Independencia e imparcialidad de la Justicia: de nuevo sobre el CGPJ y el GRECO

Atrincherados en sus posiciones, ciertos políticos defienden con entusiasmo que una cosa es el Consejo General del Poder Judicial y otra muy diferente son los jueces, detentadores del poder judicial, que son absolutamente independientes.   ¿Realmente lo son?   Creo que con la ley en la mano no hay dudas.  El art. 117 de la Constitución y también el art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proclaman la independencia de jueces y magistrados.  Y es forzoso reconocer que el más arbitrario de los nombramientos judiciales, una vez producido, coloca al beneficiado en una posición inaccesible ley en mano para el poder político.    Por tanto, esa trinchera de ciertos políticos que de facto controlan las élites de la Justicia no puede ser atacada sobre la base de la falta de independencia de los jueces.   Los jueces –todos- son independientes, aunque en mi opinión el problema es otro.  La independencia de los jueces tiene como finalidad última el hecho de que el juez afronte la resolución de los asuntos desde una posición de imparcialidad.  Es decir, que no haya perturbaciones ajenas a su examen objetivo de los hechos y del derecho para resolver los conflictos.  Es la imparcialidad el alma de la justicia, el bien a preservar a través de la independencia de los jueces.  No puede haber imparcialidad sin independencia.  La imparcialidad del juez es la garantía última de que los ciudadanos somos iguales ante la ley, y también del estado de derecho y la independencia es a su vez el instrumento elegido para que los jueces sean imparciales.   La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado entre la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y la imparcialidad objetiva, es decir, la referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez o Tribunal se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo (STC 47/1982, de 12 de julio) o sin haber tomado postura en relación a él (STS 47/2011, de 12 de abril).

A través del sistema creado desde el año 1985 con la reforma del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, se ha conseguido que en la cúpula del Poder Judicial, estando protegidos por las garantías de la independencia judicial, se sienten algunos Jueces y Magistrados que en muchos casos resultan objetivamente no imparciales.   La politización del CGPJ –generada a través de la designación de quienes han de gobernar el Poder Judicial entre personas de lealtad política probada- ha colocado a algunos “políticos togados” en puestos claves de la Justicia española.   Porque se eligen para esos puestos importantes a personas cuyos méritos están a veces relacionados con la afinidad política, con un pasado inequívocamente político, con una actitud claramente de complicidad con los partidos que posibilitan su elección o incluso con amistad personal con jefes del Poder Judicial con lealtad partidista.   Este sistema ha permitido la emergencia de ciertos jueces y magistrados con perfil mucho más político que profesional.  Como efecto colateral, se ha pervertido  la naturaleza profesional de algunas de las asociaciones de jueces.

Todo ello se ha hecho sutilmente, de una manera que resulta muy difícil de combatir y de neutralizar, ya que detrás de cada elección política de un juez está la propia integridad y honor de ese juez.   Y este tema delicadísimo hay que enfocarlo caso a caso, ya que generalizar supone cometer la abominación de defender que todos los elegidos por el poder político a través del CGPJ  están manchados en su imparcialidad y eso es falso.  Pero eso no impide que el resultado global indique que el sistema les funciona, ya que al centrar en factores políticos los elementos decisivos de la elección en puestos claves de magistrados, poco a poco, en unos casos si y en otros no, la cúpula de la Justicia -conservando su independencia- aparece progresivamente alejada de la imparcialidad que se exige en un juez en aquellos asuntos específicos que afectan al poder que nombra.   Es verdad que este proceso de colocación de afines en los puestos claves es una labor no exenta de obstáculos: la opinión pública vigila; la inmensa mayoría de los jueces están en contra de ese sistema y con frecuencia lo denuncian; incluso a veces concursan jueces ejemplares de imbatible trayectoria a los que resulta muy difícil rechazar una y otra vez.   Pero el Poder no abandona su intención y se resiste a cambiar las reglas del CGPJ.

En casos extremos, cuando realmente hay que poner a prueba la imparcialidad de esos electos, el instituto de la recusación puede operar.   Pero es muy difícil articular una recusación simplemente por el modo en que un juez ha sido elegido, aunque detrás de su nombramiento no se distingan otras razones diferenciales que las ya apuntadas.   La cuestión aparecerá ligada a la clase de asunto de que se trate, pero la realidad es que muchos de los favorecidos no han tenido una carrera profesional desarrollada a lomos de un partido político.  Sus perfiles pueden ser de afinidad, pero la sospecha no permite la recusación por las causas genéricas de “interés directo o indirecto en el pleito o causa” (art. 219 LOPJ), aunque ese pleito o causa si afecte directa o indirectamente a quienes posibilitaron su nombramiento.   La STC 69/2001, de 17 de marzo, con cita de otras muchas resoluciones, decía lo siguiente: «Es importante tener presente en este aspecto que, para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento concreto de un asunto, es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos…».  Añadiendo que, «por más que hayamos reconocido que en este ámbito las apariencias son importantes, porque lo que está en juego es la confianza que, en una sociedad democrática, los Tribunales deben inspirar al acusado y al resto de los ciudadanos, no basta para apartar a un determinado Juez del conocimiento de un asunto que las sospechas o dudas sobre su imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, más allá de la simple opinión del acusado, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas».   De esta manera, en no pocos casos, la sensación de desconfianza ante la Justicia, por la sensación de falta de imparcialidad objetiva del juez cuya recusación no prosperará salvo que la causa tenga una gran consistencia,  solo se desvanece si se gana el pleito, que es lo contrario de lo que debe sentirse respecto de la Justicia.

