Peticiones al Ministro de Justicia: La necesaria implementación de políticas activas para la difusión de la mediación. Algunas razones para una necesidad social.

Sr. Ministro:

Desde este Blog, semillero de ideas y abono para despertares de conciencias e inquietudes, quiero dirigirme a usted para solicitar una reforma legislativa que la sociedad necesita. Una reforma que además no sólo no ha de suponer significativos desembolsos, sino que significará un significativo ahorro para las cuentas públicas.

La mediación supone una vía idónea para encauzar muchos conflictos, para superar barreras de comunicación que en ellos se generan, y para permitir que se alcancen acuerdos aun en esos casos en que eso parecía imposible. Sin embargo está manifiestamente infrautilizada. Lo que supone la pérdida de grandes ventajas tanto para las personas inmersas en conflictos jurídicos sobre materias disponibles, como como la sociedad en general. No es de extrañar, por ello, que en el acuerdo de apoyo a la investidura entre el PP y C ´s, dentro de las medidas de mejora de la Justicia, se incluyera la necesidad de establecer medidas de apoyo a la misma. Y de sus propias manifestaciones públicas no es difícil deducir que su equipo en el Ministerio de Justicia es consciente de que algo tienen que hacer.

Respecto a cualquier iniciativa que se adopte van a surgir resistencias. Casi no puede ser de otra manera. Por eso, para que pueda usted cumplir con ese compromiso de impulso y satisfacer esa inquietud, quiero ofrecerle algo. Que no todo va a ser pedir. Algo útil precisamente para paliar esa oposición inercial a la reforma: un argumento que sirva de respuesta a la pregunta que, sin duda desde esa resistencia se va a plantear: ¿Por qué son necesarias las políticas públicas de apoyo a la difusión de la mediación?

Porque muchos pueden pensar: “A ver, si la mediación es tan buena, si en muchas ocasiones tiene grandes ventajas sobre la vía judicial:

-por ser más rápida y económica, y reducir así eficientemente negativas incertidumbres.

-por resolver los problemas de conflictos relacionales de raíz, y no sólo sus manifestaciones puntuales, evitando la reiteración de pleitos.

-por ofrecer un abanico de soluciones mucho más amplio y completo que el de las puramente legales, y por tanto mucho más satisfactorias para las partes.

-porque las soluciones convenidas que promueve, al surgir desde la convicción de las partes, van a cumplirse mucho más que las sentencias.

Si la mediación tiene todas esas ventajas… ¿por qué tiene que ser promovida esta solución por la Administración?¿No basta con esperar a que la propia sociedad la descubra y los interesados la demanden?”

Para ayudar a contestar esas preguntas hemos de partir de una primera evidencia: a pesar de esas ventajas, de que según infinidad de estudios para la gran mayoría de los que participan en una mediación la experiencia les resulta satisfactoria o muy satisfactoria, y a pesar del importante porcentaje de disputas que consiguen resolverse en esta vía… lo cierto es que la mediación se difunde en todos los países en sus fases iniciales con una enorme lentitud. Es lo que Giuseppe de Palo ha denominado “la paradoja de la mediación”. Los implicados en los conflictos, los contribuyentes y la sociedad en general pierden así esas ventajas durante demasiado tiempo. Y para evitarlo es preciso implementar políticas públicas de acción positiva. Y ¿Por qué ocurre esto?

La mediación es un sistema, un mecanismo, difícil de entender. Y por eso es también difícil imaginar que pueda funcionar. La única manera de promover esa convicción de su eficacia e idoneidad es la experiencia. Que los ciudadanos, empresas y, muy importante, sus abogados, visualicen que es útil, que funciona. En todo el mundo se ha visto que sin ello es muy difícil que esa vía colonice nuestras mentes y se registre en nuestra memoria de opciones vitales a la hora de afrontar un conflicto. Y los implicados seguirán recurriendo al proceso judicial si ven que, en su caso, la negociación intentada con la otra parte ha resultado infructuosa, por desconocer que la buena mediación multiplica las posibilidades de acuerdo.

Pero esto ¿por qué es así? En gran parte por una disonancia evolutiva. ¿Y eso qué es? Lo explico con un ejemplo apropiado a estas fechas: ¿Por qué comemos demasiado y luego nos arrepentimos de haberlo hecho? ¿No sería más fácil dejar de comer antes? Pues ocurre porque la señal de estar saciados llega a nuestro cerebro demasiado lentamente, al parecer por estar aún adaptada a esos tiempos primitivos en los que por ser aún una especie recolectora comíamos mucho más lentamente. Con los conflictos ocurre algo semejante.

Sabemos, especialmente desde los trabajos de Watzlawich y su Escuela de Palo Alto, que no podemos percibir la realidad como algo neutro y objetivo. Nuestro cerebro no puede incorporar a nuestra comprensión todos sus innumerables elementos, y por ello selecciona sólo una pequeña parte de esa realidad para poder manejarnos en ella o, en situaciones difíciles, sobrevivir. Y obviamos en su complejidad todo lo demás. Como necesitamos dar un sentido al mundo externo y a nosotros mismos, estructuramos esa comprensión en relatos, que quedan así fuertemente sesgados. Esta subjetividad adaptativa se exacerba en el conflicto. Y por ello las versiones que las partes suelen contar respecto al mismo resultan ser tan llamativamente diferentes y distantes.

Ante el conflicto reaccionamos con temor, a la defensiva. Las hormonas encargadas de activar los mecanismos de supervivencia en situaciones de riesgo, de la “huida o ataque”, como la adrenalina, toman el control de nuestros actos. Y las reacciones rápidas que se generan necesitan de explicaciones simples. No caben las dudas. Contemplamos la defensa de las posiciones contrapuestas a la nuestra como agresiones personales, nos sentimos víctimas, y se desbordan nuestras emociones, lo que retroalimenta la escalada del conflicto. Sólo queremos aliados incondicionales que confirmen nuestra visión, y estereotipamos hasta la caricatura negativa a nuestros contrarios y a sus intenciones (la demonización). En suma, para legitimarnos y defendernos, el conflicto deforma extraordinariamente nuestra percepción de la realidad.

Esta forma de reaccionar a las disputas pudo tener su sentido hace muchos miles de años cuando, en los bosques y sabanas, en muchos conflictos con sus semejantes, las personas, familias, grupos o tribus se jugaban cotidianamente su propia supervivencia. Y cuando, por ello, cualquier duda podría llevar a un retraso en la reacción que podría llegar a ser fatal. Pero hoy nuestras sociedades están mucho más evolucionadas, y son más complejas, colaborativas e interdependientes. En ellas, afortunadamente, no está continuamente en juego nuestra supervivencia. A pesar de lo cual subsiste esa forma de interactuar en las disputas tan simplificadora y tan dañina, tan hostil y destructora de relaciones. Y, sobre todo, tan ineficiente para encontrar acuerdos que las solucionen.

