Entrevista a Sansón Carrasco en Sintetia: “La democracia española será muy débil mientras sea fuerte el capitalismo clientelar”

Este libro, escrito por algunos de los impulsores de la Fundación ¿hay Derecho?, te permite comprender muchos de los problemas de nuestra economía y sociedad: desde la corrupción política al poder de ciertos gremios como los taxistas; pasando por el problema con las eléctricas, nuestras carencias en materia de competencia y regulación de grandes empresas… en definitiva, una receta magnífica.

Esta es una entrevista a varias manos, de los autores del libro (que se han aglutinado bajo el nombre literatario de Sancho Carrasco): Elisa de la Nuez, Ignacio Gomá, Segismundo Álvarez, Rodrigo Tena, Fernando Gomá y Fernando Rodríguez –Prieto. Creo que la entrevista es suficientemente nutrida como para saber qué te vas a encontrar en esta magnífica obra.

Puedes leer la entrevista completa para Sintetia en este enlace.

Los Pactos de Integridad en la contratación pública: experiencias en España y en la UE

Transparencia Internacional España organiza el seminario “Los Pactos de Integridad en la contratación  pública: experiencias en España y en la UE” el próximo día 20 de junio, de 10:30 a 13:30 horas. 

En él podrá conocer el proyecto de Pactos de Integridad que actualmente lidera la Comisión Europea en 11 países miembros, con el objetivo de garantizar una gestión íntegra y transparente de los fondos europeos. Así mismo, se analizará la adaptación de los Pactos de Integridad en el marco español y la puesta en marcha de esta herramienta, por primera vez en España, por parte del Ayuntamiento de Madrid.

El seminario se celebrará en la sede de la Representación en España de la Comisión Europea (Sala Europa), en Paseo de la Castellana 46, 28046 Madrid. Imprescindible inscripción online previa. Aforo limitado.

 

Principio de legalidad y justicia popular alternativa

Hace unas semanas un Magistrado de la Audiencia Nacional, manifestó, entre otros extremos, que “Los jueces tenemos que interpretar la ley conforme al pueblo”. Sorprende esta afirmación por provenir de un Magistrado y por lo que se aleja del vigente sistema constitucional español. Es cierto que el art. 117.1 de la Constitución comienza diciendo que la justicia emana del pueblo, pero no se administra en su nombre sino en nombre del Rey, y añade ese mismo precepto por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles y responsables sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Como es sabido, el artículo 9.1 CE contiene la llamada cláusula del Estado de derecho, por la que en palabras del Tribunal Constitucional significa que no caben mas interpretaciones del ordenamiento jurídico que las derivadas de la Constitución, debiendo prevalecer en todo caso en la exegesis de una norma o incluso ante un conflicto entre disposiciones, la interpretación mas acorde con el texto constitucional (así, por todas, SSTC 9/81, 34/83, 77/85).

Partiendo de la premisa anterior la alocución “la justicia emana del pueblo”, no significa otra cosa que los Jueces y Magistrados deben someterse al principio de legalidad, entendido éste como un resultado de la soberanía nacional representada en las Cortes Generales en el ejercicio de su potestad legislativa (art.66.1 y 2 CE).

Debe recordarse que así como existe una cierta concordancia casi universal sobre lo que son los poderes ejecutivo y legislativo, no ocurre lo mismo con el llamando Poder Judicial, que aparentemente no tiene una nítida fundamentación democrática como los otros dos poderes. Sin embargo, son precisamente los principios de constitucionalidad y de legalidad quienes incardinan el Poder Judicial dentro de los límites constitucionales, alejándolo de posiciones populistas de claras connotaciones schmittianas, postulados apoyados en que el pueblo encarna y cumple la voluntad de un líder mesiánico. Es evidente que esta doctrina no puede ser mantenida en nuestro sistema político representativo configurado dentro de una Monarquía parlamentaria.

Al constituir el imperio de la Ley el asiento estructural de la posición constitucional del Poder Judicial, éste se alza como una garantía esencial de la independencia judicial frente a los movimientos alternativos y, a veces, contrarios al respeto a la Ley como fundamento del orden político y de la paz social. Por eso no cabe en nuestro Derecho público el mantener teorías afines al uso alternativo o libre del Derecho; y menos aún, en la medida que esas teorías impliquen una interpretación contraria a los principios constitucionales sobre los que se asienta el Estado de Derecho; ya que, supondría un ataque central a la seguridad jurídica y a la interdicción de la arbitrariedad  de los poderes públicos proclamados en el art. 9.3 CE, dándose rienda suelta a la ideologización de la justicia. Todavía es recordada la Sentencia del Tribunal Supremo Soviético de 1927 y mantenida hasta 1985, que declaró que por encima de la norma estaban los derechos de la clase trabajadora. Sentencia que por cierto fue seguida años después por tribunales nazis.

