Un ministro irresponsable

Una de las razones por las cuales preservar la salud de las instituciones es fundamental en un sistema democrático es porque ayudan a crear un sentido de comunidad. Gracias a ellas aceptamos que las decisiones que nos afectan como colectividad no están impuestas por “ellos”, sino que, en el fondo, son decisiones tomadas por nosotros. No se imponen por una parte de la sociedad a otra, sino que se trata de decisiones colectivas, que unas veces te gustan y otras no, como es lógico y natural, pero que aceptas porque formas parte de la comunidad de la que emanan. Tras la grave crisis que estamos padeciendo en Cataluña, si alguien lo debería tener claro es el Gobierno de la nación. Pero para asombro y depresión general, parece evidente que no es así.

El ministro de Justicia, ya reprobado por el Parlamento hace un año por su injerencia para obstaculizar la acción de la Justicia en las causas judiciales por delitos relacionados con la corrupción en las que resultaban investigados cargos del PP, así como por impulsar nombramientos en la Fiscalía para favorecer los intereses de los investigados, parece ahora empeñado, con ocasión de la sentencia de “la manada”, en culminar su triste obra de desprestigio institucional. Probablemente por los mismos motivos.

Por un lado,  insta al Consejo General del Poder Judicial a realizar algo que este no puede hacer ni evidentemente va a hacer, como inmiscuirse en la función jurisdiccional de un magistrado, y para colmo, ha insinuado que el mismo Consejo podía haber apartado a este magistrado de la causa por no se sabe qué razones personales y así ahorrarnos a todos el triste espectáculo de su voto particular (porque trascendencia real no ha tenido). En realidad -no nos engañemos- lo que ha hecho es muy sencillo: a los manifestantes que se agolparon protestando por la sentencia el jueves por la tarde en la calle San Bernardo, sede de su ministerio, les está diciendo clara y llanamente que ese no es el lugar que deben asaltar, sino la sede del CGPJ sita en la Plaza de la Villa de París. Así que vayan circulando.

En cualquier país serio este ministro  habría sido automáticamente cesado por semejante barbaridad. Es difícil imaginar mayor muestra de irresponsabilidad en todos los sentidos del término. En vez de calmar los ánimos y apuntar que la institución judicial está funcionando correctamente y que el proceso todavía no ha acabado, pretende disfrazarse de indignado (por fin en algo que no toca al PP directamente) y saltar a la calle a ver si por una vez no le confunden con uno de los malos. Por supuesto, al precio de incrementar la tensión social y fomentar la desafección derivada del descrito institucional. Y si además así escurrimos el bulto de que la principal razón de este fallo judicial obedece a un diseño bastante complejo de los tipos penales, mejor todavía, no vaya a ser que la responsabilidad de la crítica pueda llegar a afectarle por otra vía.

Claro que quizá sea una operación orquestada por el Gobierno en su conjunto por entender el PP que no puede perder un voto más y hay que hacer lo que sea para conservarlo, incluso poner a Catalá a la cabeza de la manifestación para deslegitimar la institución cuyo nombre lleva su ministerio. Y en otros casos no, pero Margarita Robles (juez-política o política-juez) a este concreto de decirle al CGPJ lo que tiene que hacer, sí que se apunta. Qué casualidad. Miedo da pensar en lo que pueden inventarse ahora los políticos togados del CGPJ para ponerse ellos también al frente de la manifestación.

Verdaderamente, sobra hasta pedir su dimisión (o dimisiones). El panorama que tenemos por delante es muy preocupante.

El caso de “La Manada” y el problema del consentimiento

Que el problema del consentimiento es hoy el tema estrella en todas las ramas del Derecho, admite pocas dudas. Responde a la larga evolución que ha conducido a la Modernidad, en la que confluyen creencias religiosas e ideologías secularizadas de la más variada índole, pero que han terminado convirtiendo a la voluntad humana en la reina absoluta de la fiesta, arrumbando completamente otros factores (no siempre para bien) como la moralidad, la causa material, el orden público, la forma ritual, etc. En cualquier caso sus manifestaciones en el ámbito del Derecho son evidentes, aunque cueste todavía asumirlas de una manera coherente.

Así, en el Derecho privado, conseguir un consentimiento informado al contenido del negocio a través de un buen sistema de transparencia material es hoy el caballo de batalla en la contratación en masa, especialmente la bancaria. En el Derecho constitucional, basta pensar en  nuestra reciente obsesión por combatir el populismo derivado de las fake news y de los círculos de complacencia en las redes sociales a través de instrumentos que permitan a los electores generar una voluntad informada y expresarla de manera adecuada, sin llevarse al sistema democrático por delante. Pero, como acabamos de ver en el caso de “La Manada”, lo mismo ocurre en el Derecho penal. La clave para descifrar la tipicidad o no de muchas conductas controvertidas descansa en el consentimiento de la víctima, especialmente en el ámbito de los delitos sexuales.

