La reflexión pendiente sobre blockchain

En los círculos de iniciados en blockchain viene siendo común un planteamiento según el cual de lo que se trata ya no es tanto de elucubrar sobre el asunto, como de diseñar, poner en producción e ir testando “casos de uso”. Así, hace no mucho más de un año la pregunta generalizada era “¿qué es eso de blockchain?”, mientras que lo que ahora se están preguntando los responsables de muchas empresas e incluso de muchas Administraciones públicas es “¿qué puede hacer mi organización con blockchain?”, “¿para qué puedo utilizar yo blockchain?”.

Al respecto, es cierto que, si no se empiezan a probar aplicaciones reales, no vamos a conocer nunca los verdaderos obstáculos y problemas prácticos que ha de superar esta tecnología para llegar a ser algo relevante. Pero no es menos cierto que, al mismo tiempo que se empiezan a ensayar aplicaciones, tenemos pendiente una ardua tarea de reflexión económica, jurídica y política en general sobre el significado e implicaciones de eso que estamos empezando a hacer, y ello tanto en relación con sectores específicos como desde una perspectiva general, y también desde los enfoques a corto, a medio y a largo plazo. Esto nos exige adentrarnos en un terreno intelectual prácticamente inédito, porque blockchain no se parece a nada de lo que conocíamos hasta ahora, lo que supone tanto una dificultad como un estímulo.

Un simple guión –incompleto- de esta reflexión que tenemos pendiente podría ser el siguiente.

a) En primer lugar, como cuestiones problemáticas comunes a toda aplicación de blockchain en general parece posible identificar al menos estas cinco:

i) La cuestión que creo es más importante de todas: en qué medida y en qué ámbitos nos resulta aceptable un sistema de tráfico de bienes, derechos, activos o posiciones jurídicas en general cuya seguridad descanse exclusivamente en la criptografía, es decir, en último término, en el control y uso de unas determinadas claves de encriptación por los usuarios del sistema. Así, en una blockchain lo que se refleja es un tráfico entre simples claves de encriptación (y además, en principio, de carácter irreversible), de manera que todas las cuestiones que tradicionalmente merecen la atención y sutileza de los juristas concernientes a la identidad personal, la capacidad, la realidad del consentimiento, los vicios del consentimiento, la causalización de la negociación patrimonial, etc. quedan, en principio, fuera del modelo.

ii) El problema para la privacidad de datos que conlleva un sistema de registro caracterizado precisamente por una máxima transparencia, por cuanto, por definición, todos los nodos que sirven al sistema tienen acceso a la totalidad de la información incorporada a éste; y también por la máxima permanencia, por cuanto todo lo que se registra en una blockchain deviene inmutable e imborrable. ¿Cómo hacer compatible blockchain con la cada vez más rigurosa normativa sobre protección de datos personales, o con el derecho al olvido?

iii) Tratándose de un registro distribuido que se lleva mediante una red de nodos que asumen o abandonan en cualquier momento de forma voluntaria esta condición, se requiere la existencia de forma sostenida y perdurable de unos incentivos suficientes para que una multitud de sujetos privados se involucren en la llevanza del registro. Esto da lugar al problema de cómo generar y mantener una masa crítica suficiente de nodos y los efectos colaterales que esto conlleva (entre ellos, no el menos relevante es que el estímulo basado en una remuneración asignada al nodo que vence en una competición recursiva por superar una prueba de trabajo computacional da lugar a un ingente consumo de energía eléctrica que no parece muy sostenible). O también, ¿qué sucede con nuestro registro de transacciones o de contratos inteligentes si, por la razón que sea, los nodos o mineros que participan en su llevanza, pierden el interés por este asunto (por ejemplo, porque ha bajado la cotización de la criptomoneda con que opera esta blockchain y no compensa económicamente la inversión de recursos que supone actuar como minero, o aparece una blockchain competidora más interesante)?

iv) El problema que se conoce como la “escalabilidad” del sistema: no supone técnicamente lo mismo el funcionamiento de una red experimental que la operativa a gran escala de una plataforma exitosa de uso masivo. ¿Cómo llevar un registro de tales dimensiones –un registro potencialmente de todo, una vez que todo nos lo llevamos a blockchain- que quepa en su integridad y se pueda “correr” o manejar en cada uno de los ordenadores particulares de un número suficiente de sujetos privados que garantice la objetividad y no manipulabilidad del sistema? ¿Qué capacidad y velocidad de procesamiento se va a requerir de una blockchain cuando se trate de procesar no sólo cientos o miles de transacciones realizadas en un determinado lapso de tiempo, sino unos cuantos millones de transacciones en ese mismo tiempo? ¿Es realmente viable el concepto de registro distribuido a gran escala?, ¿o se trata de una idea cuyo propio éxito la aboca al colapso?

