La tributación del juego

Solo hace falta observar la publicidad en los medios de comunicación para darse cuenta que el juego se ha convertido en una actividad  ampliamente aceptada por la sociedad.

Aquí estudio únicamente las implicaciones fiscales del juego no institucional (apuesta deportiva, póker, bingo, casino, maquinas…) y por supuesto no entro en los dos aspectos más importantes que tiene esta actividad, que son la prevención de la ludopatía y la protección del consumidor, razones básicas para el que juego sea legal y no se deje dentro de las catacumbas de lo ilegal, por los efectos más  que perniciosos que esto último supone.

El legislador le ha prestado poca atención a ésta actividad, ya que esencialmente la recaudación de impuestos derivada del juego se ha centrado en las casas de apuestas o en los distintos operadores que organizan estas actividades.

En la actualidad  las ganancias que se pueden obtener por los jugadores  por estas actividades tributan en el impuesto de la renta a través del concepto de ganancias patrimoniales, exceptuando los juegos que son los llamados institucionales (quinielas, loterías, bonoloto y sucedáneos y once que tributan a través de un pago único del 20% de la cantidad premiada superior a 2500 euros, introducida como norma extraordinaria, pero que sigue en vigor).

 

La forma de tributación es por la diferencia entre las ganancias y pérdidas obtenidas por el jugador en un periodo anual, tributando como ganancias patrimoniales al tipo general que corresponda al sujeto pasivo según el resto de sus actividades.

A esto se ha llegado, sencillamente, por el sistema de arrastre de la situación que había desde que se legalizó el juego en España con la llegada de la democracia, pero no ha habido una reflexión por parte del legislador de la realidad del juego.

En su origen,  las únicas normas tributarias que existían, se centraban en 3 puntos:

1.- Las pérdidas del juego no tenían la consideración de pérdidas deducibles.

2.- Las ganancias del juego tributaban por el concepto de ganancias patrimoniales.

3.- Las casas del juego no tenían obligación de hacer retención sobre los premios que entregaban a los jugadores.

La única reforma en esta materia, introducida por la ley del juego de 2011, ha sido la de permitir que los jugadores se descontaran de sus ganancias las pérdidas que habían tenido en el juego en el mismo año fiscal (con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo periodo).

La razón de la introducción de están norma derivaba de que el juego está compuesto de multitud de apuestas las cuales unas veces eran ganadoras y otras perdedoras y si la base imponible se determinaba teniendo en cuenta solo las apuestas ganadoras, sin tener en cuenta las apuestas perdedoras, las bases imponibles no iban a ser reales.

En realidad, hasta la llegada del juego por internet, cuyos mecanismos  pueden controlar efectivamente cuales son las ganancias y las pérdidas reales de los jugadores,  el legislador fiscal hacía caso omiso a la regulación sustantiva y no ejercitaba acciones contra los jugadores  por las posibles ganancias que hubieran obtenido en el juego.

Igualmente, las distintas legislaciones autonómicas que regulan el funcionamiento de las casas de juego, permitían a los operadores que no expidieran certificados de las ganancias obtenidas por los jugadores, e igualmente, las casas de juego se negaban a entregar certificados de las pérdidas que tenían los jugadores,  alegando que ellas solo podían saber las cantidades que se entregaban para jugar pero no las pérdidas o ganancias reales en las distintas mesas de juego.

Todo esto pone de manifiesto que  la preocupación del legislador fiscal era,  por un lado, que no se pudiera blanquear dinero derivado del ejercicio de actividades ilegales con la simple presentación de un certificado de una casa de juego (A obtenía beneficio de la corrupción urbanística y decía que lo había ganado en la ruleta y a tales efectos presentaba un certificado del casino), y por otro lado que los jugadores no pudieran disminuir sus bases imponibles por su actividad de juego (ordinariamente perdedora).

La realidad es que la legislación fiscal en esta materia era contraria, en un inicio,  a los principios tributarios de nuestro ordenamiento (principio de capacidad económica), ya que no se tributaba por la ganancia realmente obtenida, y después de la reforma de 2011, contraria a los principios constitucionales, por infringir el principio de tutela judicial efectiva,  ya que el jugador no podía obtener justificantes de las pérdidas, que si se podía deducir, por no proporcionárselas las casas de juego. (Esto es como si el empresario no pudiese deducirse las cuotas de seguridad social de sus trabajadores por no proporcionarle  la seguridad social los datos de lo pagado por ese concepto).

