Jornadas nacionales de Defensa de la Competencia

Bajo el lema “libre competencia, buena regulación y unidad de mercado en beneficio de las personas consumidoras” se organizan – el 23 y 24 de noviembre – las Jornadas nacionales de Defensa de la Competencia.  El lugar de la convocatoria es el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Durante los dos días señalados, se celebrarán una serie de conferencias y mesas redondas para debatir los siguientes temas: la unidad de mercado, el principio de no discriminación, la LGUM y plataformas digitales, entre otras cuestiones.

Un auto con algunas luces e importantes sombras

El auto de ayer del TS para el caso Forcadell y demás miembros de la Mesa firmado por el Magistrado Llarena no aprecia riesgo de fuga y, al menos en este caso, tampoco riesgo de destrucción de pruebas, lo que nos parece muy razonable. Pero, sin duda alguna, lo más interesante del auto de ayer -para el probable caso de que el TS reclame la causa de Junqueras y los otros ex consejeros- es este párrafo en relación al tercer riesgo que pretende conjurar la prisión provisional, el de reiteración en el delito:

“En todo caso, lo que se evalúa es el riesgo de reiteración en ese comportamiento, lo que debe hacerse considerando que el devenir político más próximo y cercano pudiera propiciar la persistencia en la actuación fuera del marco constitucional y transformar la próxima legislatura, en un ilegal proceso constituyente. En todo caso, todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional.”

Lo que les está diciendo a Junqueras y a los otros consejeros es que si abjuran de seguir la senda de la independencia por vías ilegales eliminan el riesgo de reiteración y sus posibilidades de salir de la cárcel se incrementan exponencialmente (al margen del tema de la destrucción de pruebas, donde se hace cierta salvedad para ellos). Probablemente se retracten, aunque sea de forma “mendaz”, porque al fin y al cabo siempre han defendido que la “astucia” es una estrategia clave del procés.

Pero lo que me interesa destacar ahora es que aun cuando esta exigencia pueda tener sentido político, es dudoso que lo tenga jurídico, que es lo único que debería tener en cuenta el auto. El argumento reconoce claramente que solo hay riesgo de reiteración si “el devenir político más próximo y cercano pudiera propiciar la persistencia en la actuación fuera del marco constitucional y transformar la próxima legislatura, en un ilegal proceso constituyente”. Pero lo cierto es que desde el punto de vista técnico no se debería meter a nadie en la cárcel AHORA por lo que pudiera hacer DENTRO DE TRES MESES si se dan determinadas circunstancias (presentarse a las elecciones, ganarlas, formar un coalición de gobierno y ser nombrado presidente o consejero). Solo en ese momento es materialmente posible la “persistencia” y la “transformación” de las que habla el auto.

Por eso no me parece defendible adelantar los efectos de la medida cautelar en el caso de que no se retracten. Los querellados no deberían estar en la cárcel ni un solo día en el que no puedan reiterar materialmente. Si se producen esos acontecimientos aleatorios es entonces cuando surge el riesgo y en ese momento debería adoptarse la prisión provisional, pero no ahora. De hecho, lo está reconociendo el propio auto de manera implícita. Podía haber alegado otro argumento (como hizo Maza en el programa Informe Semanal con cierta exageración, cuando señaló que solo con seguir llamándose vicepresidente se estaba reiterando en el delito) pero no lo ha hecho, porque –correctamente en mi opinión- debió considerar que tenía poco fundamento. Como ya defendí en el post dedicado a ese caso, para reiterar en el delito del que se les  está acusando  no basta con “querer”, sino que es necesario “poder” hacerlo. No basta con decir barbaridades, hay que estar en disposición de llevarlas a cabo, que es por lo que se les acusa (porque las llevaron a término). Pero si se admite ese presupuesto -como parece hacer el auto- pedir ahora la abjuración es un tanto incongruente.

Eso al margen de que políticamente el auto genere incentivos interesantes, pero habíamos quedado en que los jueces no deben tener presentes ese tipo de consideraciones.

Por eso, en mi opinión, Junqueras y los otros consejeros deberían estar ya en la calle, abjuren o no.

 

 

Candidatos al III Premio Hay Derecho nominados por su defensa de la transparencia y valores del Estado social y democrático de Derecho

Por Carlota Tarín y Carlota García

Como ya sabéis, nuestra tercera edición de los Premios Hay Derecho ya está en marcha. Ayer os contamos en un post quiénes son los 19 candidatos que concurren este año a la convocatoria y en qué bloque temático destaca cada uno de ellos. Y es que en esta edición de los premios compiten candidaturas que tocan cinco grandes temas relacionados con la defensa Estado de Derecho y la calidad democrática. Estos temas son los que nos han hecho fijar las categorías del premio: (1) la Transparencia, (2) la Libertad de expresión y de información, (3) la Lucha contra la corrupción, (4) la Separación de poderes y la neutralidad de las instituciones y (5) la Defensa de los valores del estado social y democrático de derecho.

En el post de ayer os presentamos a los candidatos que destacan por su labor en la defensa de la libertad de expresión y de información. Queremos seguir hablando de nuestros aspirantes al premio y, por eso, hoy nos vamos a centrar en aquellos cuyo papel ha sido decisivo en la defensa de la transparencia y valores del Estado social y democrático de Derecho . Ellos son: Civio, Sueldos Públicos, Joaquín Contreras, Faustino G. Zapico, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario y Josep Borrell.

La labor de todos ellos ha permitido que tengamos hoy unas instituciones más fuertes, gracias al esfuerzo realizado por revertir las debilidades e injusticias que todavía existen. Todos nuestros candidatos han mostrado un fuerte compromiso con valores esenciales de nuestra democracia, como son la transparencia o la justicia social.

Nuestro primer candidato en la categoría de Transparencia es la Fundación Ciudadana Civio. Es una organización independiente y sin ánimo de lucro que vigila a los poderes públicos, informa a todos los ciudadanos y presiona para lograr una transparencia real y eficaz en las instituciones. La Fundación Civio es puntera en investigación periodística y en la creación de herramientas innovadoras que ponen al alcance de los ciudadanos información inédita sobre gestión pública, sus datos relevantes y contexto.

Algunas de esas herramientas son: Entre ellos: El BOE nuestro de cada día, Medicamentalia, El indultómetro, Quién cobra la obra, Dónde van mis impuestos, Quién manda, España en llamas o Tu derecho a saber.

Civio cree que los cambios no llegan solos y por eso hace lobby transparente para presionar hacia la mejora de leyes y políticas. Recientemente han jugado un papel decisivo en la tramitación parlamentaria de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), mejorando sustancialmente tan importante norma. Sólo esta última aportación haría a Civio claro merecedor de nuestro Premio, pero no en vano Civio ha sido candidato en todas las ediciones anteriores. Su labor en pro de la transparencia es un claro ejemplo de cómo la sociedad civil puede ayudar a mejorar nuestro estado de Derecho.

Quien, en la misma línea, ha centrado sus esfuerzos en la transparencia es el portal de Sueldos Públicos. Esta plataforma es el primer digital en España pionero en información sobre el salario de los políticos, aunque  también trata otros temas como transparencia, nepotismo o gasto público.

Este portal nació en 2012 gracias al periodista y politólogo Carles Torrijos. A los pocos meses, se unió a colaborar al proyecto -la también periodista y politóloga- Inés Calderón. Ambos habían analizado los salarios de los políticos para algún reportaje, pero decidieron dar un paso más y poner en marcha una página web en la que se hablara fundamentalmente de sueldos públicos.

Saber cuánto cobran los políticos y cargos de confianza debería ser un derecho, pero en muchos casos, sigue siendo muy complicado. Gracias a su labor salió a la luz la indemnización de transición, una de las prerrogativas que mantienen diputados y senadores; también dieron a conocer que José Manuel Soria y José Ignacio Wert pidieron seguir cobrando tras ser cesados como ministros e investigaron a qué se dedican ahora los expresidentes autonómicos, entre otros casos. Además de esto, su labor va más allá de los grandes nombres de la política y de los cargos más visibles.

La labor de Sueldos Públicos es esencial en la construcción de una cultura de transparencia, tanto entre los cargos públicos como entre los ciudadanos. Esta candidatura es sólo un pequeño reconocimiento a un trabajo encomiable y extremadamente laborioso.

Nuestros últimos cuatro candidatos tienen en común la defensa de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho.

Joaquín Contreras –que concurre al premio en esta categoría- ha encabezado la iniciativa y la movilización social por el soterramiento de las vías del tren que dividen la ciudad de Murcia en dos. Contreras lleva más de tres décadas luchando por esta causa y es el presidente de la Plataforma Pro Soterramiento de Murcia.

Desde la plataforma han conseguido poner el foco de atención en el problema de las vías del ferrocarril. También, han encabezado una movilización ciudadana sin precedentes que denuncia las constantes promesas rotas por los políticos acerca del posible -y necesario- soterramiento de las vías de tren.