Lo prueba sin asomo de duda el hecho de que en la ya famosa sentencia del jueves pasado luchan encarnizadamente tres interpretaciones en torno al consentimiento de la víctima: (i) no se prueba que no hubiese consentimiento de la (supuesta) víctima, luego por el juego de la presunción de inocencia no hay tipicidad y procede la absolución (voto particular); (ii) se prueba que no hubo consentimiento de la víctima, pero no queda demostrado que el grado de intimidación para forzar esa voluntad excediese de una  “atmósfera coactiva” hasta alcanzar el de amenaza de un daño inmediato, luego no hay tipicidad de agresión sexual  y solo de abusos sexuales (sentencia de la Audiencia);  (iii) no hubo consentimiento  en absoluto de la víctima, por concurrir la intimidación del tipo más grave, por lo que procedía haberse condenado por agresión sexual (posición de los que se han manifestado públicamente en contra de la sentencia).

No puede extrañar la polémica, porque en el momento en el que el consentimiento es el único pistolero en la ciudad, su apreciación necesariamente subjetiva, en base a hechos pretéritos a veces de prueba complicada, produce efectos jurídicos extraordinariamente transcendentes y radicalmente diversos en función de su resultado. El sentido común y la experiencia personal del juzgador, cuando no sus sesgos particulares, amenazan con asumir una preponderancia excesiva. Pero incluso concurriendo la máxima ecuanimidad, resulta muy complicado combinar adecuadamente la complejidad de los tipos codificados, con los nuevos descubrimientos científicos de carácter cognitivo o la nueva sensibilidad social, y todo ello con doctrinas jurídicas o con líneas jurisprudenciales asentadas. Y uno tiene la impresión de que conseguir cierta seguridad objetiva en este ámbito es simplemente un desiderátum, lo que garantiza mantener constante, o nuestro alto nivel de indignación crónica, o nuestra desbocada carrera punitiva.

Precisamente la enorme complejidad y maleabilidad de los grados de la voluntad llevó a Aristóteles a considerar que solo la violencia (causa exterior) o el error (concreto) podían viciarla, y en ningún caso la intimidación (causa interior), porque, al fin y al cabo, no hay voluntad que no se encuentre mediatizada de algún modo. Consideraba que entrar en esas complicadísimas disquisiciones tenía el riesgo de conducirnos a la asunción práctica de la tesis socrática de que nadie es verdaderamente culpable de sus actos malévolos, y decidió cortar por la vía de en medio. Pero si su teoría pudo acogerse (con matizaciones) por el Derecho Intermedio y la Escolástica sin atentar al sentido de la Justicia, fue porque entonces existían otros mecanismos, morales, sociales y jurídicos, para resolver los problemas. Hoy, que no tenemos ya ninguno otro aparte de la voluntad, necesitamos tener en cuenta la intimidación en todos los ámbitos jurídicos, y paradójicamente -quizás porque hasta hace relativamente poco no lo hemos necesitado con esta urgencia- carecemos de criterios seguros para apreciarla. ¿Qué hacer entonces?

Quizás nos puede proporcionar una pista la famosa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos DH, KA Y AD contra Bélgica, de 17 de febrero de 2005, que tuve la oportunidad de comentar con relación a otro asunto en un artículo de El Notario del Siglo XXI (aquí). En este caso los demandantes ante el TEDH habían sido condenados penalmente por los tribunales belgas como consecuencia de los golpes y heridas infligidas a otras personas en el transcurso de prácticas sadomasoquistas extremadamente violentas en locales habilitados al efecto. Pues bien, en su decisión, el Tribunal reconoció la posibilidad de que las personas renuncien a la protección de su integridad física, en aras a su derecho a la autonomía personal. Es necesario abandonar cualquier consideración paternalista en este punto, amparando todas las actividades sexuales, por mucho que puedan provocar rechazo, herir la sensibilidad o resultar inquietantes. Eso sí, siempre que se desarrollen entre adultos que han dado su consentimiento. Y en ese caso concreto -siendo éste el elemento determinante a la hora de emitir el fallo- las sesiones se habían desarrollado en condiciones que no permitían garantizar el consentimiento de las víctimas, lo que llevó a rechazar el recurso y ratificar así la condena penal.

