Colaboración Hay Derecho Joven & Qué Aprendemos Hoy

El pasado mes de febrero, los editores de Hay Derecho Joven iniciaron la que será una colaboración mensual con la sección Jurídica de Qué Aprendemos Hoy (QAH) a través de seriales de artículos sobre temas jurídicos de actualidad. En esta primera serie, hemos abordado uno de los asuntos jurídicos de los que más se ha hablado durante los últimos años y, justo ahora, de máxima actualidad: las cláusulas suelo.

A través de una serie de 5 posts, el lector lego en Derecho puede acercarse al concepto de cláusula suelo, conocer los hitos más importantes de la larga batalla que ha venido librándose ante los tribunales desde 2009 o cerciorarse de las consecuencias prácticas que en última instancia pueden derivarse de la nulidad esta condición general de la contratación:

  • Cláusulas Suelo (I): El comienzo de una larga historia. Qué son las cláusulas suelo y qué dijo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 a propósito de las mismas.
  • Cláusulas suelo (II): Hacia la retroactividad limitada. Cuáles fueron las consecuencias prácticas de la Sentencia de 9 de mayo y en qué consistió la retroactividad limitada de la posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 25 marzo de 2015.
  • Cláusulas suelo (III): La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. Qué dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

No te pierdas esta primera serie, que, a buen seguro, será el inicio de una larga y fructífera colaboración entre Hay Derecho y Qué Aprendemos Hoy.

¿Es la electricidad un producto o un servicio? Hacer un pan como unas tortas

La sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016 mantiene que entre el perjudicado por el fallo eléctrico y la sociedad comercializadora demandada existe un contrato de suministro de energía eléctrica, y es justo ese ámbito contractual el que exige una adecuada provisión de la energía, con independencia de la relación que la comercializadora tenga a su vez con el distribuidor para exigirle, como productor de la energía, lo que estime procedente. No vale, en fin, que la atribución del fallo en el suministro eléctrico y la reparación de los daños causados sean rechazados por quien, en definitiva, vende la electricidad al último eslabón de la cadena, sea consumidor o no. Si, una vez satisfecha la indemnización correspondiente, el vendedor condenado quiere y puede repercutir lo pagado sobre el responsable último del pico de tensión que provocó la pérdida de los alimentos congelados o los fallos en el software, pues que lo haga.

¿Y para este viaje hacían falta tantas alforjas? Ciertamente, no creo que fuera necesaria una sentencia plenaria para resolver algo que ya tenía una respuesta bastante clara. Es uno de esos casos en los que había soluciones contradictorias en las Audiencias Provinciales, pero es que para eso está precisamente, entre otros motivos, el recurso de casación, conforme a lo previsto en artículo 477.3 LECiv. Como director de la Colección de Comentarios a las Sentencias de Unificación de doctrina (civil y mercantil) de la editorial Dykinson pude decir en el acto de presentación celebrado el 29 de octubre de 2008 en el Colegio de Registradores que la sede de las deliberaciones plenarias, jurisdiccionales o no, fortalece la discusión científica y apunta en dirección a la seguridad jurídica, por la sencilla razón de que estas sentencias tienen de partida una sana vocación de unificación definitiva de criterios. Pero de unificación de criterios ante las contradicciones preexistentes en la jurisprudencia de la propia Sala. Y dije allí que es eso lo que hace que la iniciativa en su día tomada por el Presidente de la misma constituyera para la jurisprudencia civil un auténtico acontecimiento.

Que exista diversidad de soluciones en las Audiencias Provinciales es suficiente razón para que un recurso de casación sea admitido a trámite, pero no para que la sentencia correspondiente tenga que ser plenaria. A mi entender, son demasiadas las sentencias plenarias que se están pronunciando (lo que, dicho sea de paso, permite vaticinar que la Colección referida esté llamada a perdurar durante bastantes años…). Y si además no se aprovecha la oportunidad para sentar una doctrina clara y sólidamente construida, entonces hemos hecho un pan como unas tortas. Literalmente. En efecto, jugando con el dicho popular, la STS de 24 de octubre de 2016 es un pan sin levadura, ácimo. Pero, eso sí, es plenaria (?). Los diez Magistrados que la firman, encabezados por el Ponente, la han elaborado con harina integral y sin grasas, acaso porque saben que el pan ácimo resulta más saludable que los panes blancos, que se elaboran con harinas refinadas. Pero es que se trataba de una buena ocasión para poner orden en algo importante y necesitado de respuestas en el campo de la responsabilidad civil desde hace tiempo. ¿Cómo vertebrar la condición legal de la electricidad como producto y a la vez, como servicio? ¿Cómo coordinar los dos regímenes de responsabilidad, ciertamente distintos, que presentan los artículos 136 y 148 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios?