En la actualidad y dentro de los países democráticos, solo existen dos sistemas de configuración del Poder Judicial. Por un lado, el sistema judicial de legalidad (sistema europeo), en el que el Juez administrando la justicia en nombre del Jefe del Estado, se limita a interpretar y aplicar la norma aprobada por el Parlamento al caso controvertido, sin que quepan márgenes de discrecionalidad sobre lo que pueda creer o no creer el pueblo sobre la bondad de esa norma. El fin es resolver las controversias entre las partes o entre éstas y los poderes públicos, mediante una norma previa elaborada expresamente al efecto por las Cámaras legislativas. En contraposición a ese sistema está el de la justicia del caso concreto (sistema británico), en el que el juez, al no ser técnicamente órgano del Estado, es al mismo tiempo legislador, resolviendo de conformidad a normas previamente aprobadas por el Parlamento y/o de conformidad con la equidad. Pero aún en este sistema, la Ley del caso concreto se sintetiza en una formulación judicial que es derecho objetivo, nada que ver con una interpretación popular de lo que sea la justicia.

En otros términos, en el sistema judicial de legalidad la certeza del Derecho se alcanza en un acto jurisdiccional aplicativo de una Lay previa; en el sistema de justicia del caso concreto, la certeza del derecho, se logra por la creación de una ley por el juez, atendiendo a normas históricas y al casuismo del caso concreto.

La única manera de entender en nuestro Derecho público la expresión “la justicia emana del pueblo” (art.117.1CE), consiste, en primer lugar en reconducirla a que el pueblo se corporiza en la Cortes Generales, de las que emanan las leyes y, en segundo lugar, en habilitar a los ciudadanos la posibilidad de participar, dentro del Estado democrático y social de Derecho (art.1.1CE), por las vías establecidas en el art.125 CE, como son la institución del Jurado, la acción popular y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Los jueces no tienen que interpretar la Ley conforme al pueblo sino según el sistema de fuentes que el propio ordenamiento tiene establecido (art. 1.1 CC). En otro caso se abriría una puerta peligrosa al subjetivismo ideológico y al particularismo de clases donde la discrecionalidad judicial acabaría pugnando con la propia Ley del Parlamento. Ésta última implica la protección de la libertad de todos los ciudadanos en cuento que encarna la voluntad general del Estado, como ya la definiera Montesquieu.

Por esta razón el Juez ésta sometido siempre y sin excepciones a la Ley, que debe aplicarla en todo caso, sin poder resistirse válidamente a ella; y si el juzgador tiene dudas sobre su constitucionalidad en el momento de aplicarla puede y debe plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (art.163  CE, 35.2 y 36 LOTC y 5.3 LOPJ).

En definitiva, el derecho no tiene naturaleza política, y por ello, no admite interpretaciones ideológicas o de clase que rebasen el principio de legalidad.

Guía para detectar el ‘capitalismo de amiguetes’ y por qué tenemos que reaccionar para frenarlo

Puedes leer la entrevista en este enlace.

Entrevista en Infolibre: “El sistema está perfectamente diseñado para que el consumidor pobre se quede tirado”

Bajo el pseudónimo de Sansón Carrasco se encuentra el trabajo de los siete autores que firman Contra el capitalismo clientelar (Ediciones Península), libro que pretende remover conciencias en torno a un fenómeno que marca el funcionamiento de la democracia española y que evidencia las disfunciones del Estado de derecho.

Los creadores de la Fundación Hay derecho analizan en su segundo libro el significado del capitalismo clientelar, revelan los mecanismos que lo integran y, fundamentalmente, lanzan un grito a la ciudadanía para advertir del deterioro institucional y para reivindicar un cambio de modelo económico basado en el cumplimiento de las reglas.

En esta entrevista, infoLibre conversa con tres de sus autores: Segismundo Álvarez, notario y doctor en Derecho; Matilde Cuena, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid; e Ignacio Gomá, notario y presidente de la Fundación Hay Derecho.