De esta sentencia cabría deducir, entonces, dos principios básicos. En primer lugar que, como decíamos antes, la voluntad es la reina absoluta de la fiesta. Hemos acabado con cualquier otro control, moral o de otro tipo. Pero, en segundo lugar, precisamente porque esto es así, resulta imprescindible ser mucho más rigurosos de lo que lo hemos sido hasta ahora y cerciorarnos de una manera firme y segura de que esa voluntad concurre, lo que conlleva a su vez dos consecuencias que paso a aclarar: (i) no cabe imponer toda la carga de la prueba en contra de la víctima que consiente, y (ii) el vicio de la voluntad deben anular siempre el consentimiento con efectos idénticos para el resto de casos.

(i) No cabe imponer toda la carga de la prueba en contra de la víctima que consiente, por lo que, en consecuencia, cuando nos encontremos en una situación de riesgo de posible ausencia del consentimiento, resulta razonable limitar el alcance de la prueba a realizar por la acusación a la hora de determinar los efectos jurídicos pertinentes: probada una determinada situación de riesgo evidente, es al masoquista que quiere evitar ir a la cárcel por infligir daño a otro el que tiene que demostrar de manera convincente que el consentimiento concurría, o al menos que podía negarse en condiciones razonables, no a la inversa. Lo que, por otra parte, no tiene por qué poner en entredicho ningún principio fundamental del Derecho Penal, especialmente el de presunción de inocencia.

Aplicado a nuestro caso, se trataría de convertir los agravantes del art. 180 CP, concretamente el número dos (“Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas”), el tres (“Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación) y el cuatro (relación de superioridad o parentesco), en elementos del tipo que, debidamente adaptados a su nueva función y una vez probados, obliguen a su vez al actor a demostrar de manera convincente que el consentimiento concurría o que podía negarse en condiciones de razonable libertad, si la otra parte lo niega. A los indicados casos de “riesgo” podrían añadirse otros semejantes por las circunstancias concurrentes.  Como ocurre en otros muchos supuestos (y ya lo hemos comentado en este blog) se trata de esquemas punitivos que, bien configurados, podrían ser admisibles, en los que la víctima tiene la carga de probar el hecho (sexo en grupo en determinadas condiciones improvisadas, daños supuestamente masoquistas, relaciones en estado de enfermedad, escasa edad, parentesco, etc.) y a partir de ese momento la prueba de la concurrencia del consentimiento o de la posibilidad razonable de negarlo se desplaza a la otra parte, si la supuesta víctima lo negase.

(ii) Pero esto no es suficiente, evidentemente. Para todos los casos, incluidos aquellos en que no concurran las circunstancias de riesgo, es imprescindible suprimir la diferencia de tipos penales por intensidad de la intimidación tendente a anular el consentimiento. En este momento la intimidación se trata peor que la violencia porque en alguna de sus modalidades (cuando no es la de sufrir un daño inmediato) la pena es inferior. Pero esto solo puede obedecer a dos prejuicios, hoy insostenibles. Uno, que lo más relevante no es que la víctima no consienta, sino si uno ha sido un bruto al anularla, porque si se consigue de manera un poco más sutil y malévola la pena es inferior. Dos, que en el fondo, si no hay intimidación grave, cabe sospechar –siguiendo la tradición aristotélica- que la víctima ha querido al menos “un poquito”.

Si la voluntad de la víctima es la única reina de la fiesta cualquiera de estas dos interpretaciones es lamentable. Por eso, si en contra el principio aristotélico estamos hoy obligados a admitir que la intimidación vicia siempre la voluntad de idéntica manera, entonces debemos ser consecuentes. Si no hay consentimiento, da igual que la causa sea la violencia, o la intimidación de sufrir un daño inmediato, o una “atmósfera coactiva”. No tiene sentido entonces diferenciar, como ocurre ahora, entre los tipos de agresión y de abuso sexual por la sutil distinción entre prevalimiento e intimidación. Si no concurre el consentimiento, no concurre, y el tipo penal debería ser el mismo, sin perjuicio de que la violencia física en la agresión pueda constituir un agravante.

Todo esto nos debe conducir a una reflexión final. El oficio de juez en un Estado Democrático de Derecho es extraordinariamente complicado (no así el juez del Cadí o los tribunales populares, que siempre lo tienen mucho más fácil). El juez penal de un Estado de Derecho está sujeto a múltiples restricciones: la presunción de inocencia, el respeto escrupuloso a la ley penal y al principio de legalidad, la sujeción a los criterios de interpretación jurisprudenciales, a la prueba admisible, al principio acusatorio, etc. Si queremos ayudarles en su difícil pero valiosísimo trabajo debemos hacerlo no atacándoles personalmente, sino reflexionando sobre cómo encajar la nueva sensibilidad jurídica y social (no solo derivada del género, sino de la preponderancia de la libertad) en nuestros viejos odres conceptuales. El que el ataque personal pueda proceder del mismo Ministro de Justicia es verdaderamente inquietante.