Esto no merecía una pita árabe, sino un buen mollete de Antequera. Resolver todo con la aplicación del Código civil es demasiado fácil. Para decir que el contrato, si no se cumple y el incumplimiento causa daños, éstos han de ser reparados (artículo 1101 del Código civil) y de paso, para recordar que el artículo 1258 está para integrar los contratos y permite decir que éstos obligan a todo lo que dicen y también a todas las consecuencias que impone la buena fe, los usos y la ley… para eso no hacen falta deliberaciones plenarias. Ni muchas ni pocas. Lo que hace falta es desentrañar la responsabilidad objetiva o sin culpa de los productores cuando fabrican productos defectuosos y compaginarla acaso con la responsabilidad de los suministradores finales de productos defectuosos y, desde luego, con la responsabilidad de los proveedores de los servicios. Téngase en cuenta que en el Texto Refundido han ido a parar al tiempo las normas de la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 y las de la Ley de Responsabilidad del Fabricante de 1994, y que desde la entrada en vigor de ésta, se gobernaban con ella los productos defectuosos, pero a los servicios había que buscarlos en aquélla. Refundidas todas uno ictu, habría sido de agradecer que el Tribunal Supremo hubiera entrado a conocer de unas normas que, aunque no se le hubieran invocado, bien merecían que se fijara para lo sucesivo una interpretación. Ya saben, por aquello del «iura novit Curia».

Se habría tal vez llegado a la misma conclusión en el caso concreto. Seguramente se pueda decir que raras veces la electricidad es un producto defectuoso. Es un producto peligroso, pero, con algunas excepciones, lo defectuoso no es el producto sino el servicio. Habrían llegado a la misma conclusión, sí, pero sería un pan. En La Mancha se utilizan unas tortas de pan ácimo, también conocidas como «tortas cenceñas de pastor», imprescindibles para el guiso típico de los gazpachos manchegos. Son como la Sentencia de 24 de octubre de 2016. Pero que no nos la vendan como mollete. Han hecho un pan como unas tortas.

 

Clínicas Jurídicas en EEUU, ¿un modelo para España?

Las solicitudes de admisión en las escuelas de Derecho en EEUU han caído en un 40% desde 2005, debido en parte a la recesión de los despachos de abogados, que en consecuencia han reducido el número de contrataciones de graduados en Derecho.  En este contexto, el modelo tradicional de enseñanza del Derecho en EEUU, basado casi en exclusiva en el método socrático, está actualmente bajo revisión, y las clínicas jurídicas constituyen una de las apuestas con mayor crecimiento y que más interés despierta entre los alumnos.

Las clínicas jurídicas surgen como una iniciativa innovadora en las metodologías de enseñanza del Derecho, con el apoyo de la Fundación Ford, que en 1959 patrocina al Council on Legal Education for Professional Responsibility.  Este método de enseñanza, que ha recibido el apoyo de diversas instituciones, incluidas la ABA (American Bar Association) y la muy relevante Fundación Carnegie, consiste en que los alumnos trabajen en pequeños grupos, junto a un profesor, ofreciendo asesoría jurídica gratuita a ONGs o Fundaciones, y a clientes sin recursos.  Esto permite ofrecer a los alumnos una experiencia académica a la vez que profesional; por una parte, trabajan en asuntos jurídicos con un cliente real, pero cuentan a la vez con la constante supervisión por parte de un profesor. Además, al asesorar a personas sin recursos y ONGs, se promueve uno de los valores fundamentales de la abogacía como es el compromiso con la sociedad.

El desarrollo de las clínicas jurídicas en España empieza a partir del año 2000 y hoy en día existen 17 Facultades de Derecho con clínicas jurídicas:

En EEUU, algunas de las clínicas jurídicas más interesantes, a las que podemos mirar para aprender de su experiencia, son las de Washington & Lee, William & Mary y Georgetown.  De ellas podemos aprender el funcionamiento y los beneficios que ofrecen a sus estudiantes, algunos de los cuales podrían replicarse en España.

