¿Qué recursos caben contra la autorización del Senado y los actos del Gobierno en aplicación del art.155 CE?

 

Se ha publicado ya en el BOE  la autorización del Senado para aplicar el art. 155 de la Constitución (que incluye algunas pequeñas modificaciones con respecto a la propuesta original del Gobierno que puede verse aquí  

En cuanto al tipo de recursos que caben contra esta autorización, dado que podemos considerar  que la autorización del Senado es un norma con fuerza de ley  es posible, conforme al art. 33 de la LOTC,   plantear contra ella recurso de inconstitucionalidad por 50 senados, 50 diputados y los órganos (parlamento y gobierno) autonómicos que puedan verse afectados. Efectivamente de conformidad con este precepto “1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.”

 

En cuanto a la legitimidad para su interposición el Parlamento autonómico al no estar suspendido podrá impugnar la autorización, pero no así el Gobierno autonómico una vez que sea cesado.

 

También se puede acudir a la vía del procedimiento jurisdiccional de protección de derechos fundamentales si es que se considera que existe una violación de algún derecho fundamental o acudir al procedimiento ordinario (en este caso la jurisdicción contencioso-administrativa) contra los actos que se vayan dictando en aplicación de la autorización del Senado (Los Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, etc que se vayan dictando para hacer efectivas las medidas de aplicación del art. 155) por aquellos que se consideren afectados por éstos (Por ejemplo, el President y los Consejeros que sean cesados) solicitando ante el tribunal ordinario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el acto administrativo de que se trate trae causa de una autorización que es inconstitucional.

 

Pueden existir dudas respecto a si los actos de aplicación de la autorización del Senado, por lo menos los primeros actos que se dicten por el Gobierno (por ejemplo, los RD de ceses del Govern), son o no actos de contenido constitucional y por tanto no impugnables ante la jurisdicción ordinaria.  Esta es la tesis que sostuvo el TC en STC 83/2016 en un supuesto que guarda ciertas analogías con el que ahora nos ocupa, el de la declaración por el Gobierno del estado de alarma en relación con la huelga de controladores aéreos. Al considerar que se trataba de una disposición con rango o valor de ley también consideró que no se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) al no permitir su revisión en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dado que no es competente para fiscalizar estas disposiciones. Efectivamente, su control corresponde al Tribunal Constitucional a través de los procesos constitucionales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ahora bien, esto no excluye que el control jurisdiccional por los Tribunales ordinarios de «[…] los actos y disposiciones que se dicten en su aplicación durante la vigencia del estado de alarma: los actos y disposiciones que puedan dictarse en su aplicación puedan impugnarse ante la jurisdicción ordinaria en cada caso competente (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981) y los órganos judiciales puedan, al enjuiciarlos, promover cuestión de inconstitucionalidad contra los actos, decisiones o resoluciones con valor de ley de los que son aplicación, cuando consideren que puedan ser contrarios a la Constitución»

En todo caso, nuestro Estado de Derecho tiene vías para discutir la constitucionalidad de la autorización del Senado y para garantizar la revisión ante los Tribunales de Justicia, primero nacionales y luego europeos -por una u otra vía- de todos los actos que se dicten en ejecución de esta autorización publicada hoy en el BOE, además del propio control que está previsto que ejerza la Comisión conjunta de las Comisiones General de Comunidades Autónomas y Constitucional en base al propio acuerdo del Senado.