Los papeles del Canal de Isabel II o el dilema de Cifuentes

Hay que reconocer que el dilema de Cifuentes no es fácil de resolver. Indudablemente resulta una labor hercúlea luchar contra la corrupción desde un gobierno en minoría perteneciente al mismo partido que lleva gobernando en la Comunidad de Madrid muchos lustros y que está salpicado por innumerables casos de corrupción la mayoría todavía en fase de instrucción. Si además tienen una Comisión anticorrupción en la Asamblea regional presidida por una diputada del partido que sostiene su gobierno y que es su principal rival político ante la que van desfilando un montón de correligionarios y –suponemos- algunos amigos es fácil comprender que su situación es complicadísima. Parece imposible contentar a unos y a otros a la vez, y entre tantos equilibrios es fácil perder pie. Se trata de apoyar (de boquilla al menos) la regeneración y las investigaciones aunque afecten a lo que ha sido el núcleo del poder y de la corrupción del PP en Madrid; pero también hay que defender al partido de su propio pasado y echar un cable a los compañeros.

En ese sentido, las “recolocaciones” de Cifuentes que ya analizamos en este post  de los “caídos” de su partido por diversas imputaciones son muy llamativas; cuando se ven obligados a dimitir (y ya hay unos cuantos) los va cambiando de sitio, a ver si se nos olvida que siguen cobrando todos del erario público. Particularmente llamativo es el caso de Jaime González Taboada (ex número 3 de Cifuentes, cesado como Consejero y ahora senador) que ha sido el factótum del poder territorial municipal del PP en Madrid bajo las vicepresidencias de Granados y González y que parece complicado que se libre de las investigaciones en curso del caso Púnica. También sería interesante saber si los contribuyentes estamos pagando la defensa jurídica de los imputados, como es ya una tradición en España aunque sea vía seguros de responsabilidad.Ya se sabe que la memoria de la ciudadanía es muy corta.

Pero incluso una política tan veterana como Cristina Cifuentes (ha formado parte del grupo parlamentario del PP de la Asamblea regional de Madrid durante casi 30 años, ha sido Vicepresidenta de la Asamblea, responsable de campaña en las elecciones de la época de Ignacio González, etc, etc) no puede hacer milagros a la vista de lo que va saliendo a la luz sobre la corrupción del PP en la Comunidad de Madrid, que tiene visos de tener poco que envidiar a lo sucedido en la Comunidad de Valencia, especialmente durante la etapa de Ignacio González como Vicepresidente primero y Presidente después. No olvidemos que Madrid manejaba un presupuesto todavía más grande que el de la Comunidad Valenciana. De ahí que uno de los recursos utilizados para fundamentar su negativa a facilitar determinada información sobre las andanzas del Canal de Isabel II en Latinoamérica haya sido acudir a los servicios jurídicos de la Comunidad y en el Juez de instrucción para intentar encontrar el apoyo jurídico pertinente.

Resulta también curioso también que otros papeles –como los que admitían la personación de la Administración madrileña en el caso Lezo- no se traspapelaran a la vez. Todo lo contrario, sí llegaron a la prensa para demostrar el interés de la Comunidad de Madrid en estar personada en la causa. Cifuentes y su equipo, faltaría más, nunca fueron informados de la existencia del auto y comienzan a entregar parte de la documentación solicitada por la Comisión de investigación.Y así se ha desarrollado un nuevo culebrón político-judicial, de los que están tan de moda hoy en día, con sus cambios de jueces incluidos. Efectivamente, en agosto de 2017 el Juez Fernando Andreu, al frente (temporalmente) del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional dicta un auto que pueden consultar aquí20180113 AUTO ANDREU Providencia de la Audiencia Nacional 18 de agosto (1) y en el que literalmente se dice que no tiene nada que decir sobre la aportación de documentación a la Comisión anticorrupción de la Asamblea.  Una faena para la excusa oficial de que si no se proporcionaba dicha información no era por motivos políticos, no, si no exclusivamente por razones técnico-jurídicas. Curiosamente dicho auto se traspapela. Descubierto “a posteriori” que desde agosto obraba un fax del Juzgado de Instrucción en poder de la Comunidad de Madrid se monta un pequeño revuelo. Como suele suceder, la culpa es del becario (en este caso del subdirector de Régimen Jurídico dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia) que sirve de cabeza de turco y es cesado fulminantemente.

A los mal pensados les puede sorprender tanto despiste cuando existe un informe de la Abogacía General de la Comunidad que dictamina precisamente que «en tanto no se decrete la apertura del juicio oral (…) no procede el envío de informaciones que consten en la fase de instrucción en atención al carácter reservado que a la misma atribuye la Ley de Enjuiciamiento Criminal” un criterio no coincidente con el del primer auto. No olvidemos que el Abogado General de la Comunidad de Madrid es un cargo de libre designación, por si este dato tuviera algo que ver con el sentido de los dictámenes que emite en cuestiones delicadas para sus jefes políticos.

Entre los documentos objeto de la solicitud están los relativos a la adjudicación de la gestión del campo de golf construido en los terrenos del Canal de Chamberí, las tasaciones solicitadas antes de la adquisición de Inassa (la ya famosa filial del Canal de Isabel II)y la copia de un certificado relativo a la autorización para la compra de Emissao. Algún día alguien debería preguntarse qué hace un ente público cuya finalidad (según su propia web) es “gestionar el ciclo integral del agua” en la Comunidad de Madrid realizando este tipo de operaciones, y probablemente la respuesta sea tan sencilla como permitir el cobro de comisiones y “mordidas” por una serie de políticos, altos cargos y amigos varios cuya intervención (y facturación) en caso de no existir este tipo de compraventas sería bastante más complicado de justificar. En todo caso, es cierto que en los Estatutos del Canal se permitía la expansión internacional en un contexto en que empresas públicas o privadas de otros países de nuestro entorno se comportaban de forma parecido.

