Diez aspectos que habría que mejorar en la Ley de Segunda Oportunidad

Se cumple el segundo aniversario del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Con los datos en la mano, la experiencia no está funcionando todo lo que debiera.

CONFILEGAL ha pedido a Matilde Cuena, catedrática acreditada de Derecho Civil de la Universidad Complutense, experta en insolvencia de persona natural y coeditora del blog Hay Derecho, su opinión para analizar qué aspectos deben modificarse para que la norma ayude al mayor número de profesionales posibles.

Para esta experta, “no ha lugar a cambiar el artículo 1911 del Código Civil que habla de la responsabilidad patrimonial del deudor que responderá con sus bienes presentes y futuros. Ese principio es medular y no se puede derogar. Otra cosa es que se diseñase un régimen especial de segunda oportunidad, muy controlado para evitar deudores oportunistas. La regla general no se excepciona: las deudas hay que pagarlas. De lo contrario, el sistema desaparecería”.

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