Pero no se planteaban problemas con esto, sencillamente, porque nadie ingresaba cantidades a Hacienda por estos conceptos, ni la Hacienda Pública hacía reclamaciones ni inspecciones a los jugadores por las ganancias obtenidas en el juego.

Pero hoy la situación ha cambiado por varios factores:

1.- La diferenciación entre el juego presencial y el juego a través de internet.

2.- La proliferación del número de jugadores.

3.- La existencia de jugadores recreacionales y de jugadores profesionales.

4.- Las ganancias obtenidas por los no residentes.

El legislador tiene obligación de adaptar su normativa a la realidad social del tiempo en que las leyes deben ser aplicadas, suponiendo la falta de legislación una responsabilidad por omisión.

A mi entender,  los parámetros en los que se tiene que fundamentar una futura legislación sobre la materia son los siguientes:

1.- Las características físicas, presenciales o telemáticas,  del lugar donde se desarrolla la actividad.

2.- La naturaleza jurídica del juego, que se califica en nuestro derecho como un contrato aleatorio, es decir, lo invertido y lo obtenido depende del azar o de hechos futuros e inciertos, lo que determina lo que en el argot del juego se denomina la varianza.

3.- El ganador del juego es la casa de apuestas, mientras que la operación de lo que pagan menos lo que reciben el conjunto de  los jugadores es siempre negativa. Es decir, no hay crédito fiscal contra los jugadores desde la perspectiva global.

4.- La existencia de jugadores puramente recreacionales, la gran mayoría, que ejercitan una actividad lúdica y que no quieren tener obligaciones contables derivadas de dicha actividad.

5.- La existencia de jugadores que podemos llamar profesionales, que quieren que el juego sea el medio con el cual obtienen sus principales beneficios económicos.

6.- Las casas de juego, que tienen la obligación, como empresas, de llevar una contabilidad adecuada para tributar con arreglo a las ganancias que obtienen, pero que están imposibilitadas de conocer con exactitud las ganancias y las pérdidas que obtienen o sufren individualmente los jugadores.

7.- La Hacienda Pública que tiene derecho a someter a tributación las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos.

8.- La obligación que tiene el Estado de controlar el blanqueo de capitales, para evitar que el juego sea un medio de introducir en el mercado legal ganancias obtenidas de manera ilegal.

En consecuencia  la forma de regular la tributación de los jugadores debería ser:

Regla general.-

La tributación en origen. Es la casa de apuestas la que hace una retención en origen al jugador de un porcentaje de la cantidad jugada, (entre el 0 y el 1% para evitar acabar con la industria) con lo cual éste cumple con sus obligaciones fiscales sin que tenga que llevar una contabilidad especial sobre la actividad que realiza.

Desde la perspectiva global, se recauda más reteniendo % de la cantidad jugada que el 45% de las cantidades ganadas.

No hay que olvidar que en el sistema anglosajón los jugadores no tributan sino que lo hace la casa de apuestas.

Regla especial.-

La tributación por el concepto de actividades económicas de los jugadores profesionales, estableciendo la regla que las bases negativas derivadas de ésta actividad no se puedan compensar con las bases positivas de otra actividad.

De esta manera los profesionales podrán darse de alta como autónomos, para cumplir sus obligaciones con la seguridad social y tener los derechos de asistencia sanitaria y pensión de jubilación con arreglo a las reglas generales y deducirse los gastos derivados del ejercicio de esta actividad y tributar sus beneficios como cualquier otro profesional que realiza actividades de ordenación de recursos para la obtención de un lucro.

No hay que olvidar que los profesionales realizan actividades de formación, reciben asesoramiento y  solicitan financiación (ordinaria o a través de la aportación económica de terceros que solo serán retribuidos si se obtienen  ganancias) y de ésta manera podrán contratar a terceros para el desarrollo de su actividad.

Se podrán compensar las bases imponibles negativas, con las positivas de ejercicios posteriores, como las demás actividades, y no solo las del año en curso.

Se podrán deducir de la cuota a ingresar las cantidades retenidas en origen.

La acreditación como profesional debería permitir utilizar tarjetas en las casas de juego presenciales para que de esa manera quede acreditado el gasto y el beneficio real realizado en el ejercicio de la actividad.