HD Joven: Lobbies (I): Ante el próximo debate sobre la regulación del Lobby en España: Un pequeño análisis comparado
Tanto España, como la Unión Europea se encuentran en un momento clave para el desarrollo de la profesión del lobby. En nuestro país parece que una vez más en la Historia, el Congreso debatirá sobre una posible regulación del sector. El primer intento se realizó en el año 1978 en la ponencia constitucional. Más tarde, se intentaría por dos veces en los 90 y por último en 2008[1].
Ahora, como decimos, tras el largo periodo electoral (donde todos los grupos políticos llevaban en sus programas electorales un compromiso para su regulación) parece que se va a iniciar la tramitación para su necesaria regulación definitiva. Pero, y antes de que se inicie el debate parlamentario, deberíamos preguntarnos: ¿de qué situación partimos? ¿Cómo se encuentra el sector en nuestro entorno?
Comenzaré por responder a la segunda pregunta. Si cruzamos el charco y llegamos a Washington D.C., vemos como la regulación en este sector está muy desarrollada y avanzada. La primera ley que lo reguló, y que aún sigue estando en vigor, data de 1938. Es la Foreing Registration Act, y regulaba el lobby en nombre de gobiernos y empresas extranjeras. La segunda ley al respecto se aprobó en 1995, es la Lobbying Disclosure Act y estableció las definiciones para acotar el terreno del lobby, sus clientes y a las entidades que afectaba. Esta ley también recogía los derechos de los ciudadanos y las empresas al respecto, un registro obligatorio y un sistema de sanciones. Otras leyes complementarias son la Lobbying Transparency and Accountability Act de 2006 y la Honest Leadership and Open Government Act de 2007.
Como vemos, los “States” cuentan con un sistema muy desarrollado y completo. Pero, como suele suceder, tiene sus defectos y puntos oscuros. Uno de estos puntos son las ONG. Las actividades de presión política llevadas a cabo por las ONG no están cubiertas por ningún texto legislativo y son numerosos los grupos de interés que las utilizan como coladeros para evitar los límites y sanciones[2].
Si nos instalamos en el Viejo Continente, la aproximación para regular esta profesión ha sido muy diferente. Bruselas optó por una aproximación mucho más informal. Tanto el Parlamento Europeo, como la Comisión, comenzaron a establecer sus propios sistemas regulatorios por separado y con la característica común de la voluntariedad. El primero en tomar cartas en el asunto fue el Parlamento Europeo en 1996 con el establecimiento de un sistema de control de acceso a la institución. A cambio de inscribirse en un registro y asumir un código de buenas prácticas, se les proporcionaba un pase anual a las instalaciones y permiso para reunirse con los Eurodiputados. Por su parte, la Comisión no regulará sistema alguno hasta 2008, cuando también establecerá un registro voluntario.
Este sistema contaba con la problemática de que sólo regulaba las acciones realizadas por los grupos de interés de puertas adentro de las instituciones (no así en la cafetería de enfrente), carecía de información sobre divulgación del gasto que realizaban los grupos de interés en sus acciones, no regulaba las puertas giratorias y se consiguió un ratio de registros muy bajo[3].
Para paliar estas deficiencias, en 2011, y en parte impulsado por el escándalo del Cash for Law (el diario The Sunday Times se hizo pasar por un falso lobby y ofrecía 100.000 euros a los diputados a cambio de introducir enmiendas a los proyectos legislativos en negociación), se aprobó el Joint Transparency Registre (JTR), que unificó en uno solo los ya creados. Las principales novedades fueron las de dar una definición de lobby, información financiera, la posibilidad de acceso online a la información, algunos controles para las puertas giratorias y cierta capacidad de imposición.
Actualmente, y como la reforma de 2011 dejó sin resolver muchos problemas, la Administración Juncker propuso revisar el JTR, presentar su propia propuesta de sistema obligatorio y ha prohibido a todos sus comisarios reunirse con aquellos lobbies no inscritos. El problema es que la obligatoriedad cuenta con una serie de trabas técnicas difíciles de resolver.