Contreras ha sido la voz en Murcia que ha pedido que se atiendan las mejoras necesarias en infraestructura ferroviaria y que se incluya a la región en dichos avances. Simboliza la lucha de la sociedad civil por unas políticas públicas eficientes pero centradas en el ciudadano, con visión de futuro y más allá de las promesas electorales y los intereses partidistas. Por ello, sin duda, una candidatura más que merecida.

Nuestro siguiente candidato Faustino G. Zapico es el educador y terapeuta que dirige la Unidad Terapeútica y Educativa (UTE) de la cárcel de Villabona-Asturias. Él y su equipo han desarrollado un modelo de éxito en prisión, orientado a la rehabilitación y reinserción social de los internos afectados por graves adicciones y poli-toxicomanías. Su modelo, con el que llevan trabajando 25 años, es una referencia en el conjunto del sistema penitenciario español.

El objetivo del equipo de la UTE es cambiar una realidad hostil dominada por la toxicomanía y la subcultura carcelaria. El trabajo de Zapico es clave para invertir la situación de las personas internas, consiguiendo una mejora personal.

Su labor se centra en que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orienten hacia la reeducación y reinserción social, ofreciendo esperanza a miles de internos. Con ello, y frente a numeroso ataques que buscan terminar con esta práctica exitosa y referente, se busca poner en práctica un valor constitucional prácticamente olvidado en nuestro país. Sirva esta candidatura para reivindicar su importancia y reclamar que, tal y como han pedido ya numerosas instancias, se ponga fin al desmantelamiento de esta iniciativa.

Otra candidatura al premio, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario (FEDEJ) impulsa a los jóvenes abogados a tener criterio sobre la actualidad jurídica, a mejorar su capacidad de análisis y a formarse en la debida defensa del Estado de Derecho. Esta organización sin ánimo de lucro fue creada en 2015 por jóvenes juristas y estudiantes de Derecho cuyo objetivo es potenciar la formación en este ámbito.

La Fundación, también ha contribuido al desarrollo y promoción del debate jurídico en España, creando la Liga Universitaria Española de Debate Jurídico Universitario. Sus competiciones, han conseguido aunar más de 400 universitarios de todo el país. Además, organizan actividades de debate nacionales e internacionales, talleres, conferencias y simulaciones judiciales.

Desde su creación, han implicado en su actividad y su insaciable preocupación por el derecho a defender nuestras ideas y nuestro Estado de derecho, a más de ochocientos jóvenes.

Nuestro último candidato es Josep Borrell, quien recientemente ha destacado por su compromiso en defensa del europeísmo frente a los nacionalismos y su postura ante el reto independentista en Cataluña.

Aparte de su meritoria trayectoria política, queremos poner de manifiesto su activa defensa del Estado de Derecho en Cataluña, alzándose, con sus discursos contra las mentiras y manipulaciones de algunos. Un claro ejemplo fue su discurso pronunciado con motivo de la manifestación multitudinaria del día 8 de octubre de 2017 en Barcelona, en el que abogó por la unidad de España con argumentos sólidos y conciliadores. Borrell fue uno de los más aplaudidos por su clara alineación con el Estado de Derecho y la defensa de aquellos silenciados en los últimos tiempos en Cataluña.

Hay que recordar que Borrell no ha iniciado esta lucha en el presente, sino hace ya algunos años. En 2015 publicó junto con Joan Llorach el libro Las cuentas y los cuentos de la independencia, en el cual trataba de desarticular los argumentos del nacionalismo catalán. Borrell encarna la postura del diálogo a través de la razón.

¿Quién es tu favorito? Podéis seguir votando durante todo el mes. Ayuda a Hay Derecho a decidir los finalistas al premio.

Presentación de candidaturas al III Premio Hay Derecho. (I)

Por Carlota Tarín y Carlota García

 

Cada año la Fundación Hay Derecha entrega un premio a personas o entidades que hayan destacado por su defensa del Estado de Derecho y en estos momentos estamos en el proceso de selección de los finalistas de la III edición de este premio.

Las candidaturas han sido presentadas por los amigos y lectores de Hay Derecho, y desde el pasado 2 de noviembre todos los que lo deseen pueden votar a través de nuestra página web a su candidato favorito. En diciembre un jurado elegirá al ganador de entre los cinco más votados.

Para los que formamos parte de Hay Derecho es una gran alegría comprobar que en esta edición hemos superado ampliamente el número de propuestas recibidas en las convocatorias anteriores, reuniendo un total de 19.

El gran número de candidaturas recibidas es la prueba de que contamos con una ciudadanía cada vez más activa y que reconoce a aquellos que destacan por su lucha en favor de los valores democráticos. Desde la Fundación es gratificante ver cómo los temas que nos preocupan y en los que venimos trabajando más de dos años son también motivo de atención de la sociedad civil. Y que trabajamos en la misma dirección para visibilizar los valores en los que se fundamenta el Estado de Derecho.

Y es que en esta tercera edición de los premios compiten candidaturas que tocan grandes temas relacionados con la defensa Estado de Derecho y la calidad democrática. Así, hemos agrupado las 19 candidaturas en torno a cinco temas: (1) la Transparencia, (2) la Libertad de expresión y de información, (3) la Lucha contra la corrupción, (4) la Separación de poderes y la neutralidad de las instituciones y (5) la Defensa de los valores del estado social y democrático de derecho.

Sin embargo, desde la Fundación somos conscientes de que aún queda trabajo por hacer. Dos de las propuestas presentadas no han sido incluidas en la convocatoria a petición de los propios interesados, que han preferido que su trabajo no recibiese exposición pública. Y es que todavía en algunos ámbitos existe miedo, y no siempre se entiende y valora suficientemente el esfuerzo por defender la democracia y la legalidad. Pero esto, lejos de desanimarnos, es lo que nos mueve a seguir trabajando.

Como parte de nuestro empeño por dar visibilidad a las personas e iniciativas que comparten nuestros valores y objetivos vamos a dedicar una serie de posts a destacar la labor de nuestros candidatos. Esperamos que así, además, os animéis a votar.

 

Realizaremos un post para cada uno de los grandes temas que hemos identificado, presentando a los candidatos que han destacado en dicho ámbito y las razones por las que merecen ser premiados.

Para aquellos que aún no los conocen, los 19 aspirantes de esta convocatoria son: Mariano Benítez de Lugo, Joan Antoni Llinares, Josep Borrell, Joaquín Contreras, la Junta de Fiscales Anticorrupción, Mercedes Alaya, Macarena Olona, Elena Vicente Rodríguez, la Fundación Ciudadana Civio, Acción Cívica, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario, Fernando Urruticoechea, Faustino García Zapico, Fernando Clemente, el Portal de los Sueldos Públicos, Jordi Cantallops, Pedro García Cuartango, Carlos Almeida y David Bravo.

Con estos tres últimos candidatos abrimos esta serie de posts, hablando de su papel en la lucha por la libertad de expresión y de información.

Pedro G. Cuartango es periodista y fue redactor jefe de el periódico El Mundo desde el año 1992 y, tras varios puestos de responsabilidad en este diario, en 2016 fue nombrado Director. Fue el encargado de coordinar, elaborar y redactar las “Propuestas para la regeneración democrática” que puso en marcha El Mundo. Entre ellas figuran algunas tan actuales como terminar con la politización en el nombramiento de los cargos judiciales, eliminar aforamientos, elegir por el poder legislativo y por mayoría cualificada a los responsables  de los medios de comunicación públicos o medidas concretas de lucha contra la corrupción política.

En su etapa como director de El Mundo se mostró implacable en la defensa de la libertad de prensa, luchando por mantener al diario al margen de intereses económicos y políticos ajenos a la verdad periodística. Su celo le valió ser imputado por desobedecer a un juez que prohibió publicar informaciones relevantes al caso ‘Football Leaks’ sobre presuntos delitos fiscales de figuras del deporte español. Según sus propias palabras, decidió seguir adelante con la publicación amparándose en el derecho fundamental a la libertad de información “frente al derecho a la intimidad cuando se cumplen los requisitos de veracidad, diligencia informativa y relevancia pública”.

Por su integridad en el ejercicio de su profesión, profesión esencial para el buen funcionamiento democrático, a pesar incluso del importante coste personal al que se enfrenta, merece sin duda estar entre los candidatos a nuestro premio.

Carlos Almeida es un abogado de Barcelona que cuenta con una amplísima trayectoria de más de 20 años en el ejercicio del derecho vinculado a las nuevas tecnologías, campo en el que es un verdadero pionero en España. Ha sido miembro de FrEE (Fronteras Electrónicas), organización orientada a la defensa de los derechos civiles en Internet. Su trabajo se caracteriza por la defensa legal de ciudadanos, empresas y movimientos sociales en los ámbitos del ciberactivismo, ciberderechos y ciberdelitos.

Actualmente es director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que vela por los derechos de libertad de expresión e información en España. Es autor de varios libros sobre Derechos Humanos, derechos sociales, delitos informáticos o la Sociedad de la Información, temas que aborda en relación a Internet.