Recordemos también que el secreto del sumario se levantó en diciembre. Y para rematar la jugada,  resulta que incorporado el Juez titular (García Castellón) al Juzgado de Instrucción nº 6 el sentido del auto cambia y ya no se pueden entregar estos documentos. Aquí pueden consultarlo: 20180129 Auto 29-1-18 no ha lugar a trasladar documentos del sumario

Por supuesto, este auto no se traspapela y Cifuentes y su equipo se apresuran a exigir una especie de desagravio o reparación por parte de los partidos de la oposición reinvindicando que tenían razón en no entregar los documentos solicitados desde el punto de vista jurídico.  Así lo ha dicho el juez de instrucción. Hasta aquí el culebrón político-judicial.

Pero ¿es eso cierto o más bien es eso correcto? Porque los documentos que se estaban solicitando tienen carácter público (al tratarse de documentos de un ente público de la Comunidad de Madrid) con carácter previo a su incorporación a un procedimiento judicial.  El argumento del segundo auto equivale a decir algo así que como los documentos ahora están en poder del juzgado ya no son documentos administrativos incorporados a un procedimiento judicial, situación bastante habitual lógicamente como sabemos los que nos dedicamos al Derecho Administrativo. Como es lógico, los documentos no cambian de naturaleza por el hecho de formar o no parte de un sumario. documentos no cambian de naturaleza . Así lo entiende también el informe del letrado de la Comisión de Investigación de la Asamblea regional que se puede consultar aquí:  20171009 INFORME_JURIDICO_SENTENCIA_412-16_13_DICIEMBRE. En último término, esto llevaría al absurdo de que su incorporación (por la parte interesada en no proporcionarlos) más o menos fraudulenta a un procedimiento judicial -por ejemplo aportando documentación que no se quiere entregar a la  Fiscalía- impediría su entrega en casos como el que nos ocupa.

Por otro lado, se trata de documentos administrativos que son solicitados por una Comisión de investigación de la Asamblea regional de Madrid cuyas facultades se verían seriamente mermadas si no pudiera tratar o investigar ningún tema que estuviera “sub iudice”, máxime cuando se trata de dilucidar responsabilidades políticas y no jurídico penales, lo que dejaría sin objeto la mayor parte de las Comisiones de investigación que se pueden constituir. Así lo entiende en este artículo el letrado de las Cortes  y del Tribunal Constitucional Fernández Fontecha. que desmonta los argumentos del auto del Juez García Castellón recordando el objeto de las Comisiones de Investigación y el deber de colaborar con las mismas que afecta a todos, y hay que entender que particularmente a las Administraciones Públicas.

Efectivamente, son las propias Comisiones de Investigación las que deberán velar por los derechos de los comparecientes y por el cumplimiento de las normas aplicables en materia de protección del derecho al honor, la intimidad o cualquier otro que pueda verse comprometido. Entre los que no se encuentra -pese a que ese es uno de los fundamentos del Auto de García Castellón- el de presunción de inocencia, dado que la Comisión lógicamente no puede hacer ninguna valoración sobre la comisión de ilícitos penales. Otra cosa, claro está, es la repercusión mediática de sus actuaciones y, por supuesto, el riesgo político de que se conozcan determinadas actuaciones quizás no demasiado comprensibles desde el punto de vista de la ciudadanía. Pero claro, para esto precisamente se crean las Comisiones de investigación cuya eficacia -no hace falta decirlo- es inversamente proporcional al número de escaños que tiene el Gobierno o el partido al que se investiga.

Cierto es que en España las Comisiones de investigación tradicionalmente no han servido para nada como recordabamos en este post ya un tanto antiguo. Pero quizás el fin del bipartidismo explique la revitalización de estas instituciones esenciales en un sistema de “check and balance”. En este sentido, algo hemos avanzado en esta legislatura tanto en el Parlamento nacional como en algunas Asambleas regionales. Pero para que estas Comisiones funcionen adecuadamente es imprescindible preservar su poder de investigación que incluye el denominado “power to send for persons, papers and records”, es decir, el de recabar la comparecencia de las personas que se estime oportuno para formularles preguntas así como el de solicitar cualquier tipo de documentación y archivos, ya se trate de documentación particular o en poder de las Administraciones Públicas.  Es más, recae sobre las Administraciones Públicas el deber ineludible de colaborar con estas Comisiones.

Por último, podemos traer a colación la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública dado que la Comunidad de Madrid (otro hito regenerador) ha sido incapaz de aprobar todavía su propia Ley de transparencia a diferencia de lo que ha sucedido en la mayoría de las CCAA, cuyas leyes suelen además ser bastante más ambiciosas que la ley estatal.  Se trata de determinar si el caso que nos ocupa se encuentra entre los límites que se pueden invocar frente al derecho de acceso a la información pública (lo es la que obra en poder de entes como el Canal de Isabel II) reconocidos en el art. 14 de dicha norma. Pues bien, lo que se menciona como límite para denegar el acceso a información pública se encuentra únicamente el de “e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.” Como cabe fácilmente deducir de lo más arriba expuesto, parece difícil que pueda darse este supuesto.

Esperemos que la vía del recurso ya anunciada por los partidos de la oposición que se encuentran personados en la causa permita revertir una resolución judicial muy preocupante para el Estado de Derecho y el sistema de “check and balance” en España del que tan necesitados andamos.