Por eso necesitamos instrumentos que nos permitan en esas situaciones salir de ese reduccionismo y recuperar una noción de la realidad más amplia. Y así ser capaces de  comprender los intereses y necesidades del otro, además de los nuestros. En la que podamos sentirnos legitimados sin necesidad de sentirnos víctimas, y que nos permita reconocer también la legitimidad de quien tiene una pretensión al menos aparentemente contrapuesta a la nuestra. Y el instrumento idóneo para ello es la intervención de un tercero neutral, de un mediador. Que para ello ha de estar dotado de las habilidades necesarias para su nada sencilla función de cambiar el diálogo de las partes para situarlo en esas nuevas coordenadas.

Ese cambio en la forma de afrontar el conflicto, que se basa en cambiar la perspectiva limitante de las partes por otra más amplia, comprehensiva y, por tanto, comprensiva, supone algo tan revolucionario que supone un verdadero cambio de paradigma. Un instrumento que nos hace superar a nuestra instintiva y tan asumida forma de reaccionar. En definitiva, algo tan diferente a lo conocido que a las personas o incluso a los profesionales involucrados en los conflictos les cuesta llegar a comprender que sea siquiera posible.

Pero lo es. Y funciona. Por eso, señor ministro, es absolutamente necesario darlo a conocer. Para superar conflictos destructivos y rencores, para llevar la tranquilidad, la paz y la prosperidad donde hoy hay tanta tribulación. Y para ayudar así a construir una sociedad mejor, más madura, más responsable y más integrada, donde cada persona y sus necesidades puedan ser más y mejor escuchadas y tenidas en cuenta.

Por eso las políticas públicas de apoyo a la mediación resultan tan justificadas. Por eso es tan necesario que se pongan en marcha. Y por eso muchos le van a estar agradecidos si descubren estas posibilidades gracias a esas políticas. Como ha ocurrido ya en muchos otros países.

¿Cuáles deben ser esas políticas? Eso dará para otro post-carta. En ésta me conformo con haber ayudado a consolidar la idea de que es preciso hacer algo que sea realmente eficaz. Es gracia que espero haber alcanzado de VI.

¿A quien le importa? A vueltas con el Ministerio Fiscal

A vueltas con el Ministerio Fiscal, a vueltas con la investigación por el fiscal, y preocupada por el funcionamiento del Estado de Derecho, retumbaba el otro día en mi cabeza un diálogo ficticio entre mi yo más demócrata y el eterno recurso de anclarnos en lo cómodo, en esa conciencia pasota y condescendiente con lo que quieren vendernos:

.-Dicen cuentan y comentan que pretenden darnos la investigación de los delitos, que hay mucha prisa en ello, pero oiga usted, ¿tanta prisa para qué?

.-Por asimilarnos al resto de los países de nuestro entorno.

.-Las prisas son malas consejeras, tendrían que empezar por regular el funcionamiento de la institución. Recuerde que somos un Cuerpo olvidado, carente de regulación y de reglas claras de actuación.

.-Ya, si no lo dudo, pero eso realmente a quién le importa.

.-A mí me importa y debería importarle a toda la ciudadanía. Si queremos encargar a alguien tan importante misión primero deberíamos preocuparnos porque tengan una adecuada regulación democrática que garantice su autonomía y su funcionamiento transparente.

.-Y no les basta, como hasta ahora, con seguir con el tan útil recurso al “siempre se ha hecho así”, la costumbre no es fuente del derecho pero sirve para adormilar a las masas. En la situación actual es más difícil que se cuestionen las órdenes y eso siempre es de agradecer.

.-Pero no se da cuenta usted de la enorme repercusión que tendrá esto para el ciudadano, para la sociedad en general.

.-Bueno…le hemos hablado al ciudadano de la eficacia del sistema y debería contentarse con eso. Habrá instrucciones más ágiles.

.-Eso es una simplificación muy absurda. Para que el sistema sea eficaz de verdad debemos reforzar la institución con reglas claras de juego para todos. Nada se oye de que se esté redactando un reglamento democrático.

.-Perdone que insista pero ¿a quién le importa eso del reglamento? , ¿no tienen ya uno? Los tiempos no están para malgastar esfuerzos. Lo importante es que los fiscales instruyan, investiguen o llámelo usted como quiera…así habrá instrucciones ágiles y no perderemos el control de lo importante.

.-¿El control de lo importante?, ¿a qué se refiere exactamente?, ¿olvida usted aquello de la división de poderes…?

.-No se ponga usted tan suspicaz, lo importante, como hemos dicho, es que investigue el fiscal y que se agilice el período de investigación. Lo demás son detalles sin mayor importancia.

Diálogo de sordos que considero refleja muy bien la situación actual. Nada parece moverse y sin embargo se habla de que la maquinaria reformista se ha puesto en marcha a pleno rendimiento pero no para dotar a la institución de reglas, de seguridad jurídica, de derechos y obligaciones, o  para incrementar los medios destinados a justicia. Se ha puesto el acento en la necesidad de cambiar el modelo de investigación en España, lo demás se considera secundario y se pretende vender como tal. Cuando el orden de las prioridades debía ser el contrario. Nadie se acuerda de que estamos huérfanos de regulación y por lo tanto huérfanos de fortaleza. Y esa falta de fortaleza , de mantenerse, la pagaremos todos pero en especial el ciudadano.

Y es que debemos volver una vez más al recurrente tema de  la posible investigación del fiscal y lo cierto es que pasan los días, los meses, y se escuchan voces de aquí y de allá con eso de instrucción para el fiscal sí o no. Nada se escucha, nada se pregunta, sobre si alguien se está ocupando de dotar a ese importante cuerpo del Estado de una regulación democrática que le permita afrontar el reto con un mínimo de autonomía. Es necesario diseñar una institución moderna para luego pasar a estudiar quién y cómo investiga. Y si no se logra cambiar la investigación de los delitos en España al menos habremos situado a tan importante institución en el lugar y en el siglo que le corresponde.

Se suceden ruedas de prensa, entrevistas, comparecencias parlamentarias en las que nos limitamos a preguntar sobre si eso de la investigación por el fiscal sigue adelante y qué se persigue con ello. Pero nos olvidamos de preguntar lo más importante, por la regulación, o mejor dicho la falta de ella, de la institución.

El Ministro ya ha repetido muchas veces que debemos asimilarnos a Europa y que sigue adelante con su idea de que investiguen los Fiscales. Así que tengamos eso claro y empecemos a exigir que las cosas, si pretenden hacerse,  se hagan bien. El Ministerio Fiscal en los países de nuestro entorno tiene una regulación clara y democrática, aquí no tenemos nada más que un esquemático Estatuto que no regula más que superficialmente algunos aspectos de nuestro funcionamiento interno. El resto lo dejamos al socorrido, pero escasamente garantista para el fiscal actuante y por consiguiente para todos, “siempre se ha hecho así”. Nuestro reglamento, perdonen que insista, es de 1969. Y eso no sólo es un problema de los Fiscales, es un problema de la sociedad porque afecta a nuestro trabajo diario, por mucha buena intención y entrega que le pongamos.