Sin duda esta candidatura reconoce su trayectoria personal, pero también la importantísima labor de la PDLI en la lucha por la libertad de información y de expresión. Unos derechos esenciales, especialmente en tiempos difíciles en los que es fácil caer en vulneraciones y ser laxos ante sus limitaciones, en aras de conceptos como la estabilidad o la seguridad, pero que son esenciales para cualquier Estado de Derecho.

David Bravo es uno de los abogado de especializados en derecho informático, libertad de expresión y propiedad intelectual más conocidos del país. Este sevillano es conocido por su activismo en defensa del acceso libre a la cultura y conocimiento vía Internet. Ha sido defensor de Pablo Soto en el caso que lleva su nombre (‘Caso Soto’), en el que se enfrentó a la industria discográfica, reunida en varias firmas que presentaron una demanda conjunta por los programas de redes de pares o P2P.

Defensor también de Rubén Sánchez, lo que generó el primer caso en España de una condena que obligaba al demandado a rectificar durante 30 días en Twitter. Es autor de la obra Copia este libro (2005). David es también miembro de la PDLI. Por su trabajo por preservar la libertad en Internet y evitar su criminalización, y por defender con todas sus consecuencias la separación de poderes en los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos, David es un digno candidato a nuestro premio.

 

Anímate a votar y sé tú quien decida los finalistas del III Premio Hay Derecho. Las votaciones ya están abiertas en este enlace. Elige tu candidato favorito.

La Audiencia Nacional no debería conocer de la causa contra los exmiembros del Gobierno catalán

Que los principales responsables del intento de secesión de Cataluña, pongamos por ejemplo, el ex-Presidente de la Generalidad y los ex-Consejeros del Gobierno catalán, o la Presidenta y los miembros de La Mesa del Parlamento de Cataluña, iban a tener que rendir cuentas, tarde o temprano, ante los Tribunales, por haber incurrido en gravísimas responsabilidades penales, era algo obvio. Quienes, con absoluta premeditación, y con una actitud puerilmente desafiante, provistos de televisiones emitiendo los acontecimientos en directo, se han dedicado, “presuntamente”, a desobedecer sentencias del Tribunal Constitucional, a gastar dinero público en actividades prohibidas, a convocar un referendo ilegal e, incluso, a proclamar una pretendida república catalana independiente de España, subvirtiendo absolutamente el orden constitucional, debían ser muy conscientes de que, a modo de una “crónica de una prisión anunciada”, la Fiscalía y los Tribunales de un Estado de Derecho, de cualquier Estado de Derecho, irremediablemente iban a actuar.

Creo que no debemos, en estos incipientes momentos, al menos los que no tenemos unos sólidos conocimientos de Derecho penal, discutir sobre si la Fiscalía acierta con el contenido material sus primeras querellas, ni afirmar con rotundidad si estamos o no en presencia de tales o cuales delitos, pues esta es una cuestión que tendrán que ir investigando los magistrados encargados de la instrucción, con la ayuda inestimable de los fiscales y las demás partes personadas en las causas penales. Pero es inobjetable que, al margen de tecnicismos penales, los investigados (es decir, aquellas personas a las que inicialmente se les imputa la comisión de los delitos), han podido atentar gravemente contra la estructura orgánica y territorial del Estado, así como malversar ingentes cantidades de dinero público. Precisamente por la gravedad de los delitos investigados, unida a otros factores previstos en la ley, como el riesgo de fuga, de reiteración delictiva, o de ocultación de pruebas, se han adoptado severas medidas cautelares personales, como la prisión provisional, contra varios de ellos.

Lo que sí podemos poner en duda, en vista de cómo se han desarrollado los primeros pasos procesales, es si están actuando los tribunales penales con verdadera competencia funcional para instruir estas causas por los graves hechos calificados por la Fiscalía General del Estado (FGE) en sus querellas, teniendo en cuenta lo que dice la Constitución española y la legislación procesal aplicable. En esta fase inicial del proceso, todos, al menos los interesados en la correcta aplicación del Derecho, debemos dar una cuidadosa y fundada respuesta, cuanto antes, a la siguientes preguntas: ¿tiene la Audiencia Nacional (AN) competencia para instruir (competencia funcional) y, posteriormente, enjuiciar (competencia objetiva), los delitos que se imputan al ex-Presidente de la Generalidad y los ex-Consejeros del Gobierno catalán?, ¿tiene la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) esa competencia (funcional y objetiva) para conocer de la causa especial contra la Presidenta y los miembros de La Mesa del Parlamento de Cataluña? Y a estas dos preguntas se podría añadir inmediatamente otra: ¿no sería más razonable que, dadas las evidentes concomitancias entre los hechos y las personas que han participado en los mismos, se investigaran y se enjuiciaran todos los delitos imputados en una sola causa, ante un único tribunal? De estas preguntas, que muchos quizá ya se hayan formulado, mejor dicho, de su certera respuesta, puede depender, nada más ni nada menos, la validez posterior de todo el proceso. Y si algo no se ha hecho correctamente en materia competencial, por no ajustarse al Derecho procesal vigente en España, ha de ser corregido con urgencia.

A mi juicio, sólo podrá responderse con acierto a los decisivos interrogantes arriba planteados si se aplican correctamente las normas competenciales y de conexión de procesos previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Cataluña -LO 6/2006, de 19 de julio- (EACat), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), todas ellas bajo el manto del artículo 24.2 de la Constitución (CE), en cuanto regula el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. La labor hermenéutica puede que no sea sencilla, pero la gravedad histórica de los momentos por los que está atravesando nuestra Nación exige un esmero especial por parte de todos los operadores que van a intervenir en el Foro, los cuales debieran utilizar exclusivamente el escalpelo del Derecho y la Justicia para resolver estas cruciales cuestiones.

La FGE, con la interposición de sus dos querellas diferenciadas, una ante la AN, contra el ex-Gobierno catalán, y otra ante el TS, contra la Presidenta y los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, ha respondido explícita e implícitamente a las tres preguntas anteriores de la siguiente manera: a) la AN es competente para proceder contra los ex-miembros del Gobierno de Cataluña porque éstos han perdido la condición de aforados en virtud del cese ordenado por el Gobierno de la Nación, en ejecución del art. 155 de la CE, previamente autorizado por el Senado, de modo que ya no cabe utilizar el art. 70.2 EACat, y es ahora aplicable el art. 65.1 a) in fine LOPJ, que otorga a este órgano jurisdiccional el conocimiento de los delitos contra la forma de gobierno; b) el TS es competente para proceder contra la Presidenta y los miembros del Parlamento de Cataluña porque aún están aforados ante el Alto Tribunal, de modo que debe tenerse en cuenta el art. 57, 2 EACat, del que se deduce que si bien en las causas seguidas contra estos aforados la competencia corresponde normalmente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), al haberse cometido algunos delitos (rebelión o sedición) fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal es exigible ante el TS; c) los procedimientos contra los miembros del Gobierno y los parlamentarios autonómicos deben seguirse por separado (uno ante la AN y otra ante el TS), sin que se deban aplicarse la normas que permiten unificar dos o más procesos por “conexión” (arts. 17 y 18 LECRIM), excepto en el caso de un parlamentario catalán actualmente no aforado, D. Joan Josep Nuet i Pujals, que en su cualidad de miembro de un órgano colegiado, como es la Mesa del Parlamento Catalán, “a fin de evitar la ruptura de la continencia de la causa y conforme a las reglas de conexidad, se estima imprescindible su enjuiciamiento conjunto con el resto de los querellados en un mismo procedimiento penal” (en este caso, ante el TS).

Este planteamiento global de la FGE, sobre la competencia de los tribunales y sobre la conexión, no ha sido contradicho –de momento– ni por la AN ni por la Sala Segunda del TS ya que sus magistrados, en sendos Autos de admisión a trámite de sus respectivas querellas, nada han objetado respecto a la competencia que se les atribuye (ambos han acordado declarar, respectivamente, la competencia del Juzgado Central de Instrucción de la AN y de la Sala Segunda del TS, “para el conocimiento de la presente causa”), ni respecto a la posibilidad de acumular los dos procedimientos en aplicación de las reglas generales de la conexidad objetiva y/o subjetiva.

Bien es cierto que estamos aún en los momentos iniciales de los procedimientos, y puede ser ciertamente complicado establecer un desenlace definitivo acerca de si debe producirse una acumulación de procesos, por efecto de las normas de conexión (art. 17 LECRIM), o de si la competencia objetiva para enjuiciar a los parlamentarios catalanes recae en el TS o en el TSJCat, máxime cuando la Fiscalía sitúa la ejecución de parte de los hechos imputados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma catalana, o aún pudieran aparecer implicado algún aforado en el TS ex art. 71.3 CE (por ejemplo, algún Diputado o Senador); es decir, aún es pronto para responder, sin temor a equivocación, a las dos últimas preguntas que nos planteábamos anteriormente. Pero lo que parece indiscutible es que la AN ni tiene competencia funcional para instruir la causa contra los ex-Consejeros del Gobierno catalán, ni tampoco tendrá competencia objetiva para conocer, en el futuro, de un eventual juicio oral.