Según los tratados, la Unión Europea puede promulgar leyes que impongan obligaciones a los ciudadanos y las empresas sólo si tienen una competencia explícita para hacerlo. El artículo 298, en su apartado 2 del TFUE, permite al Parlamento y al Consejo establecer mediante el procedimiento legislativo ordinario disposiciones que garanticen que las instituciones de la Unión desempeñan sus funciones con el apoyo de una administración europea e independiente. Esto permitiría a la UE regular la cuestión de la transparencia sólo con respecto a los funcionarios de la UE, no con respecto a los grupos de presión. Por lo tanto, no es una materia sencilla de regular. La única base jurídica que podría utilizarse es la cláusula de flexibilidad del artículo 352 del TFUE, que prevé que, si la acción de la UE es necesaria para alcanzar uno de sus objetivos y no existe una base jurídica específica en los Tratados, las medidas apropiadas podrán adoptarse mediante un procedimiento legislativo especial[4].
A pesar de que la Unión Europea nos lleva ventaja, vemos como se encuentra en un momento trascendental para el sector. En principio, la intención es la de ir más allá y acercarnos en la medida de lo posible a una regulación obligatoria y avanzada como la estadounidense. Eso sí, siempre debería tener en mente que, incluso un sistema desarrollado, resulta imperfecto.
Por otro lado, y ya volviendo a España, no puede ser que nuestro país no cuente con regulación alguna más allá del Registro voluntario de la CNMC, donde apenas hay 300 empresas inscritas, y el Registro Obligatorio de la Generalidad de Cataluña.
Hasta ahora, a nivel nacional y de forma institucional solo se ha abordado este tema a través de la Sentencia de 11 de junio de 2012 de la Sala Primera del Tribunal Supremo relativa al litigio por el abono de servicios de asesoría e intermediación en el sector farmacéutico. La sentencia manifestó que “la ausencia de normativa concreta en nuestro ordenamiento sobre el lobby no priva del uso de categorías contractuales similares, como la analizada, no pudiendo declararse que el contrato que tenga por objeto el desarrollo del lobbismo sea “per se” ilícito, debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal y en el delito de tráfico de influencias.”
Para finalizar, esperemos que sus señorías, a la hora de debatir en el Congreso aprendan por un lado de la experiencia norteamericana que, incluso con un desarrollo avanzado, muestra cómo pueden aparecer lagunas en el sistema. También, y por las características de nuestro sistema territorial, deberían aprender de la UE que la duplicidad de registros y el establecimiento de mil y un formatos dificulta la transparencia en un sector que puede contribuir a la mejora de nuestras leyes o que, si no es acotado, puede imponer intereses particulares frente a intereses generales.
Por ello, ante una futura regulación, resulta necesario inscribirse en un registro nacional para poder operar en todo el país. No me gustaría imaginarme que podría ocurrir si sucede como en otros aspectos donde cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento ha creado su homólogo del organismo a nivel nacional, ha producido duplicidades y compartimentos estancos donde no se comparte la información. La transparencia en este ámbito es fundamental. Solo con ella se conseguirá prestigiar un sector que puede contribuir a un mayor debate entre las instituciones y la sociedad civil o, por el contrario, y si no se toma nota de estos peligros, favorecer los intereses particulares de unos pocos.
[1] “Una Evaluación del Lobby en España: Análisis y Propuestas” – Transparency Internacional España.
[2] Lee Fang, “Where Have All the Lobbists Gone?”, 19 de febrero de 2014.
[3] Michele Crepaz and Raj Chari,” The EU´s initiatives to regulate lobbyists: good or bad administration?” Cuadernos Europeos de Deusto Nº 51/2014, págs. 71-97.
[4] “European Parliament, EU Transparency Register”, Briefing December, 2014.
Graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster de “Asuntos Internacionales: Economía, Política y Derecho” en ICADE con especialidad económica. Ha cursado estudios en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Wroclaw (Polonia) y en Georgetown (USA). Actualmente trabaja como consultor político y de asuntos europeos.
El que ser “lobbysta” se considere una “profesión”, ya es todo un síntoma de cómo está el mundo de la política. Toda la vida se ha considerado que la “recomendación” para satisfacer intereses parciales sería rechazada de plano por quienes tienen que defender intereses públicos. Es más, algunas de estas “recomendaciones” podrían estar consideradas como verdaderas formas de extorsión, con su correspondiente tipificación penal pero, claro, nos hemos modernizado y aceptamos como lógico el intento de presionar en beneficio propio (no conozco “lobbys” que presionen a favor de otros). El caso de las ONGs es muy interesante. Se han multiplicado exponencialmente (sólo en India hay una ONG por cada 600 habitantes y en EE.UU. alcanzan el millón y medio). En teoría defienden derechos humanos y sociales “variopintos”. Unos justificados y otros menos. Pero casi todas han buceado en el mundo de la subvención pública como formas de “autoempleo” (se llama economía social) para una gran parte de sus organizadores. No hay ánimo de lucro, pero sí sueldos y dietas en sus cuadros directivos, viajes, comidas, etc. Los porcentajes que finalmente llegan a los objetivos quedan reducidos por los “gastos corrientes”. Como en todo, siempre hay excepciones que confirman la regla. Son los originales, los demás son intentos de copia.