Un programa de la televisión ponía de manifiesto hace poco que quizás la conciencia histórica de este país se esté perdiendo con la llegada de las nuevas generaciones, pero esto no es un programa de la tele. Es una decisión que nos va a afectar y mucho.¿Cuándo tienen previsto dotar al Ministerio Fiscal de un reglamento democrático? , ¿cuándo de una regulación que refuerce su autonomía? Son preguntas sencillas. La primera lleva ya cerca de cuarenta años sin respuesta. Se dice pronto pero si se analiza mínimamente da mucho vértigo. Y en todo esto de atribuir la investigación al fiscal sí importa y mucho, mejor dicho sí preocupa y mucho.

¿Y los medios? Recordemos que últimas reformas en justicia se han hecho a coste cero. ¿Alguien ha hecho una previsión seria de cómo se va a organizar y planificar un cambio tan importante?¿De dónde vamos a sacar despachos individuales para que los Fiscales puedan interrogar, tomar declaración o entrevistarse con alguien con un mínimo de dignidad y con el debido respeto a la intimidad del interlocutor?, por poner un ejemplo. ¿O de dónde vamos a sacar funcionarios que les asistan? Las cosas no cambian de un día para otro tan fácilmente. No hay dinero para casi nada, tampoco lo habrá para esto. Hacen falta más jueces, hacen falta más fiscales. Hay que combatir con eficacia el delito, especialmente en una época en la que la corrupción es una de nuestras preocupaciones más importantes.

Quizás se piense en la salida fácil:”es que no va a poder llegarse a todo y ya está…” Algo que por repetido no debe dejar de asustar. ¿Oiga y el derecho a la tutela judicial efectiva?¿ y los derechos de las víctimas de los delitos?

Mientras no empecemos a preguntar por los medios, las formas, las estructuras internas estaremos permitiendo que la casa empiece a construirse por el tejado, sin planificación, sin cimientos sólidos, con peligro de colapso. Estaremos maltratando una vez más a la ya maltrecha justicia. Y los perjudicados seremos todos, en especial nuestro Estado de Derecho.

Informes médicos y psicológicos, forenses y de parte, ante la administración de Justicia

A pesar de la altísima frecuencia con la que jueces, letrados y fiscales trabajan con informes médicos o psicológicos, en muchas ocasiones, el desconocimiento de las diferencias entre ambas ramas del ejercicio de la Psicología o la Medicina, hace que se utilicen mal, perjudicando con ello, indefectiblemente a una de las partes.

Obviando la incompatibilidad señalada por la Deontología y los Códigos de buena praxis que obliga a que, quien ha tenido conocimiento de los hechos en su ejercicio profesional, como psicólogo o como médico, sólo puede actuar en calidad de perito-testigo y nunca como perito forense, hay diferencias que pueden afectar directamente a la correcta interpretación de los documentos sanitarios, y por ende, al resultado del litigio.

El perito tiene como objetivo primordial ayudar a la administración de justicia en la toma de decisiones, independientemente de que la demanda de su intervención provenga del mismo tribunal, de cualquiera de las partes o de sus representantes procesales. Su fidelidad se debe exclusivamente a la administración de Justicia, cambiando además la obligatoriedad del “secreto profesional”. En el caso del perito toda información obtenida debe ser facilitada al proceso.

Un rol diferente es el de aquellos profesionales que han tenido conocimiento total o parcial de los hechos en el ejercicio de su profesión, tanto en intervenciones de urgencia (en crisis), como en tratamientos prolongados. En ese caso puede ser llamado a declarar como testigo, pero dado el tipo de intervención profesional en la que ha participado, se encuentra en la tesitura de que debe secreto profesional a su cliente. Secreto del cual sólo puede ser eximido por el mismo cliente o por providencia judicial.

Esta es una situación muy habitual en las salas de Justicia, pero sin embargo, por desinformación en la mayoría de las ocasiones,  pocos profesionales de la salud saben cómo se debe resolver correctamente para evitar verse envueltos en una maraña de demandas deontológicas, o lo que es peor, recibiendo una sanción del correspondiente colegio profesional.

Como explica Ramon J. Vilalta Suárez, Coordinador de Psicología Jurídica del Consejo General de la Psicología “La entrada en vigor de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aún añade complicación a la distinción establecida anteriormente entre peritos y testigos, pues dentro del epígrafe de los testigos, introduce la figura del Testigo-perito (Art 370 de la LEC) e incluso contempla un trámite para la solución de la mentada situación del deber de secreto profesional (Artículo 371.1 de la LEC): 1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.”

J.M Muñoz de TSJ de Madrid llega incluso más allá en la interpretación del deber de separar ambos roles, asistencial y forense: “En las primeras actuaciones procesales inmediatas al delito puede demandarse la intervención del psicólogo forense para valorar la capacidad procesal de la persona denunciante, evitando situaciones de inseguridad jurídica. También puede solicitarse al perito psicólogo una intervención en crisis que permita, tras la estabilización del estado psicológico de la persona, el desarrollo de la diligencia judicial oportuna con las adecuadas garantías procesales (i.e., toma de declaración, reconocimiento en rueda, etc.). En esa circunstancia, si se diera el caso de que posteriormente se solicitara del técnico una evaluación pericial, ésta debería ser realizada por otro psicólogo forense para salvaguardar la objetividad e imparcialidad que la actuación asistencial pudiera haber contaminado”.

Pero más allá del deber ético y deontológico al que todos los profesionales estamos obligados, existen importantísimas diferencias de tipo técnico, que es fundamental conocer por parte de los profesionales no sanitarios implicados en temas judiciales.

Para empezar, la primera diferencia básica, es que el profesional clínico, tanto de la Sanidad pública como de la privada y ya estemos hablando de asistencia de urgencias, atención primaria u hospitalaria no desconfía, ni tiene por qué hacerlo, de lo que le manifiesta la persona que acude. Es una relación de ayuda y el profesional establece una relación terapéutica cuyo único fin es curar o paliar los síntomas. Uno de los objetivos primordiales es el establecimiento del tratamiento adecuado para la dolencia que el paciente le refiere. En líneas generales, y a excepción de casos muy evidentes, el diagnóstico diferencial de la simulación no se contempla, así como tampoco se cuestiona la causa que la persona afectada señala como origen del síntoma.