En efecto, la AN no es competente para enjuiciar la causa que ahora tiene en sus manos, pero no por el argumento que hemos venido leyendo últimamente en la prensa, consistente en que en un Auto de 2 de diciembre de 2008, el Pleno de la Sala de lo Penal de la propia AN, estableció por unanimidad que el delito de rebelión nunca ha sido competencia de dicho tribunal (criterio “jurisprudencial” que bien podría cambiar ahora), sino por una razón procesal mucho más poderosa, como lo es la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Ese derecho fundamental, radical, que se configura también como una garantía genérica para todos los ciudadanos españoles que impide (o debería impedir) que existan tribunales “ad hoc”, o que se produzcan nuevas atribuciones jurisdiccionales y/o competenciales “ex post facto”. Intentaré argumentarlo.

Como es sabido, art. 24.2 CE no habla del derecho fundamental al juez ordinario “determinado” por la ley, sino del predeterminado por ella, con lo que se introduce un elemento decisivo –el temporal– en cuyas consecuencias parece que no se repara suficientemente. Ahí está la clave para resolver el problema. Los ex-miembros del Gobierno catalán, que eran aforados en el momento de cometer los hechos que se les imputan, dejaron de disfrutar de su status privilegiado en el momento en que fueron cesados de sus cargos en ejecución del art. 155 CE; pero este hecho, sobrevenido, no debiera influir en la determinación del tribunal competente para conocer de sus delitos.

Como he venido manteniendo siempre que se discute la competencia del tribunal que debe enjuiciar a personas aforadas, creo que la conjunción del derecho a la predeterminación legal del juez (no basta con que el juez esté fijado por la ley, sino que ha de estar prefijado, es decir, determinado “antes de”) y el principio procesal de la “perpetuatio iurisdictionis”, consecuencia de aquel (“cristalización” de la jurisdicción y competencia del Juez o Tribunal conforme al estado de hecho y de derecho existente con anterioridad al caso, en el ámbito penal, a los hechos), debieran neutralizar cualquier intento de alteración de la competencia objetiva y funcional de un determinado órgano jurisdiccional (“semel iudex, semper iudex”, o “semel competens, semper competens”). En consecuencia, la predeterminación constitucional del tribunal exige que el fuero existente para quien cometió el delito cuando era Diputado, Senador, Diputado autonómico, Presidente o Consejero autonómico, etc., siga existiendo, desde el mismo momento de la producción del hecho ilícito hasta la resolución del proceso, con independencia de que el aforado deje de detentar, por la razón que fuera, ese cargo con posterioridad.

Soy consciente de que esta interpretación de nuestro ordenamiento que aquí propongo choca con la adoptada por el TS, que entiende que la predeterminación legal del tribunal penal, al menos en las causas especiales relativas a aforados, se refiere al “inicio del juicio oral”. O lo que es lo mismo, que una persona puede aforarse y desaforarse, con los consiguientes cambios de tribunal competente para instruir la causa, hasta el momento en que se ordene la apertura del juicio oral ante el tribunal que debe presenciar las pruebas y dictar la sentencia definitiva. Esta postura fue asumida por decisión unánime del Pleno de la Sala Segunda del TS, a través del Acuerdo no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014, que entendió que “en las causas con aforados la resolución judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado”; interpretación que pasó a ser aplicada inmediatamente por la Sala 2ª del TS en la esfera propiamente jurisdiccional, a través de la STS (2ª), Secc. 1ª, nº 869/2014, de 10 de diciembre, y parece que ahora también se refleja en la propia querella de la FGE contra los ex–Consejeros y en el Auto de admisión de la Magistrada instructora de la causa abierta en la AN contra aquellos.

Esta postura del TS siempre me ha parecido, con todos los respetos, desacertada y poco fundamentada, porque creo que una correcta interpretación del art. 24.2 CE exige que si en la comisión del delito ha participado un aforado, será competente para juzgar el TS o el TSJ, con independencia de las vicisitudes personales de aquel a partir de ese momento (perpetuación competencial en el “dies commissi delicti”). Y, al contrario, si una persona no aforada comete un delito, su “caso” no debiera ser enjuiciado por el TS o por el TSJ, aunque posteriormente adquiera la condición de aforado (por ejemplo, por obtener un acta de Diputado autonómico en unas próximas elecciones).

En socorro de nuestra interpretación siempre han acudido los principios generales de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de igualdad (arts. 1, 9.3 y 14 CE), pero en el caso que ahora nos ocupa, además, se ha producido un hecho extraordinario que hace especialmente peligrosa la interpretación que viene manteniendo el TS; a saber: el desafuero (Rae., tercera acepción: hecho que priva de fuero a quien lo tenía) se ha producido, con posterioridad a la comisión del delito, por un acto político proveniente del Gobierno de la Nación, en aplicación del art. 155 CE. En efecto, es el Gobierno de España el que, en legítima ejecución de la autorización previa del Senado, a través del Decreto 944/2017, de 27 de octubre, viene a cesar de sus cargos al Presidente, al Vicepresidente y al resto de Consejeros del Gobierno autonómico catalán. Nada tenemos que objetar frente a esta medida, seguramente indispensable para restituir el orden constitucional en esa parte del territorio español, pero el cese en el cargo en nada tendría que afectar a la competencia de los tribunales pre-determinados por la ley para enjuiciar los gravísimos hechos, presuntamente cometidos por esas personas. Y los tribunales “pre-determinados” por la ley para enjuiciar los delitos de los miembros del “Govern” son, según cuál sea la interpretación acerca la territorialidad o la extraterritorialidad de los delitos respecto a esa Comunidad Autónoma, el TSJCat o la Sala Segunda del TS, pero nunca la AN (art. 70.2 EACat).

Si el TS no ordena que la AN se separe del conocimiento de esta causa, por carecer aquella de competencia objetiva y funcional, se estaría admitiendo la que se me antoja como la violación más grave, e inédita, que puede producirse contra el art. 24.2 CE: que una decisión gubernativa excepcional, al amparo del artículo 155 CE, pueda tener como efecto directo el desafuero de los miembros de un gobierno autonómico y que la causa sea sustanciada por un tribunal simplemente determinado por la ley en estos momentos, incumpliendo la exigencia de la predeterminación constitucional. Sería lo más parecido a la creación de un tribunal “ad hoc”, impuesto por el Gobierno mayor a un Gobierno menor. De la misma forma, y previendo el futuro más o menos inmediato, hay que resaltar que cualquier cambio en los aforamientos actuales, o posibles aforamientos futuros, en nada debieran incidir respecto al tribunal predeterminado por la ley por hechos ya acaecidos. De lo contrario, se corre el riesgo cierto, al margen de los farragosos tiempos muertos procesales producto del peregrinaje de las causas de un tribunal a otro, de que otras instancias internacionales, el día de mañana, puedan anular algún proceso actualmente en marcha. Y creo que España no se puede permitir pagar tan alto precio, cuando se está aún a tiempo de rectificar.

¿Presos políticos?

Durante las últimas semanas, los líderes del bloque secesionista, con la colaboración de Unidos Podemos a nivel nacional (entre otros), han tratado continuamente de incorporar la expresión “presos políticos”  al lenguaje político cotidiano. Este discurso repetitivo, que comenzó con el ingreso en prisión preventiva de Jordi Sánchez (presidente de ANC), y Jordi Cuixart (presidente de Òmnium Cultural), ha terminado instándose definitivamente después que la juez Lamela ordenase la semana pasada el ingreso en prisión de los ocho exconsellers de la Generalitat que no han huido de España.

En la época de los tweets (y retweets), los memes virales y los discursos políticos low cost, los principios goebbelianos son más efectivos de lo que nunca antes habían sido. Y la famosa frase atribuida al ministro de propaganda de la Alemania nazi –si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad-, constituye hoy el motor de una buena parte del discurso político. Por tanto, aún confiando en que la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país cuentan con la madurez y lucidez suficientes para descartar la idea de que Oriol Junqueras pueda ser un preso político, no está de más aclarar la cuestión.

Lo primero que conviene tener claro es la definición de preso político. Según la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (ver aquí la Resolución 1900), para que persona privada de su libertad personal pueda ser considerada como un preso político debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la detención haya sido impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; (ii) que la detención se haya impuesto por motivos puramente políticos sin relación con ningún delito; (iii) que por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha; (iv) que por motivos políticos, la detención se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas; (v) o, por último, que la detención sea el resultado de un procedimiento claramente irregular y que esto parezca estar conectado con motivos políticos de las autoridades.

Los cinco supuestos a los que se refiere la Asamblea tienen un denominador común: la privación de libertad, las circunstancias en que tiene lugar o la ausencia de garantías, deben tener su origen en motivos políticos. Y desde luego, analizando el supuesto concreto que nos ocupa, no se da ningún elemento –ni objetivo ni subjetivo- que pueda llevarnos a pensar que en España existan presos políticos. Lo que sí hay, como algunos han apuntado de manera muy elocuente, son “políticos presos” (ver aquí o aquí), porque aquí, desde luego, el orden de los factores sí altera el producto.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que todos los exconsellers que acaban de ingresar en prisión preventiva –y también los Jordisestán siendo investigados por la posible comisión de delitos específicamente tipificados en nuestro Código Penal. Y no está de más recordar que esta norma no es fruto del capricho de un estado opresor, sino que fue democráticamente aprobada por las Cortes mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y modificada posteriormente en varias ocasiones, con las mayorías previstas en el artículo 81 de la Constitución.