 

Osmosis jurídico-mediática

La derivada jurídico-procesal de la crisis secesionista en nuestro país – con proyecciones a nivel comunitario y también extracomunitario- o las reacciones al fallo de la reciente sentencia dictada en el denominado «juicio de La Manada», han generado un fenómeno socio-mediático inédito: el de la deslocalización del debate jurídico-técnico, que ha visto como su tradicional vehículo de expresión –la Academia, la literatura científica especializada, los foros sectoriales- ha sido sustituido por los medios de información general y, dese luego, las inefables redes sociales.

Pero nótese, cuando me refiero a esta mudanza, no estoy pensando en los tertulianos a quienes se exige precisamente opinar acerca de cualquier tema o en los millones de juzgadores que surgen al calor de la adictiva inmediatez que brinda un click. Lo verdaderamente sensacional es advertir como juristas de toda índole y condición han colonizado las páginas de la prensa generalista y las franjas mollares de los espacios rediotelevisivos, volcando sus valoraciones en lo que antaño era un ámbito reservado para la crónica periodística, el análisis político, el comentario social, la nota literaria o la crítica sardónica. Y no se me arguya con que ahora «se ha judicializado la política, consecuentemente la sociedad y, por ende, los medios». El reproche judicial a las conductas antijurídicas cometidas por cargos públicos o el sustrato jurídico al debate político han estado siempre presentes, desde el constituyente verano de 1977 hasta hoy, pasando por el 23-F, los convulsos años de la corrupción socialista de la década de los noventa, el sísmico 11-M y sus consecuencias o la cobertura legal de la intervención española en conflictos bélicos internacionales, por poner sólo algunos ejemplos bien ilustrativos.

La actual coyuntura política y sus corolarios penales y procesales, podría haber permanecido circunscrita al ámbito del Código Penal, del marco de las leyes rituarias o de la propia Constitución, como quedaron aquellos otros ejemplos referidos, pero hogaño, cualquier asunto difundido masivamente en tiempo real gracias a los medios de comunicación y replicado en redes sociales, se transforma, pasando a formar parte de la política y sacudiendo la propia democracia.

Una hipertrofia informativa –indiscriminada, sin procesar, groseramente invasiva- que, además, en modo alguno responde a una recíproca demanda social. Honradamente ¿a cuántos millones de ciudadanos les interesa verdaderamente la doctrina del grado de violencia adecuado (geeignet) en la jurisprudencia del Bundesgerichtshof alemán o los matices que cualifican la intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado?

Lo que tradicionalmente era materia reservada a las páginas de las revistas especializadas, ahora se presenta cruda junto al desayuno de un lector, oyente o telespectador al que esa información no le puede deparar valor añadido alguno. Al contrario, le confunde cuando no aliena.

Las piezas escritas por solventes juristas que a diario leemos en la prensa, los comentarios de reputados jurisconsultos que escuchamos en radio y televisión son, en su gran mayoría, irreprochables, concebidos desde la experiencia y el rigor de profesionales que conocen de lo que escriben o de lo que hablan. Pero son como pingüinos en la sabana. Están fuera de contexto. Esas mismas tribunas en el ecosistema pausado y lánguido de una publicación científica o un foro especializado –paradójicamente, espacios cada vez menos transitados- alcanzan su verdadera dimensión lejos del ensordecedor trasiego de datos. Hoy, en cualquier medio digital, quedan a merced de una dinámica que actualiza las noticias cada dos minutos y que convierte en antediluviano la mejor y más articulada reflexión incapaz de resistir un vértigo para el que no fueron concebidas.