Puedes leer la entrevista completa en este enlace.

El Consejo Fiscal y el bien de todos

Siempre me llamó la atención aquello del despotismo ilustrado, eso de todo para el pueblo pero sin el pueblo. A veces me pregunto si es un lema que quedó atrás en el devenir de los tiempos o si hoy se sigue aplicando soterradamente. Y si quieren saber mi opinión me inclino decididamente por la segunda opción. Tengo la impresión de que es el lema que en muchas ocasiones preside el Consejo Fiscal y especialmente el de esos nueve vocales electos que supuestamente nos representan a todos.

Junto a ellos el Consejo Fiscal se complementa con el bloque institucional, los miembros natos, que forman el FGE, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, segundo de abordo en el organigrama de la Fiscalía y el Fiscal Inspector, Jefe de la Inspección Fiscal.

Pero empecemos por el principio, explicando someramente qué es eso del Consejo Fiscal. Es fundamentalmente un órgano asesor del FGE, informa los nombramientos, realiza actuaciones para a asegurar la unidad de actuación, informa proyectos de ley que nos afectan, resuelve expedientes disciplinarios, resuelve recursos contra expedientes disciplinarios, conoce los planes de actuación de la Inspección fiscal, conoce e informa los planes de formación de los fiscales, conoce de las avocaciones de causas realizadas por los fiscales Jefes. Junto a esto tiene también dos importantes funciones que podrían ayudar y mucho a mejorar la Carrera: instar las reformas convenientes para el servicio y la función fiscal y dirigir al FGE cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia tenga por conveniente.

Tiene por lo tanto importantísimas funciones, sin olvidar que la cúspide del Ministerio Fiscal la ocupa el FGE y no el Consejo Fiscal, órgano asesor no órgano director pese a lo que algunos pretenden. Si bien su funcionamiento interno, desde mi punto de vista, deja mucho que desear. En primer lugar su forma de constitución con un sistema de elección que favorece a la mayoritaria Asociación de Fiscales e impide que exista una representación plural de la Carrera. Con el sistema de elección actual se repite, elección tras elección, el tradicional resultado de 6/3. Seis vocales para la mayoritaria asociación de Fiscales y tres para la UPF. Los independientes y las asociaciones minoritarias tienen muy complicado el acceso al Consejo.

En segundo lugar tiene un importantísimo déficit en cuanto a transparencia. Las actas del Consejo eran públicas para la Carrera y se nos remitía copia a todos los Fiscales. En un momento determinado se decidió que esto condicionaba la libertad de expresión y voto de sus integrantes y se optó por no sólo no enviar las actas sino por limitar la comunicación oficial a la Carrera a una críptica nota, dejando a las asociaciones de fiscales representadas la información que tuvieran por conveniente darnos.  Un claro retroceso, como tantos otros que hemos sufrido. No se publican, ni siquiera internamente los proyectos de actuación de los Fiscales que aspiran a las Jefaturas, sin embargo la mayoritaria asociación de fiscales celebra reuniones previas entre la ejecutiva y los consejeros para decidir a quien se vota. Si los proyectos de actuación son públicos no se entiende porqué no se da publicidad a los mismos y si son reservados no se entiende porqué los miembros de la ejecutiva de esa asociación que no forma parte del Consejo Fiscal tienen acceso a ellos. Misterios insondables de la Carrera Fiscal por mucho que una vez más se justifique lo injustificable bajo el paraguas del “siempre se ha hecho así”.

Pocas propuestas por el bien de la Carrera parecen partir del Consejo Fiscal. Una y otra asociación protestan cíclicamente de materias como la formación, francamente mejorable, carga burocrática y concursos. Poco más. Existe una comisión de igualdad que se ignora en qué ha trabajado pongamos los últimos 10 años. Se ha pedido que se elabore un protocolo de acoso, que se mejore la igualdad real en el seno de la Carrera pero esta comisión parece cubrir objetivos con los quesitos que año a año elabora para estudiar la evolución de la igualdad en la carrera(proporción de mujeres en el seno de la Carrera y en puestos de relevancia). Por poner un ejemplo hoy en día una fiscal embarazada no tiene derecho a pedir que se adapte su puesto de trabajo a su estado. Si debe cubrir un Juzgado de Instrucción situado a muchos kilómetros de su sede de destino o guardias especialmente penosas por volumen y complejidad de asuntos depende de la buena voluntad de su fiscal jefe o de sus compañeros de trabajo para cambiar provisionalmente de lote de trabajo, aún en el último trimestre de embarazo.

