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Fiscalía: la clave no son las órdenes verbales

 

El Ministro de Justicia Sr. Catalá anunció en el Parlamento eldía 6 de abril que se prohibirían las órdenes verbales como método para reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, al tiempo que afirma que los fiscales nunca han recibido órdenes del Gobierno.  Estas afirmaciones hay que encuadrarlas en el contexto de una reforma procesal de máximo alcance, como es la sustitución del sujeto protagonista de la investigación criminal, que pasará del juez de instrucción al Ministerio Fiscal.  Es decir, de un órgano independiente como son los jueces al Ministerio Fiscal.  Si se quiere conferir algún tipo de credibilidad a esta reforma, y no exponerse a ser considerada como un enorme fraude nacional para dominar la instrucción criminal a través de la Fiscalía, hacen falta muchas más garantías que la de prohibir las órdenes verbales.  Hoy día cualquier fiscal puede exigir que una orden se le dé por escrito.    La tramitación del art. 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal parte de esa consideración:  “Si el superior se ratificase en sus instrucciones (ante la objeción del subordinado)  lo hará por escrito razonado…”.  Eso que ofrece el Sr. Ministro es muy poco más que nada.   La clave a mi juicio no está ahí, sino en otro tipo de órdenes: las órdenes particulares, referidas a asuntos específicos.   Ahí está el problema, y la nota diferencial con el estatuto de los jueces.   Todo lo que sea permitir que el Gobierno, a través de un nombramiento de confianza como es el FGE pueda eventualmente tener influencia sobre la investigación de asuntos concretos hace la reforma no creíble y supone un enorme riesgo en términos de garantías.   Recordemos hace unas semanas al Ministro de Justicia pidiendo desde la radio “acciones” en la Fiscalía contra dos fiscales que querían actuar contra un aforado perteneciente al mismo partido que el Sr. Ministro, sin que la Fiscalía General manifestara protesta alguna ante ese hecho.  El hecho de que para una reforma de este calibre haga falta una amplia mayoría en el Parlamento, como reconoció también el Sr. Ministro, es sin embargo muy importante.   Nuestros legisladores han de saber muy bien los detalles de cómo se organiza y funciona la Fiscalía antes de tomar una decisión sobre una reforma que supongo se afronta para mejorar el proceso penal confiriéndole más garantías, para incrementar la eficacia del Estado en la depuración de las responsabilidades de cualquiera, al tiempo quebuscará no incrementar el poder del Gobierno en la Justicia del caso concreto.  Porque si por una vía u otra se consigue por algunos ese último objetivo, no lucharemos jamás eficazmente contra la corrupción y nuestra democracia seguirá perdiendo calidad.

Debemos pensar que el principio de jerarquía en la Fiscalía existe con la finalidad de que los fiscales reclamen la aplicación  de la ley de manera uniforme en toda España.  Para eso existen las Circulares y las Instrucciones generales que se dictan por el Fiscal General.   Además, hay otro mecanismo unificador que son las Consultas particulares en las que un fiscal sobre un asunto particular solicita una aclaración sobre el modo de proceder en relación a una dificultad de interpretación de la ley.   Los fiscales estamos obligados a actuar respetando el mandato general de las Circulares, de las Instrucciones y de la interpretación de la ley que la Fiscalía ofrece en las Consultas.   Y actuar contra esas órdenes generales puede generar responsabilidad disciplinaria para nosotros.   Pero las “órdenes particulares” no responden a esa finalidad de aplicación unitaria y general de la ley, sino a que la jerarquía imponga su criterio en el caso concreto.  A estos efectos poco importa que la orden sea verbal o escrita.   Si uno está obligado a no acusar, a no investigar, a no pedir una indemnización, a mantener una acusación o a cualquier otra conducta semejante simplemente porque la jerarquía –como nos enseñó el Sr. Catalá el otro día- tiene razón sobre el fiscal “de base”, la clave no es evidentemente la oralidad de la orden.   La cuestión de la oralidad tiene que ver con la seguridad en la indemnidad del fiscal afectado, pero en términos de no perder garantías en la independencia del instructor, lo importante es revestir de garantías o la prohibición de la orden particularnegativa y ello especialmente en asuntos políticamente sensibles.  Pensemos que con la reforma procesal que se anuncia, toda actuación del Fiscal pasara por el juicio y criterio de un Juez pero ese Juez de Garantías podrá proteger al investigado si la acusación es incorrecta, pero podrá hacer muy poco si lo que le dice el Fiscal es que archive el asunto por una orden particular negativa de no investigar.   Hoy día el hecho de que la Fiscalía “no vea delitos” por instrucciones de la jerarquíacuando el juez a cargo del asunto razona sobre la existencia de múltiples infracciones en temas de corrupción, es para mí–fiscal de muchos años de ejercicio-, muy triste.Pero hoy al menos el control de la instrucción la lleva el Juez que se puede apoyar en otras acusaciones.   Si realmente se quiere conferir autonomía al Ministerio Fiscal para asumir un cambio procesal que insisto, creo necesario por razones técnicas, son precisas algunas cosas más que la prohibición de las órdenes verbales.

