El depósito de cuentas anuales con informe de auditoría desfavorable o denegado
En la vida societaria el depósito de cuentas anuales tiene lugar tras la Junta General que las aprueba. El depósito se concluirá ordinariamente siempre que el informe del auditor haya sido favorable. Al efecto, hay que recordar que,según el artículo 5.1 de la Ley de Auditoría, el auditor puede emitir sobre las cuentas anuales sujetas a revisióncuatro opiniones distintas: favorable; favorable con salvedades; desfavorable y opinión denegada.Si la opinión es favorableo favorable con salvedades el depósito será un trámite. Por el contrario, el depósito de cuentas empezará a enfrentarse con dificultades más o menos serias.
Cuando el auditor emite un informe desfavorable o deniega opinión, la decisión sobre el depósito de cuentas anuales deja de convertirse en un trámite y requiere de un análisis adicional. Al efecto, según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) la mera existencia de un informe de auditoría no hace que el depósito de cuentas se convierta en un acto automático. Por el contrario, la viabilidad del depósito de cuentas dependedel contenido sustantivo del informe de auditoría. La DGRN no acepta la existencia deun automatismo entre el depósito y la existencia de un informe de auditoría porque ello implicaríaadmitir un atajo para evitar el cierre del Registro ante la falta de presentación de cuentas anuales. El atajo existiría si se permite el simple expediente de entregar al auditor un documento de contenido ridículo y obtener posteriormente el depósito de estas cuentas presentando al Registro la opinión denegada o desfavorable del auditor.
Sobre la base de esta doctrina de la DGRN, la regla general será que las cuentas anuales que reciban del auditor una opinión desfavorable o denegada no serán depositadas en el Registro Mercantil.El auditor emitirá esta opinión desfavorable cuando las cuentas no reflejen una imagen fiel del patrimonio social. Por el contrario, el auditor denegará la opinión cuando no haya podido realizar su trabajo, ya sea por causas imputables a la sociedad, por pérdida sobrevenida de objetividad o neutralidad o por falta de entrega de la documentación necesaria. El auditor denegará también su opinión cuando, habiendo podido acceder sin cortapisas a la situación patrimonial de la sociedad, no haya podido emitir su informepor causas técnicas.
Frente a esta regla general de que no es admisible el depósito de las cuentas anuales con informe desfavorable o denegado, la DGRN ha introducido una relevante matización que tiene su origen en el interés de accionistas y de tercerosa la información patrimonial de la sociedad. Al efecto, las cuentas no se podrán depositar en el Registro si el informe denegado del auditor no aporta información clara sobre la situación patrimonial de la sociedad y tal informe se limita a expresar la ausencia de opinión. Por el contrario, las cuentas podrán depositarse en el Registro si del informe denegado puede deducirse información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad, aun cuando el auditor no exprese opinión por razón de las distintas causas técnicas que permiten tal denegación.
Frente a esta doctrina de la DGRN relativa al depósito de cuentas con opiniones denegadas, la DGRN es mucho más cautelosa con las cuentas que reciben informe desfavorable del auditor, puesto que en estos casos sí que se ha producido revisión del estado patrimonial de la sociedad y el auditor ha llegado a la conclusión de que las cuentas no reflejan fielmente tal estado patrimonial. Aunque en estos casos la regla general es la de impedir el depósito, la DGRN no se desprende de la necesidad de ponderar el interés de los socios y terceros a la información societaria. La DGRN se enfrenta a este supuesto del depósito de cuentas con informe desfavorable en su Resolución de 20-10-2015. En esta Resolución, se fija la doctrina de que la decisión del Registro Mercantil sobre el deposito de las cuentas depende de la ponderación de dos principios distintos, a saber: (i) el interés de los socios y terceros por conocer la situación de la sociedad, y (ii) el vedar acceso al Registro a las cuentas que no reflejen la verdadera situación patrimonial de la sociedad. En el supuesto estudiado por la Resolución, la DGRN autoriza el depósito de cuentas al apreciar que el informe desfavorable del auditor cuantificaba exactamente los importes de las provisiones que faltaban, es decir el informe desfavorable permitía conocer la situación económico financiera de la sociedad auditada. Ante la alternativa de permitir o no el depósito, la DGRN se pronuncia por admitir el mismo al entender que con el depósitose satisface mejor el derecho de información de socios y terceros.
Esta doctrina de la DGRN sobre en qué casos deben acceder al Registro Mercantil las cuentas anuales con informes denegados o desfavorables es por su naturalezamuy casuística. En todo caso, en estos últimos años la DGRN ha ido fijando una serie de precedentes que permiten encontrar referencias y elementos de reflexión, aunque no están siempre dotados de la claridad que querríamos los abogados. A título de ejemplo, la DGRN ha entendido que las cuentas anuales deben depositarse si el informe del auditor se deniega por: duda sobre la capacidad de la sociedad para continuar sus operaciones (Resolución 10-1-2014); existencia de causa de disolución y fondos propios negativos (Resolución 11-3-2014), falta delibros y contradicciones sobre partidas identificada y cuantificadas (Resolución 28-4-2016);discrepancia interna entre partidas que está cuantificada (Resolución 3-5-2016); incertidumbres sobre existencias y créditos afectados por el concurso de un acreedor (Resolución 30-3-2017). Por el contrario, la DGRN ha entendido que no pueden depositarse las cuentas con informe denegado si la denegación se produjo por: falta de inclusión y cuantificación de créditos aplazados y activos fiscales (Resolución 23-10-2014); el sistema informático de la sociedad tiene debilidades significativas (Resolución 2-1-2017).
En conclusión, mejor depositar las cuentas anuales con informe favorable, pero sirva este post para dar algunas orientaciones para el caso de que el informe de auditoría nos venga un poco complicado.
Pablo Olivera es abogado en Equipo Económico (www.equipoeconomico.com). Ejerce también como árbitro y como mediador civil y mercantil. Ha sido Secretario del Consejo de la sociedad cotizada italiana WDF Spa, y General Counsel del Grupo multinacional WDFG del 2009 al 2016. WDFG se dedicaba a la explotación de locales comerciales en aeropuertos en todo el mundo. Socio de Garrigues del 2004 al 2009, trabajando en el departamento de Derecho Mercantil. Vicepresidente de SEPI (INI) del 2001 al 2004, con responsabilidad en la gestión y privatización de empresas públicas. Director General del Patrimonio del 19969 al 2001, centro directivo encargado de la gestión del parque inmobiliario del Estado. Director General de la Sociedad de Participaciones Patrimoniales del 1996 al 1999, con responsabilidad en la ejecución material de las ventas y salidas a bolsa de las empresas privatizadas. Abogado del Estado, con ejercicio activo del 1989 al 1996.linkedin.com/in/polivera