Así, como les resultará familiar a los profesionales del derecho, a la hora de recopilar documentación para elaborar un informe forense, nos encontramos casos en los que, por ejemplo, resulta difícil demostrar episodios de violencia de género, dado que aunque los documentos clínicos señalen las lesiones de forma evidente, como una fractura espiroidea o un hematoma periorbital en ausencia de otros daños, y estas lesiones observadas sean de difícil origen accidental, pero dado que la víctima, en el momento de acudir al hospital, refirió “que se había caído por las escaleras” o “que se había golpeado con una puerta”, eso y sólo eso es lo que consta como causa del accidente.

Por eso es tan importante, en un caso como el anterior, entre otros muchos posibles ejemplos, tener un buen médico forense que pueda explicar que, la fractura que aparece descrita es incompatible con el mecanismo de producción alegado, y un buen psicólogo forense que explique cómo, mientras una mujer se encuentra dentro de una relación violenta, tanto el miedo, como la dependencia o el Síndrome de la Mujer maltratada, pueden provocar que mienta reiteradamente a los facultativos.

También ocurre al contrario, cuando una persona señala “que tiene problemas con compañeros” y que a ello atribuye la ansiedad, tristeza o insomnio que sufre, queda recogido como tal, siendo posible que la presencia de otros factores explique esos síntomas como causa o concausa, pero dado que el paciente los omite, intencionalmente o no, el profesional no los puede recoger ni inferir.

Y muchas veces, todos esos informes se presentan como prueba irrefutable, sólo por estar recogido en un documento sanitario, sin tener en cuenta que el facultativo suele diferenciar siempre cuando el “paciente refiere” y cuando el profesional observa o constata.  Y ambas cosas, como saben, no son lo mismo.

Como señalan Fariñas y Arce “Los instrumentos usuales de medida clínica están desarrollados sobre la base de que estamos ante un paciente. Por tanto, no tiene interés el estudio de la simulación. Por ello, las entrevistas estructuradas o semi-estructuradas, al igual que los listados de síntomas e instrumentos de medida psicométricos, no cumplen con el propósito de controlar la simulación de un trastorno mental al propiciar información que la facilita. Por ejemplo, ante la pregunta ¿tiene usted dolores de cabeza?, el sujeto simulador tiene ante sí un efecto facilitador de respuesta de simulación. Este tipo de preguntas proporcionan al sujeto un camino conducente para la selección de los síntomas asociados a una determinada enfermedad psíquica, con lo que ya sólo sería suficiente que tenga la habilidad precisa para discriminar entre ítem pertenecientes a una patología u otra.”.

No obstante en ocasiones, incluso en los informes médicos pueden verse señales de que al clínico “algo no le cuadra” y estas, son difíciles de advertir por parte de un lego, ya que si en el informe del hospital se señala que “el paciente acude a Urgencias por elevada ansiedad” y en la exploración clínica se señala, por ejemplo que se encuentra eupneico, normotenso etc… o que “no resuena afectivamente”, precisamente está diciendo que no observa nada de lo que el paciente afirma. Y aun así se presentan como prueba de un cuadro ansioso.  Y después se indignan de que el forense haya dictaminado que no ve indicios de dicho trastorno, cuando precisamente, lo que ha hecho, ha sido corroborar y traducir a un lenguaje más inteligible los partes médicos aportados.

Por otro lado muchos de los síntomas tienen un componente subjetivo. Dolores musculares, insomnio, tristeza continuada, ansiedad, son de difícil constatación y de aún más difícil determinación de la simulación en consultas, que generalmente suelen ser breves. Es relativamente fácil simular durante quince minutos, pero no lo es tanto cuando la entrevista estructurada dura más de una hora y el profesional forense sí está entrenado en la detección de la simulación. Mantener la coherencia, no solo en el discurso, sino en la resonancia afectiva, en la postura corporal, en los gestos que reflejan nerviosismo, en la sudoración o la respiración… etc durante sesiones que pueden exceder las dos hora,  es mucho más difícil.

Pero los forenses no nos encontramos solamente ante la necesidad de valorar la simulación, ya que esto no es una realidad dicotómica, de blancos y negros, debemos evaluar también la disimulación, la sobresimulacion (exageración de síntomas existentes), la presimulacion (simulación del cuadro para cometer un delito y utilizarlo como atenuante y/o eximente) la metasimulacion (prolongación de síntomas ya desaparecidos) o la atribución de unos síntomas existentes causados por otro problema distinto  no relacionado con el tema judicial que se esté tratando.

En un informe forense, lo más importante no es el diagnostico en sí, si no establecer que la génesis  del mismo forma parte, total o parcialmente (causa o concausa) del problema judicial planteado. El diagnóstico puede existir, la enfermedad o el trastorno alegado ser reales, pero ¿tienen su origen en el trasfondo de la demanda? ¿Existe alguna otra patología de fondo que el cliente nos esté ocultando y que pueda explicar total o parcialmente la enfermedad actual? En este punto dada la dificultad de acceso a la historia clínica anterior de la persona, la exploración forense puede verse seriamente limitada (Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011). Por ello es fundamental solicitar la Historia Clínica completa de la persona a evaluar y maximizar las precauciones si esta no se aporta en su totalidad para su estudio.

Otra de las cuestiones es que, dado que el profesional, en múltiples ocasiones, ha sido contratado por una de las partes, la primera pregunta que suele hacer la otra parte implicada durante la ratificación es “¿quién paga al perito?” en cualquiera de sus formas posibles, intentando sembrar la duda sobre la parcialidad del mismo. Ante esta estrategia, que los psicólogos denominamos ziskinización debemos plantear una escrupulosa metodología que pueda ser sometida al escrutinio de peritos propuestos por cualquiera de las partes intervinientes, incluyendo aquí a los profesionales forenses adscritos a la administración de justicia, sin que pueda encontrase una sola fisura en el diseño de la evaluación, en las herramientas utilizadas, ni una inferencia que no esté apoyada por una sólida base teórica.

Como afirma en Colegio de Psicólogos de Asturias en su Guía Ética: “El acto de la ratificación, en ocasiones convertido en ziskinización, donde se plantea una estrategia de descrédito del experto, nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y nos aleja de los informes «tipo».

Una de las pautas que ayudan, no sólo a defender la imparcialidad, si no a evitar momentos incomodos con quien nos haya solicitado la pericial, cuando esta es una de las partes o sus representantes procesales (cuando la designación es por insaculación este problema no existe), es plantear una valoración previa, que debe ser abonada con anterioridad a la realización de la misma y tras la cual se aportarán al solicitante los resultados de la evaluación, respetando a partir de ese momento que la persona decida continuar con la emisión del informe o no.

Respecto a la metodología, siguiendo pautas del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales sobre evaluación forense de la enfermedad mental la información clínica obtenida será grabada para, después, proceder al análisis de contenido de la misma a través de las categorías descritas en el DSM-IV-TR. (Manual Diagnóstico y estadístico de los Trastornos Mentales)

En esas entrevistas, además se procederá a administrar una serie de pruebas psicodiagnósticas que contengan escalas de medida que permitan una valoración de veracidad, deseabilidad o manipulación de la imagen, así como de pruebas específicas de control de la simulación.

