable razón se atribuye al Presidente del Gobierno, aunque dice más bien poco de su coherencia personal y moral.

La conclusión que debemos sacar de todo ello no es atribuir la instrucción al fiscal o revisar el pacto anticorrupción para volver a la vieja tesis de que no hay responsabilidad política sin condena penal, sino convertir la política española en algo mucho más aburrido. A los políticos del PP que se quejan del triste final de Rita, lo que les protegerá cuando llegue el momento de dejar el poder –y ese momento siempre llega, al menos en una democracia- es sencillamente hacer las cosas de otra manera. Es necesaria una forma más compleja de hacer política, menos clientelar, menos personalista, más anodina, en la que se comparte la toma de decisiones y, por tanto, también la rendición de cuenta y las responsabilidades. En la que los equipos son más importantes que las personalidades, en la que la evidencia y los datos son el fundamento de cualquier diagnóstico, en la que las relaciones personales y de lealtad cuentan menos que la capacidad y la formación. En la que el líder de turno no asume todos los éxitos, pero tampoco todos los fracasos. En definitiva, se trata de una forma de hacer política más civilizada y moderna, frente a la que cabe esperar que las reacciones de los ciudadanos sean también más civilizadas ymodernas, tanto cuando las cosas van bien como, sobre todo, cuando las cosas van mal.

Conviene recordar que las limitaciones del Poder son esenciales en una democracia avanzada no solo para tener mejores políticos sino también para tener mejores jueces y fiscales, mejores medios de comunicación y, sobre todo, mejores ciudadanos. Los políticos, como cualquier ser humano, no están libres de cometer errores, por buenas que sean sus intenciones. Pero cometerán muchos menos si existen mecanismos efectivos de contrapesos que limiten sus posibilidades de equivocarse.  Si concentramos todo o casi todo el poder en una persona lo más probable es que multipliquemos el riesgo de que adopte malas decisiones. La Historia nos recuerda que los tiranos benéficos e ilustrados son la excepción, no la regla.

En conclusión, para que no haya más casos como el de Rita Barberá en España lo razonable es impedir que los políticos de cualquier partido prefieran convertirse en reyezuelos o monarcas absolutos que aspiran al amor de sus súbditos más que en simples gestores temporales de los intereses de los ciudadanos. Es más razonable y también más factible aspirar sencillamente a gestionar los asuntos públicos de la mejor manera posible, trabajando en equipo, respetando las reglas de juego y estando siempre dispuesto a rendir cuentas y a ceder el testigo al siguiente cuando llegue el momento, que siempre llega. Quizás actuar así les deparen menos momentos de gloria, pero lo que es indudable es que también les depararán menos momentos de tristeza y de soledad.

En el 10º aniversario del pinchazo de la burbuja inmobiliaria (2006-2016) 1ª parte

1- ¿QUIEN TUVO LA CULPA DE LA CRISIS?

“Es muy importante que los ciudadanos tengan consuelo y reparación en las catástrofes sociales pero creo que es todavía más eficaz que los gestores públicos cuenten con preparación e inteligencia suficiente para que no se produzcan”

La crisis puso en evidencia no sólo fallos del sistema legal de protección de la ciudadanía en las crisis económicas sino, también, graves defectos estructurales en el funcionamiento de nuestra sociedad: educación deficiente de los ciudadanos, especialmente en economía (como reiteradamente han puesto de manifiesto los informes sobre nuestro nivel educativo), la falta de independencia y de profesionalidad de buena parte de nuestros medios de información, la ausencia de responsabilidad y preparación técnica de gran parte de los dirigentes de las entidades financieras que finalmente acabarían desapareciendo, la falta de formación y compromiso social de dirigentes sociales, culturales y sindicales de gran resonancia pública y la gran incompetencia de la clase política dirigente.