  1. Washington & Lee University School of Law se centra en la enseñanza experiencial, diferenciándose de otras escuelas de Derecho por su metodología de enseñanza innovadora. Por una parte, potencia las clínicas jurídicas y, además ha introducido asignaturas impartidas con un método 100% activo.  Las diferentes clínicas que ofrece son: “Tax Clinic”, “The Community Legal Practice Center”, “Criminal Justice Clinic”, “Virginia Capital Case Clearinghouse”, “Black Lung legal clinic”, y “Inmigrants Rights Clinic”,  con 8 alumnos cada una de ellas.
  1. William & Mary, la primera facultad de Derecho de EEUU, fundada en 1779, tuvo entre sus estudiantes a Thomas Jefferson (cuarto Presidente de EEUU) y promueve un modelo de enseñanza jurídica con un foco en la ética de la abogacía, basado en la idea del abogado – ciudadano, “citizen lawyer”. Hoy en día, como parte muy importante de la docencia ofrece a sus alumnos, las siguientes clínicas jurídicas:  Domestic Violence ClinicFederal Tax Clinic, Innocence Project Clinic, Family Law Clinic, Special Education Advocacy Clinic, Lewis B. Puller, Jr. Veterans’ Benefits Clinic, Virginia Coastal Policy Center, Appellate and Supreme Court Clinic, y Elder & Disability Law Clinic.
  1. Georgetown Law School cuenta, entre sus 16 clínicas jurídicas, con una “Social Enterprise and Nonprofit clinic”, tiene 6 clientes con un número aproximado de 12 alumnos por cada cliente, y ofrece un servicio jurídico en el área del Derecho de los negocios. Este modelo, “business law clinics”, surge durante los años 70 y 80 como una nueva propuesta de especialización dentro de las clínicas jurídicas, es en la actualidad una tendencia creciente, en particular en las Law Schools con una orientación a la práctica profesional centrada en la abogacía de los negocios.

El posible desarrollo de las clínicas jurídicas en España, siguiendo el modelo de EEUU, encaja muy bien con el Espacio Europeo de Educación superior (conocido como el Proceso de Bolonia), del que España forma parte; ya que la orientación a los resultados del aprendizaje, más que al contenido, está totalmente alineada con el modelo de enseñanza propio de las clínicas, que es, además, un sistema participativo y activo donde se promueve el trabajo en equipo, y la enseñanza centrada en el alumno.

En España, las clínicas jurídicas serían un complemento al método de enseñanza extendido en la gran mayoría de las Facultades de Derecho, la lección magistral. La gran diferencia entre estos dos métodos (uno de ellos totalmente pasivo y otro totalmente activo), supone una dificultad para su implantación, por eso es tan importante conocer el funcionamiento de las clínicas jurídicas de otros países en los que se desarrollan.

Las Law Schools en EEUU han desarrollado su actividad clínica, profesionalizando su gestión, especializándose (como las business law clinics), perfilando el modelo de profesores que mejor encaja, ganando visibilidad y reputación dentro de sus universidades hasta llegar a estar extendidas por todo el país, incluidas las universidades de mayor reconocimiento y prestigio, razón por la que son un modelo al que miran muchas facultades de Derecho de otros países.  En España, en estos momentos de cambios en la formación jurídica (nueva regulación de acceso a la abogacía, nuevos programas de master de abogacía, Proceso de Bolonia …), las clínicas jurídicas no solamente tendrían cabida en las facultades de Derecho, sino que serían además una herramienta muy positiva para la innovación en los métodos de enseñanza del Derecho.

Comparecencia de Elisa de la Nuez en el Congreso: régimen y financiación de los partidos políticos

Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado, abogada del Estado y secretaria general de Hay Derecho, comparecerá este miércoles 8 de marzo en el Congreso para informar sobre temas relacionados con el régimen y la financiación de los partidos políticos en la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.

La renovación del Tribunal Constitucional o como cargarse una institución básica del Estado de Derecho

En el año 2017 y después de la que está cayendo, la pinza PPSOE se las ha apañado para repetir el reparto de cromos en una institución clave cuya legitimidad debería de intentar preservarse como oro en paño. Pero no ha sido así, y el nombramiento (largo tiempo demorado, para variar) de los cuatro Magistrados que correspondía nombrar al Senado deja a las claras una vez más el cortoplacismo y la ceguera de nuestros viejos partidos políticos. Los afortunados han sido 2 por el PP (Ricardo Enriquez y Alfredo Montoya) y 2 por el PSOE (Cándido Conde- Pumpido y Maria Luisa Balaguer). El PP ha tenido todo un detallazo con la Gestora del PSOE al “cederle” un puesto de Magistrado, pero es que los favores se devuelven y además hay que aprobar los presupuestos. Aquí el diario ABC lo explica estupendamente.

Recordemos que el Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey, 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros, 4 a propuesta del Senado por idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Tocaba ahora la renovación de los propuestos por el Senado.

Y a su vez los partidos también se portan bien con la clientela y devuelven los favores. Desde luego, el PSOE le debe mucho a un personaje como Cándido Conde Pumpido, el Fiscal General (a propuesta del PSOE) que tuvo que arrastrar su toga por el polvo del camino para servirles fielmente, por utilizar su propia expresión.  Y es que de la politización a la patrimonialización de las instituciones solo hay un paso, y está claro que en el Tribunal Constitucional hace tiempo que se ha dado. Recordemos el surrealista nombramiento de Enrique López, el magistrado motorista del que hablamos en su momento aquí.  Parece que el tiempo no pasa.

