HD Joven: A propósito de la reciente sentencia del TJUE sobre Uber

(Artículo publicado conjuntamente por Ignacio Gomá Garcés y Pablo Ojeda Baños)

 

La revista El Notario del Siglo XXI nos dio la oportunidad de escribir en su último número de enero-febrero, un artículo acerca de la reciente sentencia del TJUE de 20-12-2017 sobre Uber, cuyas cuestiones más destacadas pasamos a reproducir aquí:

Como ya hemos comentado en otras ocasiones en este blog, y, en el reciente libro Contra el Capitalismo Clientelar, las nuevas plataformas de economía colaborativa surgidas durante los últimos años han estado envueltas en la polémica desde su creación. Polémica relacionada principalmente con su modelo de negocio, que es difícilmente incardinable de manera clara en alguno de los sectores tradicionales que hasta entonces conocíamos. De esta manera y en lo que a Uber respecta, la empresa californiana ha virado desde su calificación como mera aplicación telefónica (app), hasta empresa del sector del transporte, pasando por plataforma de economía colaborativa y empresa de servicios de la sociedad de la información.

Prácticamente desde su creación, el sector del taxi ha visto en Uber un competidor que podía poner en peligro su forma de vida y condenarle a la cuasi desaparición. A este respecto hay que decir que los motivos principales de queja eran que los conductores de Uber podían operar, en primer lugar, sin necesidad de recabar las licencias obligatorias que sí se exigen a los taxistas y, en segundo, sin necesidad de suscribir los correspondientes seguros obligatorios que también se exigen a los taxistas, lo cual, dicen, constituye una infracción de la competencia. Por estos motivos, han sido numerosas las demandas y denuncias interpuestas por los taxistas ante diferentes instancias judiciales y administrativas que tenían como objetivo dificultar la implementación del modelo de negocio que tenía Uber.

Pues bien, uno de los Juzgados a los que le llegó una de las demandas señaladas, en concreto, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, decidió elevar una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), con fecha 16-7-2015, en el marco de un litigio planteado entre la Asociación Profesional Élite Taxi, una asociación profesional de taxistas de Barcelona, y Uber Systems Spain, S.L. La primera solicitaba al juzgado de instancia que declarase que las actividades de Uber Systems Spain constituían prácticas engañosas y actos de competencia desleal; la segunda, por su parte, insistía en definirse a sí misma como un servicio electrónico de intermediación amparado por el principio de libertad de prestación de servicios del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el “TFUE”), así como de las Directivas 2006/123 y 2000/31. El juzgado remitente pidió sustancialmente que se dilucidara si el servicio prestado por Uber debe entenderse comprendido dentro de los «servicios de intermediación o de la sociedad de la información» o, al contrario, debe calificarse como «servicio en el ámbito de los transportes».

La discusión no era baladí, ya que las diferencias entre calificar la actividad de Uber de un modo u otro son abismales; principalmente porque, si se consideraba que se trataba de un servicio de la sociedad de la información, no le resultaría exigible autorización o licencia alguna, de acuerdo con el artículo 56 del TFUE, y, por el contrario, de calificarse como servicio de transporte, le sería de aplicación el artículo 58 del TFUE y, por tanto, debería ser objeto de restricciones en forma de licencia por parte de los Estados miembros.

En este contexto, el TJUE se decantó por la postura mantenida por los taxistas y decidió el pasado 20 de diciembre de 2017 que Uber es una empresa de transporte. Para el Tribunal, Uber no se limita a prestar un servicio de intermediación a través de una aplicación telefónica, sino que está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes». Destaca, en definitiva, que el servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte, por lo que no le resulta de aplicación el artículo 56 del TFUE, sino el artículo 58.

La justificación del Tribunal, bien encontrada, a nuestro juicio, reside en advertir que, sin la aplicación proporcionada por Uber, ni los conductores estarían en condiciones de prestar servicios de transporte ni los clientes podrían recurrir a los servicios de los conductores. Señala, además, que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores, como el precio máximo de la carrera, la calidad de los vehículos o la idoneidad y el comportamiento de los conductores.

