¿Está justificada la desigualdad ante la ley? La experiencia de la Ley de violencia de género

Desde la Revolución francesa, la igualdad ante la ley se ha considerado un requisito indispensable en cualquier régimen democrático. En la actualidad, este principio está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 7[1]) y en la Constitución Española (artículos 1[2] y 14[3])

Sin embargo, la misma Constitución, dentro del título preliminar (artículo 9.2) introduce un matiz muy relevante en el tema que nos ocupa: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Es precisamente este párrafo el que ha dado pie a que la llamada “discriminación positiva” se haya hecho hueco en nuestro ordenamiento jurídico. Hay varios ejemplos, pero en este artículo me voy a centrar un caso muy relevante por tratarse de una ley orgánica nada menos: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

No voy a entrar en el detalle de esta polémica ley, que asumo bien conocida por el lector. Me limitaré a resaltar que en su exposición de motivos, se apoya en el mencionado artículo 9.2 para justificar su necesidad, y se plantea con un enfoque “integral y multidisciplinar”, de modo que “abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas”, al tiempo que “aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula”. Es decir, introduce cambios relevantes en la administración y en la legislación vigente, incluyendo modificaciones muy polémicas al código penal.

El hecho de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de inconstitucionalidad sobre esta ley no ha silenciado las muchas voces que la consideran claramente discriminatoria. Desde mi punto de vista, considerar como agravante “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” no deja mucho lugar a duda: no se habla de “cónyuge” o “persona”, sino de “esposa” y “mujer”, y en el caso en que, durante una pelea, ambos cónyuges se produjeran idéntico daño, la pena a aplicar al marido sería superior a la de la mujer. En el fondo, no creo que a nadie se le escape que estamos ante una discriminación, y es por eso que se le suele añadir el apellido “positiva”, es decir, ES una discriminación, pero es “buena”, es por un buen fin, y ese buen fin justifica el medio, digamos, discutible.

Antes de entrar en si es aceptable que el fin justifique los medios, preguntémonos si al menos se alcanza ese fin: la ley, vigente desde 2004, ¿ha cumplido sus objetivos?, ¿consigue proteger a las mujeres contra la violencia de género? Veamos algunos datos:

Esta es, según datos oficiales, la evolución del número de víctimas mortales por violencia de género entre 1999 y 2015:

Fuente: 1999-2005: Instituto de la Mujer a partir de noticias de prensa y de datos del Ministerio del Interior. A partir de 2006 datos de la Delegación  del Gobierno para la Violencia de Género

A la vista de este resultado, ¿podemos decir que esta ley ha sido un éxito? Yo creo que no: la regresión lineal es prácticamente horizontal, el número de víctimas sube y baja sin que pueda notarse ningún cambio claro de tendencia a partir del 2004. Mirando esta gráfica, se diría que la ley no se promulgó.

Y sin embargo, la ley está en marcha. Si miramos por ejemplo las ayudas concedidas según el artículo 27, muchas de ellas de carácter marcadamente preventivo, vemos que han crecido de forma continuada incluso durante la crisis: de menos de 100 en el 2006 a casi 700 en 2015. No es que las medidas preventivas de la ley no se apliquen, es que o bien no funcionan, o bien hay algún otro factor perverso que las contrarresta.

Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

¿Y de cara al agresor? ¿Tiene algún efecto las medidas punitivas recogidas en la ley? Hay una estadística que nos puede sorprender: el índice de suicidio de los agresores

Fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) desde 2006. Los datos anteriores proceden del Instituto de la Mujer a partir de información de prensa y del Ministerio del Interior

 

El porcentaje de tentativas y suicidios consumados es claramente creciente, pero ya crecía antes de 2004. Este efecto merecería un análisis más detallado (ignoro si se ha realizado ya). Tal vez el perfil del agresor haya cambiado, o tal vez se trate de un cambio social o cultural más amplio, pero en cualquier caso el eventual efecto de la ley no es evidente.

Abundan en los medios y las redes sociales las críticas por efectos colaterales de esta ley, normalmente difíciles de demostrar: denuncias falsas, pérdidas injustas de custodia sobre los hijos, suicidios motivados por la indefensión… Son acusaciones controvertidas, pero no deben resultarnos sorprendentes: la desigualdad ante la ley crea este tipo de efectos colaterales.

En resumen, podemos decir que la ley de violencia de género, tras trece años en vigor, no ha cumplido sus objetivos, pero sí ha generado una serie de efectos colaterales perniciosos, difíciles de medir. Visto lo visto, ¿está planteándose el legislativo una rectificación? Nada más lejos.

Podemos decir que la discriminación positiva ha venido para quedarse: recientemente la Comunidad de Madrid ha promulgado una Ley contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual de características similares. ¿Cabe esperar resultados distintos? Me cuesta creerlo.

Mi conclusión es que las leyes de “discriminación positiva” y los “delitos de odio” consagran formalmente la desigualdad ante la ley. Hemos caído en la trampa porque nos han colado como necesidad legislativa lo que en realidad es una carencia del poder ejecutivo. Me explico: si muchos hombres agreden a mujeres, la respuesta no son nuevas leyes para proteger a las mujeres, porque la ley ya protege a cualquier persona de que otra la agreda. Lo que hace falta es que el ejecutivo dote de más o mejores medios a las fuerzas de seguridad para que protejan a un colectivo que resulta más vulnerable, al tiempo que establece las medidas preventivas necesarias para que, con el tiempo, ese colectivo deje de ser vulnerable. En vez de eso, se promulgan leyes que discriminan a favor del colectivo vulnerable, lo que crea desigualdad ante la ley PERO no ayuda en absoluto a la defensa práctica del colectivo, que sigue sufriendo las mismas agresiones.

El resultado: la desigualdad ante la ley va creando situaciones más y más injustas, mientras las mujeres siguen muriendo a manos de sus parejas. La respuesta de los políticos y muchos activistas es exigir más leyes que incrementen aún más la desigualdad sin resolver el problema. Y mientras tanto, el concepto de “discriminación positiva” se va extendiendo a otros ámbitos, a pesar de sus pésimos resultados.

 

[1]Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

[2] “…valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

[3] “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

1 comentario
  1. Jose
    Jose Dice:

    Me surgen dudas por ejemplo, ante una denuncia falsa, ¿Se podría recurrir la nulidad de un juicio por discriminación de sexo? O por ejemplo, se deben aplicar al reo partes de la ley que lo beneficien, ¿Se podría juzgar a un hombre con las penas de una mujer o pedir la nulidad por ir en contra del artículo 14?
    No sé porque hay leyes que contradicen la constitución…..
    Aunque en un país como es España actualmente, no me extraña……

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