Así que el discurso de ciertos políticos de que “como mucho puede haber apariencia de politización, pero los jueces son independientes”, siendo cierto, esconde una perversión que hay que denunciar.   La cuestión no es la independencia judicial, sino la imparcialidad objetiva de los jueces, es decir, la percepción que su posición de imparcialidad produce en los ciudadanos.   Un juez sectario no perdería en ningún caso su independencia.  Podrían esos togados sustraerse a la influencia de los políticos que les eligen y actuar de manera totalmente imparcial en asuntos que afecten a quienes les nombraron; pueden hacerlo en cualquier momento.  Quienes eligen suponen  que eso estadísticamente ocurrirá poco y por eso el sistema se mantiene politizado.   Podríamos interrogarnos sobre las razones por las que el poder político quiere a jueces afines y eso nos llevaría quizá al debate de la relación entre la justicia y la corrupción política.  Pero ahora me interesa resaltar que la falta de imparcialidad objetiva de algunos jueces de la cúpula judicial hace un daño enorme a la credibilidad de nuestra justicia.  La promoción de magistrados por el CGPJ dominado por las fuerzas políticas de gobierno, muchas veces sin otro mérito respecto de otros colegas que esas afinidades ideológicas o partidistas, es desoladora.  Eso permite hablar de sectores progresistas o conservadores en la judicatura.   O de jueces o magistrados promocionados por su “proximidad” a tal o a cual gerifalte de la Justicia.  Lo curioso en esos casos es que la independencia judicial, ese atributo que sirve a jueces y magistrados para proteger su imparcialidad, se convierte en esos casos particulares en protector de la parcialidad objetiva de ciertos jueces.  Los políticos que han pervertido el sistema pueden todavía defender la integridad aparente de la fortaleza, cuando en realidad han colocado un buen número de centinelas afines.

Detrás de esas consideraciones están las razones de algunas recusaciones que se han producido en la Audiencia Nacional, de jueces independientes, claro, pero objetivamente no imparciales.   Al haber prosperado algunas recusaciones en el inmediato pasado, la sensación que perturba cualquier cambio de Magistrados en la Audiencia Nacional es la de si no se irán poco a poco consiguiendo nuevas mayorías –elegidas por el CGPJ- que no vieran como  recusables a jueces por falta de imparcialidad objetiva por las razones que otros compañeros vieron recusables en el pasado.    Ya digo que el camino de la politización de la Justicia no es fácil y está sembrado de obstáculos que el Poder tiene que ir solventando para seguir manteniendo la situación, al menos en ciertos Tribunales muy específicos.   Si eso llegara a producirse algún día, el desprestigio de la Justicia española no podría contenerse en nuestras fronteras.

Resulta devastador para la Justicia el sistema de las puertas giratorias con la política, el sistema de los nombramientos de jueces (y fiscales) en puestos políticos, o incluso, la asunción de cargos de responsabilidad parlamentaria de jueces o magistrados.   Es terrible que jueces que “se pasaron a la política” sean promocionados poco tiempo después a los puestos más altos de la jurisdicción.   También lo es el sistema de aforamientos que permite que ciertos investigados sean enjuiciados por Tribunales superiores, precisamente aquellos sobre los que mayores sospechas de politización se acumulan.   Pero lo peor, por ser el instrumento imprescindible para todo lo anterior, es el sistema de nombramientos íntegro de vocales del CGPJ por los partidos políticos desde hace 33 años.

Los males de un CGPJ corporativo, es decir elegido en su mayoría por jueces, son prima facie evitables a través de un sistema de elección (por ejemplo, un juez, un voto a un solo candidato) que impida el dominio de las asociaciones en el mismo.   Sin duda aparecerían otros problemas que habría que ir afrontando.   Pero hoy –tras tres décadas de perforación política de la Justicia- lo que urge es quitar a los partidos influencia política en la Justicia a través de la designación de jueces con apariencia de afinidad ideológica.  Es decir, despolitizar nuestra Justicia: posibilitar que los nombramientos de jueces además de estar protegidos por la independencia judicial recaigan en magistrados objetivamente imparciales, en todo caso.  Y que su promoción se determine por su mejor capacidad profesional, no por sus afinidades o lealtades políticas ni asociativas.   Ello conllevaría que incluso los jueces seleccionados durante décadas por el poder político a través del CGPJ comprendieran que de la política ya no iba a llegar ninguna mejora profesional.   En mi opinión, ese es el Poder Judicial propio de una democracia.