El problema es que, al no haber hecho una autocrítica sobre lo sucedido en la gran crisis económica nuestra y no corregir los fundamentos de la misma, sus efectos negativos fueron alargándose con las dañinas políticas económicas posteriores

El cuadro “oficial de la crisis” (una crisis de origen exterior e imprevisible) no tuvo nada que ver con la realidad. Influyentes medios,  repartieron la responsabilidad a todo el mundo y hasta a nuestros economistas y sirvió para que los gestores interiores eludieran su culpa .Todo lo que sucedió, fue denunciado por nuestros principales economistas.( ejm Joaquim Muns, Xavier Sala i Martin, Juan Velarde y Ramón Tamames).

En nuestra opinión, sobre nosotros coincidieron dos crisis, una anterior, propia y previsible y otra posterior, internacional y más difícil de anticipar.

En cuanto a nuestra crisis inmobiliaria, el número de ventas de viviendas se redujo en el 2.006 en  un 7,2% .

En el año 2.007 los descensos se fueron acentuando, hasta concluir el año con una caída total de un 13,93%.

En el índice del número de hipotecas elaborado por  el INE, la bajada se fue intensificando de una manera extraordinaria y partiendo de un techo, en el 2.006, de 1.896.515 hipotecas, lo que supone una media mensual de 158.043, cuando llegamos a agosto de 2007 y estalla la crisis en E.E.U.U., el número de hipotecas había descendido un 43%, hasta  90.000.A finales del 2007 habían cerrado la mitad de agencias inmobiliarias ¿ no sería porque llevaban casi dos años con una gran recesión de ventas y no por los 3 o 4 meses anteriores, desde la crisis de Estados Unidos?..

La crisis financiera internacional comenzó en  septiembre de 2008

Y es que, desde el exterior, nuestra economía se observaba con otra perspectiva. Así después del “ martes negro”, el 24 de abril de 2.007, ante la caída de la Bolsa y en especial de las constructoras encabezadas por ASTROC ( FADESA, SACYR, URBIS…) , la prensa internacional: Le Figaro, Financial Times, Corriere Della Sera , The Wall Street Journal, The Daily Telegraph ..ya destacaban el final de nuestro proceso especulativo..

Hasta que, en 2.011, después de los avisos en mayo de Obama ( y del Primer ministro chino) y la carta del BCE de agosto, no se produjo un verdadero cambio de rumbo de la política económica, esta estuvo defendida por gran parte de nuestros medios de información.

A la crisis se la trataba como un ciclón o una catástrofe natural de origen externo sobre la que el gestor público protegido no tenía ninguna culpa y lo único que podía hacer es esperar pasivamente que desaparezca.

Pero la excusa exterior y/o  anterior, impide siempre que el proceso de ajuste interior se realice con diligencia, ya que, al centrar la responsabilidad en causas ajenas, imposibilita que se corrijan las interiores que están provocando el deterioro general.

Y como el marco general en que se desenvuelve el sector productivo no mejora, tampoco lo hace la competitividad de los productos interiores y, con ello, la solución al paro y al empobrecimiento de los ciudadanos.

Esta desinformación arraigó en buena parte de nuestra población y en amplios sectores de influencia social.

El 13-1-2015, El Confidencial lo atestiguaba con el siguiente artículo de D. Forcada “Los españoles culpan a los Bancos y a los políticos europeos de la crisis económica “.

La responsabilidad de la crisis tiene una estructura piramidal que va desde los más altos cargos públicos al más humilde de los ciudadanos que se endeudó sin solvencia, incluyendo a un montón de dirigentes políticos, financieros, económicos, sociales, culturales, de información… Pocas veces encontraremos un país que, a la vez, tanta gente no estuvo donde debió estar. Aunque el grado de culpabilidad no era el mismo.

