¿Es razonable no reconocer la eutanasia hoy en España?
El pasado 28 de marzo el Congreso votó a favor de la toma en consideración de una proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, cuyo texto puede consultarse aquí.
Sobre el tema de la eutanasia escribimos un post en 2012 poniendo de manifiesto la necesidad perentoria de una regulación (aquí). Pues bien, pese a que la propuesta de Cs supone un avance importante respecto de la situación actual, al menos en teoría, cabe dudar de si es suficiente o debería haberse intentado ir más lejos (aunque todavía hay tiempo durante el trámite parlamentario).
La propuesta de Cs da carta de naturaleza a lo que en ocasiones se ha denominado eutanasia pasiva, aunque muchos rechazan reconocer esa denominación. El art. 8 señala que “toda persona tiene derecho a rechazar el tratamiento, intervención o procedimiento propuestos por los profesionales sanitarios, incluyendo las medidas de soporte vital, tras un proceso de información y decisión libre, voluntaria y consciente, así como a revocar el consentimiento informado emitido respecto de una intervención concreta, lo que implicará necesariamente la interrupción de dicha intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida (…).El rechazo al tratamiento, intervención o procedimiento, o la decisión de interrumpirlos, en ningún caso supondrá menoscabo alguno en la atención sanitaria de otro tipo que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento, aliviar dolor y otros síntomas, y hacer más digno y soportable el proceso final de su vida.”
Con ello se consagra el principio de no actuar para prolongar la vida de una persona que está en situación terminal (según el art. 2, que es el que determina su ámbito de aplicación) a solicitud de ésta, o de las personas legitimadas para tomar esa decisión cuando el enfermo no pueda hacerlo por sí mismo. Ahora bien, sin perjuicio de que efectivamente se trata de una regulación muy completa y detallada -intentando cubrir todas las facetas, desde el paciente menor e incapacitado, tratamientos paliativos, personal sanitario, centros e instituciones y también sanciones- cabe dudar si en el fondo supone un gran avance respecto de lo que ya existe en la actualidad. De hecho, el rechazo al tratamiento está reconocido en España (aquí) desde hace mucho tiempo (art. 2.4 Ley 41/2002 de autonomía del paciente), aunque es verdad que dentro de las medidas de soporte vital que pueden ser rechazadas la proposición incluye la nutrición forzada (art. 4 g), lo que ya ha suscitado voces pidiendo una mayor aclaración en este punto concreto (aquí). Sin duda, es necesario detallar mejor la regulación vigente, así como el protocolo de aplicación de medidas paliativas a los enfermos terminales cuando puedan acelerar la muerte (por otra parte un protocolo bastante desarrollado en el ámbito de las CCAA) pero lo cierto es que el verdadero debate social está en otro lado.
Concretamente, en si se va a permitir, no simplemente rechazar un tratamiento, sino solicitar una actuación activa y directa para causar la muerte (eutanasia en sentido estricto), y ello respecto solo de los enfermos terminales, o también de otros que, sin estarlo, reúnan determinadas condiciones objetivas y expresen claramente su voluntad en esos términos.
De entrada, el concepto mismo de enfermo “en el proceso final de su vida”, al que se limita el ámbito de aplicación de la proposición de ley, es impreciso. En el artículo dedicado a las definiciones se dice que ese enfermo es el que tiene “un pronóstico de vida limitado a corto plazo”. Pero hay que tener en cuenta que determinados pacientes sin práctica posibilidad de recuperación no tienen un pronóstico de vida limitado a corto plazo, especialmente si se les aplica determinados tratamientos, como la nutrición e hidratación artificial. En algunos casos extremos (comas duraderos) algunos especialistas en bioética consideran que el retirar esos tratamientos de soporte vital ni siquiera se incluiría en el concepto de eutanasia, pero lo cierto es que tal actuación quedaría al margen de esta ley (por su ámbito de aplicación definido en el art. 2). En otros casos cabe dudar, efectivamente, si estamos ante la vida “limitada a corto plazo” a la que se refiere la proposición (distrofia muscular progresiva, esclerosis lateral) pero, en cualquier caso, lo que está meridianamente claro es que no procede retirar ningún “soporte vital” ni aplicar medidas paliativas, por lo que no cabe más que la eutanasia o el suicidio asistido (que se diferencia de la anterior en que simplemente facilita al enfermo que se suministre el mismo el fármaco), también fuera del ámbito de la ley.
Pero además, en el momento en el que el rechazo al tratamiento va asociada a la sedación “terminal” (art. 8), las fronteras entre lo pasivo y lo activo empiezan a desdibujarse. Aunque la frontera teórica entre sedación paliativa terminal y eutanasia parece teóricamente clara (la sedación se suministra con la intención de paliar el dolor y no para causar la muerte) en la práctica las cosas son mucho más complejas. Sencillamente, porque el concepto de “intención” es tremendamente elástico en función de las circunstancias y de los efectos del medicamento suministrado. Así, más de la mitad de los especialistas médicos confirman que la sedación paliativa es una forma de eutanasia que se suministra en gran parte de casos con la finalidad de acelerar la muerte. Para muchos de ellos el conflicto ético es evidente (sobre las complejidades de este asunto puede consultarse este artículo: “Palliative Sedation Versus Euthanasia: An Ethical Assessment”). Sumemos a ello la subjetividad del dolor y hasta del propio concepto de enfermo “terminal”, como hemos indicado. Precisamente, el hecho de que la eutanasia, pese a estar prohibida en muchos países, es una práctica clandestina en la mayoría, ha sido reconocido expresamente por el Consejo de Europa (Doc. 9898/2004). Por todo ello, una regulación que se queda solo en el concepto cuidados paliativos sin mojarse en estos asuntos, no va a resolver esos conflictos, para desgracia de médicos y pacientes.
Aquello casos que quedan claramente fuera del ámbito de la proposición de Ley, por no ser terminales y/o no implicar ningún tratamiento de soporte vital que quepa retirar, merecen también una reflexión y un debate parlamentario. Hoy existe una abundante experiencia internacional sobre la materia (Bélgica, Holanda, Suiza, Oregón) que permite descartar cualquier riesgo de pendiente resbaladiza. Consentimiento informado, periodo de espera, cumplimiento de requisitos objetivos por enfermedades o dolencias graves, segunda opinión facultativa… son todas ellas garantías existentes en otros Ordenamientos que se han manifestado eficaces para evitar el abuso. Lo que procede es abandonar todo tipo de demagogias y debatir sobre todo ello de una manera franca y abierta. Ser liberal también es eso.
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.