No descubro nada al señalar que los medios tradicionales están siendo desbordados por las redes sociales que imponen el nuevo mantra: el usuario ya no necesita mediadores para informar e informarse, y se siente dueño y señor dentro de un grupo social  que se autoalimenta con contenidos que refuerzan  sus creencias. El periodismo ha perdido el monopolio de la información y del debate, en un trance coincidente con la debilidad económica de las empresas periodísticas.  En esta coyuntura, y cuando más perentorio es recuperar la figura del periodista como intermediario, bateando unos hechos que llegan necesariamente promiscuos a la redacción y que demandan ser acrisolados, llama la atención que, por el contrario, se eluda su imprescindible intervención mediata, ofreciéndose al consumidor de noticias materiales sin la necesaria decodificación, obviando que el periodismo como epistemología, es una forma de conocer la realidad, aunque precaria y limitada, resultando quimérico pensar que tiene una explicación completa del mundo, por mucho que se empeñen los jefes de opinión en trufar sus páginas de análisis jurídicos ontológicamente inconcluyentes. Recuérdese ahora más que nunca a Josep Pla: «Describir es mucho menos fácil que opinar»

 

 

 

El espíritu de la tribu

Una de las grandes aportaciones al pensamiento universal del filósofo vienés Karl Popper, después nacionalizado británico por su obligado exilio, fue su rechazo a todas las formas de nacionalismo excluyente que, en su época, desembocaron en la gran tragedia vivida por la Europa del nazismo y de la Segunda Guerra Mundial. Pese a haber crecido en el seno de una importante familia judía del antiguo imperio austro-húngaro, Popper se opuso firmemente a todo nacionalismo exacerbado, incluyendo también al sionismo, movimientos a los que calificaba de “regresión a la tribu”. Un enorme mérito de este extraordinario pensador, gran defensor del auténtico liberalismo en el siglo XX, fue su significativa capacidad de analizar los peligros del grupo social del que él mismo formaba parte. O, sea, de criticar los riesgos para la sociedad de los planteamientos más radicales de su propia “tribu”.

Lamentablemente, en la España del siglo XXI tenemos muy pocos Popper. Nuestra sociedad actual se caracteriza por un populismo, un sectarismo y un carácter gregario realmente exagerados. Caminando todos por la senda de lo que nos venden ser lo correcto, casi nadie es capaz de separarse del rebaño para analizar hechos y comportamientos, y diferenciarse en algo de los que le rodean. Ya sea por miedo, inseguridad, incultura, conveniencia o simple falta de capacidad o de talento. Los rasgos distintivos de la “tribu” a la que uno pertenece -o a la que los demás te adscriben- parecen anular toda iniciativa o reflexión individual. Citando varios ejemplos que todos entenderán, muy pocos catalanes son capaces de hacer una reflexión seria y profunda de todo lo que está pasando en Cataluña desde hace años. Muy pocos maestros son capaces de salirse de las opiniones dominantes en la España periférica para pensar si sus planteamientos son lo mejor que les puede pasar a sus alumnos y a nuestro deficiente sistema educativo en general. Muy pocos médicos se pronuncian públicamente acerca de cómo mejorar nuestro sistema sanitario. Muy pocas personas, amando intensamente a su tierra y a su lengua, son capaces de deslindar ese legítimo sentimiento de encubiertos propósitos imperialistas y de proyectos excluyentes. Y muy pocos juristas son capaces de analizar críticamente el estado de nuestra Justicia y ver si su propia aportación a ella es realmente mejorable.

La sociedad actual, no sé bien si por influjo de la educación, de las redes sociales o de la televisión, está consiguiendo que la gente funcione anestesiada, casi descerebrada, inmune a toda reflexión crítica. Vivimos en la época del hedonismo, la indigencia intelectual y el victimismo, de la búsqueda desesperada de un culpable al que achacar todos los males que tenemos, incluso los debidos a nuestra propia inacción o incompetencia. Dejando de lado las situaciones dramáticas y los abusos reales, que están siendo debidamente corregidos en los ámbitos correspondientes, algunos de los que tienen un empleo precario deberían preguntarse por qué no se formaron más y mejor cuando pudieron hacerlo, en un país con educación libre y gratuita para todo el mundo. Muchos que firmaron alegremente varias hipotecas no dejan de culpar a los bancos, o al sistema capitalista, en lugar de preguntarse por su avaricia y su voluntad de acumular bienes por encima de sus posibilidades. Bastantes que han recorrido la vida dando tumbos no paran de buscar a alguien que tenga la culpa de su inutilidad y les subsidie con el dinero que nunca se han esforzado por ganar.

Todo ello no es muestra de una sociedad moderna, avanzada y responsable sino de todo lo contrario, de una sociedad insana y decadente. Sepan ustedes que lo que nos hace diferentes de los animales no es la manada, es el individuo. No es el rebuzno colectivo, es la reflexión personal. No es el portar banderas y gritar eslóganes en grupo, es el opinar a pecho descubierto. Pero si en la España del siglo XXI no te abrigas en el cómodo y anónimo confort de uno de los “rebaños” existentes es que estás loco o eres un bicho raro. O un fascista ultraliberal, como suelen calificar a cualquier disidente todos esos ignorantes. En definitiva, aquí pocos se atreven a pensar solitos, cosa peligrosa y que cuesta mucho trabajo.

