Guía técnica de evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora
En numerosas ocasiones encontramos que la contratación en los mercados financieros se encuentra presidida por el eje de la asimetría informativa que los caracteriza.
Consecuentemente ha sido objetivo prioritario del legislador, consciente del importante número de inversores que participan en los mercados financieros y la complejidad de la gama de servicios e instrumentos que encuentran, garantizar la protección del inversor.
Se analiza en el presente artículo una de las más recientes recomendaciones en la materia. Elaborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), y con entrada en vigor el próximo 1 de enero, la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora (en adelante, la Guía) viene a mejorar la protección del cliente de servicios de inversión a través de la formación de los empleados de las entidades.
El objetivo pretendido por la Guía, tal como se expone expresamente en su introducción, es facilitar que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten.
Se dedica el artículo primero a determinar el ámbito subjetivo de aplicación de la norma. Establece que será de aplicación a: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que presten servicios de inversión en España y personal relevante de las mismas.
El ámbito objetivo de aplicación de la Guía puede entenderse concretado en el artículo tercero de la Guía, que recoge disposiciones de índole general. Las disposiciones del texto que analizamos tienen por destinatarios al personal relevante que informe y asesore en materia de productos y servicios de inversión.
Estructuramos el análisis del contenido de la Guía como sigue: disposiciones generales, órgano de administración y funciones, criterios aplicables a la formación del personal que informa, criterios aplicables a la formación del personal que asesora y competencia para formar, títulos, registro y acreditación de dicha formación.
En cuanto a disposiciones generales se centra la autoridad competente en el establecimiento de la diferencia entre informar y asesorar, determinando que los conocimientos y competencias de quien asesora deben ser mayores que los de quienes únicamente proporcionen información sobre productos y servicios de inversión; deber de la entidad financiera de asegurar que el personal relevante posee los conocimientos y competencias necesarios para cumplir con los requisitos reglamentarios y normas de conducta que les sean de aplicación y se definen los estándares para evaluar la función de cumplimiento normativo. Es principio común a la aplicación de los preceptos que forman la Guía el principio de proporcionalidad.
El órgano de administración, o en el caso de entidades de tamaño relevante una comisión destinada al efecto, son competentes para establecer los criterios en materia de cualificación y experiencia y para determinar la unidad o unidades que serán responsables de su aplicación. Se entenderá como contenido mínimo de las funciones del órgano de administración: el establecimiento de las responsabilidades del personal, definiendo el alcance y características propias de los servicios de información y asesoramiento; la determinación de la política relativa a la cualificación del personal relevante y la propia cualificación del personal relevante (número de horas de formación, por ejemplo). Deberá establecer la equivalencia con las disposiciones de los artículos quinto y sexto de la Guía, que concretan los criterios sobre conocimientos y competencias para el personal que informa y el que asesora, respectivamente; instaurar procedimientos que aseguren la evaluación del personal relevante y cumplir la función de revisión anual, evolución y necesidades del personal relevante.
En cuanto al establecimiento de criterios y competencias del personal que informa se establece un mínimo de ochenta horas lectivas para el personal que solo facilita información, que deben incluir tanto formación teórica como práctica. Este número mínimo de horas puede flexibilizarse con base en el principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio o instrumento sobre el que se informa. En todo caso, bajo la responsabilidad del órgano de administración. Proporcionada esta formación al personal relevante, se establece en el artículo quinto la obligación, para las entidades financieras, de asegurarse de que el personal cuenta con los conocimientos y competencias que se enumeran de forma exhaustiva.
Para el personal que asesora en la materia se establece un mínimo superior, de ciento cincuenta horas lectivas que, al igual que para el supuesto del personal que tan solo informa, deben incluir tanto formación teórica como práctica. Al amparo del principio de proporcionalidad que rige a lo largo de la Guía, podrá flexibilizarse la exigencia, bajo la responsabilidad del órgano de administración que lo haya acordado. Proporcionada esta formación al personal relevante, se establece en el artículo quinto la obligación, para las entidades financieras, de asegurarse de que el personal cuenta con los conocimientos y competencias que se enumeran, igualmente, de forma exhaustiva.
Es disposición común, tanto para el personal que informa como para el que asesora, la prohibición de prestar los servicios por el personal que no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para ello. Inmediatamente se atenúa esta norma. El siguiente párrafo recoge la posibilidad de que los empleados que no hayan adquirido la cualificación o experiencia adecuada puedan prestar los servicios bajo supervisión. Se establecen límites a este precepto permisivo, no pudiendo desarrollarse la actividad en estas condiciones durante más de cuatro años. Asimismo, se determinan las funciones de la persona que se encargue de la supervisión.
La formación podrá ser impartida por las propias entidades financieras o mediante convenios con entidades formadoras, pudiendo ser presencial o a distancia. También para impartir la formación continuada están legitimadas tanto las propias entidades financieras como entidades externas.
La emisión de títulos podrá corresponder a universidades públicas, privadas o entidades certificadoras, impartan o no formación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Es obligación de las entidades financieras mantener un registro actualizado que recoja la acreditación de los conocimientos y competencias del personal relevante. Debe constar en él: acreditación de conocimientos adquiridos, de la experiencia y de la formación continua recibida.
Esta información debe estar a disposición de la CNMV, junto con la documentación acreditativa de las decisiones de los órganos de administración, criterios y procedimientos relacionados con la materia. La CNMV está autorizada para realizar pruebas sobre los conocimientos del personal relevante.
Teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento previo a su entrada en vigor, el análisis de la Guía Técnica nos lleva a intuir que el fondo de la misma no debería ser, en principio, discutido por los agentes que intervienen en el mercado y que se ven afectados. La necesidad de acreditar la adecuada preparación y mantener formado al personal que proporciona de información y asesoramiento sobre productos y servicios financieros contribuye a prestar un servicio de calidad al inversor.
Nos encontramos ante un modelo muy flexible, con el que la CNMV ha pretendido conceder un amplio margen de maniobra a las entidades financieras.
Hagamos notar que la efectiva consecución de los objetivos marcados por la norma estará supeditada al interés que en ello tengan las propias entidades. En este sentido, deberían presidir sus decisiones y actuaciones los principios de proporcionalidad, eficiencia y utilidad.
Doctoranda en el área de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Máster en Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global, Experto en Derecho Bancario y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Experiencia en servicios jurídicos de grandes compañías. Especialización en Derecho del sistema financiero.