Todas las pruebas realizadas deberán cumplir los criterios de calidad: fiabilidad y validez para la población española, habiendo sido seleccionadas siguiendo estricto cumplimiento del Código Ético de la APA: American Psychological Association (1992). Así como las directrices de Heilbrun para la determinación de test de uso forense .

La hoja de respuestas de cada una de las pruebas debe ser firmada por el cliente y el perito y estar a disposición de quien quiera replicar los resultados obtenidos, si así se solicita y lo dispone el Tribunal.

Actualmente casi todas las pruebas existentes se corrigen a través de plataformas externas mecanizadas, facilitadas con la adquisición de la licencia de cada prueba, minimizándose así las posibilidades de error en la generación de perfiles. Respecto a la interpretación de los resultados es conveniente el uso, no sólo de los manuales de corrección de las pruebas, sino la cita obligada de la base teórica o los estudios que fundamenten las conclusiones más importantes.

Como indican los profesores Arce y Fariña “si se observan más de dos criterios de simulación el perito forense habrá de proceder al control de los falsos positivos (verdaderos enfermos informados como simuladores) mediante el uso de los criterios positivos, el registro de sintomatología no accesible a la simulación y el Modelo de Decisión Clínica de Cunnien (1997)”

La realización de una pericial forense debe minimizar al máximo posible la ambigüedad, la posibilidad de error y reseñar el alcance y limitaciones de las conclusiones emitidas. Solamente mediante la más escrupulosa metodología y observando todos y cada uno de los principios éticos y deontológicos de la profesión se puede acaban siendo citado en sentencias judiciales de la manera siguiente: “En este sentido, es contundente la prueba pericial practicada, rigurosa, objetiva y muy profesional…”  u otra mención que subraya que un determinado dictamen …”se fundamenta mediante una completa metodología y presenta una indudable consistencia en sus apreciaciones.” Y ello a pesar de ser dictámenes “de parte”.

Pre-juicios y perjuicios paralelos

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Reflexión crítica sobre la selección de jueces

El acceso al ejercicio de funciones públicas es algo que debe estar siempre presidido por los principios constitucionales de mérito y capacidad. Si así ha de ser para todas profesiones públicas, para las aplicativas del Derecho esto debe estar especialmente asegurado. Es esencial que un tribunal calificador independiente pueda valorar verdaderamente aquellos principios en cada candidato. Y esos elementos de mérito y capacidad han de ser especialmente apreciados con relación a las funciones que esos servidores públicos en el ámbito jurídico han de ejercer.

A todos los que aspiran a acceder a ello se les pide conocimiento pero en algunos casos hay elementos tanto o más importantes que deben poder apreciar y valorarse. Y esto, en el caso del acceso a jueces, es algo que no existe posibilidad. ¿Qué le pediría usted a una persona que aspira a entrar en la carrera judicial? Imagino que conocimientos, por supuesto. Pero también y con gran importancia seguro que algo más.

Muchos de los lectores de este post pedirían que quien accede a la judicatura tenga, entre otras cosas, también sentido de la lógica, criterio propio, ponderación, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, sentido de la equidad, templanza y que sea profundamente independiente o que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales.

Pues bien. Actualmente, ello no puede apreciarse ni valorarse por los tribunales selectivos respecto quienes realizan las pruebas de entrada en la judicatura (ahora unidas a fiscalía). Es algo de lo que escasísimamente se habla pero que yo no puedo dejar de reflexionar y compartir desde la libertad tras haber estado hasta hace un mes como miembro de uno de los cuatro tribunales calificadores. Era mi segunda vez que formaba parte de estos en cuanto  al acceso a jueces. Igual que tres veces más he estado en otros tribunales calificadores de diversas profesiones jurídicas del ámbito público.

Y mi experiencia es bastante negativa respecto el sistema de acceso a la judicatura. Hablo por mí mismo pero estoy absolutamente seguro que los miembros “independientes” del órgano selectivo (catedráticos, abogados, etc) piensan igual. Yo sí que me atrevo a hablar para hacer pública mi reflexión y propuesta.

El acceso a la carrera judicial, tal y como está diseñado, no permite apreciar ninguno de los factores que mencionaba en el párrafo tercero. Y ello es muy desasosegante. También es inquietante para una sociedad si verdaderamente supiera lo que son las pruebas y lo que únicamente se le pide a un candidato: memoria.

Solo se exige, sólo se valora, el conocimiento pero nada más. Y esto no debería bastar. Ser juez no es sólo tener temas y temas  en la cabeza sino unas actitudes como las descritas antes. Y si me permiten, diré que estas -las señaladas anteriormente- son tanto o más importantes que almacenar conocimientos o recitarlos de  pura memoria por los opositores. Estos dispondrán en el futuro, si tienen buena cabeza, de ocasión de profundizar en las leyes aplicables al caso pero no otros elementos si no están asegurados antes. Las actitudes, no se aprenden sino que se cultivan con madurez. Y lo que es fundamental: que puedan apreciarlas quienes realizan el proceso selectivo.

En la actualidad hay un primer ejercicio que es puramente de corte para eliminar los más flojos o que menos sepan, dada la diferencia entre firmantes (3.897) y plazas (100 de las cuales 65 eran para jueces y 35 para fiscales). Consisten en unas preguntas jurídicas concretas donde hay que acertar el mayor número de respuestas válidas. En ello, nada intervienen tres de los cuatro tribunales que solo entran en acción cuando comienza propiamente la competición selectiva.

Ahí sólo hay dos ejercicios, en los que se exponen una serie de temas de diversas ramas jurídicas. Hay un tiempo máximo y más o menos mínimo y pueden optar por rechazar uno de los temas escogidos al azar y sustituirlo por otro. Esta facilidad de desestimar un tema no es la regla general en las oposiciones jurídicas donde si no te sabes alguno, no tienes oportunidad de rechazarlo y pedir extraer otro tema. En judicaturas, sí.

Solo se pide que el aspirante exponga sus conocimientos y que recite el contenido lo más rápido (para decir lo máximo posible) con cierto orden y capacidad recitativa y no cometer errores graves. Con eso ya está.  No hace falta más. Relean, por favor, el párrafo tercero de este articulo y apreciará que esas actitudes fundamentales para ser juez no se pueden apreciar en estas pruebas.

No hay ningún ejercicio práctico. Debe ser la única profesión jurídica de acceso mediante oposición en que no existen. En ese tipo de pruebas es donde verdaderamente se puede apreciar la capacidad de lógica, de razonamiento, de interrelacionar cuestiones jurídicas trasversales, de apreciar el equilibrio o ponderación. Pero para ser juez, al “sistema” parece que no le interesan estas actitudes.