Pero lo que más llama la atención es su función en cuanto a “informar los nombramientos”. Presentamos un déficit importante en relación a que en la promoción profesional de los fiscales se atienda realmente al mérito y la capacidad, dejando a un lado las afinidades asociativas y las simpatías personales. Esto no sólo afecta a los derechos de los fiscales sino que incide directamente en las garantías del ciudadano, a su derecho a disponer de una justicia de calidad. La persona que ejerce la dirección de una concreta fiscalía, por ejemplo, tiene una gran influencia sobre la labor diaria de todos y cada uno de los funcionarios , fiscales o no, que la integran. Y qué decir de las fiscalías especiales y la repercusión que tiene su trabajo en la ciudadanía y en la imagen que proyectamos como Carrera, que les voy a contar a ustedes.

Por una parte nos encontramos con el voto pre-decidido, en todas las materias pero especialmente en cuanto a nombramientos, de los consejeros de la mayoritaria asociación de fiscales con su ejecutiva. En la práctica funcionan aplicando la disciplina de voto bajo la “sanción”, por todos conocida y a la par silenciada,  de que “el que se mueve no sale en la foto” y no el voto en conciencia. Para mi es un error clamoroso. Lo correcto, desde el punto de vista del bien de la Carrera que no hay que confundir con el bien de una u otra asociación, es votar por el candidato que se considere más idóneo y no siguiendo los dictados, recomendaciones y consejos de la asociación a la que se pertenece. Cada consejero debería representar a la Carrera y velar por el bien máximo de ésta. Desde mi personal punto de vista las organizaciones se corrompen de muchas formas, una de ellas es la llamada disciplina de voto, auténtico cáncer de la democracia moderna, responsable de que se confunda el bien de un determinado partido, véase en nuestro caso asociación de fiscales, con el bien del Estado, en nuestro ámbito el bien de la Carrera. Sólo si impulsamos el sentido del deber de conciencia para con la Carrera, la responsabilidad individual y el bien común lograremos que todos trabajemos con la vista puesta en los valores y no en la promoción individual o colectiva.

Llama igualmente la atención en el funcionamiento del Consejo Fiscal el especial proteccionismo que practica en relación a la cúpula de la Carrera y de los Fiscales Jefes. No concurrimos en igualdad de condiciones. Proteger la jerarquía por encima de todo es lo que parecen traslucir algunas decisiones especialmente ante las quejas formuladas por los repartos de trabajo.  Esa protección de la jerarquía que arranca de nuestra mejorable y anticuada regulación se deja ver también en las funciones limitadas que tiene el Consejo en cuestiones tales como las avocaciones de causas por los fiscales jefes. El Fiscal jefe decide que otro Fiscal debe llevar una determinada causa y lo comunica al Consejo Fiscal que emite su parecer, parecer que no tiene repercusión alguna, resolviendo el FGE.

Mucho queda por hacer.

 

Metástasis de la financiación irregular: reproducción de la Tribuna en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Se acumula en las últimas semanas una abrumadora evidencia sobre la financiación irregular de varias campañas electorales del Partido Popular en Madrid. Más allá de lo que decidan los tribunales sobre la posible existencia de delitos asociados a estos hechos (recordemos que la propia financiación ilegal de los partidos sólo ha sido tipificada como delito en el artículo 304 bis de nuestro Código Penal desde la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo) y sobre sus posibles autores, nos interesa aquí analizar brevemente por qué la financiación irregular de una formación es tan grave y en qué medida ataca el corazón de nuestra democracia y corrompe profundamente nuestras instituciones.

La primera reflexión es obvia: un partido que se financia irregularmente obtiene una ventaja competitiva enorme sobre otros competidores que no lo hacen. De entrada, por tanto, la financiación irregular de uno o varios partidos afecta directamente a la limpieza de los procesos electorales, lo que es un problema de primera magnitud en una democracia representativa.

