En casa del herrero, cuchillo de palo o los nombramientos de libre designación en la Abogacía General del Estado

El saber popular es muy certero y, en el caso del refrán que sirve de título a estas líneas, la verdad, es que da en la diana en innumerables ocasiones. Una de ellas, es el de los nombramientos de libre designación en la Abogacía del Estado que, curiosamente, parecen ignorar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

En resumen, la jurisprudencia del Tribunal Supremo lleva ya bastantes años diciendo lo siguiente:

  1. i) La libertad legalmente reconocida para los nombramientos de libre designación, no es absoluta sino que tiene unos límites.
  2. ii) La finalidad de estos límites es demostrar que los nombramientos no sean puro voluntarismo y se cumplan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e interdicción de la arbitrariedad.

iii) Las exigencias en que se traducen esos límites mínimos son de carácter sustantivo y formal.

  1. iv) La exigencia formal se vincula a la motivación de los nombramientos, que es obligada y supone que ésta deberá incluir los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento; y cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes
  2. v) La exigencia sustantiva consiste en la obligación, a la vista de la singularidad de la plaza, de identificar claramente la clase de méritos que han sido considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento.

La doctrina se recoge, por ejemplo, en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19-10-2009 (Recurso 58/2007) que explica que la misma tiene su origen en un cambio jurisprudencial producido a partir de la Sentencia del Pleno de esa Sala de 29 de mayo de 2006.

También el Tribunal Constitucional (por ejemplo, en la STC 235/2000) recuerda que “la facultad de libre designación no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente”.

Pues bien, los nombramientos de libre designación en la Abogacía del Estado no cumplen los límites descritos. No se motivan por referencia a los concretos criterios de interés general considerados prioritarios a la hora de decidir el nombramiento; tampoco se hace referencia alguna a las específicas cualidades personales o profesionales del candidato nombrado que le han llevado a ser seleccionado sobre el resto de aspirantes; ni se identifican los méritos que se han considerado prioritarios. Las plazas de libre designación de Abogados del Estado simplemente se circulan entre los Abogados del Estado en activo (los que no lo están no tienen ni por qué enterarse de que se convocan) sin hacer constar méritos prioritarios de ningún tipo y se resuelven, sin ninguna motivación,simplemente comunicando en general a los integrantes del cuerpo en activo el nombre del candidato designado (la decisión ni siquiera se notifica a los que no están en activo¡incluso aunque hayan  pedido la plaza!). Como mucho, en el correo al efecto, se hace constar que se ha entendido que, el nombrado, es el candidato más idóneo, o alguna fórmula de estilo similar.

La conclusión es que resulta imposible saber en estos nombramientos el fundamento de la preferencia del candidato nombrado sobre el resto.

Frente a lo anterior, cabe reaccionar considerando que se trata de un asunto menor que afectará, como mucho, alos funcionarios que se estimen perjudicados, que siempre podrán recurrir si les interesa. Lo cierto sin embargo es que, la preservación de la imparcialidad e independencia de los altos funcionarios de la Administración, es un asunto que nos interesa a todos. No desconozcamos que estos funcionarios, no solo aportan al Estado sus conocimientos. También desempeñan la muy importante función de controlar la legalidad de la actuación administrativa. Por tanto, si a través de una política de nombramientos no todo lo recta que sería de desear, se puede “recompensar” a los más cercanos y “castigar” a los que lo son menos, peligra esa función. Y esto se aplica, no solo a los Abogados del Estado sino a todos los cuerpos funcionariales de similar nivel de preparación y responsabilidad. Por tanto, la política de nombramientos y la regulación aplicable a los mismos, debe estar siempre presente en cualquier análisis o propuesta de mejora del funcionamiento de la Administración del Estado. Por las mismas razones también debería estarlo la política retributiva pero sobre esta cuestión, habrá que hablar en otro momento.