Pues yo hoy les animo a hacer todo lo contrario. Desmárquense de perezas, miedos, conveniencias, comodidades, y piensen por su cuenta, sin interferencias de todos los “rebaños” y las “tribus” que a todos nos rodean. Porque, si no lo hacemos, vamos a dejar a nuestros hijos una sociedad fracturada e irrecuperable, un auténtico desastre de mundo. Por ello, considero que ha llegado el momento de la sociedad civil, de todos ustedes, de cada uno de nosotros individualmente considerados. De expresarnos y movilizarnos al margen de partidos y organizaciones esclerotizadas y con los peores vicios adquiridos. Tengan la convicción de que ya no basta con ir a votar cada cuatro años y luego quedarse en casa esperando a que se arreglen las cosas. Todos nos tenemos que mojar, cada uno dentro de sus posibilidades, para conseguir una sociedad mejor. Para librarla de iluminados, mesías y supuestos portavoces de la “gente” que, habiendo adquirido enseguida los viejos hábitos de la “casta”, son portavoces de la nada, moral e intelectualmente hablando. Porque mucha gente sin escrúpulos ni principios trata de apropiarse de sus pensamientos o de la falta de ellos, para utilizarlo todo en su exclusivo beneficio. Ha llegado el momento de que la sociedad civil tome la palabra. Somos muchos más que ellos y ya tenemos cauces para hacerlo.

En su maravillosa y autobiográfica canción “Englishman in New York” el cantante británico Sting reivindicaba la autenticidad y la diferencia de costumbres de un inglés residente en los Estados Unidos. “I´m an alien, I´m a legal alien. I´m an Englishman in New York. Be yourself, no matter what they say…”. Como recomendaban el genial Popper y el gran Sting, no tengan ustedes miedo a pensar y a actuar diferente. Resulta muy sano y conveniente salir de vez en cuando del asfixiante espíritu de la tribu.

Participa en la Semana de la Administración Abierta

La Asociación de Periodistas de Investigación (API), la Plataforma por la Libertad de Información (PDLI) y la Fundación Civio se suman a la Semana de la Administración Abierta, que se celebra del 7 al 11 de mayo. Por ello, quieren dedicar el miércoles 9 de mayo a promover la transparencia y el derecho de acceso a la información pública entre los ciudadanos con dos iniciativas: Pregunta a la universidad y un encuentro informal de lightning talks (charlas relámpago) sobre transparencia en el Café Manuela de Madrid.


PREGUNTA A LA UNIVERSIDAD

El miércoles 9 de mayo la propuesta consiste en solicitar información a las instituciones. Como la gestión de las universidades públicas y las decisiones que se toman en ellas son cuestiones de actualidad y que exigen transparencia, se va a centrar en ellas esta acción colectiva.

Desde que contamos con la Ley de Transparencia, todos tenemos el derecho a saber, y eso implica que cualquiera de nosotros puede preguntar a las universidades públicas cuestiones como:

  • ¿Cómo se maneja el presupuesto de las universidades públicas?
  • ¿Quién toma las decisiones y en qué se basan sus argumentos?
  • ¿Qué acuerdos adoptan los órganos de gobierno?
  • ¿Cuántos títulos honoris causa tienen, quiénes son y cómo se eligen?
  • ¿Cuánto han costado las ceremonias de investidura?

Por eso, el próximo 9 de mayo te animamos a preguntar sobre los asuntos que te interesan de la universidad y a ejercer tu derecho.

¿Cómo puedes participar?

  1. Identifica cualquier información o dato de tu interés que pueda estar en manos de una universidad pública
  2.  Envía tu solicitud de información.
  3. Compártela en redes sociales usando el hashtag #Transparencia9M.

Si no sabes exactamente qué preguntar o encuentras dificultades durante el proceso, como no estar en posesión del certificado electrónico o los requisitos de identificación digital que exige la Administración, ¡también puedes participar! El próximo día 9 se compartirán unas pautas para facilitar el proceso. Y recuerda: acceder a información pública es tu derecho. Utilízalo.

 

LIGHTNING TALKS EN EL CAFÉ MANUELA

Si te interesa la transparencia y tienes alguna experiencia interesante que compartir sobre el acceso a información pública, o simplemente quieres saber más sobre cómo funciona y se ejerce este derecho constitucional, acércate el 9 de mayo a Café Manuela (calle San Vicente Ferrer, 29, Madrid; Metro: Tribunal, Noviciado) a las 19:00 horas.