Centrándonos en el delito más grave de los que se imputan a los miembros cesados del gobierno catalán (el delito de rebelión), veamos la redacción del tipo penal (art. 472): Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. […] 5. º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (art. 472). Es fácil observar que el tipo penal se refiere única y exclusivamente a hechos, pero en ningún caso a la ideología u orientación política de la persona que pudiera llevar a cabo los mismos. Por tanto, ninguna relación existe entre el delito de rebelión y el ejercicio de derechos fundamentales de contenido político, tales como la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión e información o la libertad de reunión y asociación. Y lo mismo podemos decir respecto de los demás tipos penales en liza: sedición, malversación y otros delitos conexos.

Si viajamos en el tiempo a una época de nuestra historia recordada de manera constante (casi obsesiva) por los mismos que hoy se rasgan las vestiduras por el ingreso en prisión preventiva de los líderes separatistas, encontramos un claro ejemplo de norma cuya aplicación podía conllevar –y de hecho conllevó- la existencia de presos políticos. Me refiero a la la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939 (ver aquí), en la que se declaraban “fuera de la Ley” una serie de partidos y agrupaciones políticas (entre otros, Esquerra Catalana, Partido Socialista Unificado de Cataluña o el Partido Socialista Unificado de Cataluña), se declaraban “responsables políticos” a quienes hubieran desempeñado cargos directivos y se preveían determinadas sanciones, incluidas las limitativas de la libertad de residencia (extrañamiento, confinamiento, destierro o relegación a las Posesiones africanas).

Pablo Iglesias nació en el año 1978 (como nuestra Constitución), Irene Montero en 1988 y el célebre Gabriel Rufián en 1982. Yo soy el más joven (nací en 1989), y afortunadamente, los cuatro hemos tenido la suerte de nacer en un Estado social y democrático de Derecho. Hemos tenido la oportunidad de pensar y expresar nuestras opiniones de manera libre, militar en el partido político que tuviéramos por conveniente y, en definitiva, ejercer nuestros derechos políticos en el más amplio sentido del término. Por tanto, seamos sensatos y mínimamente rigurosos en el análisis.    

En segundo lugar, conviene aclarar que los investigados que ha ingresado en prisión provisional lo han hecho en virtud de un auto dictado por un juez independiente, imparcial y predeterminado por la Ley. Si alguien pudiera tener alguna duda sobre este extremo, le animo a lea las 19 páginas del Auto dictado la semana pasada por la juez Lamela (descargar aquí), para comprobar que no existe, entre los numerosos argumentos esgrimidos por el órgano judicial, ni una sola referencia a las ideas políticas o a la forma de pensar de los investigados.

Y ni que decir tiene que a pesar de que los investigados puedan estar o no de acuerdo con la resolución judicial que les ha conducido a prisión, lo cierto es que todos ellos han dispuesto y disponen de todas las garantías que nuestra Constitución les reconoce (presunción de inocencia, utilización de los medios de prueba para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismos y a no declararse culpables) y por supuesto, tendrán la opción de recurrir la resolución ante el órgano judicial que corresponda, en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa y conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuestión distinta es la opinión que las resoluciones judiciales puedan merecernos desde un punto de vista técnico-jurídico, pues aunque éstas deban ser acatadas en modo alguno están exentas de crítica. De hecho, en este blog se han publicado tanto opiniones favorables a la prisión preventiva de los Jordis y la libertad provisional de Josep Lluis Trapero (ver aquí), como opiniones contrarias al auto que ordenó la entrada en prisión preventiva de los exconsellers de la Generalitat (ver aquí). Incluso hemos llegado a plantearnos –yendo más allá del criterio de la Fiscalía- la posible responsabilidad penal de los 72 diputados que votaron a favor o se abstuvieron en la votación secreta que tuvo lugar el pasado 27 de octubre en el Parlament (ver aquí).

Como sobradamente conocen los lectores del blog, nuestro Estado de Derecho adolece de múltiples defectos en su funcionamiento. El sistema es manifiestamente mejorable. De hecho, si todo fuera perfecto y nada hubiera que objetar respecto de nuestras Instituciones, Hay Derecho ni tan siquiera existiría. Pero una cosa es opinar a favor o en contra de una resolución judicial, desde un punto de vista jurídico, y otra muy distinta es cometer la enorme irresponsabilidad de negarle toda bondad al sistema en su conjunto. Con esto quiero decir que, aun en el caso de que el auto de la juez Lamela se hubiera equivocado en sus razonamientos jurídicos, esto no significaría que los investigados hubieran ingresado en prisión por motivos políticos. A día de hoy, no existe ningún dato o evidencia que nos permita concluir que las condiciones de la detención hayan sido manifiestamente desproporcionadas, que haya habido discriminación en comparación con casos similares o que en el procedimiento seguido no se hayan respetado las garantías y derechos de los investigados.

Por último, resulta significativo que los ingresos en prisión hayan llegado en el momento más inoportuno desde un punto de vista político, y probablemente, en el peor momento posible para los intereses electorales del partido de gobierno, y a la postre, del bloque constitucionalista. Como señalaba Victoria Prego el pasado día 2, es más que probable que esta decisión judicial “encienda los ánimos de los soberanistas y complique mucho el desarrollo de la campaña” (ver aquí). Y en esta misma línea se situaba el contundente Editorial de El País del día 3, apuntando que “la contundencia de la justicia, paradójicamente, favorece a la causa independentista en su lógica victimista” (ver aquí). Desde luego, el tempo que está siguiendo por el Poder Judicial, en clara contraposición a los intereses del Gobierno, conduce igualmente a desechar la teoría de la conspiración.

A pesar de todo, que nadie tenga la menor duda de que los tres representantes electos a los que me refería antes seguirán repitiendo hasta la saciedad que en España hay “presos políticos”, quizás por negligencia o tal vez de manera dolosa, es decir, tratando deliberadamente de difundir una afirmación objetivamente falsa y sin ningún fundamento. Las consecuencias electorales de esta forma de proceder están por ver, pero el daño a las Instituciones es incalculable. Mientras tanto, desde las páginas de este blog seguiremos defendiendo el Estado de Derecho, desde la imparcialidad, independencia y rigor que se nos exigen cada día.

El pasado 8 de octubre, Josep Borrell pronunció en su ovacionado discurso (ver aquí) una frase que para muchos ha pasado inadvertida, pero de un inmenso y profundo significado. Ante los gritos de “Puigdemont, a prisión”, el expresidente del Parlamento Europeo exclamó: “No gritéis como las turbas en el circo romano, a prisión van las personas que dice el juez que tienen que ir”. Pues eso, lo que sirve para unos sirve para otros: que tomen nota los que estos días se dedican a pedir repetidamente la liberación de los “presos políticos”.

 

*Rectificación: el post ha sido modificado en su párrafo 8º, a fin de eliminar cualquier referencia a Alberto Garzón, Diputado del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos. 

Por una mayor ejemplaridad del Consejo de Transparencia en la contratación de abogados externos

Desde el primer conflicto en los tribunales ante el Gobierno, a finales de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) se ha encontrado con una coyuntura no prevista: su representación legal estaba encomendada a la Abogacía del Estado, pero también la de sus oponentes: los ministerios. Con el conflicto de interés servido, el Gobierno decidió optar por que los abogados del estado representaran a los ministerios y el CTBG tuvo que buscar su propia representación legal.

La primera vez que ocurrió algo así, en el proceso contra RTVE, y según el propio CTBG, tuvieron solo unos días para encontrar abogado. Y optaron por contratar de forma directa a una con vínculos profesionales previos con la directora del organismo. Han pasado casi dos años desde entonces y, durante este tiempo, dos personas han ido representado al CTBG en decenas de litigios y bajo el mismo sistema de contratación directa.

En julio, tras tener conocimiento de los hechos gracias al aviso de un ciudadano, Access InfoTransparencia Internacional España y Civio planteamos una serie de preguntas al CTBG para aclarar nuestras dudas con respecto a estas contrataciones y, sobre todo, para reclamar explicaciones públicas ante la ciudadanía sobre este asunto.

El CTBG resolvió una parte de esas preguntas, pero seguimos teniendo dudas sobre aspectos importantes, sobre todo: ¿por qué se siguió contratando a las mismas personas una vez solventadas las prisas iniciales? ¿A quién se pidió ayuda para seleccionar a profesionales y por qué no se volvió a preguntar o a buscar alternativas en más de un año?

Access Info, Transparencia Internacional España y Civio consideramos que, aunque pudiera estar justificado este procedimiento ante las prisas de un primer proceso, la situación ha durado demasiado tiempo y el CTBG debería haber encontrado soluciones para poner en marcha una selección basada en la concurrencia y la transparencia.

