Tambores de huelga en el Poder Judicial y carrera horizontal: una propuesta para mejorar su funcionamiento

No todos los jueces de España pueden ser magistrados del Tribunal Supremo, o presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o presidentes de Audiencias Provinciales. Son casi 5.600 jueces para 142 altos cargos judiciales. Paralelamente, su número es casi la mitad del número total de jueces que ejercen en Alemania para una mayor litigiosidad, lo que genera una sobrecarga de trabajo que les expone de modo constante al estrés y a otros riesgos psicosociales, sin que exista voluntad política de resolver la situación fijándoles cargas de trabajo máximas a efectos de salud laboral.

Las retribuciones económicas se convierten, de este modo, en uno de los pocos mecanismos de motivación profesional que puede tener la inmensa mayoría de los jueces; pero sucede que no se actualizan desde el año 1991.Como tercer poder del Estado, los jueces perciben unas retribuciones que ni tan siquiera son similares a las de los otros dos poderes del Estado, los diputados y senadores y los miembros del Gobierno. Se oyen tambores de huelga; con todo, no es por estas cuestiones económicas, por más que sean importantes, sino por el hartazgo generalizado ante tanto desdén del poder político y el absoluto desprecio al mérito y al esfuerzo diario de miles de jueces. El último carpetazo ha sido el entierro del pacto de estado que se gestaba en la Subcomisión de Justicia del Congreso con el que se pretendían cumplir las recomendaciones del informe de 10 de octubre de 2016 del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO).

Hasta ahora, el juez ingresa en la carrera en la categoría de juez; pasados una media de 2 a 5 años, asciende a la categoría de magistrado y se queda en esa categoría hasta llegar a la jubilación, si no asciende a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, que es normal que no lo haga porque solo son 80 magistrados en el alto
tribunal. Peor horizonte tienen las últimas promociones (64 a 68), pues tardarán una media de 10 a 15 años en ascender de juez a magistrado. En general, cobran al ingresar unos 2.700 euros netos; y, como magistrados, unos 3.300/3.900 euros, con ligeras diferencias dependiendo de trienios y de destinos en grandes capitales o en órganos colegiados.

En este estado de cosas, la carrera horizontal supone el reconocimiento de la maestría del juez, asentada en la experiencia y en el conocimiento, que se puede desenvolver en el mismo puesto de trabajo, sin perjuicio de posibilidades de promoción vertical. Supone reivindicar un incremento paulatino de las retribuciones, pero ofreciendo a la sociedad una mejora del propio desempeño a través de experiencias de formación y la posibilidad de maximizar las contribuciones potenciales del juez a las necesidades organizativas.

A su vez, ofrece al juez mayores oportunidades de reconocimiento profesional, un compromiso con la igualdad de oportunidades y satisfacer necesidades de desarrollo personal. Todos los jueces tendrían las mismas posibilidades de prestigio, además de la misma retribución económica y la misma oportunidad de consolidar la posición alcanzada a lo largo de su trayectoria profesional, tanto si es un magistrado con 25 años de carrera profesional con puesto de trabajo en una capital de provincias, como si es un magistrado con 25 años de carrera profesional con puesto de trabajo en el Tribunal Supremo.

En la carrera horizontal se establecen grados y categorías. Se van subiendo grados o escalones dentro de cada categoría (promoción horizontal) y se va pasando de una categoría inferior a otra superior (promoción vertical). La mayor retribución económica no depende del puesto, sino del grado alcanzado dentro de la categoría profesional, y se obtiene cada vez que se supera una evaluación de desempeño positiva por un importe que podría fijarse en 400 euros netos, como sucede en la carrera judicial italiana. Sería una recompensa económica que discriminaría positivamente a quienes aportan mayores niveles de cualificación, realización, desempeño y preparación a la organización judicial.