La propuesta consiste en una reunión informal en la que charlar y compartir experiencias a través de exposiciones breves y concretas de cinco minutos de duración. Ni un segundo más. Cuanto más diversos sean los contenidos de las exposiciones, mucho mejor. Una vez finalicen las presentaciones, se pueden seguir intercambiando opiniones en un ambiente distendido.

No es necesario confirmar asistencia, pero si lo haces nos ayudará en la organización. Por favor, confirma aquí tu asistencia.

¿Cómo puedes participar?

Animamos a que presenten propuestas todas aquellas personas que utilizan o trabajan con el derecho de acceso desde diferentes ámbitos (funcionarios, archiveros, comisionados, ONG, académicos, periodistas, sindicalistas, estudiantes o ciudadanos interesados que utilizan las leyes de transparencia).

Si quieres participar contando tu experiencia y presentar una charla relámpago, envía tu propuesta a través del siguiente formulario hasta el próximo viernes 4 de mayo.

Queremos que sea un encuentro dinámico, práctico, informal y que abarque todos los aspectos del derecho de acceso, desde la solicitud ciudadana hasta la respuesta administrativa, pasando por la gestión documental y la reclamación ante los órganos garantes de la transparencia. Por eso, los únicos requisitos son que las propuestas sean:

–  Sobre un tema muy específico. ¿Qué has aprendido tras realizar una solicitud determinada? ¿Qué ocurre en las unidades de transparencia cuando reciben una solicitud y cómo la gestionan? ¿Qué labor desempeñan los archiveros y los gestores documentales? ¿Tienes alguna anécdota curiosa?

–   Con una duración máxima y estricta de cinco minutos.

–   En estricto cumplimiento de la Regla Chatham House: los participantes tienen el derecho de utilizar la información que reciben, pero no se puede revelar ni la identidad ni la afiliación del orador, ni de ningún otro participante. Por esta razón, no habrá streaming del evento.

El lunes 7 de mayo comunicaremos las propuestas aceptadas.

 

¿Quién organiza?

» Asociación Periodistas de Investigación (API)

» Plataforma por la Libertad de Información (PDLI)

» Fundación Civio

 

¿Qué es la semana de la Administración Abierta?

La Semana de la Administración Abierta es una iniciativa que pretende reunir en una misma semana, entre el 7 y el 11 de mayo de 2018, jornadas de puertas abiertas y otro tipo de eventos en torno a un mismo hilo conductor, los principios del Gobierno Abierto: transparencia, participación, rendición de cuentas y colaboración.

Esta semana se enmarca dentro de las acciones de formación, sensibilización y educación del Tercer Plan de Gobierno Abierto de España y responde también a una iniciativa que se está impulsando a nivel mundial por la Alianza para el Gobierno Abierto. 

 

Si tienes dudas…

Para cualquier duda que tengas sobre estas iniciativas o sobre cómo participar puedes contactar con nosotros en:

  • contacto@libertadinformacion.cc
  • contacto@civio.es

La sentencia de la manada y el veredicto social.

Trescientas setenta y una páginas tiene la sentencia de la manada. Se han estado unos cuantos meses para decidir. Han condenado a los acusados a nueve años. Parece que hay un voto particular de un magistrado, que era partidario de la absolución. Pero da igual, una buena parte del “pueblo” se ha lanzado a criticar la sentencia, profiriendo tremendas acusaciones contra los jueces.

Claro que si los que opinan son perfiles anónimos en tuiter, se da por descontado el desahogo. Es la triste realidad de las redes. Ahora bien, la cosa es distinta si quienes opinan son líderes políticos. Pablo Iglesias que, en tuiter o fuera de tuiter, dice: “La condena a La Manada sólo por abuso es una pésima noticia ¿Cómo que no hubo intimidación? Parece que se estuviera diciendo a las víctimas que si no te enfrentas a 5 matones que te doblan en tamaño, arriesgando la vida, no te están violando. Vergüenza y asco”. O partidos como el PSPV que dice: “Confirmada la sospecha. La sentencia a La Manada no recoge lo que sí ha hecho el veredicto social. Contra la violencia machista y el cuestionamiento de las víctimas #HermanaYoSiTeCreo y exigimos que @marianorajoy @DolorsMM cumplan el Pacto de Estado contra la #ViolenciaDeGénero”. Susana Díaz ni comprende ni entiende la sentencia nada más salir, y ha sido duramente replicada por el padre de Marta del Castillo. Y hay muchos más ejemplos.