Y v) El problema de la rigidez de funcionamiento inherente a un sistema de ejecución informática de forma simultánea en una pluralidad de equipos. Por definición, todo lo que pretende registrarse en una blockchain ha de ser exactamente reproducible por miles o cientos de miles de ordenadores. Consecuencia de ello es que cualquier operación que pretenda implementarse sobre una plataforma blockchain debe poder realizarse de una forma estrictamente “determinista”, es decir, reglada, de conformidad con un algoritmo que no deje el mínimo margen para el azar, la discrecionalidad o la flexibilidad en la apreciación de la peculiaridad de unas circunstancias sobrevenidas. Esto supone certeza y objetividad extrema, pero también rigidez o rigurosidad extrema. Si, como nos dicen, code is law -el código (en el sentido de código o programa informático) es la ley-, entonces, más que nunca, nos vamos a encontrar con que Fiat codex et pereat mundus.

b) En un ámbito más específico, merece una especial atención un caso de uso extraordinariamente importante, que no agota en absoluto el fenómeno pero que se encuentra en su mismo origen y núcleo: el dinero. Es decir, blockchain como instrumento para la creación y funcionamiento de un dinero alternativo al fiat money o dinero fiduciario de origen estatal. No hace falta enfatizar la relevancia económica, jurídica, política y social en general que tiene esta posible aplicación de la tecnología blockchain.

En relación con esta materia, las cuestiones que a corto plazo tenemos ya planteadas son básicamente tres:

– En primer lugar, la fiscalidad de las transacciones en que intervienen criptomonedas. ¿Un intercambio de un bien mueble o inmueble por una cantidad de bitcoins es fiscalmente una permuta, con dos desplazamientos patrimoniales gravables por ITP, o una compraventa en la que la transferencia de bitcoins se entiende como una entrega de dinero exenta del pago de dicho impuesto?; ¿qué tipo de cambio a efecto de valoración se tiene en cuenta en una operación de compraventa cuyo precio se denomina en una criptomoneda?; ¿las entregas de criptomonedas por un exchange a cambio de divisas tradicionales están sujetas a IVA?; ¿está sujeta a IVA o cómo tributa la obtención originaria de criptomonedas por los “mineros”?, etc.

– En segundo lugar, la cuestión de cómo evitar que las criptomonedas se conviertan en el gran agujero para un sistema de prevención del blanqueo cada vez más exigente.

– Y por último, el tratamiento de las operaciones de captación de fondos del público mediante la emisión de criptomonedas. Es decir, la regulación –o no- de lo que se conoce como “ICO” (initial coin offering): un novedoso sistema de financiación empresarial consistente en ofrecer al inversor, a cambio de su dinero, no unos títulos de créditos –bonos- o unos títulos de participación en el capital de una empresa –acciones-, sino una suma de criptomonedas de nueva generación con las que se va a operar en una determinada plataforma blockchain, y que sólo llegarán a tener algún valor si la plataforma en cuestión tiene éxito y se crea un mercado secundario en el que esas criptomonedas son apreciadas. A nadie se le escapa que maniobras de captación de ahorro como éstas dirigidas al público en general puedan realizarse en un régimen de anomia fintech es algo que no deja de suscitar un desajuste valorativo en el contexto de la rigurosa regulación propia de nuestros mercados de valores.

Pero, evidentemente, los problemas o las cuestiones en este ámbito financiero no terminan con esto. A medio plazo, las cuestiones a contemplar pueden ser las siguientes:

i) De qué forma ordenar la coexistencia de un sistema monetario libre de tipo cripto con el sistema dinerario tradicional controlado por los Estados, lo que supone una problema de gran calado tanto macroeconómico como político. De hecho, determinadas posiciones que se adopten en relación con las cuestiones de tipo fiscal aludidas antes implican una toma de postura en relación con este otro tipo de cuestión de mayor alcance. Así, reconocer la calificación de las criptomonedas como dinero a ciertos efectos fiscales no deja de suponer una renuncia al monopolio de los Estados sobre la creación del dinero, lo que afecta de lleno a nuestras nociones vigentes sobre la soberanía. Como también los problemas relacionados con la prevención del blanqueo tendrán una diferente dimensión y planteamiento cuando una determinada criptomoneda logre una suficiente generalidad de uso económico –lo que de momento está muy lejos de suceder-, que permita que el titular de este tipo de dinero no tenga necesidad de retornar al sistema dinerario tradicional para beneficiarse del valor atesorado y hacer uso de éste en el “mundo real” (es decir, cuando no haya que terminar pasando necesariamente por el embudo de un exchange).

Y ii) Si los propios Estados van a terminar adoptando el modelo cripto y blockchain para sus propias monedas y de qué forma.

Y por último, a largo plazo, lo que se avista en el horizonte no es otra cosa que la implantación de una única moneda mundial basada en la tecnología blockchain, que es quizá con lo que a estas alturas sueñan ya los androides cuando no con ovejas eléctricas.