¿Existe en España la división de poderes? Algunos ejemplos y algunos datos
“De error en error hasta el desastre final”. Así comentaba Jordi Evole en un tweet que se hizo rápidamente viral el auto de prisión incondicional de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart decretado por la juez Lamela el lunes pasado. El comentario se ha replicado por mucha gente bienintencionada y hasta por uno de los partidos políticos más importantes de este país. Sin embargo, en sí mismo constituye un gravísimo error, uno de los más serios que puede cometerse en esta hora crítica por la que estamos atravesando. Porque, ya sea por ignorar una de las reglas más importantes del funcionamiento de una democracia, como es la división de poderes, o por dudar de ella sin fundamento, podemos poner en riesgo nuestra convivencia pacífica con mucha mayor gravedad que cualquier movimiento secesionista.
La división de poderes es el principal sistema de control del poder público (quizás el poder más formidable de todos los existentes) cuya finalidad básica es conseguir un gobierno de las leyes, y no de los hombres. Lo que busca es que ante un desafío a la convivencia de cualquier tipo (externo o interno, como por ejemplo este secesionista que ahora padecemos) la respuesta del Estado no esté exclusivamente en manos de una sola persona (como el Sr. Rajoy) o de un grupo de personas cualesquiera, sino que, en lo principal, venga articulada en función de la impersonalidad de unas leyes previamente votadas. Alguien infringe una ley, y la correspondiente reacción del Estado no debe depender de la conveniencia política del momento a juicio de una sola persona o de un grupo de personas, sino de la previsión legal democrática, porque solo así cabrá poner freno a la arbitrariedad, la discriminación y el abuso (en definitiva, a la simple ley del más fuerte). Pese a lo que pudiera parecer a algunos políticos de izquierda actuales, la división de poderes es tan hija de Rousseau como de Montesquieu, porque solo gracias a ella cuando uno obedece al Derecho se está obedeciendo a sí mismo (a lo que Rousseau llamaba la voluntad general). Por el contrario, cuando uno queda en manos del juicio particular de la persona que coyunturalmente ostente el poder, por muy sabio, ilustrado o “representante del pueblo” que sea, no ocurre lo mismo. En ese caso se es siervo, no ciudadano.
La institución que garantiza la división de poderes en un Estado democrático es la Administración de Justicia. Por la boca de los jueces habla la ley, es decir, la voluntad general. Cuando un juez adopta una decisión puede equivocarse, por supuesto. Y precisamente porque son humanos y esto ocurre, existe un sistema de recursos reglado que permite revisar sus decisiones prácticamente en todos los niveles del proceso. Este sistema interno de contrapesos es decisivo para proteger al encausado de los errores técnicos… pero también para proteger a la institución de los riesgos de captura por el poder partitocrático o de las inclinaciones ideológicas de sus miembros. Por ejemplo, un juez o un fiscal pueden considerar que un caso no debe llegar a juicio por razones de oportunidad y no de estricta sujeción a la ley. En ese caso el correspondiente auto judicial puede ser recurrido por la acusación particular ante una instancia superior que puede revocar esa decisión. A veces ocurre a la inversa y es el auto de prisión lo que es revocado. Pero lo que es indudable es que ese mutuo control a la vista de toda la sociedad es una garantía fundamental de funcionamiento correcto. Tenemos muchísimos ejemplos de todo ello.
Desde el blog Hay Derecho hemos criticado en infinidad de ocasiones los intentos del poder político de controlar la judicatura. Pero también hemos comentado cómo ese riesgo se circunscribe en la actualidad a la cúpula judicial (el CGPJ) y por esa vía al Tribunal Supremo y a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional (TSJ y AN). Algunos de los políticos que ahora se quejan de la politización de la justicia (me estoy refiriendo a los nacionalistas) han contribuido con mucho mérito a la situación actual. En cambio, todavía, aunque no sabemos por cuanto tiempo, la politización no ha llegado a los estratos inferiores, a la infantería judicial, y en particular a los juzgados de instrucción que constituye hoy por hoy las trincheras donde se juega la principal defensa de nuestro Estado de Derecho. En este aspecto podemos estar moderadamente satisfechos. Grandes casos muy sonados no habrían visto la luz sin el celo, independencia y capacidad de sacrificio de estos funcionarios.
