Creced, multiplicaos
¿Procrear compulsivamente para así dejar de pagar alimentos?
Llama mucho la atención la manera de presentarse algunas noticias judiciales ante los medios de comunicación. Se ha podido leer en los últimos meses este titular: «El Supremo rebaja la pensión a un padre divorciado porque ha tenido más hijos». Y como única explicación, en letra más pequeña: «El tribunal considera que no hay distinción entre unos y otros hijos».
La sentencia del Tribunal Supremo es de 1 de febrero de 2017, y trata de un tema ya recurrente en materia de crisis matrimoniales: una vez ha quedado establecida una pensión de alimentos para los hijos menores del matrimonio en cuestión, ¿puede después el progenitor obligado al pago exigir que se vea disminuida la misma por la sola circunstancia de que haya tenido nuevos hijos en una nueva relación de pareja?
Y la respuesta es que no. Tendrán que darse otras circunstancias añadidas, porque lo que no vale es que el nacimiento de nuevos hijos suponga que los hijos primitivos deban comenzar a hacer dieta muy baja en calorías, pues no les queda ahora más remedio que comer menos. Y también vestir de trapillo. Que les quede muy claro a las asociaciones de padres separados y divorciados, que toman de la sentencia solamente lo que les interesa para que parezca que el Supremo dice lo que no dice. Proclaman sin rubor, además, que si los hijos anteriores ya son mayores de edad pero aún no tienen autonomía económica, entonces prevalece el derecho de los nuevos hijos, aún menores, a ser mantenidos, y ello por exigencias de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Es decir, que la ONU dice que sólo los menores constituyen una categoría de hijos que comen, consumen luz y agua, se lavan con jabón y hasta el pelo con champú, y se visten y se calzan, y cogen el autobús y el metro, y su ropa se plancha y su habitación se barre.
Aseguro que no sería capaz de aprobar ni en cien años a un alumno que dijera en un examen, aunque solamente fuera una vez, las mamarrachadas que se leen últimamente en algunos escritos forenses que quieren hacer creer que lo anterior es verdad gracias a las nuevas sentencias.
Se han dado hasta ahora dos tesis que se presentan como enfrentadas, aunque en realidad no lo están tanto. En algunas Audiencia Provinciales se decía que el caballero que deja tras la crisis varios hijos, lo que tiene que hacer es calcular con mucho cuidado si se puede permitir tener más hijos, pues las necesidades de los hijos primitivos no van a ser menos por ser más los hijos a su cargo. Se trata de sentencias que niegan que exista cambio de circunstancias porque el aumento de las necesidades económicas se ha producido de forma voluntaria por el obligado a su pago: si él quiere tener más hijos, que los tenga, pero ello no puede repercutir en detrimento de los hijos anteriores. La nueva situación, en fin, deriva de un acto voluntario y consciente (SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2.009; Málaga de 17 de octubre de 2.007; Pontevedra de 15 de febrero de 2.006; Sevilla de 29 de diciembre de 2.003; Cuenca de 28 de junio 2011; Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero 2012, entre otras).
En contra, otras Audiencias Provinciales resuelven sobre la base de que las pensiones se fijan atendiendo al caudal y medios del obligado y a las necesidades del beneficiario, y el nacimiento de un nuevo hijo es un hecho nuevo susceptible de alterar la situación preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de La Coruña de 3 de noviembre de 2.005; Badajoz de 4 de diciembre de 2.002; Cádiz de 22 de enero de 2.002, Las Palmas de 2 de febrero de 2.001; Vizcaya, de 20 de diciembre de 2.006, entre otras).
Pues bien, ¿qué decide el Tribunal Supremo? Trataré de resumirlo de modo casi telegráfico:
1º Lo que dice esta tan cacareada sentencia no es nuevo, pues ella misma cita otras sentencias del Alto Tribunal anteriores y que ya dijeron lo mismo: las SSTS de 30 de abril de 2013 y 21 de septiembre de 2016 (dos sentencias que, por cierto, negaron a un padre el derecho a exigir una rebaja de las pensiones). Nada nuevo bajo el sol.
2º El nacimiento de nuevos hijos determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades, porque no es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. Perogrullesca afirmación, pero es del Tribunal Supremo. Nada nuevo tampoco.
3º El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del obligado al pago, no excluye que la obligación pueda modificarse a la baja para los hijos anteriores, dado que todos los hijos, antiguos y nuevos, tienen el mismo derecho a ser alimentados.
4º Pero, admitido que el nacimiento de un nuevo hijo pueda suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar inicialmente las cantidades, eso no significa que el solo hecho del nuevo nacimiento deba suponer que las prestaciones hayan de modificarse, pues esto no es una operación aritmética y no todo consiste en cambiar el divisor para que cambie el cociente.
5º O lo que es lo mismo, habrán de valorarse todas las circunstancias concurrentes. Para oponerse a quienes están ya utilizando estas sentencias del TS de manera tramposa, habrá que preguntar, por ejemplo, si esos nuevos hijos tienen madre. Es de suponer que alguna tendrán, y si es así, ¿tiene ella ingresos propios? ¿Cuál es la fortuna que tenía el padre que venía pagando 3000 euros por sus tres hijos y pasa a tener otro más con su segunda esposa, pero ella resulta que es miembro de una multinacional farmacéutica de alto copete? ¿O es que ella no ha de contribuir acaso al sustento del hijo común?
5º En definitiva, dice la sentencia, “el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, y (…) ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes”.
Con todo, hay quien parece dispuesto a decir, sin que se le caiga la cara de vergüenza, que la nueva jurisprudencia se resume con un consejo muy simple, en alguna manera extraído del Libro del Génesis: «¿Queréis dejar de pagar alimentos? Pues creced, multiplicaos, llenad la Tierra».
Como cebras.