Una lamentable decisión judicial de la Audiencia Nacional sobre la aplicación temporal de la Ley de Transparencia

El pasado 23 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia que puede verse aquí  (Recurso nº 54/2017), en la que estimó que el Ministerio de Defensa tendrá que facilitar el nombre de los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales. Previamente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había estimado la reclamación que presentó un ciudadano al entender que esta información servía eficazmente a la rendición de cuentas respecto de los servicios y fondos públicos.

Lo realmente sorprendente de esta resolución de la Audiencia Nacional es que anula  parte de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid al establecer que “la información solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014” fecha en la que entró en vigor de la Ley de Transparencia.

La escueta motivación de la Sentencia en este punto es la siguiente: “En el caso que nos ocupa, se justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene lugar el día 10 de diciembre de 2014”.

El Consejo de Transparencia ha emitido una Nota de Prensa en la que anuncia que está estudiando la posibilidad de recurrir la decisión de la Audiencia Nacional y subraya que “dentro del respeto debido a las resoluciones judiciales, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no comparte el criterio de la Audiencia pues, aplicando una interpretación de las normas favorable al derecho a la información, siempre ha sostenido que el concepto de información pública se refiere a la información que obra en poder de las Administraciones en el momento de la solicitud, independientemente de su fecha y, por tanto, se puede solicitar información pública generada antes de la entrada en vigor de la ley”.

No podemos estar más de acuerdo con la opinión del Consejo de Transparencia, órgano especializado en la materia, y entendemos que la interpretación judicial, dicho sea con los mayores respetos, es irrazonable y descabellada y contraria al principio general de acceso a los documentos, teniendo en cuenta que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no contiene ningún régimen temporal de aplicación a los efectos señalados.

Ha de tenerse en cuenta que según su artículo 12 (Derecho de acceso a la información pública), “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley” y el referido precepto constitucional se refiere al acceso a los archivos y registros públicos. El término “archivo” parece claramente que alude al pasado, pues según nuestro Diccionario es el  “conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc.producen en el ejercicio de sus funciones o actividades”. Y según el artículo 13 (Información pública), “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. No se infiere de estos preceptos que el legislador pretendiera que los documentos fueran los que obren en poder de las instituciones “a partir de la entrada en vigor de la ley”, pues de ser así lo hubiera explicitado. Y, además, el Tribunal Constitucional ha dicho (Sentencia 18/1981) que la reserva de ley que efectúa el artículo 105 CE no tiene el significado de diferir la aplicación de los derechos fundamentales y libertades públicas hasta el momento en que se dicte una Ley posterior a la Constitución, ya que en todo caso sus principios son de aplicación inmediata.

En nuestra opinión, el Consejo de Transparencia DEBE recurrir meritada sentencia, pues afecta negativamente a una cuestión nuclear en la aplicación de la Ley de Transparencia