Pero el tiempo sí que pasa. Y si algo resulta asombroso es que nadie en el PP o en el PSOE oficialista advierta –o que lo advierta y le de igual, que es otra posibilidad- el coste tremendo de legitimidad que esto supone para el Tribunal Constitucional, que no está precisamente sobrado de magistrados neutrales e independientes.  Recordemos que ahí tenemos colocados a personajes tan señalados por sus favores al PP a como el ex Rector de la Rey Juan Carlos, Pedro González-Trevijano, padrino (o Padrino) del famoso Rector plagiario, Fernando Suarez, y también, como no, de su delfín Javier Ramos, su digno sucesor y cuya principal función parece que será reforzar la “omertá” que empezaba a resquebrajarse en su Universidad.  Todo con cargo al dinero público.

Recordemos también que el todavía Presidente Pérez de los Cobos tuvo una temporada carnet del PP, aunque no parece muy grave teniendo en cuenta que Andrés Ollero, su sucesor “in pectore” (teóricamente los Magistrados eligen de entre ellos a su Presidente, pero ya saben que son los partidos los que deciden previamente a quien tienen que elegir) ha sido diputado de este partido. Toda una garantía de neutralidad. Por el lado del PSOE, la incorporación de alguien tan señalado como Conde Pumpido va a contribuir a acentuar más -si cabe- la imagen de politización y componendas. Como además esta vez las minorías nacionalistas  y los nuevos partidos no han entrado en la negociación, es fácil adivinar lo que van a decir cuando recaigan sentencias controvertidas y especialmente en la denominada “cuestión catalana”: que el PPSOE se va a poner de acuerdo para que el Tribunal Constitucional decida lo que políticamente les convenga y no lo que técnicamente proceda. Menudo regalo para un secesionismo precisamente en horas bajas por su falta de respeto al Estado de Derecho.

El hecho adicional de que se haya sometido nada menos que a 15 juristas –teóricamente de “reconocido prestigio”- al humillante papel de simples comparsas con las correspondientes comparecencias en el Senado para que éste alcanzara la conclusión de que había que nombrar exactamente a los candidatos “oficiales”, supone una burla y una humillación para todos los implicados, incluidos los senadores. Para ese viaje, sobran las alforjas. Es mejor que nos ahorren y les ahorren paripés tan penosos.

Nuestros políticos –en especial el PP de Rajoy y la Gestora cuasivitalicia del PSOE- no quieren enterarse de que estos repartos de cromos no solo son rechazables por una ciudadanía que está muy harta sino que arrojan una tremenda sombra de sospecha sobre cualquier actuación de una institución cuyo prestigio solo puede basarse en la neutralidad y profesionalidad de sus magistrados y en la calidad de sus decisiones. Pensar que a estas alturas no se van a criticar las resoluciones del Tribunal Constitucional basándose en los perfiles de los Magistrados y en su vinculación previa con los partidos políticos que los nombran (sobre todo en casos tan llamativos como los de Ollero o Conde-Pumpido) es no querer enterarse de nada. Que esto pueda suceder en un momento en el que hay un grave desafío secesionista en Cataluña solo revela hasta qué punto las élites de estos partidos siguen pensando que todo sigue como siempre y que el fin justifica los medios.

Podemos leer los dos últimos párrafos del artículo 159 de la Constitución con cierta melancolía. Son los que explican que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil y los que recuerdan que los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

En una democracia, tan importante como el rigor y formalismo del Derecho, si no más, es la legitimidad social de las instituciones de donde emana. No cabe duda de que estos comportamientos rancios y clientelares provocan un daño terrible a la causa de la democracia liberal, en una época donde esta se juega su supervivencia.

 

Lenguaje político molón

“La palabra democracia mola; y por tanto habrá que disputársela al enemigo cuando hagamos política. La palabra dictadura no mola, aunque sea dictadura del proletariado. No mola nada. No hay manera de vender eso”, apuntaba Pablo Iglesias en 2013. Intervenía ante las Juventudes Comunistas de Aragón, y ofrecía una charla titulada “Comunicación política en tiempo de crisis” (cfr. minuto 21 de su intervención:  https://www.youtube.com/watch?v=Zh2qWOsRyO0).

Obsérvese que sus reparos hacia la dictadura son de significante, no de significado. Y aunque reconoce que resulta imposible comerciar con el concepto, Iglesias añade que “la dictadura del proletariado es la máxima expresión de la democracia”. De manera que sitúa en la trastienda un vocabloy exhibe en el escaparate otro, no por el contenido de los términos, sino por la `telegenia´ de los mismos. Durante su conferencia, Iglesias incide en la “carga asociativa” que acompaña al lenguaje político. Y son esas connotaciones las que le ocupan: si el sustantivo proyecta buena imagen (se vende bien, reporta seguimiento, facilita rédito electoral), adelante; si el sustantivo proyecta mala imagen, se retira del expositor.