Además, creemos que pese a que haya dictámenes del Consejo de Estado y de la Oficina de Conflicto de Intereses sobre algunas partes de este proceso que establezcan que se cumplen las condiciones legales, ciertas actuaciones pueden dejar en mal lugar a un organismo que debe ser garante de la transparencia y, por lo tanto, ejemplar ante este tipo de situaciones.

Como hemos transmitido desde un principio, las organizaciones firmantes consideramos que el CTBG debe comunicar, de forma abierta, qué ha pasado y cómo se pretende resolver. Además, debe publicar en su lista de contratos estos servicios, incluyendo nombre de los representantes legales, cantidades y procedimiento judicial (ahora mismo lo publica en una lista de gastos inferiores a 1.000 euros, pero sin nombres de los destinatarios). Los importes de esos contratos hacen que la ley no obligue al CTBG a hacerlos públicos, pero creemos que, dada la situación, el Consejo debe ir más allá de los mínimos que marca la norma para ser ejemplo.

Recordamos que, más allá de las entidades públicas encomendadas a esta misión, la sociedad civil puede -y debe- ejercer un papel de vigilancia y control de todos los organismos públicos en una sociedad democrática. Es una función en la que las tres organizaciones firmantes creemos firmemente. Si plantear una serie de preguntas al CTBG por parte de la sociedad civil se percibe como un ataque, estamos ante una situación muy preocupante. Porque lo vamos a seguir haciendo siempre que recibamos cualquier tipo de denuncia.

Creemos que el CTBG debe seguir defendiendo los derechos de los ciudadanos ante los tribunales como lo ha venido haciendo hasta ahora y que esa función es esencial, dado que el Gobierno se está negando en demasiadas ocasiones a cumplir sus resoluciones, conceder la información solicitada y cumplir la Ley de Transparencia. Eso sí, el proceso de contratación de profesionales que les representen debe ser, más aún en el organismo del que se trata, concurrente y transparente.

Colegios Médicos de Cataluña: no en nuestro nombre

El segundo fin de semana de octubre, tres médicos de Tarragona leímos con estupor dos pronunciamientos del Colegio Oficial de Médicos de nuestra provincia (COMT) sobre las circunstancias políticas que estamos viviendo en Cataluña.

El primero referente a los hechos del 1 de octubre, en el se que condenaba la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El segundo de adhesión a la “Comisión Independiente para la Mediación y el Diálogo”.

Pensamos que el Colegio nos representa en asuntos profesionales y que era inadmisible que se manifestara en nombre de todos los colegiados en temas políticos sobre los cuales mantenemos opiniones muy diferentes. Los médicos, como la Sociedad, formamos un colectivo plural. Por dicho motivo exigimos una rectificación inmediata de ambos comunicados, dado que la opinión expresada era de la Junta de Gobierno solamente.

Enviamos una “carta al director” al Diario de Tarragona, correos a la Organización Médica Colegial(OMC) y Consejo General de Colegios Médicos (CGCM) solicitando su amparo y por supuesto correos electrónicos al COMT exigiendo la retirada de los comunicados..

El Diari publicó nuestra solicitud en forma de noticia el 18 de octubre. El Gabinete de Prensa del Consejo General de Colegios de Médicos hizo acuse de recibo y nos agradeció la comunicación. Ninguna respuesta más tuvimos por su parte hasta hoy mismo, en que nos han enviado el comunicado que hicieron público el 29 de octubre y el cual esencialmente atiende nuestras reivindicaciones.

El COMT, por medio de su vicepresidente, respondió a nuestro requerimiento de manera completamente insatisfactoria, dado manifestaban su intención era oponerse “a cualquier tipo de violencia, sin que eso suponga un posicionamiento político”. Nada decían de que su denuncia apuntaba solamente a una de las partes, ni de la adhesión a una Plataforma de indudable cariz político.

El miércoles 18 de octubre apareció en prensa y página web del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) y Girona (COMG) un comunicado de los “representantes de l@s médicos y médicas de Cataluña en relación a la posible aplicación del artículo 155”. Se trataba de una manifestación del Consell de Col.legis de Metges de Catalunya y el Sindicat de Metges prestando soporte al Govern de la Generatlitat y rechazando la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Con el trascurso de los días nos hemos ido enterando de algunos detalles: los Presidentes de los Colegios de Tarragona y Lérida no votaron a favor del pronunciamiento. Éste salió adelante con los votos de Barcelona y Girona.

Ese comunicado todavía nos pareció más preocupante que los ya denunciados. Constituía una usurpación de la voz de los colegiados intolerable en un tema además de gravedad extrema. Por medio de una compañera del Hospital Joan XXIII de Tarragona, donde trabajamos los tres que comenzamos esta iniciativa, entramos en contacto con un médico del Hospital de Bellvitge, igualmente indignado como nosotros. En Barcelona algún colegiado llevaba varios días presentando quejas al COMB. Elaboramos un comunicado de rechazo, con el mismo espíritu del de Tarragona, y comenzamos a solicitar adhesiones por todos los medios que disponíamos: boca a boca, teléfono, correo electrónico, WhatsApp…. A día de hoy las adhesiones son más de 1.300 y seguimos diciendo que los Colegios Profesionales no deben convertirse en arietes políticos. Que nos parece una barbaridad que hablen en nombre de todos los colegiados en temas que no son profesionales. Que en todo caso representan las opiniones de las Juntas de Gobierno pero, jamás, las de todos los médicos. Creemos además que el Sindicat de Metges de Catalunya haría mejor en dedicarse exclusivamente a defender nuestros maltratados derechos laborales y mantener la neutralidad política.

Numerosos médicos que llevábamos muchos años afiliados a este Sindicato nos hemos dado de baja, no sólo por su alineamiento con el COMB y postulados independentistas, si no por haberse desvinculado de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

Es terrible ver cómo instituciones que nos representan a todos toman partido por opciones políticas sin contar para nada con la opinión de los miembros, obligados por ley a estar colegiados.

Lo mismo puede decirse de los hospitales posicionados en contra del 155 sin tener en cuenta para nada a los profesionales que en ellos trabajan. Eso explica por qué muchos médicos no han querido firmar, lisa y llanamente por miedo a sufrir represalias en su centros de trabajo. Me parece mentira que en nuestro país esté pasando esto a día de hoy.

Lo que nos une a todos los firmantes es la petición, mejor dicho exigencia, de evitar la politización de los Colegios, su alineamiento parcial y partidista con determinadas opciones políticas, porque los médicos constituimos un colectivo plural, heterogéneo y variado, como la sociedad misma a la que pertenecemos, atendemos y pretendemos sanar.

Escuchando se entiende la gente

¿Cuántas veces hemos oído en España la frase “esta carretera no la van a arreglar hasta que haya muertos”? A España le cuesta escuchar y prefiere negar la existencia de cualquier problema. Pero sin una dialéctica  bien gestionada una sociedad no avanza.

El referéndum catalán es un buen ejemplo (y no se tome en el sentido de que en Cataluña todo ha sido ejemplar). Tras siete años de reivindicaciones y una batalla inmensa se empiezan a oír cosas inauditas hasta hoy. El Círculo de Empresarios de Madrid considera que hay transferencias que van a cumplir los 40 años de edad sin haber suavizado los desequilibrios y que eso supone una carga que lastra inútilmente las economías más pudientes. De Guindos habla en Londres de que hay que mejorar la financiación autonómica en general y de Cataluña en particular. Empiezan a contarse los kilómetros de peaje. Se reconoce un retraso en inversiones. Incluso el 49 por ciento de los votantes del PP en Cataluña piensan que el conflicto debe arreglarse mediante un referéndum pactado (contra un 43 por ciento del propio PPC que piensa lo contrario). En definitiva, ha habido que zarandear España hasta casi su rompimiento para que se le destapen los oídos y se digan -incluso se piensen, que es mucho más- cosas nuevas.

Y cuando uno se pregunta la causa de la sordera acaba concluyendo que simplemente se trata del acomodamiento. España ya va bien para algunos. Curiosamente, el eje Bilbao-Madrid-Sevilla, del que hablan los historiadores del primer tercio del siglo XX, sigue siendo detectable. País Vasco y Navarra tienen un sistema fiscal que les marcha magníficamente. Andalucía y Extremadura gozan desde 1984 -34 años- de la renta agraria a partir de las veinte peonadas.  Ninguna otra región de España tiene esta ayuda, en el fondo envenenada. El paro juvenil de ambas regiones así lo confirma. Dos personajes de la Transición, que prometieron la reforma del agro meridional y se quedaron en una modesta pensión para los campesinos, llevarán para siempre una buena parte de responsabilidad en esta lacra. Pero de hecho, al menos a efectos electorales, conviene que siga así y así sigue. Los sénecas andaluces lo resumen en el saleroso añadido a la frase de Clavero Arévalo: café para todos…y la tierra para el señorito.

