Vender en Wallapop, Ebay y Amazon. ¿Hay que pagar impuestos?
La semana pasada unas declaraciones del Ministro Montoro alarmaron a una parte de la población: los usuarios frecuentes de venta de bienes usados que utilizan plataformas de intermediación.
Las palabras del Ministro de Hacienda fueron “el comercio electrónico se sujeta a las mismas normas tributarias que los demás” refiriéndose a varias noticias de prensa que habían difundido días anteriores lo siguiente: la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido en consulta vinculante que los particulares que vendan bienes a través de eBay, Amazon Wallapop o Vibbo serán gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 4%.
Las declaraciones del Sr Montoro son ciertas, como legalmente acertada es la consulta vinculante a que hacen referencia. La respuesta de la DGT, de 22 de agosto de 2017, a la consulta de un contribuyente que desea vender objetos y enseres personales y familiares a través de una página web de cuáles serían sus obligaciones tributarias, la contestación establece que no tratándose de un empresario o profesional quién realiza las ventas- en cuyo caso estas se gravarían por IVA- se aplica el artículo 7 de la ley de ITP que efectivamente dispone que, se gravan por este impuesto las trasmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, en el caso de bienes muebles a un tipo del 4%.
Pero la alarma cunde entre los usuarios de las plataformas cuando, en las noticias que han dado a conocer la consulta de la DGT, se añade que las transacciones de comercio electrónico están siendo la prioridad de la AEAT en 2017, que cuenta con medios para el análisis y explotación de la información disponible en la red.
He aquí un matiz importante. Hasta hace poco, cuando alguien vendía “trastos viejos” o ropa de segunda mano a su vecino no se le ocurría declarar por la operación realizada, ni sospechaba que ello llevara una obligación de tributar. Sería absurdo pensar que la Hacienda autonómica- a quién corresponde la gestión de este impuesto- iba a comprobar estas operaciones, tarea que superaría el costo de lo recaudado. Pero hace unos años surgió la llamada economía colaborativa, que supone que entre vendedor y comprador se sitúa un intermediario, la plataforma de internet, que facilita la operación entre ambos. En base a ello, y en ocasiones a la creencia por el vendedor de la opacidad de la venta, este comercio ha crecido de forma acelerada en estos últimos años, tanto como para que, las Haciendas nacionales y organismos internacionales decidan ocuparse de este fenómeno. La razón : en estas plataformas digitales pueden coexistir, intercambios entre particulares que carecen de finalidad de lucro y que no suponen una manifestación de riqueza, y en consecuencia, deben quedar al margen de tributación, con otras operaciones que suponen el ejercicio de actividad que debe someterse a tributación, al igual que el comercio tradicional, ya que lo contrario generaría una injusticia tanto de competencia como tributaria.
Esta nueva economía rápidamente ascendente plantea dos problemas principales: clarificar que rentas y como deben someterse a graven y como controlar su aplicación.
Si seguimos aplicando el sistema impositivo actual, la recomendación de la Comisión Europea de 2 de junio de 2016, anima a los distintos gobiernos nacionales a buscar fórmulas de cooperación de estas plataformas colaborativas con las haciendas nacionales. Las plataformas intermediarias registran la actividad de sus usuarios por lo que, al igual que otros operadores en el comercio tradicional, deberían comunicar los datos de las transacciones que conozcan a la Administración que deba gravarlas. Por ello, se están implementando obligaciones formales de información, como la que va a implantar España en un futuro próximo para las plataformas de viviendas de uso turístico y que ya operan en otros países de nuestro entorno como Francia e Italia.
Para clarificar quién debe tributar, se está planteando la necesidad de introducir en las figuras tributarias vigentes ciertos parámetros que ayuden a distinguir entre quién realiza operaciones aisladas y quién debe someterse a tributación, algunas serían: establecer un umbral de volumen de operaciones (en el caso de Vibbo, Ebay, Amazone o Wallapop número de ventas realizadas), utilizar publicidad, cobrar las transacciones utilizando plataformas de pago o cuentas bancarias separadas a las de las gestiones personales….
Pero debemos preguntarnos: ¿Son realmente estas medidas efectivas? ¿O estamos luchando ante un fenómeno nuevo, que utiliza una red digital internacional, con viejos moldes? Y parece que todo apunta a responder positivamente Pensemos en la dificultad de controlar las transacciones realizadas y el importe que debe gravarse, cuando en la mayoría de las ocasiones lo que proporcionaría la plataforma sería únicamente la identidad del oferente del producto. Explicado de una manera gráfica, si comparamos nuestro sistema tributario actual con una botella, las rentas gravadas son el líquido que podemos medir, pesar u observar, si el contenido se está trasformado en estado gaseoso el continente ya no sirve para sujetar el contenido que se desborda. Habrá que buscar nuevas soluciones.
Estudie Derecho en la universidad central de Barcelona
Técnico de Aduanas en la Aduana de Barcelona 1987-1990
Inspector de Hacienda en 1991
Trabajos:
Ponente en wl TEAC
Presidente Sala en wl TEARosa
Inspector Oficina Nacional de Investigación de Fraude ONIF