El propósito estratégico y electoralista ayuda a explicar la lógica de Iglesias: apuesta por recurrir al lenguaje que resulta más eficiente para conquistar el poder… o “asaltar el cielo”, si evocamos otra de sus célebres expresiones.Pero a su vez, conviene constatar, quien considera que la dictadura del proletariado es la quintaesencia democrática, será porque su manera de entender la democracia resulta harto sui generis.

Apropiarse del vocablo que prestigia, y presuponer que el enemigo ha usurpado el vocablo prestigioso son vertientesdel mismo proceso propagandístico. Tales operaciones no son nuevas. Sirva como ejemplo: de las dos Alemanias previas a la reunificación, la que blasonaba de democrática (República Democrática Alemana) es la que no lo era.

Aconseja Aurelio Arteta (El saber del ciudadano; Tantos tontos tópicos) no tomar el nombre de la democracia “en vano”. Certera recomendación. De hecho, el pedigrí democrático de un político no aumenta por sermonear, cada dos por tres, con las invocaciones al “pueblo” o a“la gente” (Iglesias y Trump ejemplifican con fluidez esa dinámica). Y es más, tampoco basta con que ese pueblo o esa gente decidan algo de forma mayoritaria. Si una decisión es despótica y pisotea derechos y libertades inalienables, desde luego que no va a convertirse en democrática, por mucho que tal decisión haya sido respaldada por una abrumadora mayoría. Ni siquiera aunque el dictamen viniese aprobado por una hipotética unanimidad.

Por eso la democracia requiere, sí o sí, de “Estado de derecho” (cfr. ¿Hay derecho?, obra cuya autoría corresponde al seudónimo colectivo Sansón Carrasco). En la actualidad, abundan políticos que pretenden vulnerar la legalidad, para así cumplir, aseguran,con el mandato democrático. Es decir, que de forma caprichosa deciden saltarse las reglas del juego… porque ellos lo valen. Postulados de ese jaez resultarían irrisorios, de no ser por las peligrosas derivas que todo ello encierra. Un sistema democrático resulta perfectible, que no perfecto, puesto que para `perfecciones´ya encontramos las de los regímenes totalitarios: perfectos en su afán coercitivo, perfectos en su naturaleza sanguinaria, perfectos en su empeño represor. En consecuencia, el funcionamiento de las democracias es mejorable, y por ello cuenta con sus cauces de mejora: nada que ver con tomarse la legalidad como asignatura optativa.

Sabotear el lenguaje político es tan antiguo como la propia política. Durante la segunda mitad del siglo XX fue habitual una “patraña” que describe Sartori en ¿Qué es la democracia? Se daba por buena la existencia de una “democracia occidental” y otra “democracia comunista”, y se realizaba una sesgada comparativa, que hizo perdurar la farsa. El ventajista procedimiento aún es empleado hoy por algunos. Veamos. Una comparación rigurosa exigiría confrontar ideales con ideales, y hechos con hechos. Sin embargo, la falsa demostración entrecruza los emparejamientos, para comparar los ideales no realizados del comunismo, con los hechos de la democracia liberal. Es una manifiesta competencia desleal: resulta bien tramposoenfrentarensoñaciones, presuntamente inmaculadas, con realidades que, por definición, siempre serán limitadas e imperfectas.

Por acabar. No es raro encontrar mucha palabrería a un lado y otro del arco ideológico. Esa palabrería, en sus distintas modalidades, nunca es inocua; y la avistamos en España, en Europa y en el resto del mundo. Son frecuentes, cada vez más, discursos populistas-nacionalistas que instrumentalizan de forma torticera valiosísimos conceptos: entre otros, el de democracia. Y precisamente porque el concepto “mola”, merece la pena protegerlo de quienes pudieran contribuir a `inMOLArlo´.

 

Presentación de la revista ‘Papeles de Economía Española: Economía y Derecho’

FUNCAS os invita a la presentación del número 151 de la revista Papeles de Economía Española: ECONOMÍA Y DERECHO, que tendrá lugar el próximo 9 de marzo, a las 19 horas, en la planta baja del Edificio Foro (Caballero de Gracia, 28, 28013 Madrid). Cumplimenta aquí el formulario de inscripción.

Puedes consultar todos los detalles en este enlace.

HD Joven: Lobbies (y III): Hacia la regulación del lobby. Un debate que no es nuevo en España

El pasado martes 21 de febrero el Congreso aprobó la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes presentada por Ciudadanos. La iniciativa, además de incluir más protección para los denunciantes y prohibir los indultos a los condenados por corrupción, propone la creación de un Registro y la elaboración de un Código de Conducta para los inscritos.

Sin embargo, aunque a veces los nuevos partidos puedan apropiarse del discurso regenerador, el debate sobre la regulación de los grupos de interés en España no es nuevo: siempre ha estado presente, en mayor o menor medida, tanto en la actividad parlamentaria como en el debate público. Durante años, se han producido más de 10 iniciativas parlamentarias que han intentado que la actividad de los lobbies se regulase en España, sin que ninguno de los Gobiernos de nuestro país finalmente haya querido llevarlo a cabo.

