Reflexión crítica sobre la selección de jueces

El acceso al ejercicio de funciones públicas es algo que debe estar siempre presidido por los principios constitucionales de mérito y capacidad. Si así ha de ser para todas profesiones públicas, para las aplicativas del Derecho esto debe estar especialmente asegurado. Es esencial que un tribunal calificador independiente pueda valorar verdaderamente aquellos principios en cada candidato. Y esos elementos de mérito y capacidad han de ser especialmente apreciados con relación a las funciones que esos servidores públicos en el ámbito jurídico han de ejercer.

A todos los que aspiran a acceder a ello se les pide conocimiento pero en algunos casos hay elementos tanto o más importantes que deben poder apreciar y valorarse. Y esto, en el caso del acceso a jueces, es algo que no existe posibilidad. ¿Qué le pediría usted a una persona que aspira a entrar en la carrera judicial? Imagino que conocimientos, por supuesto. Pero también y con gran importancia seguro que algo más.

Muchos de los lectores de este post pedirían que quien accede a la judicatura tenga, entre otras cosas, también sentido de la lógica, criterio propio, ponderación, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, sentido de la equidad, templanza y que sea profundamente independiente o que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales.

Pues bien. Actualmente, ello no puede apreciarse ni valorarse por los tribunales selectivos respecto quienes realizan las pruebas de entrada en la judicatura (ahora unidas a fiscalía). Es algo de lo que escasísimamente se habla pero que yo no puedo dejar de reflexionar y compartir desde la libertad tras haber estado hasta hace un mes como miembro de uno de los cuatro tribunales calificadores. Era mi segunda vez que formaba parte de estos en cuanto  al acceso a jueces. Igual que tres veces más he estado en otros tribunales calificadores de diversas profesiones jurídicas del ámbito público.

Y mi experiencia es bastante negativa respecto el sistema de acceso a la judicatura. Hablo por mí mismo pero estoy absolutamente seguro que los miembros “independientes” del órgano selectivo (catedráticos, abogados, etc) piensan igual. Yo sí que me atrevo a hablar para hacer pública mi reflexión y propuesta.

El acceso a la carrera judicial, tal y como está diseñado, no permite apreciar ninguno de los factores que mencionaba en el párrafo tercero. Y ello es muy desasosegante. También es inquietante para una sociedad si verdaderamente supiera lo que son las pruebas y lo que únicamente se le pide a un candidato: memoria.

Solo se exige, sólo se valora, el conocimiento pero nada más. Y esto no debería bastar. Ser juez no es sólo tener temas y temas  en la cabeza sino unas actitudes como las descritas antes. Y si me permiten, diré que estas -las señaladas anteriormente- son tanto o más importantes que almacenar conocimientos o recitarlos de  pura memoria por los opositores. Estos dispondrán en el futuro, si tienen buena cabeza, de ocasión de profundizar en las leyes aplicables al caso pero no otros elementos si no están asegurados antes. Las actitudes, no se aprenden sino que se cultivan con madurez. Y lo que es fundamental: que puedan apreciarlas quienes realizan el proceso selectivo.

En la actualidad hay un primer ejercicio que es puramente de corte para eliminar los más flojos o que menos sepan, dada la diferencia entre firmantes (3.897) y plazas (100 de las cuales 65 eran para jueces y 35 para fiscales). Consisten en unas preguntas jurídicas concretas donde hay que acertar el mayor número de respuestas válidas. En ello, nada intervienen tres de los cuatro tribunales que solo entran en acción cuando comienza propiamente la competición selectiva.

Ahí sólo hay dos ejercicios, en los que se exponen una serie de temas de diversas ramas jurídicas. Hay un tiempo máximo y más o menos mínimo y pueden optar por rechazar uno de los temas escogidos al azar y sustituirlo por otro. Esta facilidad de desestimar un tema no es la regla general en las oposiciones jurídicas donde si no te sabes alguno, no tienes oportunidad de rechazarlo y pedir extraer otro tema. En judicaturas, sí.

Solo se pide que el aspirante exponga sus conocimientos y que recite el contenido lo más rápido (para decir lo máximo posible) con cierto orden y capacidad recitativa y no cometer errores graves. Con eso ya está.  No hace falta más. Relean, por favor, el párrafo tercero de este articulo y apreciará que esas actitudes fundamentales para ser juez no se pueden apreciar en estas pruebas.

No hay ningún ejercicio práctico. Debe ser la única profesión jurídica de acceso mediante oposición en que no existen. En ese tipo de pruebas es donde verdaderamente se puede apreciar la capacidad de lógica, de razonamiento, de interrelacionar cuestiones jurídicas trasversales, de apreciar el equilibrio o ponderación. Pero para ser juez, al “sistema” parece que no le interesan estas actitudes.

En mi actuación como miembro del tribunal selectivo, seguía y valoraba, por supuesto, el contenido pero también intentaba mucho apreciar  otros elementos. Pero como eran cual papagayos (yo también lo fui en los ejercicios orales míos hace 31 años), era muy difícil en los aspirantes a ser jueces poder apreciar esos elementos. Algunos se notaban que, además de saberlos y exponerlos bien, lo tenían interiorizados y comprendido. En otros casos, aunque supiesen su contenido, surgían auténticas dudas hasta de si verdaderamente entendía lo que estaba diciendo más allá de un mero ejercicio memorístico notable o al menos meritorio en su intento.