La segunda reflexión es que la financiación irregular de los partidos políticos corrompe las instituciones. En primer lugar, porque exige poner en marcha una serie de mecanismos fraudulentos para evitar que el dinero sea detectado por los organismos de fiscalización y control como el Tribunal de Cuentas. ¿Cómo obviar estos controles cuando los partidos españoles se financian de forma abrumadora con cargo a los presupuestos públicos? Pues, por lo que estamos viendo en la Comunidad de Madrid -o en otras Comunidades Autónomas como Cataluña-, el mecanismo favorito es la recepción por parte de la fundación correspondiente del partido (por ejemplo, Fundescam en Madrid o Catdem en Cataluña) de importantes aportaciones de dinero de empresarios que contratan con las Administraciones Públicas. También se acude a la desviación de las importantes subvenciones públicas que reciben estas fundaciones con carácter finalista para pagar gastos electorales a proveedores que emiten facturas falsas o infladas correspondientes a otros conceptos.

En resumen, las fundaciones han sido una pieza clave en este sistema de financiación irregular por la sencilla razón de que estaban sometidas a controles mucho más laxos que los propios partidos políticos como los expertos de dentro y fuera de España han denunciado reiteradamente. Todavía a día de hoy, y tras el endurecimiento de esos controles que supuso la LO 3/2015 de 30 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, las fundaciones vinculadas a los partidos pueden recibir donaciones que está prohibido que reciban directamente los partidos. El círculo se va estrechando, pero siempre se dejan resquicios.

Los empresarios que hacen este tipo de favores a un partido político no lo hacen por amor a la ideología, y mucho menos por amor al arte. Estas aportaciones se realizan a cambio de la obtención de importantes contratos de las Administraciones Públicas controladas por ese mismo partido, ya sea directamente a través de instituciones y organismos públicos o, indirectamente, a través de las empresas y entidades del extenso sector público autonómico, cuyo nivel de politización es inversamente proporcional al de los controles administrativos existentes. Incluso cuando sí existen estos controles previos lo que se hace es desmontarlos o sortearlos. Explicar cómo es posible eludir la extensísima regulación de la contratación pública en España -un procedimiento extraordinariamente burocrático y complejo, dado que la ley todavía vigente tiene nada menos que 334 artículos sin contar las disposiciones adicionales y las transitorias- permitiría escribir un tratado sobre cómo amañar un contrato público dejando, eso sí, un expediente administrativo formalmente presentable, al menos en la parte visible.

No obstante, sí podemos apuntar algunas ideas y, sobre todo, algunos ejemplos que están de actualidad y que permiten clarificar cómo funcionan las cosas. Más allá del socorrido recurso a los denominados contratos menores (que se dan a dedo porque la ley así lo permite, pero que no sirven todo el tiempo ni para todos los casos), lo esencial es controlar a los que van a proponer al órgano de contratación la adjudicación en los procedimientos donde hay concurrencia competitiva, es decir, donde hay varios licitadores que compiten entre sí presentando ofertas. En estos casos lo que la ley dice es que hay que seleccionar la mejor oferta, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

Simplificando un poco, podemos decir que la Mesa de contratación de un organismo público es el órgano colegiado que tiene la trascendental misión de valorar las ofertas de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos administrativos. El problema es que los miembros de esta Mesa de contratación -y ahí viene el detalle importante- son nombrados por el mismo órgano de contratación al que prestan asistencia y al que elevarán su propuesta para que éste realice la correspondiente adjudicación. Debemos aclarar que el órgano de contratación es un alto cargo político (por ejemplo, para la Administración General del Estado un ministro o un secretario del Estado;en el Ayuntamiento, el alcalde o el Pleno;en una empresa pública, su presidente o director general;etcétera).

Es verdad que existe alguna limitación en cuanto a quienes pueden formar parte de una mesa de contratación, dado que el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público establece que las mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, un secretario (que tiene que ser funcionario) y al menos cuatro vocales, entre los que tiene que haber obligatoriamente un funcionario de los que tienen encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor;y, si no los hay, los que tengan atribuidas las funciones correspondientes. Además, la normativa prevé la posibilidad de nombrar un comité de expertos para que participen en la evaluación que estará compuesto «siempre que sea posible» por personal al servicio del organismo contratante precisando también -porque para eso son expertos- que deben tener “la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración”.

