La reforma del indulto

Actualmente se encuentran en tramitación en el Congreso dos proposiciones de reforma del indulto. La primera presentada por el Grupo Ciudadanos en la Disposición final sexta de su Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes, y la segunda por el Grupo Socialista en su Proposición de la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.

En la del Grupo Ciudadanos se propone la prohibición total del indulto para una serie de delitos (terrorismo, financiación ilegal de partidos y contra la Administración Pública), la necesidad de informe favorable del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para otros (contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social), y la motivación en todo caso.

En la del Grupo Socialista se propone la prohibición total cuando se trate de delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público, o prevaliéndose del mismo, con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, y de delitos relacionados con la violencia de género. Para el resto exige motivación y (solo) para el indulto total informe favorable del Tribunal sentenciador.

Estas propuestas han sido criticadas recientemente por Eva Belmonte, de la Fundación Civio, en un interesante artículo publicado en El Notario del Siglo XXI (aquí). Básicamente incide en la incongruencia de distinguir entre diferentes tipos de delitos a la hora de permitir o no el indulto (pues con estas propuestas podrían indultarse algunos de los casos que más escándalo han provocado en los últimos tiempos, como el de las torturas de los Mossos o el del kamikaze), la indefinición de los términos empleados a la hora de definir esos delitos (aunque en rigor esta crítica es aplicable solo a la propuesta socialista), y el no exigir en todo caso el informe favorable del Tribunal sentenciador (también para el indulto parcial). Pero, en definitiva, la crítica fundamental es que no se aprovecha la ocasión para reflexionar sobre la función del indulto en la sociedad del Siglo XX y reformar la institución en consecuencia.

Para intentar colaborar a ese objetivo, quizás convenga analizar esta temática por fases, con la finalidad de hacer un análisis ordenado. La primera cuestión es si tiene sentido mantener la institución del indulto en un Estado de Derecho. A favor parecen militar dos tipos de razones: de equidad y políticas. Las de equidad son las más claras. Se trataría de paliar el ciego rigor de la ley en determinados casos en los que la Justicia así lo exigiría, siguiendo la tradición aristotélica de que no hay regla ni principio que no contenga su excepción, excepción que un Tribunal sujeto al imperio de la ley no tendría facultad para apreciar a  la hora de condenar. A ellas hay que añadir las motivaciones sociales ligadas normalmente a la reinserción.

Las razones políticas pueden ser más discutibles, pero lo cierto es que también están generalizadas en el Derecho comparado. Con ellas salimos de la Justicia para entrar en la conveniencia o en la oportunidad política. Por así decirlo, se sacrifica puntualmente la Justicia para conseguir un resultado político que se valora especialmente, como pacificar socialmente una situación o destensar un conflicto internacional. Siempre que se actúe con transparencia y sujeto al control democrático no parece necesario renunciar a esta posibilidad, pero eso sí, con ciertos controles que eviten su abuso.

Esta última consideración nos lleva a la siguiente cuestión: si conviene excluir de la posibilidad del indulto determinados delitos. De nuevo hay dos tipos de razones para excluir el indulto, y, por cierto, la gravedad del delito no es ninguna de ellas: pensemos que la equidad y la reinserción pueden aplicarse a cualquier tipo de delito (existe además el indulto parcial) y la justificación política, de admitirse, también. No, las razones son otras.

La primera es evitar que el Gobierno utilice el indulto para apuntalar su corrupción, condonando los delitos que cometen sus partidarios y clientes, desnaturalizando completamente el sentido de la institución. Con la prohibición de indultar ese tipo de delitos se evita el abuso de la figura, la impunidad, y se incentiva la colaboración de los encausados en la investigación, pues saben que el silencio no será premiado. De admitirse, entonces, esta razón, deberían excluirse los delitos que típicamente cometen los allegados políticos, que son los relacionados con la corrupción. Con eso se trata de evitar que el Gobierno pueda ser juez y parte  a la hora de indultar. Se podría alegar que este riesgo se evitaría si se exigiese siempre informe favorable del Tribunal, pero hay que tener en cuenta que si lo hacemos impedimos al Gobierno indultar por motivos políticos en otros casos.

La segunda razón para excluir delitos de la posibilidad de perdón es impedir el indulto por motivos políticos en ciertos supuestos especialmente sensibles. Por poner un ejemplo, quizás estemos dispuestos a permitir que el Gobierno indulte a un oligarca amigo de Putin con la finalidad de no enemistarnos con Rusia, pero nunca a que se indulte a un terrorista o al que haya cometido otro tipo de delitos que consideramos que no se pueden perdonar por razones de conveniencia política, básicamente por una cuestión de principios. Ello obligaría entonces  a excluir dichos delitos, aun a costa de impedir algún caso justificable por equidad, como también ocurriría en el caso anterior por corrupción.

A la vista de estas consideraciones podemos ya analizar las dos propuestas.

En el caso de que rechacemos todo tipo de indultos por razones de conveniencia política, entonces lo lógico es exigir siempre informe favorable del Tribunal sentenciador, como hace la propuesta socialista (aunque lo limita al indulto total y debería ser para todos). Lo que pasa es que en ese caso sobra todo lo demás, desde prohibir indultar los delitos de corrupción y de violencia de género hasta incluso la motivación. Es decir, es imposible que un Tribunal informe favorablemente de un indulto por razones de conveniencia política, porque su competencia queda circunscrita siempre a la Justicia, incluyendo en ella la equidad cuando proceda y los motivos sociales ligados al fin constitucional de la reinserción. Pero entonces no tiene sentido tampoco prohibir indultar determinados delitos, porque el control judicial es suficiente para controlar el abuso del Gobierno en los delitos de corrupción o por amiguismo. Al margen de que, si lo único que se considera es la equidad, carece de sentido excluir delitos de su ámbito, por muy repugnantes que nos parezcan. Sin duda abofetear a la pareja es despreciable, pero no más que el asesinato de un niño.

Pero si estamos dispuestos a permitir los indultos por razones de oportunidad política, entonces no podemos exigir siempre informe del Tribunal sentenciador (sino solo para los delitos vinculados a un posible abuso del Gobierno a la hora de ejercer esta potestad) y debería prohibirse el indulto solo de aquellos en los que no queramos admitir nunca la conveniencia política. Esta es la postura de Ciudadanos, aunque yo pienso que hubiera sido más coherente no prohibir sin más los delitos contra la Administración pública sino pasarlos también (como los de contra Hacienda o la Seguridad Social) al grupo que necesita informe favorable del Tribunal. Pero lo cierto es que ninguna solución es completamente satisfactoria, porque con la de Ciudadanos sería posible continuar abusando en los delitos que en principio no serían de riesgo, pero que por experiencia sabemos que han generado abuso, como el indulto de Alfredo Sáenz, el del kamikaze o el de los torturadores.

Una posible solución que permite indultar por razones de conveniencia política, evita el riesgo de abuso y facilita para todo delito el indulto por equidad, sería exigir en todo caso el informe favorable del Tribunal sentenciador, salvo en aquellos supuestos en los que el Gobierno obtenga en su sustitución el acuerdo por mayoría reforzada del Congreso, ya sea del Pleno o de una determinada Comisión. Y por supuesto sin excluir del posible indulto ningún delito.

Si la mayoría del Congreso autoriza al Gobierno un indulto por razones políticas no se aprecia ninguna razón para excluir ningún delito. Sus señorías tendrán que dar las correspondientes explicaciones al pueblo soberano y someterse a su veredicto electoral. En definitiva, si se puede escoger entre la prohibición pura y un buen sistema de responsabilidad, en una democracia liberal siempre es mucho mejor esto último.