Cuando, en agosto de 2.007, estalló la crisis inmobiliaria de EEUU, que conmocionó a las grandes instituciones internacionales y a los gobiernos de los países más importantes del mundo, apenas afectó al discurso oficial: “ los efectos de esta crisis hipotecaria tendrán un impacto relativamente pequeño en la economía de España (Solbes 17-8-2007), España está a salvo de la crisis financiera (ZP.21-8-7) , el modelo económico español es un modelo internacional de solvencia y eficiencia (ZP.6-9-7), España está en la Champions de la economía mundial ( ZP. 11-9-7). Acabó 2007, con una crisis evidente y tampoco les preocupó “La crisis es una falacia, puro catastrofismo” (ZP. 14-1-8) “ Los que hablan de recesión en mi país no saben nada de economía ( Solbes 11-2-8). Lema del partido en las elecciones de marzo de 2008 “Por el pleno empleo”, “Prometo crear 2 millones de nuevos empleos”( ZP.3-3-8) “ España está en condiciones para llegar al pleno empleo” ( ZP.7-3-8).

A finales de agosto de 2.007 las principales agencias internacionales (Moody’s, Standard And Poor’s…) avisaron de los riesgos sobre nuestro futuro económico. En su informe de 23-8-7, S&P señalaba ya que “España era uno de los países en que los efectos se sentirían más rápidamente.”

En el décimo aniversario del pinchazo de la burbuja inmobiliaria (2006-2016) 2ª parte

2- LA CRISIS FINANCIERA Y LA RUINA DE LAS CAJAS

 

La crisis económica nuestra procede de la deficiente gestión de nuestros dirigentes políticos y la financiera, básicamente, de la extensión de su control político sobre las Cajas.

La crisis bancaria se centró preferentemente en las Cajas que de 45 quedaron reducidas a una cuarta parte.

En la comisión creada en el Parlamento Catalán para investigar la gestión de las Cajas hubo 2 versiones:

Para el exPresidente de CAIXA DE CATALUNYA, Narcis Serra “el gran responsable es la crisis y el paro de las empresas”. El diagnóstico se parece al que utilizó Fernandez Ordóñez , ante el juez Andreu atribuyendo el hundimiento de las Cajas a la recesión padecida por la economía española”, un hecho que nadie podía prever”.

Pero, el Catedrático A. Serra Ramoneda, que fue Presidente de la misma CAIXA DE CATALUNYA (1984 al 2.005), dió otra:

“Los principales responsables son los reguladores: El Gobierno, el Banco de España y la Generalitat que tenía competencias sobre las Cajas y que debía vigilar los Consejos de Administración.”.

En su libro “Los errores de las Cajas” señaló los 4 grandes:

1) Mucho riesgo. Por ejemplo, créditos a promotores que no ponían recursos propios de sus bolsillos.

2) Influencia política. Que ha provocado que cargos no ejecutivos (como Presidente o Consejero, que en teoría deberían ser honoríficos y gratuitos, como tradicionalmente lo eran en Cataluña) tuvieran salarios cada vez más altos.

3) Sindicatos. Que obligaban a aumentar salarios y a una estrategia expansionista y con ello, contratar a más trabajadores.

4) El Banco de España. Que no supo supervisar y regular a tiempo el comportamiento arriesgado y oportunista de los responsables de las Cajas.

El ex Presidente de la CECA, JR Quintás, dijo que “una de las razones de la crisis que está sufriendo el sistema financiero y en general, la economía española es la presencia, en los Consejos de las Entidades de Ahorro, de Consejeros incompetentes e ignorantes de los riesgos que supone la concesión de un crédito”.

Esta 2ª interpretación estaba mas cerca de los análisis que hicieron reconocidos economistas sobre el proceso destructivo de las Cajas: V.Cuñat, LGaricano o M. Illueca entre otros”

Vicente Cuñat y Luis Garicano, profesores de LONDON SCHOOL. OF ECONOMICS., son autores de un estudio que relaciona el perfil de los Presidentes de las Cajas con la concentración de riesgos del sector inmobiliario de las 45 Cajas existentes en junio de 2.009.

Una de las conclusiones finales es que si las 45 Cajas de Ahorro que existían en junio de 2.009 hubieran estado presididas por el “Presidente ideal”, considerando como tal a la persona con experiencia en el sector financiero, estudios de postgrado y sin cargos políticos previos, la morosidad de estas Entidades hubiera sido 12.000 millones de euros menos que la real.