Por tanto, en nuestro complejo sistema de contratación administrativa donde todo está “perfectamente reglado” (por usar la expresión de la presidenta de la Comunidad de Madrid), resulta que es el órgano de contratación (político) el que designa a los miembros de la Mesa que le van a proponer a quién se adjudica un contrato. Y puede perfectamente nombrar a otros políticos para presidir estas mesas o para formar parte de ellas. Es más, por lo que hemos visto en el caso del servicio de cafetería de la Asamblea de Madrid, hasta pueden formar parte de las comisiones de expertos que pueden constituirse para asesorar en la adjudicación de un contrato, aunque sinceramente no parece muy razonable utilizar esta figura para decidir quién pone los bocadillos y a qué precio. En cuanto a la cualificación profesional de las personas que, según la UCO, componían esta comisión de expertos -la propia Cifuentes, la jefa de Protocolo del Gabinete de Presidencia y un técnico asesor-, la única que se me ocurre es la que pueden tener como usuarios intensivos del servicio.

En definitiva, lo que ha ocurrido es que, en nuestro ejemplo, Cristina Cifuentes presidía la Mesa de contratación como vicepresidenta de la Asamblea de Madrid cuando se adjudicó el servicio de cafetería al grupo Cantoblanco de Arturo Fernández, íntimo amigo de Esperanza Aguirre y generoso donante de Fundescam. No sólo eso. Según la información disponible, también hacía doblete como miembro de la comisión de expertos que asesoraba a esa misma Mesa de contratación. Es decir, la política y los políticos han invadido el procedimiento de contratación público, como ha hecho con tantos otros ámbitos.

Con estos mimbres resulta fácilmente comprensible que, no ya la UCO, sino cualquier ciudadano espabilado considere bastante sospechosa una adjudicación de estas características. Si para rematar la faena los que sí son técnicos ocupan cargos de confianza o, sencillamente, de libre designación y de libre cese y perciben una parte muy significativa de sus retribuciones con carácter variable (lo que quiere decir en la práctica que su sueldo depende de las decisiones de sus superiores), ya se pueden imaginar lo que puede ocurrir. Entre otras cosas porque es difícil que otros empresarios se animen a competir en estas condiciones con los que se portan bien con el partido.

En estas circunstancias casi lo menos es si las aportaciones de Arturo Fernández a Fundescam fueron a parar a las arcas del partido o/y al bolsillo de alguien. Lo realmente importante es que la financiación irregular de los partidos políticos es un cáncer que, con el tiempo, ha acabado provocando una auténtica metástasis institucional. No puede haber manzanas sanas cuando es el cesto el que está podrido.

Conferencia de la Jueza Alaya sobre la independencia judicial

Por su interés, enlazamos hoy la conferencia que pronunció el jueves la Jueza Alaya en el Ateneo de Madrid, en la que expuso los ataques desde el poder político a esta independencia, tocando temas de los que tanto se ha hablado en este blog, desde la necesaria reforma del CGPJ hasta los riesgos de atribuir la instrucción a los fiscales con la actual organización del Ministerio Fiscal.

 

HD Joven: Nuestros cómodos Ministros

En un artículo del año pasado, Irene Lozano defendía la necesidad de reformar el Reglamento del Congreso de los Diputados a fin de evitar que éste fuera “un lugar demasiado cómodo para el Gobierno”, como ocurre ahora. Y es que, en efecto, cuando debería ser el lugar más hostil de todos, el Gobierno se siente cómodo en el Hemiciclo, más aún en las distintas Comisiones.

Para quien dude de esta afirmación, no tiene más que ver la última comparecencia del Ministro Rafael Catalá en la Comisión de Justicia celebrada el pasado 10 de mayo ante los diversos escándalos acaecidos en el seno de la Fiscalía (que, por el momento, ya han provocado la dimisión de Moix). Acusado de manipular los nombramientos de los altos cargos del Ministerio Fiscal con intereses partidistas y de nada menos que presionar al Fiscal General del Estado y al Fiscal Anticorrupción para impedir el registro del domicilio de Ignacio González con ocasión de la investigación del “caso Lezo”, a Catalá en ningún momento le tembló el pulso durante las dos horas que permaneció bajo el escrutinio de los parlamentarios. Incluso se permitió, en un ejercicio de templada altanería, dar lecciones de captación de talento a los Diputados de la Comisión.

De algunos habituales de la Cámara baja he oído que todo empeoró sustancialmente con la proliferación de las redes sociales e Internet. Desde que los Diputados advirtieron que sus discursos tendrían un mayor efecto cuanto más espectaculares fuesen, comenzaron a dejar a un lado los aburridos tecnicismos de la actividad parlamentaria y, paralelamente, a tratar de protagonizar la escena. En definitiva, a tratar de salir en la tele.