En cuanto a Madrid, se habla del efecto capitalidad. ¿Y eso cómo se mide?. Pues por el humo se llega al fuego. Hoy, de las diez poblaciones de España con mayor renta per capita, seis están en la Comunidad de Madrid (en el cálculo oficial publicado no entran las ciudades vascas y no nos preguntemos por qué). Madrid y alrededores tienen la mayor concentración de rentas y salarios de nivel alto de toda España. Eso no era así hace veinte años. Sin reproches, sólo con ánimo descriptivo: si hoy un joven de Valladolid, Segovia, Toledo, Albacete, o incluso de Cataluña, quiere triunfar, se va a Madrid. Está sucediendo y de ello se quejan amplias zonas de España que se están despoblando de jóvenes con talento. No hay una estructura reticular como en Alemania, que permite triunfar por igual en Hamburgo que en Múnich, Frankfurt, Hannover, Stuttgart, Berlín o Colonia. Será el espíritu cosmopolita de Madrid, será que ahí acuden los más activos, será el sistema radial de comunicaciones, la concentración de museos, la vida cultural de iniciativa pública y privada, la calidad del metro, del aeropuerto o lo que sea, pero seis de las diez poblaciones más ricas de España están en un radio de treinta kilómetros. Hace tres décadas, incluso dos, no era así. En 1980 la participación de la Comunidad de Madrid en el PIB español era del 15,6%, hoy es del 18,9%. Y no a costa de Cataluña, que apenas se ha movido del 19%, sino de las Mesetas fundamentalmente. A nadie se le oculta que en Cataluña se piensa que el árbitro ha sido casero. Literatura en este sentido no falta. En Madrid, en referencia a Carlos III siempre se ha dicho que “El mejor alcalde, el Rey”. El FMI, por su parte, ha informado recientemente que la única zona de España donde el empleo creado tras la crisis no es de baja productividad es en el área de Madrid.  En cualquier caso, entrar en las causas que han permitido acumular la masa crítica que hoy produce la reacción en cadena excede de estas líneas, pero el resultado es visible. La capitalidad suma.

Con ello vengo a decir que si al eje Bilbao-Madrid-Sevilla con las extensiones de Navarra y Extremadura, la cosa ya les funciona, cuando Baleares, Valencia, Murcia o la rebelde Cataluña se quejan, no hay excesiva prisa en escucharlas. Galicia y Asturias protestan menos porque, injustificadamente, se culpan a sí mismas y a su geografía del mal llamado atraso secular. En cuanto a la posibilidad de que esto cambie, dado  el volumen de población que acumula el eje es altamente improbable que unas elecciones puedan modificar la situación. Así pasan los días y los años y en el caso de Cataluña eso genera una sensación de impotencia que rompe por la vía de la independencia. Y, para mayor frustración, mientras España ocupa el puesto 31 del mundo en renta per capita, la pequeña, aislada e intervenida Irlanda, por poner un ejemplo, está en el 13 (ONU, año  2014).

Rajoy dijo que durante la crisis no era el momento propicio para abordar estos temas. Que cuando escampara dispondría de más dinero para repartir. La mayoría pensamos lo contrario. Las crisis sirven para plantearse a fondo lo que no funciona. Ya en aquel momento no se trataba de repartir más dinero sino de destinarlo de forma más sensata. No se trata de dar una dádiva más al que más protesta para taparle la boca o de salvar los presupuestos, se trata de distribuir como él mismo dice, “con sentido común”.

Grandes cambios han empezado en España por Cataluña. La represión, al grito de “Mariano, humíllalos” o “A por ellos”, nada va a arreglar. No va más allá de confirmar la existencia de un “ellos” que implica un “nosotros”. División y frentismo, en suma. Duelo a garrotazos. Sólo funcionarán el diálogo y la comprensión mutua. De una España justa y equilibrada nadie ha de tener interés alguno en marcharse. Escuchar es el inicio de la solución. Y no sólo para los catalanes.

La hora de la convicción

Por unas cosas y por otras, durante el infausto día 27-O estuve muy atareado y no tuve apenas tiempo para seguir las informaciones que transmitían los medios sobre los acontecimientos que iban sucediendo tanto en Madrid como en Barcelona. De lo poco que pude ver y oír, dos frases captaron especialmente mi atención.

La primera la pronunció el Presidente Rajoy en una declaración improvisada rodeado de periodistas en un pasillo del Senado. La cámara le enfocaba muy de cerca y desde abajo, distorsionando su cara como en un cuadro expresionista. Después de decir que el Gobierno, en la aplicación de las medidas del artículo 155, iba a actuar de forma proporcionada, razonable e inteligente, como hasta ahora, añadió que Cataluña no se iba a independizar, porque la independencia de Cataluña es imposible.

¿Imposible? -pensé yo-. ¿Se refiere a una imposibilidad metafísica?, ¿lógica?, ¿jurídica?, ¿fáctica?

En un plano fáctico o práctico, un proceso de independencia o secesión puede ser difícil, traumático, ruinoso…, pero, ¿imposible? Casi nada es imposible en el curso incierto de los asuntos humanos. No hace tanto hemos asistido en el continente europeo a unos cuantos procesos de independencia culminados con éxito con ocasión de la descomposición de la URSS y de Yugoslavia, y no uno ni dos.

No parece que el señor Presidente se estuviera refiriendo a este tipo de imposibilidad, sino más bien a una imposibilidad jurídica. Por supuesto que en el ámbito jurídico-constitucional vigente actualmente en España la independencia de Cataluña es un imposible. Simplemente, porque su posibilidad supone una derogación de la Constitución en una porción del territorio nacional y el reconocimiento como sujeto soberano de una parte de la población y no de la totalidad del pueblo español. Como imposible jurídicamente es también el diálogo y la negociación entre un ordenamiento y lo que supone su negación.

Pero que la independencia de Cataluña choque con la lógica jurídica vigente hasta hoy en España no quiere decir que sea algo práctica o fácticamente imposible, ni que choque con toda lógica jurídica.

Todo proceso de independencia, aunque sea incruento, supone una revolución, una ruptura del orden jurídico vigente en un Estado. Pero esto, por sí solo, no quiere decir que los rebeldes o secesionistas renuncien al derecho (o a la idea de Estado de derecho), sino que pretenden instaurar una legalidad diferente, lo que presupone que postulan una fuente de legitimidad diferente, en concreto, la afirmación de la soberanía de un sujeto distinto del que presupone el ordenamiento vigente en el Estado contra el que se alzan. Por eso, los mismos actos que, desde la lógica del derecho de nuestro Estado, pueden ser calificados de sedición, rebelión o golpe de Estado y que moralmente se pueden ver como una traición, desde la lógica del ordenamiento jurídico que se pretende instaurar por los secesionistas, se trata de actos de la más absoluta legitimidad e incluso de un gran valor moral.

Y al final, lo que termina decidiendo este irreductible conflicto de legalidades y legitimidades es el éxito en el plano fáctico. Si los rebeldes consiguen de facto controlar los resortes del poder en el ámbito territorial objeto de su acción, si consiguen hacer de facto vigente su ley, entonces, el reconocimiento internacional del nuevo statu quo no se hará esperar mucho. Porque lo relevante en el plano del derecho internacional es la efectividad en el ejercicio del poder sobre un territorio y una población. Y así, una nueva lógica jurídica habrá terminado sustituyendo a la anterior en el territorio afectado y nadie verá en el futuro contradicción alguna.

Si esto es así, me resultaba preocupante (salvo que en ese momento, en un alarde de presciencia, supiera todo lo que ha sucedido desde entonces) que el Presidente del Gobierno de España, además de afirmarla, creyese realmente en la imposibilidad de la independencia de Cataluña (como alarmante me pareció en su día que calificase como sorprendente e inimaginable la aprobación por el Parlament de las leyes del referendum y de transitoriedad jurídica, cuando todo lo acontecido había venido siendo anunciado durante meses y años). Se trataba de una posibilidad en absoluto descartable en ese momento, cuando todo estaba todavía por decidir, cuando ya había sucedido lo peor que podía suceder: que no estábamos ya simplemente ante un conflicto de “relatos” (acerca de acontecimientos históricos remotos como la Guerra de Sucesión, o más próximos, como la anulación por el TC de determinados preceptos del nuevo Estatuto Catalán; acerca de balanzas fiscales y de lo que da y recibe económicamente Cataluña del resto de España; o acerca de la interpretación de lo sucedido el 1-O), sino ya ante un conflicto de legalidades, ante la proclamación de un Estado independiente por un Parlament en rebeldía declarada contra el orden constitucional y estatutario hasta ahora vigente en territorio catalán.

En el marco de ese conflicto ya declarado, me resultó llamativo un momento de duda que se apoderó de una locutora de TVE -la segunda frase a la que quería hacer referencia- cuando esta emisora estaba retransmitiendo las imágenes del acto que tuvo lugar en una escalinata del Palau del Parlament donde los líderes del procés hacían piña con una multitud de alcaldes soberanistas, enarbolando éstos sus bastones de mando. Entonces comenzó a hablar el señor Oriol Junqueras y la locutora nos dijo que había tomado la palabra el Vicepresidente de la…, y ahí, tras el artículo, se quedó atascada unos instantes. ¿Qué pasó?, ¿que no sabía si decir “la Generalitat” o “la República Catalana”? Del atolladero salió dando marcha atrás y diciendo “… el Vicepresidente catalán”.