Es preciso por una parte garantizar que la decisión sobre la persona que ha de dirigir el Ministerio Fiscal no ha de recaer únicamente en el Gobierno, sino que ha de ser una decisión políticamente muy compartida.   Eso ahuyentará desconfianzas y le daría seguridad al elegido.

Además hay que garantizar que los fiscales no somos personas “de confianza” del Fiscal General, sino funcionarios leales a la ley y a la Institución y que actuamos en su beneficio.   Hoy día, el tema de la confianza ha sustituido al mérito y la capacidad en los nombramientos.  Esa cultura dominante aquí de “la confianza” favorece actuaciones acríticas alineadas con el poder en la Fiscalía, así seguro que no se pierde esa confianza y se posibilitan nuevas promociones.   Y llega un momento en que quien manda cree que puede hacer más de lo que en realidad puede y lo hace, encontrando siempre aliados que se benefician de la situación.  Es la ley y no la confianza lo que debe prevalecer en la Fiscalía.

Por otra parte, es preciso regular la ley electoral del Consejo Fiscal, un sistema diseñado por el PP y el PSOE para mantener siempre unas proporciones invariables (6 vocales de la AF, 3 de la UPF) en el Consejo desde hace 30 años, de manera que se busca que solo las asociaciones profesionales afines tengan representación en el órgano, asociaciones que se han encargado en este periodo de crear una jerarquía mayoritariamente afín a las mismas con un peso en la Carrera fiscal de menos del 30 por ciento de asociados.   Esa es seguramente la razón por la que una mayor atribución de responsabilidades al Consejo Fiscal no le molesta al Sr. Ministro, el Consejo Fiscal no le incomoda en absoluto, al contrario.   Cámbiese la norma electoral de elección de manera que haya la posibilidad real de que exista una representación proporcional de toda la carrera en el órgano –ayudando así a despolitizar a esas asociaciones- y entonces se podrá hablar de dar mayores poderes al Consejo Fiscal.

Es preciso además regular las relaciones entre el Gobierno y el Fiscal General del Estado.   Deben investigarse de manera independiente las filtraciones que desde la Fiscalía puedan salir hacia el Gobierno y considerarse si no delictivas, si causa de remoción en el supuesto de acreditarse la responsabilidad incluso in vigilando del FGE.    Y lo que siempre ha de constar por escrito son las comunicaciones que se hagan entre el Fiscal General y el Gobierno.    El Fiscal General ha de tener esa garantía frente al Gobierno.

Por último, es preciso regular algo que desde hace 10 años no se cumple en la Fiscalía a pesar de que está establecido por la ley: la valoración de los méritos profesionales.   En la Fiscalía no se bareman los méritos profesionales, de manera que sin llegar a ser como en el célebre tango Cambalache, que valga lo mismo “un burro que un gran profesor”, desde luego el ser un gran profesor importa demasiado poco.    Y como no importa para la promoción profesional, cada vez hay menos esfuerzo colectivo en ser grandes profesores.   Se elige y promociona muchas veces por afinidades ideológicas o asociativas, como decía antes, de confianza.   Sin olvidar que la pieza clave para la elección –el Fiscal General- es designadotambién por razones de confianza por el Gobierno.   Es preciso baremar los méritos a través de un criterio público en el que la antigüedad, las publicaciones, el desempeño profesional y otras cosas relevantes tengan algún peso.    Recuerdo que el art. 13.2 inciso segundo del EOMF dice desde el año 2007:

En la Inspección Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal.

Esa Sección Permanente de Valoración no se ha creado, no ha funcionado jamás, nunca vocal alguno del Consejo Fiscal (siempre pertenecientes a las asociaciones afines a PP y PSOE) ha sentido la necesidad de pedir que se centralizara la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales para acertar sobre los candidatos a cualquier puesto, y tampoco ningún Fiscal General ha querido crear la citada Sección, por la razón que sea aunque tal vez porque su creación limitaría su discrecionalidad en los nombramientos.   No hay por tanto sistema de baremación de méritos –como tienen, por ejemplo, los jueces- y por ello todo el mundo sabe cuáles son los “méritos” que en realidad cuentan.

Así que si hoy el Fiscal General se elige por razones de confianza por el Gobierno, con una intervención inane de los demás poderes del Estado; si los puestos más importantes de la Carrera se eligen por razones de confianza y afinidad ideológica o asociativa, sin valoración de méritos y con motivaciones que solo se refieren al elegido; si el Gobierno y el Fiscal General pueden mantener una relación informal y exenta de control y no se impiden, investigan y en su caso sancionan las filtraciones internas de datos desde la Fiscalía hacia el Gobierno; y si además no se prohíben las órdenes particularesnegativas en asuntos concretos, me encantaría conocer las razones por las cuales puede afirmarse que la autonomía de la Fiscalía puede sustituir sin menoscabo de garantías para el ciudadano la independencia judicial en la investigación criminal.