Una prueba de esto es el vergonzoso espectáculo de Gabriel Rufián ante la comparecencia de Daniel de Alfonso, ex Director de la Oficina Antifrau de Cataluña, en la Comisión de Investigación de la utilización partidista del Ministerio del Interior. Baste decir que el señor Rufián terminó su intervención dirigiéndose a Daniel de Alfonso con un “hasta pronto, gánster, nos vemos en el infierno”. ¿Y cuál fue, después de todo, la conclusión de esta investigación? Que Rufián apareció en todos los medios.

Una comisión tan excepcional como la que tiene por objeto la investigación de las aspiraciones clientelistas de un Ministerio debería abordarse con un carácter mucho más profesional y técnico, con el objeto de desgastar a los comparecientes y obtener información valiosa que poder arrojar a los presuntos culpables. Pero ni el poco tiempo que duran las comparecencias ni lo poco atractivo que para el ciudadano puede esto resultar invitan a los Diputados a hacer bien su trabajo. El teatro es una prebenda que sale más rentable.

Pero esta situación no podrá sostenerse indefinidamente sin que el Congreso pierda su credibilidad institucional y la ciudadanía termine por retirarle su confianza. Una democracia y un Estado de Derecho que se precien, como ya decía el viejo Montesquieu, no pueden existir sin una separación efectiva de poderes. Y, si el control parlamentario no funciona, los checks and balances entre el Legislativo y el Ejecutivo se desvanecen, la ya existente crisis de legitimidad de las Cortes se acentúa y, finalmente, nuestra democracia se resiente.

Un Diputado de Unidos Podemos, Alberto Rodríguez, se vanagloriaba la semana pasada en Twitter de que su grupo parlamentario era el que más iniciativas había presentado de momento, un poco para contrarrestar un criterio que ha ido asentándose en los ciudadanos de que a los legisladores morados les gustan mucho los viajes en autobús, pero poco el trabajo parlamentario de verdad, que es menos espectacular, menos rebelde y, por qué no decirlo, más desagradecido. El gráfico que adjuntaba era el siguiente:

A día 30 de mayo de 2017, el número de iniciativas registradas en el Congreso por Unidos Podemos (como grupo parlamentario, dejando a un lado las iniciativas presentadas por sus Diputados a título personal) ya ascendía a 1.265. No obstante, atención, porque los datos son engañosos. De esas 1.265 iniciativas, la mitad (617 exactamente, el 49%) eran Proposiciones no de Ley (carentes de efectos jurídicos) y otras 559 (el 44%) eran solicitudes de comparecencias de autoridades ante la Cámara (y sólo 14 de ellas ante el Pleno). Entre el resto de iniciativas se encuentran 10 interpelaciones urgentes, 9 mociones y 20 leyes. Por tanto, pese a ser legisladores, el 98% de sus iniciativas no son legislativas.

A propósito, de entre las 20 leyes registradas, 15 no superan las 5 páginas (con su exposición de motivos incluida), 9 de ellas no pasan de 2 páginas y media y sólo una supera las 20.

Debe tenerse en cuenta que Unidos Podemos es el segundo partido más grande de la oposición y, si son éstas las cifras de las que presume, la eficacia del control parlamentario del Gobierno ya queda de por sí bastante desacreditada. Las cifras del Partido Socialista, por cierto, son muy parecidas, aunque ligeramente mejores.

En cualquier caso, lo peor es que el problema ni siquiera es de números, sino del tipo de iniciativas y de la forma en la que éstas se tramitan. Respecto del caso de Unidos Podemos, como veíamos, el grueso de las iniciativas son solicitudes de comparecencias y proposiciones no de ley. Las primeras sirven para establecer un canal de comunicación entre el Legislativo y el Ejecutivo, pero rara vez tienen especial repercusión y/o efectos reales. Respecto de las segundas, yo mismo defendí en un artículo la utilidad relativa de las proposiciones no de ley, en la medida en que, cierto es, no despliegan efectos jurídicos, pero su valor político sí es importante, pues permiten introducir un tema concreto en el discurso público, y dan salida a asuntos menores que, de otro modo, ni siquiera serían objeto de debate. Cuestión distinta es el uso exagerado que de ellas se hace. Sólo el número tan elevado de proposiciones no de ley debatidas, no en el Pleno, sino en Comisión (existen 35 comisiones en esta legislatura, sin contar las distintas subcomisiones y ponencias) desvirtúa uno de los dos únicos argumentos que le quedaban a esta iniciativa para sobrevivir. ¿Qué efecto político real tiene una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a que se posicione en el seno de la Unión Europea en contra de prorrogar el uso del herbicida tóxico glifosato (no me invento nada, pueden encontrar el contenido de la misma aquí), que próximamente será debatida en la Comisión de Agricultura y guardada, a partir de entonces y me atrevo a decir que para siempre, en un cajón?