La experiencia previa, el nivel de formación y la ausencia de elementos políticos en la trayectoria del Presidente es uno de los factores, que explica que mientras la proporción de préstamos en el sector inmobiliario era en algunas Cajas del 10% de su cartera crediticia, en otras llegaba al 50% y si en una Entidades la morosidad apenas superaba el 1% , en otras estaba en el 7%.

El profesor e investigador del IVIE,  Manuel Illueca, analizó las causas  “interiores” de este desastre:

La Ley 31/85 había otorgado un peso equilibrado en los órganos de las Cajas a los distintos grupos de interés: 40% Corporaciones locales, 44% a depositantes, 11% a fundadores y 5% a trabajadores de las Cajas. Este reparto fue recurrido por las CCAA en el Tribunal Constitucional, que les dio la razón .Pocos años después todas las autonomías contaban con una normativa específica sobre las Cajas de Ahorro.

En muchos casos, los Gobiernos autonómicos, se auto atribuyeron una proporción significativa del derecho de voto en los Consejos a costa de los Ayuntamientos .Esto disparó la influencia política en la gestión de estas Entidades, quedando en manos de las Comunidades Autónomas y sin mecanismos de control de mercado.

En el año 1988, el Gobierno Socialista liberaliza el subsector de Cajas para permitir operar en cualquier lugar de España. Hasta entonces, sólo podían hacerlo en sus mercados tradicionales.

El control político va unido a una expansión geográfica más agresiva y a una tendencia a prestar a clientes más arriesgada fuera de su territorio. Entre 1998/2008 las Cajas multiplicaron por 10 su red de oficinas fuera de sus zonas de origen (en 2008 ya eran el 42% del total). Fuera de su ámbito natural que conocían, estaban abocados a cazar clientes de riesgo (“aunque fueran lo peor del mercado”) y se iban a encontrar con una clientela desconocida y menos fiable que la de los Bancos Comerciales y la Banca Extranjera. No es casualidad que la mayor parte de las empresas quebradas en los últimos años (el estudio se basa en 40.000 mercantiles) fueron de clientes de Cajas y no de Bancos Comerciales. Así, nula percepción del riesgo y control político van de la mano en el drama de las Cajas.

De hecho, en aquellas Entidades en el que el Gobierno Autonómico de turno se había involucrado, la concesión de créditos de riesgo ha sido mayor y el número de clientes quebrados más alto, según se desprende del estudio comparativo.

A ello hay que añadir, según nuestra opinión, su gran implicación en el desarrollo del proceso especulativo inmobiliario (Ej. Illueca: el crédito a la inmobiliaria y construcción se multiplicó por 45 entre 1988 y 2008 y por 13 en el resto de sectores, en los Bancos la evolución fue más moderada, se multiplicó por 23 y 5, respectivamente) La captación de recursos no se hizo con el método tradicional de recurrir al ahorro de los depositantes sino a los mercados financieros mayoristas.

La desaparición de tan gran número de Cajas creo que se debió fundamentalmente al cambio de gobernación de las mismas cuando aumentó la complejidad y la competitividad del marco económico donde

operaban. Cajas que habían superado dos Guerras Mundiales, una Guerra Civil e innumerables crisis sociales y económicas, sucumbieron porque les faltó algo que debieron tener los dirigentes anteriores, tal vez independencia, preparación y profesionalidad.

Lo anterior da explicación a que la crisis no se llevó por delante al resto de Cajas  como la CAIXA DE PENSIONS, entre las grandes o la de POLLENÇA y la de ONTINYENT entre las pequeñas, tal vez  porque  estaban gestionadas con criterios profesionales. No fué la crisis sino su mala gestión la causa de su ruina.