Mucha gente con poder real ha sido condenada o está hoy procesada gracias a ellos. En este país han pasado por la cárcel, por pensar que en una democracia el gobierno era de personas y no de leyes, un poderoso ex ministro y un ex secretario de Estado de Interior pertenecientes a Gobiernos del PSOE con mayoría absoluta (“Barrionuevo y Vera entran en la cárcel arropados por toda la cúpula del PSOE”); ex presidentes y vicepresidentes de Gobiernos autonómicos del PP (González, Granados, Matas); aparte de otros ex ministros y ex presidentes de CCAA procesados por esos jueces de instrucción y salvados in extremis por la campana del Tribunal Supremo (Blanco, Barcina). Esos jueces de instrucción han desmontado o están en proceso de hacerlo tramas clientelares y corruptas que han llevado o van a llevar a la cárcel a decenas de ex cargos públicos pertenecientes a los principales partidos políticos de este país (casos Gürtel, ERE, Brugal, Campeón, Emperador, Fabra, Filesa, Guateque, Malaya, Palma Arena…). Nada menos que 1700 causas y más de 500 imputados o investigados. Esos jueces de instrucción han condenado a penas de prisión a 80 directivos de Cajas de Ahorro y tienen en proceso de investigación a otros 95 (sí, Rato todavía no está en la cárcel, pero Pujol tampoco, todavía). Han sentado en el banquillo a la hermana de un rey y han procesado a los empresarios y financieros más importantes de este país (Emilio y Jaime Botín, César Alierta, Alfredo Saénz….) y si al final no terminaron en la cárcel, ha sido gracias a la sala segunda del TS (Botín y Alierta) o a los indultos del Gobierno, y no precisamente a los jueces de instrucción.
Hay problemas, desde luego, no vamos a negarlos. En las últimas encuestas de la Red Europea de Consejos de Justicia (2014-2015 y 2016-2017) entre el 65% y el 74% de los jueces españoles se queja de que los nombramientos no se basan en el mérito o en la experiencia (en Francia el 50%); y entre el 10% y el 15% se queja de que ocasionalmente sufre presiones inadecuadas (por la política, los usuarios o los medios de comunicación) lo cual es un porcentaje de los más elevados de Europa (otra cosa es que cedan ante ellas, claro). También un alto porcentaje, en torno al 50%, cree que su independencia no es respetada por el poder político (Gobierno y Parlamento), pero en un índice semejante al del Reino Unido y mucho menos que en Italia. De nuevo un elevado porcentaje de jueces (11%) se quejan de presiones dentro de su propia organización judicial, pero otra vez semejante al del Reino Unido.
Pero, al final, cuando se les pregunta qué nota dan a su propia independencia, se ponen un 8,7 sobre 10 (que aunque está en la tabla baja a nivel europeo no es mala nota). Y cuando se les pregunta qué medidas habría que tomar para reforzar esa independencia, señalan el nombramiento y la promoción basados estrictamente en la capacidad y la experiencia, las mejores condiciones de trabajo en lo relativo a la carga de trabajo y las mejores condiciones de trabajo en lo relativo al salario, incluyendo las pensiones y la edad de jubilación.
En conclusión, que existiendo cosas manifiestamente mejorables, en su vertiente de injerencia política más ligadas al reparto partitocrático del CGPJ que a otra cosa, la salud del sistema, especialmente en los niveles de instrucción, pasa sobradamente el test de la división de poderes. Por eso, en este concreto auto de la juez Lamela, la decisión de encarcelamiento podrá ser errónea técnicamente, o quizás no. El delito podrá ser de sedición o simplemente de desordenes públicos. La medida cautelar podrá ser excesiva o no serlo. Pero si lo es, se corregirá en su momento. Si no, se confirmará y los detenidos continuarán en la cárcel. Pero pase lo que pase es importante seguir pensando que nos gobiernan leyes y no personas. El día que esto deje de ocurrir, todos los españoles (y no solo algunos) estaremos inmersos en un proceso revolucionario donde no se obedecerá ni a las propias leyes, y, entonces, nuestra democracia habrá llegado definitivamente a su fin.
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.