En mi actuación como miembro del tribunal selectivo, seguía y valoraba, por supuesto, el contenido pero también intentaba mucho apreciar  otros elementos. Pero como eran cual papagayos (yo también lo fui en los ejercicios orales míos hace 31 años), era muy difícil en los aspirantes a ser jueces poder apreciar esos elementos. Algunos se notaban que, además de saberlos y exponerlos bien, lo tenían interiorizados y comprendido. En otros casos, aunque supiesen su contenido, surgían auténticas dudas hasta de si verdaderamente entendía lo que estaba diciendo más allá de un mero ejercicio memorístico notable o al menos meritorio en su intento.

El problema es que no hay en judicaturas ejercicios prácticos donde ello se pueda ponderar y valorar (para bien o para mal). De ahí (salvo los que opten por la carrera fiscal), ya son jueces en prácticas, cobran una retribución y empiezan a acercarse a la realidad jurídica en la Escuela de Barcelona. Las pruebas selectivas son verdadera y únicamente los ejercicios orales. A partir de ahí, como dicen algunos de ellos: bienvenidos a “toguilandia”

Cuando llegan a la Escuela, ya tienen mucho más que pierna y media en la carrera judicial. Está bien que les den clases prácticas en un tiempo de estancia que bastantes estiman excesivo (a los fiscales les despachan en tres meses en otro órgano como el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio), donde además de hacer ejercicios prácticos, también unos jóvenes que salen del convento de opositores, hacen diversas prácticas saludables, como, entre ellas, pasear por la montaña del Tibidabo. Ello humanamente está muy bien pero no estoy muy seguro que esas otras actividades varias aporten mucho a lo que debe ser hacer un buen juez.

Acaso, ese sea la razón por la que no existen ejercicios prácticos en la fase de oposición: para mantener “el sistema”. Pero ello, una escuela judicial, no es incompatible con que vengan previamente algo más preparados y puedan ser evaluados de una manera más completa y luego complementen algo su formación práctica.

Pero en todo caso, como digo, un tribunal selectivo ha de poder apreciar esos factores que en el reiterado -por remisión- párrafo tercero de este artículo considero fundamentales. Algo de eso se mejora en la Escuela… pero ya están dentro. Ya son jueces, aunque no formalmente. He de resaltar que en los 20 años de historia de la Escuela solo dos personas de las miles que han pasado la oposición fueron echados para atrás y no adquirieron la condición definitiva de jueces. Calificar a la escuela como segunda fase selectiva es un eufemismo irónico o sencillamente algo incierto en la realidad.

Conozco ambos dos casos de exclusión y eran por desequilibrios mentales notorios y evidentes. Todos los demás que pasaron por la Escuela son jueces en activo. Estoy seguro que la gran mayoría son buenos profesionales pero también lo estoy cuando digo que todos conocemos algunos casos de jueces que no debería estar en activo por ser un peligro. Negar esto sólo es posible desde un corporativismo que cierra los ojos.

No se puede invocar que para hacer frente a los disparates está el sistema de recursos. Eso es para solventar discrepancias jurídicas pero no barbaridades causadas por una decisión cuasi arbitraria o escasamente equilibrada o ponderada. Porque haberlas… haylos. Tampoco se puede invocar a la Inspección del Consejo. Esta actúa no tanto respecto estos casos (salvo que sean palmarios y contumaces) o de los de alguna patología sino solo respecto aquellos que apenas dictan sentencias y no han podido refugiarse en otras tareas u organismos más cómodos.

Todo ejercicio de una función pública requiere unas cualidades más allá de conocimientos. Pero en el caso de los jueces, estos ejercen algo superior: un poder. Tienen en sus manos las funciones más delicadas que afectan a la libertad y patrimonio de los ciudadanos.  Y eso requiere que se elijan adecuadamente lo cual no puede realizarse apreciando sólo su capacidad de memoria.

Requiere, si me permiten, hasta cualidades humanas. Entre ellas también la humildad que entiendo no es fácil mantener cuando al poder enorme que se tiene, se añade estar investido de una toga sacerdotal con escudo, necesaria para significar el poder y la distancia pero muy perturbadora si no es asimilada con el equilibrio que, aunque sean unos pocos, no es el adecuado.

En todas profesiones jurídicas de carácter público puede haber alguna persona que no reúna los elementos de ponderación, equilibrio emocional y mental, capacidad de razonamiento, etc. Pero en el caso de quien dispone y toma decisiones sobre la vida de las personas es más exigible. Pues bien, curiosamente para la selección de estas personas-profesionales eso no se pondera porque no se puede apreciar cuando se examinan sólo de dos ejercicios puramente memorísticos.

El 21 de noviembre, once días antes de concluir las pruebas, hubo una reunión del CGPJ con los preparadores para revisar algunas cosas. Se incorporara algún tema concreto pero la esencia de lo importante que yo estoy escribiendo en este artículo no se modifica “por falta de acuerdo” (sic). Previsible.

Algunas personas que no estamos en ese mundo corporativo propugnan (siempre soto voce) una prueba sicológica a los aspirantes. Yo no llego a eso pero si, como existen en algunas oposiciones: la posibilidad de conversar y preguntar al candidato Y en todo caso, como en todas, absolutamente en todas (salvo jueces): que existan uno o dos ejercicios prácticos que permitan apreciar al tribunal selectivo si quienes van a impartir justicia tienen lo señalado: sentido de la lógica, criterio propio, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, que sea profundamente independiente, que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales, ponderación y humildad.

HD Joven: Cataluña (III): El sueño de Puigdemont

Cataluña, tierra de nobles príncipes como los Berenguer y de burgueses innovadores, gran impulsora de la industria, del comercio o incluso lugar en donde dio sus primeros pasos el ferrocarril en España, siempre ha querido estar presente en la historia de su tiempo. Actualmente, es una parte de gran importancia económica y social de nuestro país.

A finales del siglo pasado comenzó una pugna política y jurídica por las competencias recogidas en los artículos 148 y 149 de la Constitución. Los diferentes gobiernos catalanes transaron  con el gobierno central de turno (con el ya conocido como intercambio de cromos) para asumir progresivamente más y más competencias. Desde que Artur Mas comenzara la andadura hacia la independencia catalana, muchos han sido los conflictos jurídicos con el Estado. El primero y más importante fue la declaración de inconstitucionalidad de algunos de los preceptos contenidos en el Estatuto de Cataluña de 2006 por parte del Tribunal Constitucional en su conocidísima Sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010.

Los últimos años de gobierno de Mas se vieron envueltos en una vorágine independentista que avivó los fuegos de la separación. Cataluña sufría los envites de la crisis económica y algunos pensaron que era el momento perfecto para culpar de esos males a la falta de solidaridad y equidad entre las diferentes CCAA. El zenit fue, sin duda, el anuncio y celebración de un referéndum sui generis (el conocido como 9-N) para determinar si la ciudadanía quería que Cataluña fuera un Estado independiente.