Muchos políticos han interiorizado lo del origen exterior de la crisis que parece como si no tuvieran ninguna responsabilidad en su desarrollo. Sus partidos estuvieron en el Parlamento y antes de pontificar sobre la misma deberían mostrar a la ciudadanía los proyectos e iniciativas que durante este periodo histórico presentaron en las instituciones en las que participaban para denunciar y evitar nuestros grandes problemas  :sobreendeudamiento , sobreproducción inmobiliaria, falta de competitividad del modelo productivo, utilización partidista del gasto público y de la política económica, control de la eficiencia de la administración pública, falta de adaptación del marco autonómico a los principios comunitarios…..

Tengo delante un listado de los sueldos de los Consejeros de todos los partidos  y  sectores sociales, económicos y sindicales, en el que aparecen con bastante frecuencia sueldos superiores a los 400.000 euros y curiosamente el más elevado era el de un diputado de Izquierda Unida con una retribución total en 2011 de 526.000 euros.

Jesús Cuadrado, que fue diputado del PSOE  (2000 a 2011), hizo las siguientes reflexiones : “..Los miembros de los Consejos de Administración pretenden pasar desapercibidos, intentan confundirse con el paisaje de la catástrofe geológica que vivimos. Incluso, algunos se atreven a recibir en sus despachos, para mostrarles su apoyo, a grupos de estafados por las “participaciones preferentes”, que ellos mismos aprobaron venderles, como un paquete envenenado que acabó con sus ahorros”…“ ..la causa decisiva está en la utilización de las Cajas como un instrumento “ extractivo” más de los partidos políticos en España”…“los principales partidos han copado estos Consejos de Administración, como si fueran una Diputación Provincial o un Ayuntamiento…”En las memorias anuales , se puede comprobar que salvo excepciones, los resultados económicos y sociales no contaban en la preocupación de estos Consejeros” “Salvo escasas excepciones, los partidos políticos , el mío también, se sienten implicados y dominan en ellos los que anteponen el “ patriotismo de partido” al patriotismo de verdad. Así que las Cajas y preferentes forman parte del bloqueo general que padece el país, quienes dominan las instituciones y los partidos bloquean los cambios imprescindibles”.

La ruina de las Cajas es un ejemplo de como acaban las empresas gestionadas por gestores no profesionales y esto es universal .Si cogemos una de las grandes empresas y cambiamos el Consejo de Administración, “abriéndole a la sociedad” o “incrementando la democratización social de las compañías capitalistas” y lo llenamos de representantes sociales de gran repercusión mediática: consumidores, ONG, Cruz Roja,  religiones diversas, de la cultura, sindicatos …, seguramente nos ahorraremos, de momento, los escandalosos sueldos a los Consejeros que hemos venido conociendo pero dudo que no acabara en  la ruina.

¿Puede una empresa ser competitiva sin que lo sean sus dirigentes ?Y es que una cosa es ser gente que “nos cae bien” y otra, ser un buen gestor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HD Joven: Tomás Moro: Utopía, utopías políticas y distopías contemporáneas

Cumplidos quinientos años de la publicación de la celebérrima obra de Tomás Moro, “Utopía”, se hace necesario no sólo homenajear la grandeza de su obra, sino reivindicar su fuerza e influencia en la Teoría Política.

Se ha sostenido por algunos que el impacto de “Utopía” ha sido residual en el pensamiento posterior: Sabine, por ejemplo, considera que Moro defiende un ideal corporativista y desfasado, cuyas doctrinas políticas han tenido una repercusión prácticamente nula en la evolución de las ideas políticas. Ahora bien, ¿es eso cierto?

La ambigüedad de su obra obliga al lector a ejercitar el intelecto y realizar un esfuerzo hermenéutico, pero su oscuridad no es ni mucho menos, casual. Al principio de su obra, Moro afirma que el humanista podía guiar el destino de la humanidad, siempre y cuando ejerciera sus labores de consejo de una manera indirecta. La anfibología presente en su obra y la fina ironía que danza en las conversaciones mantenidas entre Moro e Hitloideo, se encuentran llenas de significado. Si nos deslizamos por las páginas de la obra “Utopía” descubriremos una grandísima riqueza de matices y sobre todo, una variedad de lecturas inagotable.