La evaluación la debe efectuar un organismo autónomo, de índole técnico, creado dentro del CGPJ, que debe estar formado por jueces. Además, se debe articular a través de un reglamento que objetive los parámetros de valoración. Para cada parámetro de evaluación es necesario establecer perfiles de referencia precisos y adecuados que permitan un juicio analítico, completo y vinculado a criterios predeterminados. Asimismo, es importante que, aunque estos perfiles de referencia sean precisos, cubran una horquilla muy amplia de variables a medir. Podrían existir cuatro grados o escalones en las categorías superiores, tres grados o escalones en las categorías medias, y otros dos en las categorías bajas, cuya suma tendría que alcanzar los 30 años de vida profesional media del juez. En Italia, cada 4 años, los jueces se someten a una evaluación, que comienza con una exposición motivada del presidente del tribunal superior y de lo que aquí sería la sala de gobierno.

No hacen falta exámenes ni pruebas para promocionar, sino solamente la evaluación de los conocimientos del juez en el periodo anterior sometido a evaluación. La evaluación sobre el parámetro de capacidad, por ejemplo, atendería a la técnica de redacción y exposición, a la claridad y precisión; al uso de herramientas de ordenador; a los  conocimientos interdisciplinarios y estudios reglados; a la actualización doctrinal, jurisprudencial y técnica; a la capacidad de decisión, donde se puede valorar la fiabilidad, poniendo la atención en que las resoluciones resulten especialmente motivadas; a la capacidad de organización y dirección; y al manejo de la audiencia pública y capacidad para dirigirse de forma eficaz con otros operadores jurídicos.

La evaluación sobre el parámetro de laboriosidad atendería a la relación entre el número de procedimientos decididos cada año con el número de procedimientos de entrada y su complejidad. La evaluación sobre el parámetro de diligencia al cumplimiento de la agenda de juicios y de señalamientos, así como de las horas de audiencia pública y atención al ciudadano y profesionales del derecho. En lo que respecta a los indicadores de capacidad, la evaluación de la profesionalidad debe tener como objeto exclusivamente la corrección del procedimiento utilizado, porque, de emitir un juicio sobre el fondo, interferiría con la independencia de cada juez constitucionalmente reconocida.

En cuanto a la vigilancia de que se cumplan los tiempos de trámite de procedimientos, solo se deben evaluar negativamente en el caso de informes y hallazgos específicos, tanto porque en la actualidad no hay medios adecuados para “medir” tiempos aceptables ni hay módulos de salida aprobados, como, sobre todo, porque un procedimiento suele tramitarse por varios jueces que se suceden en el tiempo, y porque cada juez tiene un nivel diferente de exhaustividad y motivación. Para que la valoración sea global, los parámetros relativos a la laboriosidad deben cruzarse con los de capacidad, de suerte que se tiene que sumar el dato decantidad al de calidad. Al ser la evaluación de desempeño un proceso periódico y continuo que afectaría a una pluralidad de jueces, difícilmente podría ser un modo de premiar o de castigar por motivos espurios. Por eso, podemos pensar que objetiva la promoción y la desenvuelve ajena a los intereses de las influencias políticas.

De este modo, puede decirse que cabe la evaluación positiva de todos los jueces, salvo circunstancias excepcionales, como serían quebrantamientos graves de disposiciones disciplinarias o penales o los casos en los que la conclusión inevitable del procedimiento de evaluación sea que el juez es incapaz de desempeñar sus funciones judiciales dentro de los estándares mínimos aceptables evaluados con objetividad. Quedaría mucho por matizar y detallar, como su potencial aplicación a la carrera fiscal, pero no cabe duda de que la carrera horizontal es una forma extraordinaria de promover la profesionalidad del juez y su propia aspiración de desarrollo personal, que redunda en provecho de la organización judicial y del conjunto de la sociedad. Es un modo absolutamente nuevo y sugestivo de organización que trae consigo el aporte de una justicia de mayor calidad, y, tal como resalta el informe 17(2014) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, un mecanismo de excepcional valor para que el poder judicial lleve a cabo la adecuada rendición de cuentas propia de una sociedad democrática.