Finalmente, el 27 de septiembre de 2015 se celebraron elecciones autonómicas en Cataluña, pero hasta el día 14 de enero de 2016 no se produjo la investidura como President de Carles Puigdemont (CDC). Fruto de una coalición política entre Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) y Convergencia Democrática de Cataluña (CDC)  surgió la alianza denominada Junts pel Sí. El principal fundamento de este peculiar “matrimonio” no era otro que la convocatoria de un nuevo referéndum en Cataluña (éste de verdad), pasando por alto que esta potestad está limitada al Jefe del Estado (el Rey), previa propuesta del Presidente del Gobierno de la Nación y con autorización del Congreso de los Diputados (arts. 92.2 y 149.1. 32ª CE).

Tras la llegada al poder de Junts pel Si y con el apoyo de la CUP, se anunciaron una serie de leyes que iban a producir de forma efectiva la separación paulatina de Cataluña respecto del resto de España. Por parte de la prensa, fueron denominadas “Leyes de desconexión” (ver aquí). Estas proposiciones de ley versaban sobre la creación de una Seguridad Social propia, una Agencia Tributaria particular y un Régimen Jurídico especial para Cataluña. Ante la tramitación de dichas leyes en el Parlament, a través de proposición de ley, dos diputados autonómicos de C`s y PSC presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Éste se pronunció sobre los mencionados recursos en la Sentencia de 19 de diciembre de 2016. En ella se explica como el trámite parlamentario seguido por JxSi y CUP no era el correcto desde el punto de vista legal, sin entrar a valorar el fondo del asunto. Para el TC, esta iniciativa legislativa, impulsada exclusivamente por JxSi y CUP, incumplía el reglamento de la cámara pues no había seguido el cauce que el propio Estatuto de Cataluña contempla en su art. 62.2 (FJ4).

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional quedó vacío de eficacia real, dado que las formaciones políticas que promovieron estas proposiciones de ley ya habían abandonado sus proyectos en fechas muy anteriores. Los tres expedientes constan en los registros del Parlament como decaiment per sentencia (suprimidos por sentencia) aunque en realidad habían sido abandonadas mucho antes de diciembre de 2016. Para ser exactos, la  Proposició de llei de l’Administració tributària catalana tuvo su último trámite parlamentario el  21 de julio de 2016, mientras que la Proposició de llei de règim jurídic català y la Proposició de llei integral de protecció social catalana dieron sus últimos signos de vida parlamentaria en fecha 11 y 6 de abril de ese mismo año (ver aquí). Las citas están transcritas en catalán no por arbitrariedad de quien escribe, sino porque la web del Parlament ha optado por acercarse a la tendencia Trump (ver aquí) circunscribiendo el castellano (y el occitano, lengua muy extendida) a un número limitado de secciones de la misma. Incluso tienen la deferencia de remitir al lector a Google translator.

Finalmente, el Parlament ha comenzado la tramitación de proposiciones de ley nuevas pero que mantienen la esencia de las anteriores, salvo la que hacía referencia al Régimen Jurídico catalán. De este modo, se encuentran en tramitación dos proposiciones de ley bajo la siguiente nomenclatura: Proposició de llei del Codi tributari de Catalunya i d’aprovació dels llibres primer, segon i tercer, relatius a l’Administració tributària de la Generalitat de Catalunya (Agencia Tributaria Catalana) y Proposició de llei de creació de l’Agència Catalana de Protecció Social (Seguridad Social Catalana) (ver aquí).

En estos proyectos se habla de crear dos administraciones propias de Cataluña al margen de las que ya operan a nivel nacional. Un sistema de Seguridad Social y otro de Administración Tributaria actuando de forma paralela e independiente de las que existen en el ámbito del Estado. Por ejemplo, en la exposición de motivos del proyecto de Código Tributario se cita lo siguiente: “La creación y regulación de la Agencia Tributaria de Cataluña se realizó mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, en uso de la competencia exclusiva de la Generalidad, reconocida por el artículo 150 del Estatuto, para organizar su propia administración…”. Ciertamente, el encaje de esta proposición de ley en el art. 149.1.14ª de la Constitución parece imposible, dado que la Hacienda Pública se encuentra en el elenco de competencias exclusivas del Estado central. ¿De qué forma van a conseguir armonizar los intereses del Estado y al mismo tiempo poseer potestades únicas sobre lo que recauden? Parece difícil imaginar tal escenario sin vulnerar el texto constitucional. Y lo mismo cabe decir respecto de una Seguridad Social propia, toda vez que el propio art. 149. 1. 17ª CE establece esta materia como competencia exclusiva del Estado. No sería posible, por tanto, una Administración catalana que asumiera estas funciones.

Así pues, el proceso seguido por el Ejecutivo catalán no parece el más idóneo, desde el punto de vista constitucional, para alcanzar la independencia tan anhelada. Su futuro utópico de desconexión respecto del Estado central aún se asemeja más a un “sueño de Resines” que a una realidad fehaciente. Argumentar que cuentan con el apoyo de la cámara legislativa es insuficiente, pues el art. 120 del  Reglamento del Parlament establece que la Mesa podrá establecer un trámite de enmiendas a dichos proyectos legislativos, de tal forma que los representantes parlamentarios podrán, respecto de cualquier futura ley, someterla a un control total de contenido. Por tanto, en ningún caso nos encontramos ante una concesión de quienes han propuesto estas leyes, ni mucho menos ante un gesto de espíritu democrático conciliador.

La tramitación de estas futuras normas comenzó hace un año aproximadamente. Desde un principio, los letrados del Parlament advirtieron que no cumplían con los requisitos procedimentales y el Tribunal Constitucional se lo tuvo que recordar a la cámara el 16 de diciembre de 2016. En consecuencia, todo parece indicar que desde un principio no pretendían llevar a término tales leyes, sino únicamente usarlas como una amenaza o desafío permanente a las más básicas reglas de convivencia.

Por suerte, aun en el caso que sí hubiera una verdadera intención de aprobar tales normas, las competencias que pretenden transferir estos proyectos de ley son exclusivas del Estado y los preceptos constitucionales son muy claros al respecto. Por tanto, en el hipotético caso de aprobarse tales leyes en el seno parlamentario autonómico, debería intervenir la Abogacía del Estado y plantear los recursos que fueran necesarios para que se declare su inconstitucionalidad y hacer cumplir así lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Existiría, por tanto, un último muro de contención a estos desatinos jurídicos: Constitución y Estado de Derecho, con todas las herramientas jurídicas de las que está dotado este último. En este sentido, ni que decir tiene que en el improbable caso de que la Comunidad Autónoma decidiese unilateralmente no cumplir las obligaciones que la Constitución le impone, el Gobierno podría adoptar cualesquiera medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de las mismas, previa observancia de los requisitos previstos en el art. 155 CE.