El problema es que no hay en judicaturas ejercicios prácticos donde ello se pueda ponderar y valorar (para bien o para mal). De ahí (salvo los que opten por la carrera fiscal), ya son jueces en prácticas, cobran una retribución y empiezan a acercarse a la realidad jurídica en la Escuela de Barcelona. Las pruebas selectivas son verdadera y únicamente los ejercicios orales. A partir de ahí, como dicen algunos de ellos: bienvenidos a “toguilandia”

Cuando llegan a la Escuela, ya tienen mucho más que pierna y media en la carrera judicial. Está bien que les den clases prácticas en un tiempo de estancia que bastantes estiman excesivo (a los fiscales les despachan en tres meses en otro órgano como el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio), donde además de hacer ejercicios prácticos, también unos jóvenes que salen del convento de opositores, hacen diversas prácticas saludables, como, entre ellas, pasear por la montaña del Tibidabo. Ello humanamente está muy bien pero no estoy muy seguro que esas otras actividades varias aporten mucho a lo que debe ser hacer un buen juez.

Acaso, ese sea la razón por la que no existen ejercicios prácticos en la fase de oposición: para mantener “el sistema”. Pero ello, una escuela judicial, no es incompatible con que vengan previamente algo más preparados y puedan ser evaluados de una manera más completa y luego complementen algo su formación práctica.

Pero en todo caso, como digo, un tribunal selectivo ha de poder apreciar esos factores que en el reiterado -por remisión- párrafo tercero de este artículo considero fundamentales. Algo de eso se mejora en la Escuela… pero ya están dentro. Ya son jueces, aunque no formalmente. He de resaltar que en los 20 años de historia de la Escuela solo dos personas de las miles que han pasado la oposición fueron echados para atrás y no adquirieron la condición definitiva de jueces. Calificar a la escuela como segunda fase selectiva es un eufemismo irónico o sencillamente algo incierto en la realidad.

Conozco ambos dos casos de exclusión y eran por desequilibrios mentales notorios y evidentes. Todos los demás que pasaron por la Escuela son jueces en activo. Estoy seguro que la gran mayoría son buenos profesionales pero también lo estoy cuando digo que todos conocemos algunos casos de jueces que no debería estar en activo por ser un peligro. Negar esto sólo es posible desde un corporativismo que cierra los ojos.

No se puede invocar que para hacer frente a los disparates está el sistema de recursos. Eso es para solventar discrepancias jurídicas pero no barbaridades causadas por una decisión cuasi arbitraria o escasamente equilibrada o ponderada. Porque haberlas… haylos. Tampoco se puede invocar a la Inspección del Consejo. Esta actúa no tanto respecto estos casos (salvo que sean palmarios y contumaces) o de los de alguna patología sino solo respecto aquellos que apenas dictan sentencias y no han podido refugiarse en otras tareas u organismos más cómodos.

Todo ejercicio de una función pública requiere unas cualidades más allá de conocimientos. Pero en el caso de los jueces, estos ejercen algo superior: un poder. Tienen en sus manos las funciones más delicadas que afectan a la libertad y patrimonio de los ciudadanos.  Y eso requiere que se elijan adecuadamente lo cual no puede realizarse apreciando sólo su capacidad de memoria.

Requiere, si me permiten, hasta cualidades humanas. Entre ellas también la humildad que entiendo no es fácil mantener cuando al poder enorme que se tiene, se añade estar investido de una toga sacerdotal con escudo, necesaria para significar el poder y la distancia pero muy perturbadora si no es asimilada con el equilibrio que, aunque sean unos pocos, no es el adecuado.

En todas profesiones jurídicas de carácter público puede haber alguna persona que no reúna los elementos de ponderación, equilibrio emocional y mental, capacidad de razonamiento, etc. Pero en el caso de quien dispone y toma decisiones sobre la vida de las personas es más exigible. Pues bien, curiosamente para la selección de estas personas-profesionales eso no se pondera porque no se puede apreciar cuando se examinan sólo de dos ejercicios puramente memorísticos.

El 21 de noviembre, once días antes de concluir las pruebas, hubo una reunión del CGPJ con los preparadores para revisar algunas cosas. Se incorporara algún tema concreto pero la esencia de lo importante que yo estoy escribiendo en este artículo no se modifica “por falta de acuerdo” (sic). Previsible.

Algunas personas que no estamos en ese mundo corporativo propugnan (siempre soto voce) una prueba sicológica a los aspirantes. Yo no llego a eso pero si, como existen en algunas oposiciones: la posibilidad de conversar y preguntar al candidato Y en todo caso, como en todas, absolutamente en todas (salvo jueces): que existan uno o dos ejercicios prácticos que permitan apreciar al tribunal selectivo si quienes van a impartir justicia tienen lo señalado: sentido de la lógica, criterio propio, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, que sea profundamente independiente, que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales, ponderación y humildad.