Por qué Junqueras no puede acudir al debate de investidura

Parece que Oriol Junqueras no va a poder presentarse al debate de investidura en el Parlamento de Cataluña. El político catalán había pedido un permiso de excarcelación de preso preventivo, al amparo del art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para atender sus funciones de representación en el parlamento autonómico. Expresamente pedía que se autorizase su excarcelación para asistir a la sesión de constitución del Parlamento el próximo 17 de enero, así como a la posterior sesión de investidura del Presidente del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Así, pretendía ejercer de diputado mientras está en prisión preventiva, asistiendo a los plenos de la asamblea dada su condición de diputado. Quizás pensaba, incluso, presentarse como candidato al debate de investidura.

Este plan ha quedado frustrado por el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2018 (ver aquí auto_delegacion_voto_diputados_presos), que razona por qué un preso preventivo -por diputado que sea- no puede ejercer de diputado. Los investigados Joaquim Forn y Jordi Sánchez no habían pedido nada, pero el auto se pronuncia sobre su situación haciendo extensivos a ellos los efectos de lo resuelto sobre Oriol Junqueras.

Hay un lejano precedente del año 87: el de Juan Carlos Yoldi, diputado de Herri Batasuna en prisión preventiva, que se presentó a Lehendakari y llegó al Parlamento Vasco conducido por la Policía. Es más: la sesión de investidura se retrasó hasta que el Juzgado resolvió sobre la concesión del permiso. Al final, venció en la votación José Antonio Ardanza. En todo caso, Yoldi pudo asistir a la sesión y participar en ella, aunque no volviese al Parlamento en el resto de la legislatura.

Así, Junqueras invocaba argumentos diversos: presunción de inocencia del preso preventivo, imposibilidad de restricción de derechos no afectados por la medida cautelar, así como de derechos políticos (derecho de sufragio activo y pasivo, derecho a representar a los ciudadanos y participar de los asuntos públicos). A esto suma tres circunstancias, a su juicio, relevantes: vocación de participar en los asuntos públicos subyacente a la concurrencia a los últimos comicios, posible alteración del resultado electoral mayoritario en caso de no participar e indelegabilidad del voto. Por fin, alega el régimen de los permisos de salida “en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculada con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos” y “con las medidas de seguridad adecuadas” (arts. 47.1).

La jurisprudencia es muy variada a la hora de valorar esos “motivos”: presentación a un concurso oposición (auto de la AP de Oviedo de 13 de marzo de 1997), la visita a la tumba del padre cuando no se pudo asistir al entierro (auto de la AP de Madrid de 19 de mayo de 2001), la boda de un hermano estando próxima la fecha de excarcelación (auto de la AP de Madrid de 27-11-2007) o incluso la celebración de una boda (auto de la AP de Castellón de 15 de junio de 2012). Cabría, pues, plantearse si no es un “importante y comprobado motivo” participar en la sesión y, en su caso, presentarse a la investidura en la cámara.

Hay que reconocer que el asunto es interesante: ¿tiene el derecho de participación y representación en los asuntos públicos y el derecho a acceder a cargos públicos? ¿Debe prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos protegidos por la prisión preventiva, como la evitación de la fuga, la reiteración delictiva, la destrucción o alteración de pruebas o el daño a bienes jurídicos de la víctima? Aclarado esto, habría que ver en qué extensión se limita el derecho de representación. El primer paso, pues, es ponderar los bienes jurídicos en conflicto.

El auto da tres claves: no hay un derecho ilimitado a disfrutar de los permisos legalmente previstos, cabe establecer restricciones al derecho de representación en situaciones próximas a aquellas para las que está prevista la suspensión del derecho y, por último, cabe restringir los derechos políticos de los internos si su ejercicio fuera incompatible “con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena” (art. 3.1 de la LOGP).

Estas tres claves son tres torpedos en la línea de flotación de la pretensión de Junqueras. Si se acordó su ingreso en prisión preventiva, fue, precisamente, para impedir el riesgo de reiteración delictiva. Este riesgo se reactivaría si Junqueras ejerciese su representación política como pretende a la vista de sus acciones anteriores. Esta consideración es importante: el riesgo de reiteración delictiva no viene dado por lo que Junqueras piensa ni dice, sino porque “el comportamiento delictivo que se investiga se ha caracterizado, no sólo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido, sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia”. No sólo se da este primer elemento de valoración, sino que empeora la situación del preso el hecho de que “se ha impulsado, también, a que importantes sectores de la población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Concurren tres circunstancias más: “una explícita jactancia de su determinación y perseverancia así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia apelándose a una ruptura estructural”, “un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor” y “haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso”. Todo esto conduce a una conclusión demoledora: “con estos precedentes y con estas condiciones actuales”, la excarcelación debe ser rechazada porque afrontar las conducciones con la garantía de que se desarrollarán sin enfrentamientos es algo que el instructor no percibe “con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar”.

He aquí el daño que hicieron y hacen los hechos consumados, los llamamientos a desobedecer las leyes y las protestas violentas. Los precedentes son de tal gravedad que, digan lo que digan ahora los investigados, es difícil apreciar que no vayan a repetirse. La referencia a las conducciones y a los enfrentamientos del pasado hacen pensar, por ejemplo, en movilizaciones para liberar por la fuerza a los conducidos. Cualquiera que haya visto las imágenes del 1 de octubre y los últimos días de septiembre, sabrá que esto no parece en modo alguno exagerado. Recordemos, por ejemplo, que el 25 de septiembre se asaltaron vehículos de la Guardia Civil.

El auto deja abierta la posibilidad, no obstante, de que Junqueras y los otros investigados deleguen su voto de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento y “con expresa exclusión judicial del voto telemático dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta”.