 

Renovación del Tribunal Constitucional

Los editoresEditores del blog “¿Hay derecho?”

Noticia en eldiario.es sobre el escándalo de los puertos que recoge nuestro post

El periódico digital eldiario.es recoge en esta noticia la información proporcionada por Rodrigo Tena en el post titulado ¿Qué pasa en los puertos del Estado?, un caso de capitalismo clientelar de libro, por lo que supone de escandaloso descontrol de los ingresos públicos.

Vetos del Gobierno a las proposiciones de Ley de la oposición

Cada año tiene su artículo de la Constitución favorito. El año pasado fue el art. 99, que regula el papel del Rey en la investidura del Presidente del Gobierno. El de este año es, indiscutiblemente, el art. 134.6, que dice lo siguiente:

Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

 En la actual lucha entre el Parlamento y el Gobierno en minoría del PP, dicho artículo constituye la línea Maginot de este último. Es un arma defensiva que puede hacer imposible que la oposición pueda aprobar leyes que al Gobierno no le gusten. Y a nadie se le puede escapar la transcendencia política de algo así

No vamos a entrar ahora en el fundamento de la norma, ni en la manera en la que la Constitución lo ha plasmado en la práctica. Baste decir que siendo el fundamento razonable, su traducción jurídica es excesivamente tajante y rigurosa. Es decir, regulaciones relativamente próximas existen en otros países, pero ninguna atribuye ni de lejos tanto poder de decisión al Gobierno de turno (sobre esto véase el magnífico artículo de Fernando Santaolla publicado en el último número de ENSXXI). Si rebuscamos por ahí sólo podríamos encontrar una norma igual, y es el art. 58.11 de nuestra Ley Orgánica del Estado de 1967, que dice que “Toda proposición o enmienda a un proyecto o proposición de ley que entrañe aumento de gastos o disminución de ingresos, necesitará la confirmación del Gobierno para su tramitación”. Pero en esa época, Parlamento, lo que se dice Parlamento, no había…

Bien, ciñámonos al Derecho vigente.  Parece evidente que la cuestión de fondo no admite discusión. Si la proposición supone aumento de gastos o disminución de ingresos se requiere la conformidad del Gobierno. Si no la da no se puede tramitar. Y si pese a ello el Parlamento continua la tramitación y aprueba la ley, esta sería nula por inconstitucional.

Pero el verdadero problema, como tantas veces en Derecho, es de forma: concretamente, el de a quién corresponde calificar si se da o no el presupuesto de hecho (aumento de gasto o disminución de ingreso) tanto en un primer momento como de manera definitiva. Y sobre esto la Constitución no dice nada, al menos no expresamente. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha tratado el tema sólo en el ámbito autonómico, y además de forma un tanto ambigua o incluso contradictoria (ATC 240/1997, STC 223/2006 y STC 242/2006).

Y es que el tema es mucho más complejo de lo que parece. Si se considera que la valoración corresponde en exclusiva al Gobierno, se le da un poder absoluto del que puede abusar con total facilidad en detrimento del órgano donde reposa principalmente la soberanía nacional: el Parlamento. Aparte de que con ese abuso se vulneraría el tenor constitucional que sujeta el veto a un presupuesto muy concreto, no al capricho de nadie. Eso podría ser razonable en las Cortes franquistas, pero desde luego no ahora.

Pero si se considera que corresponde a la Mesa del Congreso (que es un reflejo del Parlamento), habría de dilucidar primero si de forma provisional o definitiva. Es decir, como la cuestión de fondo no puede discutirse (la prerrogativa del Gobierno en ese caso), si la valoración de la Mesa fuese definitiva y el Gobierno no pudiese recurrirla al TC, se estaría venciendo ahora la balanza completamente del otro lado y el art. 134.6 de la CE se convertiría otra vez en papel mojado. Pero si la valoración es provisional, al solo efecto de permitir iniciar la tramitación (solución francesa), el Gobierno siempre podría recurrir al TC para que valorase de manera imparcial y definitiva si se da el supuesto de hecho, por lo que se estaría tramitando una ley que a la postre puede ser declarada inconstitucional y expulsada del Ordenamiento, quizás algunos años después de su promulgación. Quizás si tal cosa ocurriera con solo una ley, pues vale, se podría soportar, pero esto no puede afectar a toda una legislatura, como la actual situación de enfrentamiento amenaza.

Pensemos, además, que es muy dudoso que el TC pueda atribuir en su primera sentencia a ninguno de los dos (Gobierno o Parlamento) una facultad de decisión definitiva, pues, como hemos visto, eso no respetaría el tenor constitucional que vincula el veto a un supuesto de hecho muy concreto que debe concurrir necesariamente. Por eso, el TC tendría que entrar a valorar en cada caso concreto la situación de hecho, que no es jurídica sino de técnica financiera-contable (si verdaderamente se incrementa el gasto o no). En fin, una absurda pesadilla; pero en cualquier caso esta es la vía que ya ha iniciado el Gobierno (aquí), pues ha decidido que durante la fase de tramitación planteará el TC un conflicto de competencias y tras la aprobación de la ley, en su caso, una cuestión de inconstitucionalidad.

Por eso, la única solución razonable y útil para los ciudadanos es que el Gobierno y el Parlamento lleguen al acuerdo (que se incorpore además al Reglamento del Congreso) de crear una comisión escogida por sorteo entre profesionales competentes que dilucide por mayoría en cada caso si concurre o no el supuesto de hecho discutido. Y que se atribuya a esa decisión técnica la condición de definitiva. Al fin y al cabo, si aun en el caso de acudir al TC, este al final no va a tener más remedio que delegar en expertos para que le asesoren, ¿por qué no acudir a ellos directamente?

Nos han prometido que con esta legislatura comenzaba una nueva época de pactos, consenso y recuperación institucional. Veremos si predican con el ejemplo o si, por el contrario, todo terminará otra vez en el TC, aumentado así la importancia, por si ya fuera poca, de su captura partidista, con la consiguiente sospecha en detrimento de una de las instituciones fundamentales del Estado.

Diálogos de compliance – CNMC

El miércoles 25 de enero se celebrará la tercera sesión de los Diálogos de Compliance, el coloquio tratará sobre Conflictos de intereses: las “puertas giratorias” desde la perspectiva de Compliance, y contará con la presencia, como moderador, de D. Amadeo Petitbò Juan, Catedrático de Economía Aplicada y ex Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia. Los ponentes de este tercer coloquio serán Dª. Sylvia Enseñat de Carlos, Presidenta de ASCOM y D. Carlos Balmisa García-Serrano, Director del Departamento de Control Interno de la CNMC.

Puedes encontrar toda la información en este enlace.