En cualquier caso, ello no cierra el debate sobre la utilidad de otras muchas iniciativas parlamentarias que no presentan los grupos, sino los Diputados, como las preguntas escritas. El Gobierno rara vez se “moja” en sus respuestas, lo cual ya fue criticado por el Senador de Compromís Carles Mule cuando irónicamente preguntó al Gobierno: “¿Qué protocolos tiene adoptados el Gobierno ante la posibilidad de un apocalipsis zombi?”. El Gobierno, a propósito, respondió que no disponía de “protocolos específicos para dicha eventualidad, entre otros motivos, porque poco se puede hacer llegado ese momento”.

Similares críticas reciben las preguntas orales en Pleno. Hace no mucho tiempo yo mismo pensaba que aquellos debates que se televisaban desde el Hemiciclo eran principalmente espontáneos. Sin embargo, nada de eso: casi con una semana de antelación, los distintos miembros del Gobierno ya saben sobre qué les van a preguntar los Diputados. Y, a poca intuición que tengan, pueden incluso anticipar el discurso de sus adversarios y preparar sus correspondientes réplicas. Cierto es que, a fin de dar respuestas más trabajadas, es preciso conceder un margen de tiempo al Gobierno para que las prepare, pero ello no obsta para tratar de encontrar una fórmula que permita presionar verdaderamente al Gobierno, como, por ejemplo, que se puedan registrar preguntas con 24 horas de antelación o que una parte de éstas se formule in situ. Mariano Rajoy es conocedor de este problema y se ríe del resto de partidos, a mi juicio con cierta gracia. A Pablo Iglesias le tuvo esperando varios minutos mientras le explicaba la teoría de la división de poderes como si de un alumno de primero de Derecho se tratara (y leyéndolo de una hoja que probablemente no preparó él). Preguntado por los aforamientos, a Albert Rivera le respondió, tras otra explicación teórica simplona también leída directamente de una hoja que sostenía con la mano, que la reforma de los aforamientos era algo que no urgía y que “no por mucho madrugar amanece más temprano”. Como él cerraba el breve debate y sus 134 obedientes Diputados le iban a aplaudir de cualquier modo, el éxito dialéctico estaba garantizado.

Ante este panorama (el de Catalá, el de Rufián, el de Rodríguez y el de Rajoy, más común de lo que pueda parecer), la necesidad de tomar medidas es evidente. Y, como dije este martes en otro foro y al principio de este artículo, lo primero es abordar una reforma del Reglamento del Congreso. No soy, ni mucho menos, el primero que lo ha dicho. Así lo han advertido antes políticos, Letrados de las Cortes, juristas, periodistas y muchos más. El Reglamento requiere, de hecho, de una reforma integral, pero haré mías algunas de las propuestas recogidas por Pérez Alamillo en su sesudo trabajo: asegurar la espontaneidad en las preguntas orales al Gobierno, fortalecer las funciones de las comisiones de investigación, posibilitar las interpelaciones al Presidente del Gobierno, potenciar el protagonismo individual de los Diputados o proveer a éstos de formación parlamentaria específica. Cuestión distinta es que al partido del Gobierno, normalmente mayoritario, le interese aprobar esta reforma, pero lo cierto es que, tan sólo con estas pocas medidas, el control parlamentario del Gobierno incrementaría sustancialmente.

Y, hasta el momento, ¿cómo se encontrarán nuestros Ministros? Cómodos. Terriblemente cómodos. Y así lo estarán hasta que el Legislativo entienda que al Parlamento no se viene a comunicar. Al Parlamento se viene a parlar, a legislar y a controlar al Gobierno. Y ninguna de las tres, de momento, se hace demasiado bien.

Tendencias en políticas participativas en España

El próximo viernes, 9 de junio, tendrá lugar en Toledo la Jornada “Tendencias en políticas participativas en España”, una actividad organizada por el Ayuntamiento y la Diputación de Toledo y en la que se analizará el estado de la cuestión de las políticas de participación ciudadana en España y en distintos niveles de Gobierno.

Puedes leer la noticia completa en este enlace.