Y, llegados a este punto, se preguntarán ustedes por las consecuencias que acarrea la resolución del TJUE. ¿Podrán seguir usando Uber siempre que quieran? Pese a que sí que es cierto que el Tribunal ha abierto la puerta a que los Estados miembros puedan regular la forma en la que operará la compañía estadounidense en sus países, pudiendo establecer las limitaciones que quieran, no es menos cierto que el TJUE simplemente ha sentenciado sobre Uberpop, que es el agresivo servicio con el que Uber arrasó Europa en los primeros años y que provocó la desde luego también agresiva reacción de los taxistas. Sin embargo, Uberpop ya no operaba ni en España ni en ninguno de los países de la Unión Europea. UberX, que es el servicio a través del que ahora sí operan en estos países, funciona en éstos en tanto que es perfectamente legal; en concreto, en España se uso se ha instrumentalizado a través de las famosas licencias VTC y en nada afecta a sus conductores la sentencia analizada.

Dicho esto, no vamos a negar que la comentada sentencia del TJUE ha supuesto un antes y después para el futuro del modelo de negocio propuesto por Uber, al menos en lo que a la Unión Europea se refiere, puesto que las razones principales por las que los usuarios elegían este tipo de aplicaciones, en lugar de los tradicionales taxis, eran su inmediatez y accesibilidad. Ahora bien, si los Estados miembros les empiezan a poner restricciones para poder operar, como las licencias, el número de conductores Uber puede verse reducido drásticamente, por lo que, consecuentemente, el número de usuarios también.

A este respecto, nos gustaría señalar que las ventajas en términos de precio y comodidad que aportan al consumidor son suficientes para abrazar su apoyo, siempre que, por supuesto, les sean de aplicación a aquéllas unas condiciones justas y adecuadas para participar en el mercado. En cambio, consideramos que la concesión otorgada al sector del taxi es injustificada, en la medida en que les concede un privilegio que perjudica gravemente a la competencia, lo que desde luego desincentiva la innovación en el mercado y, en última instancia, perjudica a los consumidores, que se ven obligados a pagar un servicio a un precio superior al que debieran.

Es preciso traer a colación en este punto la firme posición mantenida en este asunto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Parlamento Europeo. Desde el principio, ambas instituciones se han mostrado proclives a reducir las restricciones existentes para operar en sectores como el taxi o los apartamentos de uso turístico. En el caso de la CNMC, en particular, ha sido muy crítica con el legislador español, en general, y, con el Gobierno, en particular, por su afán regulatorio y protector de dichos sectores tradicionales, abogando por una mayor desregularización de los mismos.

En nuestra opinión, Uber -y el resto de plataformas- debe ser regulado e, igual que el resto de empresas, tributar según corresponda y proveer a sus trabajadores de los derechos y la protección exigibles por la legislación, todo ello evitando sofocar por completo su desarrollo. Pero, sin duda, somos partidarios de terminar con la tendencia que, por ahora, se está estableciendo en nuestro sistema jurídico, consistente en mantener, aunque sutilmente, un sistema cuasi monopolístico que, en beneficio exclusivo de los taxistas, lastra la competencia y perjudica al ciudadano, especialmente cuando el privilegio descrito ya no encuentra justificación válida. De todos modos, sabemos que quienes tan enérgicamente han librado esta batalla la han perdido de antemano; es una cuestión de tiempo que la tecnología se imponga y los taxistas se vean obligados, como ha sucedido constantemente en la historia, a aceptar que el progreso no precisa de su aprobación para seguir su marcha.

 

1 comentario
  1. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Las palabras no son inocuas, es por eso que convendría definir que se entiende por el bello nombre de economía colaborativa, en la medida en que no sabemos en qué colabora UBER ni con quién colabora. La empresa, no olvidemos de quién hablamos, ya ha perdido el disfraz de lo romántico de aquella actividad, casi altruista, de “poner en comunicación a usuarios necesitados mal atendidos con potenciales prestadores de un servicio por un importe reducido y que actúan para completar sus necesidades económicas”.
    No conviene seguir trasladando una imagen que no se corresponde con la realidad. Es una empresa que, con toda legitimidad, intenta maximizar el beneficio y, en este caso, para lograrlo se apoya en una reducción de los salarios,

  2. Pedro L. Egea
    Pedro L. Egea Dice:

    Las palabras no son inocuas, es por eso que convendría definir que se entiende por el bello nombre de economía colaborativa, en la medida en que no sabemos en qué colabora UBER ni con quién colabora. La empresa, no olvidemos de quién hablamos, ya ha perdido el disfraz de lo romántico de aquella actividad, casi altruista, de “poner en comunicación a usuarios necesitados mal atendidos con potenciales prestadores de un servicio por un importe reducido y que actúan para completar sus necesidades económicas”.
    No conviene seguir trasladando una imagen que no se corresponde con la realidad. Es una empresa que, con toda legitimidad, intenta maximizar el beneficio y, en este caso, para lograrlo se apoya en una reducción de los salarios,

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