Sobre el “recurso” al TC contra el pleno de investidura de Puigdemont: lo jurídico por encima de lo acústico

Una de las labores “pro bono” más importantes que tenemos los juristas, incluso yo diría que es una responsabilidad, es la de ser capaces de explicar a las personas legas en Derecho ciertas situaciones propias de la vida política y social, que los medios de comunicación acostumbran a exponer de manera incompleta y sesgada, provocando un estado de opinión más impregnado de apasionamiento que de rigor. Cuanto más “sensible” es la cuestión suscitada, y más ruido se genera en torno a ella, sus aspectos jurídicos más se difuminan; hasta llegar, en muchas ocasiones, a desaparecer, despreciados y enterrados por los opinadores de turno.

Sirva este preámbulo como introducción para el presente análisis, con el Derecho en la mano, de lo acaecido en días pasados en relación con las actuaciones del Gobierno español dirigidas a evitar a toda costa la investidura de Carles Puigdemont como President de Cataluña. Lejos de los titulares rimbombantes y de las múltiples lecturas políticas –todas ellas, por fuerza, interesadas- que se han difundido estos días, hay varios elementos estrictamente jurídicos que merecen ser analizados, al menos de manera somera.

1.- El pasado 25 de enero, el Presidente del Gobierno remitió a la Comisión Permanente del Consejo de Estado dos consultas –ésta y ésta, de un contenido similar, a nuestros efectos- sobre el amparo legal para impugnar ante el TC los actos realizados por el Presidente del Parlament catalán, el diputado de ERC Roger Torrent, dirigidos a la previsible investidura de Puigdemont como President de Cataluña: su designación como candidato, y la convocatoria en sí del pleno de investidura.

(También se le preguntó su opinión sobre la posibilidad de delegación de voto por parte de diputados deliberadamente ausentes; aunque no es objeto de este análisis).

Cabe pensar, sin temor a equivocarse, que la intención del Gobierno mediante estas impugnaciones es la de evitar el “bochorno” nacional e internacional que representaría una entronización del President “vía plasma”, que –sin perjuicio de poder ser anulada a posteriori– sería considerada por la plana mayor del independentismo como una victoria de gran valor político. De hecho, más que remitirle “consultas”, parecía que lo que hacía el Gobierno era buscar el aval del órgano consultivo en relación con un plan ya diseñado.

2.- Es de sobra conocido que las resoluciones del Consejo de Estado no son vinculantes; pero es que en este caso, y de acuerdo con el artículo 25.1 de la LO 3/1980, su solicitud no era ni tan siquiera preceptiva para poder acudir al TC.

3.- El principal argumento esgrimido por el Gobierno como fundamento de sus alegaciones fue, en palabras del propio texto de las consultas, que Puigdemont “no va a concurrir personal ni físicamente a la sede parlamentaria donde va a tener lugar su debate de investidura”.

4.- El 26 de enero, la Comisión Permanente del Consejo de Estado, por unanimidad (aquí un vistazo a su composición y a los currícula de todos sus miembros) y en sendos dictámenes ampliamente fundamentados en Derecho (enlazados arriba), rechazó los argumentos del Gobierno y afirmó que no procede impugnar ante el TC los “actos preparatorios” de la investidura de Puigdemont; pues dichos argumentos se basan en meras suposiciones –y no en la certeza sostenida por el Gobierno- sobre la ausencia del candidato en el pleno. La jurisprudencia constitucional, afirma y documenta el dictamen, “prohíbe la impugnación preventiva o hipotética”.

El dictamen principal también afirmaba –en lo que constituye una sorprendente extralimitación, pues no se le consultó sobre este particular- que un hipotético nombramiento de Puigdemont como President “en remoto”, sí se opondría a la doctrina constitucional sobre el derecho de participación política, así como al Estatuto de Autonomía y otras normas autonómicas catalanas.

6.- Contra la opinión no vinculante del Consejo de Estado, y sobre la subjetiva base de que la ausencia de Puigdemont en el pleno de investidura no sería una suposición, sino una certeza, el Gobierno decide seguir adelante con su plan, y el mismo 26 de enero impugna ante el TC las citadas resoluciones del Presidente del Parlament. Encuentra amparo para ello en el artículo 161 de la Constitución Española, que en su apartado 2 dispone: “La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

Y 7 (de momento).- El pleno del TC, de manera también unánime, ha dictado Auto (aquí su parte dispositiva, que es la única parte de su contenido que ha trascendido) por el que, sin pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, impone la medida cautelar prevista por la Carta Magna: la suspensión del pleno cuya convocatoria se impugna, si éste no se celebra con la presencia física de Puigdemont –lo que implica, por añadidura, la necesidad de autorización judicial al efecto, por estar en vigor una orden de busca y captura contra él-.

Hasta aquí, los hechos. Ahora, algunas reflexiones:

  • Es difícil no compartir las conclusiones del Consejo de Estado (otra cosa es que gusten). Piénsese en el caso de que Puigdemont no resultara finalmente investido, o que el candidato finalmente asistiera a la sesión parlamentaria; alternativas perfectamente plausibles mientras no se demuestre, jurídicamente, lo contrario. En este sentido, y pese al evidente revés político, debemos celebrar que, aunque sea de vez en cuando, los mecanismos de control del sistema funcionen.
  • La actitud del Gobierno español respecto al dictamen del Consejo de Estado debe calificarse de, al menos, imprudente: primero, porque no estaba obligado a solicitarlo, y haciéndolo se arriesgaba a tener que afrontar un alto coste político por su contenido, como al final ha ocurrido; y segundo, porque no resulta demasiado higiénico que ignore el consejo de su “supremo órgano consultivo” (artículo 107 CE), de inapelable formación y vocación jurídica, y cuya opinión ha requerido por propia iniciativa. Al hacerlo –y ésta es solo una sensación personal- está siendo infiel, en cierto sentido, a su proclamada intención de respetar la senda del Derecho.
  • En mi opinión, es altamente probable que el pleno de investidura devenga nulo, por la casi segura ausencia de Puigdemont; y que dentro de unos meses, el TC termine por desestimar la impugnación formulada por el Gobierno, por las razones ya adelantadas por el Consejo de Estado en su dictamen. De ser así, la situación en Cataluña se verá abocada a un nuevo callejón de difícil salida, con consecuencias políticas que unos y otros habrán demostrado, una vez más, ser incapaces de evitarnos.