El autor transforma el paradigma de la crítica y del consejo político convirtiendo el género narrativo en una forma mediante la cual puede el intelectual aproximarse al análisis de los hechos y circunstancias sociales. El testigo lo recogerá la novela distópica contemporánea, que es en realidad una abanderada en la batalla contra las utopías políticas. Etas obras se enfrentan, a través de la narración y la ficción, a esos paradigmas de acción política que la historia nos ha enseñado que desembocan, más tarde o más temprano, en poderes totalitarios.

Recorriendo la obra de Moro, nos encontramos con un elemento muy importante a la hora de tratar el ejercicio del poder político: la defensa del empleo de criterios morales en el ejercicio del poder y de la ciudadanía. Este filósofo reivindica la naturaleza moral del fenómeno político en una época convulsa y llena de cambios, cuya transformación cultural y económica parecía exigir la institucionalización de su independencia. En “Utopía” nos encontramos un alegato que ampara las tendencias fijadas por el humanismo renacentista que proponen un gobierno dirigido a que el pueblo alcance el mayor grado de virtud posible. Por tanto, y en la línea del humanismo, su obra tiene un marcado carácter didáctico.

¿Quién es el destinatario de “Utopía”? Mientras que Maquiavelo escribe su famosa obra para el Príncipe, Moro se dirige no sólo al gobernante, sino a la comunidad política y al filósofo. Este tratado reivindica la virtud cívica y la realización pública del individuo como ciudadano, proponiendo una política orientada por el bien común y la Justicia sin renunciar a una moral comunitaria. Resulta clave entender que esta obra no es ni un proyecto político ni un paradigma de acción política, sino un criterio normativo exagerado de forma consciente para actuar, como guía, en decisiones políticas parciales.

Dicho criterio, goza hoy de especial relevancia en un contexto marcado por una grave crisis de las instituciones y representantes políticos y por la confusión entre el interés privado y el interés público;  “Utopía” debía ser el libro de cabecera de nuestros representantes, para recordarles que la ética en la política sirve para colocar el interés público por encima del interés privado, ideológico o económico.

¿Creía Moro en su “Utopía”? ¿Quería que se aplicara el régimen utópico en la vida real? Si así fuera estaríamos frente a un revolucionario y no tendríamos más remedio que asumir las interpretaciones marxistas sobre su figura, pero ni tienen razón esas interpretaciones, ni Moro pretendía que la Utopía fuera realizable en sus estrictos términos: de hecho, es por este motivo por el cual se ubica en un “no lugar”. Lo que es realmente revolucionario en Moro y en esta obra no es tanto la defensa de un sistema político sino la transformación que lleva a cabo del consejo político, o, dicho de otra forma, este autor era consciente de que para que el consejo del intelectual y humanista dejara sus frutos, debía de comunicarse de una manera diferente.

La narración que cumple cinco siglos de vida es una crítica sublime de la política de su tiempo, así como una auténtica exhortación de un Tomás Moro consciente, entre otras cosas, de la importancia de la ética y la moral en política, así como de la indisociabilidad entre el bien privado y el bien público.

Tiempo después, a partir del siglo XVIII, tras una gran transformación social y un enorme desarrollo científico y técnico, la teoría política asume la idea de progreso y el género utópico deja de ser crítico e irónico para convertirse en un arquetipo de actuación política, dando lugar proyectos revolucionarios de cambio social. Los idealistas políticos del siglo XIX y XX no pueden estar más alejados de la obra de Moro en la medida en que sus anhelos se ubican en la contingencia política, dejando de ser “no lugares” para pretender cambiar de forma radical la realidad presente.

Frente a estas utopías políticas, que eclipsan el objetivo real de la obra del autor, esto es, la función crítica y pedagógica, surge el género distópico, que incoa una crítica radical a las consecuencias de ese idealismo exacerbado y revolucionario. Si la obra de Moro se hubiera publicado en el siglo XX hubiera sido también una narración distópica, ya que, mediante ella, el intelectual aconseja y razona empleando el género de ficción.