El primer intento, al elaborar la Constitución:

Ya durante el proceso de elaboración de la Carta Magna, el Grupo Popular presentó una enmienda con el objeto de “regular [la actividad de] los grupos de presión” y de “hacer públicas sus gestiones ante los poderes del Estado” en el anteproyecto de la Constitución. El resto de grupos, en cambio, consideró que se trataba de una cuestión reglamentaria y que no era conveniente constitucionalizarla, por lo que la propuesta fue rechazada.

Habría que esperar 12 años para que, en 1990, la Cámara volviese a abordar el debate sobre la regulación de la actividad de los grupos de interés a raíz de la Proposición no de Ley relativa a “la regulación de los despachos que gestionan intereses particulares confluyentes con intereses públicos” presentada por el PP en el Congreso. El diputado Federico Trillo justificó entonces la propuesta de su grupo explicando que el lobby es una actividad “que ha encontrado un juicio social de reproche mayoritario en nuestra sociedad” y que, por tanto, “es el deber de la Cámara […] tratar de aproximarse a esa realidad social para normativizarla”. La PNL esta vez sí fue aprobada, aunque el Gobierno de entonces nunca llegó a tenerla en cuenta.

En 1993 hubo un nuevo intento de regular esta actividad por parte de CDS. El grupo parlamentario presentó una proposición no de ley en la que se solicitaba al Gobierno la creación de un registro público de grupos de interés “con el fin de identificar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que pueden establecer relaciones con el Gobierno y con las Administraciones Públicas”, así como la elaboración de un código deontológico “que enmarque el funcionamiento de estos grupos en su relación con los Poderes Públicos”. Sin embargo, la disolución de las Cortes en abril de ese año dejó en suspenso el desarrollo de estos trabajos.

Ya en la IX legislatura, el Grupo Parlamentario de ERC-IU desarrolló una intensa actividad parlamentaria para instar al gobierno a la regulación de la actividad de representación de intereses. Así, en abril de 2008, presentaron dos PNL de idéntico contenido (una ante el Pleno y otra ante Comisión), solicitando la “creación de una Comisión Parlamentaria de Control y Fiscalización del Lobby”. El texto también instaba al Gobierno a “impulsar las medidas administrativas y/o legislativas necesarias para la creación de un Registro de control de lobbies, […] gestionado por el Congreso […] y de obligada inscripción”. La proposición ante el Pleno fue rechazada y la presentada ante la Comisión de Administraciones Públicas caducó con la disolución de las Cámaras en 2011.

La X legislatura, el momento en el que casi se consigue una regulación:

Durante el primer mandato de Mariano Rajoy, fueron varios intentos de regular esta actividad. Así, tras descartar su inclusión en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (pese a las peticiones de todos los grupos salvo el PP), el Presidente del Gobierno prometió durante su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación que su regulación se abordaría mediante una reforma del reglamento de la Cámara. Sin embargo, el 25 de marzo de 2015, los distintos grupos parlamentarios acordaron dar por disuelta la ponencia que estudiaba la reforma.

El reglamento, que permanece sin apenas cambios desde la transición, ha tratado de ser reformado sin éxito en seis legislaturas consecutivas en lo que se refiere a estas cuestiones. La lentitud de esta vía hizo que durante la misma legislatura se presentasen dos nuevas proposiciones no de ley sobre el tema firmadas, respectivamente, por el grupo de la Izquierda Plural en 2012 y por CiU (ahora PDeCat) en 2014, así como distintas propuestas de resolución en los Debates sobre el Estado de la Nación.

Una multiplicidad de registros que reduce la transparencia en la toma de decisiones:

El retraso de los sucesivos gobiernos de nuestro país en abordar verdaderamente esta cuestión a nivel nacional ha provocado la proliferación en España de diferentes registros para lobbies. A día de hoy, el que cuenta con mayor cantidad de organizaciones inscritas es el de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Además, la Generalitat y el Parlamento de Cataluña tienen su propio registro. En paralelo, algunas Comunidades Autónomas como Madrid o Castilla La-Mancha, así como algunos Ayuntamientos, están desarrollando los suyos.

Sin embargo, una pluralidad de registros de ámbito territorial puede suponer una pérdida de transparencia por la fragmentación de la información en diferentes lugares y la dificultad de no contar con una fuente centralizada de consulta. Además, la creación de un registro como tal es insuficiente e ineficaz si no va acompañado de otra serie de medidas complementarias como la publicación activa de las agendas de los cargos públicos, la incorporación de la llamada “huella legislativa” para conocer las aportaciones de los grupos de interés a cada iniciativa en trámite o el establecimiento de un régimen sancionador adecuado a nivel nacional, entre otros.