Semejante episodio de duda -en el mismísimo canal 1 de la televisión pública estatal española- me pareció muy revelador tanto de la confusión institucional generada, como de la importancia que tenían las palabras en la lucha de legalidades y de legitimidades a la que nos veíamos abocados. Una lucha a la que -pensaba – nadie iba a poder ser ajeno en territorio catalán (donde nadie, salvo los indigentes, podrían dejar de decidir a qué Administración pagar sus impuestos o ingresar sus cotizaciones a la Seguridad Social).

En relación con este conflicto y su resolución me parece oportuno recordar una enseñanza de Hans Kelsen. Para el célebre jurista austriaco, la cúspide de todo ordenamiento jurídico positivo la ocupa la constitución. El resto del ordenamiento se encuentra en una relación de dependencia lógica con la constitución en el sentido de que sólo son válidas las normas emanadas o los actos realizados por aquellos órganos investidos del correspondiente poder normativo o de decisión sobre una determinada materia por la propia constitución.

Ahora bien, por encima de esta validez determinada por un criterio puramente lógico, la vigencia de cualquier constitución y del ordenamiento jurídico derivado de ella presupone la existencia de una “norma fundamental” no escrita, que tiene un significado fáctico, y que no es otra cosa que la convicción por parte de los ciudadanos del país en cuestión acerca del carácter vinculante de su constitución.

De esta manera, la vigencia y la propia validez de un ordenamiento no es una cuestión puramente lógica, sino en último término fáctica. Depende de que esa constitución sea realmente vivida como vigente por la población del Estado correspondiente. O dicho de otra forma, la vigencia de un ordenamiento jurídico no se basa en una simple apreciación lógica, ni tampoco en la pura coacción, en la fuerza, sino más bien en la convicción; en el hecho de que la población se sienta obligada por ese ordenamiento, reconozca realmente su vigencia y actúe en consecuencia.

En esa hora difícil que atravesamos el pasado viernes, el quid de toda la cuestión se encontraba exactamente en este punto: en si la Constitución española y el ordenamiento que emana de ella iban a seguir siendo reconocidos como derecho vigente en el territorio y por la población catalana. Lo que en último término –como demostraron los tristes hechos acaecidos el 1-O- no es una cuestión de fuerza o coacción, sino de convicción, de convencimiento. En definitiva, porque es imposible imponer por la fuerza un ordenamiento a todo un pueblo.

Los acontecimientos han evolucionado tan rápidamente que las reflexiones que me tuvieron en vela durante la noche de ese viernes han quedado en gran parte superadas. No obstante, aunque el panorama se ha aclarado enormemente, creo que todavía conservan interés de cara a todo lo que todavía tenemos pendiente.

Lo que me planteaba entonces, en el mismo calor de la noticia de la declaración unilateral de independencia, y en relación con el mantenimiento o incluso la recuperación de esa aludida convicción (que parecía para muchos ya perdida), era lo siguiente.

Primero, que debíamos tomar conciencia de que este tema de la vigencia de nuestras leyes no es un asunto sólo de los jueces o de los policías. Por supuesto que los funcionarios públicos en general tienen un papel decisivo (como oportunamente señaló Elisa de la Nuez), pero es toda la población la que debía sentirse y estar implicada, tanto allí –donde se jugaba lo más difícil de la partida-, como en el resto de España. En todo este asunto, los primeros que debemos estar convencidos somos los españoles no catalanes. Y aquí es donde muchos, por absurdas y anacrónicas razones, flaqueaban y todavía siguen flaqueando.

En segundo lugar, la propia forma de proceder de los secesionistas -pese a sus bravatas, a sus solemnes escenografías y liturgias, y a su “la calle siempre será nuestra”- mostraba una muy escasa convicción acerca de la viabilidad fáctica de su proyecto. Así, esa declaración de independencia con la boca pequeña para inmediatamente proponer su suspensión, ese no saber si convoco elecciones o someto a votación la DUI, esas frenéticas idas y venidas por los pasillos, los retrasos en los plenos y en las comparecencias, hasta esa elocuente muestra de debilidad consistente en votar de forma secreta en un parlamento por temor a unas represalias que presuponen el propio fracaso de lo que estoy votando. También, seguir hablando de resistencia cívica a la aplicación de una norma del orden constitucional autonómico de nuestro Estado después de haber declarado formalmente –parece, porque no termina de estar claro (véase la estupenda explicación de Ignacio Gomá Garcés)- la independencia de su República. Como las inmediatas dudas explícitas sobre si concurrirían o no a unas elecciones autonómicas convocadas por el Presidente del Gobierno español. En definitiva, el problema de la nonata República Catalana no es la falta de reconocimiento internacional, sino que sus propios promotores y solemnes declarantes no se la terminan de creer, se han seguido moviendo en un terreno puramente simbólico y retórico.

Unos días más tarde, está claro ya que toda convicción por su parte ha desaparecido. Al día siguiente, las banderas españolas continuaban en sus astas en los edificios oficiales más emblemáticos, el jefe de los Mossos acataba su cese y el President estaba de paseo por Girona como si tal cosa, mientras se transmitía una declaración institucional pregrabada en la que había mucha queja por la aplicación del artículo 155, pero de la República Catalana poco o nada se oía hablar. Para el miércoles 31 ya estaban todos planificando su estrategia de participación en las elecciones autonómicas de diciembre. El estrambote final de la huida de medio Govern a Bruselas es algo que pertenece más al género de lo bufo que al de la tragedia histórica. No parece que aunque Puigdemont haya marchado a Flandes esté tratando de emular a un Horn o a un Egmont.

Y en tercer lugar y sobre todo, la idea de que en esta lucha de legalidades y de legitimidades (de momento pospuesta, por la asumida debilidad de uno de los contendientes), no sólo la inercia de una legalidad formal preexistente, sino también la razón y la justicia están claramente de una parte.

Así, ese desprecio por las formas y los procedimientos jurídicos y parlamentarios más elementales, ese prescindir de quorums y mayorías reforzadas para decisiones de la máxima gravedad, ese ninguneo de la oposición y de los dictámenes de letrados y secretarios, ese imponer a toda costa lo que se trae ya predecidido, ese cambiar sobre la marcha cualquier regla que ahora me resulta incómoda, ese protagonismo de organizaciones y sujetos ajenos a los cauces normales de la representación política, todo eso que habíamos presenciado en la fase final de aceleración del procés, incluso la abyecta instrumentalización de una manifestación ciudadana de dolor y repulsa por unos crímenes que nada tienen que ver con el asunto, no son algo casual o episódico, unas fricciones inevitables en toda crisis de sustitución de una legalidad por otra, sino más bien síntomas –por mucho que se la invoque- de una concepción enferma de la democracia y que delatan el verdadero rostro de la ideología que impulsa el proceso, es decir, el nacionalismo.

Una ideología “esencialista” y contraria a la idea de sociedad abierta, fundamentada en la radical distinción de naturaleza entre los de aquí y los de fuera (los verdaderos catalanes y los que no lo son). Una ideología egoísta e insolidaria; que practica un sempiterno victimismo, la identificación de un enemigo exterior al que culpar de todos los males propios, el señalamiento, el acoso y el aislamiento social no sólo del disidente sino del no entusiasta. Una ideología para la cual el fin justifica cualquier medio, en especial la mentira y la tergiversación sistemática de la realidad, el adoctrinamiento de los niños, la movilización total de la población, ancianos incluidos. Una ideología que justifica el empecinamiento en un proyecto ilusorio, el hágase la República aunque perezca el mundo, el sacrificio de la prosperidad y la tranquilidad de toda una generación en el altar de una anhelada patria redimida.

Todo esto es propio de esa enfermedad nacionalista a la que Stefan Zweig atribuyó las grandes catástrofes del siglo XX, y que hoy vemos con alarma rebrotar en forma de Brexit, de euroescepticismo, de partidos populistas y xenófobos que por toda Europa obtienen preocupantes éxitos electorales, de un personaje como Trump en la Casa Blanca,…

Saber que nuestra legalidad, la hasta ahora de todos, representa, con todas sus imperfecciones, exactamente lo contrario de todo esto debería ser la base última y más firme de nuestra convicción.

Y la gran y ardua tarea que tenemos pendiente, que va a requerir bastante más tiempo que el que resta hasta la inminente celebración de las elecciones autonómicas convocadas, es extender y asentar esta convicción en una amplia mayoría de la población catalana. Lo que supone exorcizar con la palabra y con la razón todos esos demonios, desintoxicar de esa ideología perversa no sólo a aquella casi mitad de la sociedad catalana que se identifica con la causa nacionalista, sino también a aquella otra afectada durante años por un grave síndrome de Estocolmo. Y esto, al tiempo, con una inteligente gestión de los sentimientos y las emociones removidas, porque hay ahora mucha frustración y rabia que tratar. Sin ceder en nuestra reafirmada convición, que no nos sigan viendo en esta hora como aquesta gent tan ufana i tan superba.