Si las utopías políticas del siglo XIX y XX se separan radicalmente de las verdaderas intenciones de Moro, la verdadera finalidad de este autor renace con la literatura distópica del siglo XX, que censura las posibles consecuencias de los proyectos utópicos maximalistas o muestra al ciudadano la forma totalitaria que adquiere en ellos el poder. No hace falta acudir -entre otras tragedias del siglo pasado- la política del terror estalinista, justificado mediante una lógica basada en premisas utópicas; basta con leer “El cero y el infinito” de Koestler para conocer los peligros de esa lógica. Mucho cuidado con las utopías, dado que pueden llegar a justificar, y han justificado, no sólo totalitarismos sino atrocidades contra la humanidad.

Obras como “1984” (Orwell), cuyo epicentro es el poder político, “Un Mundo Feliz” (Huxley), que considera las consecuencias de una excesiva tecnificación y positivización de la política, o “Farenheit 451” (Ray Bradbury) que abole radicalmente la cultura y el pasado son ejemplo de distopías contemporáneas. Éstas continúan la pretensión de Moro, pero adaptándola a nuestro tiempo y actualizándola en un contexto rodeado de tecnología y medios más fuertes de control político y social. Esta literatura nos advierte, quizás de una forma premonitoria, de cómo el pensamiento utópico y la abstracción política pueden tener efectos despersonalizadores.

Si Utopía tomaba como referente la sociedad existente y la cuestionaba mediante un teórico establecimiento de una sociedad perfecta, que resaltaba las deficiencias de la realidad política, las distopías contemporáneas pretenden realizar, también una función crítica, a través de una crítica de máximos, exagerando los efectos a los que conducen las utopías ideológicas. De hecho, obras como “1984”, han llegado a ser, desgraciadamente anticipatorias (Bauman ha hablado, más de una vez, de la sociedad orwelliana).

Tanto la obra de Moro como las obras distópicas han nacido como formas de influir en la opinión pública empleando la narrativa y reivindican una noción de poder político humana y ejercida con un sentido moral, defendiendo no tanto la necesidad de transformar el mundo, como de hacerlo menos malo mediante acciones políticas moderadas y realistas, rechazando, de plano, las acciones políticas maximalistas y los totalitarismos en que desembocan.

Hoy, ante la irrupción de mensajes populistas y la comercialización política de utopías irrealizables, en el fondo de “no lugares”, conviene recordar la figura de Tomás Moro y de los grandes autores distópicos, ya que el discurso político utópico, en la realidad histórica, contradice su propio término y no desemboca en aquella bella república llamada Utopía, sino en regímenes totalitarios opresores que abandonan la política de la persona para elaborar una política abstracta, muchas veces lógica, pero terrible.

Si algún día llega la sociedad orwelliana, nadie puede decir que no se nos advirtió. Si Tomás Moro nos dio el primer aviso, los distópicos nos recuerdan los peligros de las utopías, que, en realidad, son, como sabemos, “no lugares”.

Esta es sólo una de las múltiples aportaciones de “Utopía” y de su autor al pensamiento político contemporáneo, ¿se puede seguir dudando, no sólo de su relevancia, sino de su actualidad?

Civio reclama un debate a fondo y transparente sobre la reforma para evitar la corrupción en la contratación pública

La Mesa del Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana la tramitación de urgencia y con competencia legislativa plena por la Comisión de Hacienda de la reforma de la Ley de Contrato del Sector Público (LCSP).

Desde la Fundación Civio denuncian que, de esta manera, la reforma clave para evitar la corrupción en la contratación pública pasará de forma exprés por las cámaras y sin el imprescindible debate en pleno. Civio reclama que se permita un debate amplio que permita la participación de la sociedad civil y donde todos los grupos tengan tiempo para analizar a fondo el proyecto de ley y presentar enmiendas.

Puedes consultar aquí el comunicado completo.