Por eso, la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales propone la constitución de un Registro Común de inscripción obligatoria que sea válido ante la mayor parte de las instituciones de nuestro país. Precisamente, este es uno de los puntos en el que la Proposición de Ley presentada por Ciudadanos es más novedosa: el registro que plantean estaría adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y sustituirá a todos los que funcionan actualmente en nuestro país, evitando la dispersión. En los próximos días se abrirá el período de presentación de enmiendas para el debate y, posteriormente, se votará la Proposición de Ley en la comisión correspondiente. Esperemos que, esta vez sí, sea la oportunidad definitiva.

 

Algunas reflexiones sobre Garoña

Agradezco la oportunidad que se me brinda para plantear unas reflexiones dado el impacto mediático que ha tenido la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la continuidad de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

Una primera reflexión que quiero compartir es la necesidad que hemos comentado en muchas ocasiones los funcionarios que trabajamos como técnicos expertos en estas complejas cuestiones: en nuestro país existe un excesivo distanciamiento entre el mundo científico-técnico y el jurídico. Este importante vacío que apreciamos entre ambos territorios se debe a razones culturales y a un desarrollo compartimentado del conocimiento. Los nuevos tiempos llevan a poner en valor la diversidad de planteamientos y de culturas, de forma que el currículo profesional ya no esté tan focalizado. Quizás haya llegado el momento de formar mejor a los técnicos en el conocimiento de sus responsabilidades jurídicas y profesionales, aportándoles además un mayor sentimiento de servicio a la sociedad; y también, de dar más conocimientos científicos a los que toman las decisiones con trascendencia jurídica, para que conceptos como los de incertidumbre y su cuantificación, riesgo o probabilidad, tengan adecuada consideración en tales decisiones.

Otra reflexión que quiero plantear es la que se deriva del accidente de Fukushima de 2011. Three Mile Island en 1979 generó un enorme cambio en la regulación de la energía nuclear, y en Estados Unidos sacaron enseñanzas a este respecto, creando esa figura de regulador independiente que garantizase las buenas prácticas y el adecuado control del riesgo real. Chernobyl se quedó en un debate que reconocía la falta de democracia y de control regulador como las causas que lo originaron. Se mejoraron las regulaciones internacionales para notificar sucesos con daño ambiental grave, pues la población sufrió mayores consecuencias de las que se habrían producido con una gestión adecuada de la emergencia, pero más allá de eso, no generó un cambio sustancial de conciencia reguladora.

En cambio, cuando llegó Fukushima, en un país con democracia y con un regulador formalmente independiente, se han puesto de manifiesto notables carencias que han dado lugar a debates respecto al papel de los reguladores. En este sentido, se necesita un examen profundo, con autocrítica, de los procesos que se están desarrollando. El Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones han publicado múltiples informes respecto a las lecciones a aprender derivadas de este accidente. Merece la pena echar un vistazo al informe que hicieron los propios japoneses sobre qué falló en el regulador.

https://www.nirs.org/wp-content/uploads/fukushima/naiic_report.pdf

Con este debate surge en nosotros, funcionarios públicos que hacemos inspecciones y evaluamos las instalaciones nucleares de nuestro país, una conciencia sobre nuestra responsabilidad y nos preguntamos de forma crítica si lo estamos haciendo bien y si no debemos reforzar determinadas variables. El OIEA hizo una inspección al CSN en el año 2008, antes de que ocurriera Fukushima (se llama IRRS en sus siglas en inglés – Servicio Integrado de Examen de la Situación Reguladora) en la que, desde nuestro punto de vista, no se abordaron algunos aspectos de la actividad del CSN con suficiente profundidad. La próxima inspección será en 2018, y nosotros queremos trabajar para ser parte activa en esas mejoras que entendemos necesarias, y que deben plantearse con la máxima transparencia.

Es evidente que, dada la complejidad del tema, no resulta fácil hacer una crítica rigurosa del sistema establecido, y que procede en algunos casos de planteamientos anteriores a la democracia, como se encarga de recordarnos esa Ley de Energía Nuclear de 1964. En este sentido, sería interesante realizar un análisis interno de cultura de seguridad en nuestro regulador nuclear, considerando nuestra historia y la realidad existente, pues no hay que olvidar que partimos de aquella Junta de Energía Nuclear de la etapa franquista en la que se pusieron en marcha los procesos de licenciamiento de nuestras instalaciones nucleares. También para este análisis deben hacerse encuestas de clima laboral que permitan conocer si el factor humano tiene la motivación adecuada y si sus inquietudes profesionales están siendo debidamente canalizadas, como se hace en la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de forma pública y transparente.