Retomando el tema del artículo, creo que la única forma de garantizar el interés general por encima de los particulares, es la honestidad de nuestros legisladores. En caso contrario… ¡apaga y vámonos! El que una institución pública tenga que poner en marcha una “oficina antifraude” de carácter interno, ya es muy significativo. Acabo de leer un último informe sobre una de estas instituciones del Tribunal de Cuentas. Las irregularidades se resuelven con “recomendaciones” pero no con las responsabilidades específicas. Así estamos y lo que todavía vendrá…..Un saludo.
El que ser “lobbysta” se considere una “profesión”, ya es todo un síntoma de cómo está el mundo de la política. Toda la vida se ha considerado que la “recomendación” para satisfacer intereses parciales sería rechazada de plano por quienes tienen que defender intereses públicos. Es más, algunas de estas “recomendaciones” podrían estar consideradas como verdaderas formas de extorsión, con su correspondiente tipificación penal pero, claro, nos hemos modernizado y aceptamos como lógico el intento de presionar en beneficio propio (no conozco “lobbys” que presionen a favor de otros). El caso de las ONGs es muy interesante. Se han multiplicado exponencialmente (sólo en India hay una ONG por cada 600 habitantes y en EE.UU. alcanzan el millón y medio). En teoría defienden derechos humanos y sociales “variopintos”. Unos justificados y otros menos. Pero casi todas han buceado en el mundo de la subvención pública como formas de “autoempleo” (se llama economía social) para una gran parte de sus organizadores. No hay ánimo de lucro, pero sí sueldos y dietas en sus cuadros directivos, viajes, comidas, etc. Los porcentajes que finalmente llegan a los objetivos quedan reducidos por los “gastos corrientes”. Como en todo, siempre hay excepciones que confirman la regla. Son los originales, los demás son intentos de copia.
Retomando el tema del artículo, creo que la única forma de garantizar el interés general por encima de los particulares, es la honestidad de nuestros legisladores. En caso contrario… ¡apaga y vámonos! El que una institución pública tenga que poner en marcha una “oficina antifraude” de carácter interno, ya es muy significativo. Acabo de leer un último informe sobre una de estas instituciones del Tribunal de Cuentas. Las irregularidades se resuelven con “recomendaciones” pero no con las responsabilidades específicas. Así estamos y lo que todavía vendrá…..Un saludo.
Como el problema no está en los lobbies sino en nuestros supuestos representantes, regular a los “lobbiestas” no sirve de nada.
El problema de nuestras democracias (que ni siquiera deberían llamarse democracias) es que nuestros representantes no nos representan. Solo se interesan por sus carreras políticas personales, por puros intereses económicos y, para ello, por agradar al jefe. Hasta que nuestros representantes no sean más que un abundante grupo de ciudadanos normales y corrientes, elegidos al azar en un sorteo y substituidos con asiduidad para evitar “untamientos”, no se solucionarán los problemas de corrupción política.
https://sistemaencrisis.es/2014/02/07/el-espiritu-antidemocratico-de-la-democracia-moderna/
Como el problema no está en los lobbies sino en nuestros supuestos representantes, regular a los “lobbiestas” no sirve de nada.
El problema de nuestras democracias (que ni siquiera deberían llamarse democracias) es que nuestros representantes no nos representan. Solo se interesan por sus carreras políticas personales, por puros intereses económicos y, para ello, por agradar al jefe. Hasta que nuestros representantes no sean más que un abundante grupo de ciudadanos normales y corrientes, elegidos al azar en un sorteo y substituidos con asiduidad para evitar “untamientos”, no se solucionarán los problemas de corrupción política.
https://sistemaencrisis.es/2014/02/07/el-espiritu-antidemocratico-de-la-democracia-moderna/