https://www.nrc.gov/reading-rm/doc-collections/insp-gen/survey/volumes.html

En lo que respecta a la central nuclear de Santa María de Garoña, el Pleno del CSN no estableció de forma precisa el alcance de las evaluaciones a realizar, puesto que si se hubiera hecho público un documento sobre los aspectos que se iban a considerar  en esta revisión, podríamos también conocer los ámbitos que no se estimaron necesarios. Véase por ejemplo aspectos del diseño de hace 50 años que ahora, tras Fukushima, podrían haberse revisado, como la contención (edificio que rodea el reactor y que supone el “contrato con la sociedad” como lo describió Luis Echávarri en un curso en la Universidad Politécnica); o una revisión integral de la capacidad de todos los componentes y estructuras, con su actual envejecimiento, frente a un terremoto como el de Lisboa de 1755. El Cuerpo Técnico del CSN ha hecho 167 informes pero no sabemos si no tenían que haber sido 250, por decir una cifra.

La transparencia ha brillado por su ausencia, pues los informes internos se han mantenido solo accesibles para los evaluadores, y cada uno de ellos solo ha podido consultar lo que era de su directa responsabilidad. Esta falta de transparencia interna provoca que no se apliquen los principios que deben estar asociados a la cultura de seguridad del regulador, donde el debate es clave y la diversidad de opiniones es un valor insustituible, no debiendo nunca concentrarse la decisión en una sola persona. En la actualidad, la mayoría de las decisiones (y Garoña no ha sido una excepción), las toma en exclusiva el Director Técnico, muchas veces en contra de las conclusiones de los informes de sus subordinados, y son asumidas por un Pleno que carece de la preparación técnica e independencia necesarias para discutir tales decisiones.Y no sólo en relación al expediente de Garoña. Desde hace unos años en el CSN se viene produciendo una mayor atomización del trabajo de los técnicos, que trabajan en islas independientes sólo conectadas por la decisión de muy pocas personas. Un ejemplo palmario de esto ha sido la nueva redacción del“Manual de la Inspección Residente”, cuyo único objeto parece haber sido el limitar las comunicaciones entre técnicos del CSN, tal y como ya denunciamos.

http://www.astecsn.es/comunicados/COMUNICADO DE ASTECSN DEL 18/01/2017

En el informe favorable aprobado la pasada semana por el CSN no figura una fecha límite para implantar las acciones requeridas. De la misma forma, tampoco se indica una fecha límite de operación de la planta (equivale a un informe con aceptabilidad “sine die”). Como antecedente a Garoña, en el caso de la central nuclear de José Cabrera (en Zorita, Guadalajara), cuando se emitió el informe favorable por parte del CSN en 2002, se indicaba una fecha límite de operación que, en la práctica, supuso que no se abriera dado que el tiempo para amortizar las inversiones no era suficiente. En el caso de Garoña surge esa pregunta: ¿se puede emitir un informe favorable sin condicionamiento temporal alguno?  ¿qué efecto jurídico puede tener una resolución así? Sería bueno que esto se hubiera analizado y conociéramos ese informe jurídico previo al dictamen.

Pero algunos nos hacemos más preguntas: ¿tiene sentido emitir un informe favorable para una autorización a la vez que se imponen condiciones que implican que a día de hoy no se cumplen los requisitos necesarios para hacer aceptable la autorización?  Una autorización se puede emitir cuando se sabe que se puede introducir el combustible en el reactor y ponerlo en marcha. Si eso no se puede hacer, estaríamos fuera de lo autorizable y en ese sentido la pregunta es¿no sería mucho más lógico emitir ese informe favorable cuando esos requisitos ya se cumplan?

Realizar cambios normativos “por la puerta de atrás” o, como ha ocurrido en el caso de Garoña, aplicando regulación que no ha sido debatida ni aprobada oficialmente, sin el debido análisis de las consecuencias que se derivan de ello, significa una desregulación encubierta. Esta política reguladora, con un parque nuclear envejecido, implica unos riesgos que, en nuestra opinión, no son aceptables para la sociedad actual.

Parece claro que, para asimilar esa actitud crítica que entendemos necesaria ante los nuevos retos que tiene la energía nuclear, el regulador nuclear español debe cambiar a sus líderes por personas que cumplan dos requisitos fundamentales: (1) Ser capaces de formarse su propio criterio técnico en todas las materias, fundamentado a partir de un debate pormenorizado de todas las variables, para lo cual se necesita tener conocimientos técnicos y científicos suficientes como para abordar sin miedo la responsabilidad y el debate público que exige la sociedad; (2) Ser capaces de actuar con la independencia y la transparencia necesarias, de forma que se atienda a todas las opiniones técnicas, y se evite la captura reguladora, dando soporte a la toma de decisiones con la suficiente capacidad normativa y el rigor exigibles. Las variables económica y política son sin duda aspectos a tener en cuenta pero teniendo muy claro que el nivel de seguridad aceptable lo marca la sociedad y nunca la industria regulada.