Creo que es una deslealtad institucional refrendar los “veredictos sociales” sin saber cuáles son los hechos probados y por qué unos jueces han dicho lo que han dicho. Esto es muy grave porque supone prescindir del Estado de Derecho y apelar a la opinión pública, a la masa, como medio para dirimir los conflictos. Significa proscribir la razón y apelar al sentimiento, sobre todo cuando piensas que ese sentimiento te conviene para apretar las filas. Implica usar la brocha gorda y alejar la técnica jurídica, el matiz, la reflexión. También significa menospreciar a la Justicia en general  y a las personas concretas que han emitido un veredicto técnico, sin duda difícil y probablemente disputado entre ellos. Supone igualmente despreciar el procedimiento e ignorar que el Derecho no es una ciencia, sino un arte que se va equilibrando con sus diversas fases y que, por ello, puede que sea recurrida y que al final el resultado sea distinto del inicial. Implica también desconocer que los jueces no hacen necesariamente lo que sea Justo con Mayúsculas, lo que pueda ser más acorde a sus convicciones personales y menos a la opinión de la masa, sino que deben limitarse a aplicar la ley después de interpretarla, lo que harán restrictivamente si es en materia penal. Y que si queremos que el sistema funcione y que no se deslegitime el Parlamento, es bueno que sea así, porque este, como depositario de la soberanía nacional, es el que crea los límites de lo justo, dentro del que se mueven los jueces: cambiemos las leyes, no presionemos a los jueces.

Porque eso significa despreciar la profesionalidad como modo de vida: un puente no se puede construir a base de “me gustas” en Tuiter y una sentencia tampoco. Hay unos señores que han estudiado mucho y que llevan años trabajando, y otros antes que ellos que han creado jurisprudencia o elaborado conceptos matizados no siempre fácilmente aprehensibles, y no parece que podamos derribar eso con la primera idea que nos brote o que nos convenga que nos brote, porque coincide con la ideología propia.

Por supuesto, en este blog hemos criticado con profusión la politización de la justicia y con saña las sentencias que nos parecen técnicamente erróneas. Pero sabemos que juzgar no es fácil y también que los jueces son seres humanos con sesgos y carencias y que pueden errar. Además, somos institucionalistas y consideramos que los países funcionan mejor si sus instituciones son independientes, se equilibran las unas a las otras, rinden cuentas y son transparentes. Pero peor todavía es la imprudencia de unos líderes políticos que no dudan en socavar otros poderes del Estado por apuntarse un tanto, por seguir la corriente o por cargarse de razón.

No sé si la sentencia es justa porque no la he leído a fondo ni sé Derecho Penal. Algunos penalistas de verdad no la ven disparatada. Quizá sea una componenda, una solución salomónica o una injusticia. Se verá.

Pero lo que sí es disparatado sin lugar a dudas, y lo es ya, es que personas con responsabilidades públicas deslegitimen, ataquen y juzguen a otro poder del Estado y lo hagan sin elementos de juicio. Como lo sería que unos jueces se deslegitimaran al presidente del gobierno o al parlamento por una ley que no se hubieran leído.

Hay que tener cuidado con acudir a la Justicia del Pueblo porque el Pueblo es un ser indeterminado que no responde ante nadie ni se somete a ninguna regla. Y no hay autos de procesamiento ni procedimientos: la acusación y la sentencia son una misma cosa. Y el acusado puede ser cualquiera.

Una visión amable de las instituciones españolas: crítica del libro “La calidad de las instituciones en España” coordinado por Victor Lapuente

El Círculo de Empresarios ha publicado un libro coordinado por Víctor Lapuente sobre la calidad de las instituciones españolas. Vaya por delante que he aprendido mucho con los libros de Lapuente, especialmente con Organizing Leviathan, que me resulta muy convincente, pese a la dificultad que tengo para aceptar algunos de sus ejercicios econométricos, y también que disfruto mucho con algunas de sus agudas columnas en El País. Por tanto, me declaro admirador de este joven profesor de la Universidad de Gotemburgo. Pero discrepo bastante del tono que ha querido dar a las conclusiones del libro sobre la calidad de las instituciones españolas, y eso que están basadas en los siete textos que ha reunido, no carentes de calidad en su mayoría y llenos de interesantes reflexiones. Hay dos mensajes que se reiteran (en la introducción y conclusiones, así como en la presentación que hizo del libro en las Cortes) con las que no puedo estar de acuerdo. El primero es que la elevada corrupción (relativa, claro) y la baja calidad del Estado de Derecho (también relativa) están más en las opiniones de los (¿cenizos?) españoles que en la realidad. La segunda que el pulso reformador se mantiene vivo en todos los frentes.

Para el primer mensaje se utilizan algunas estadísticas internacionales (The Economist Intelligence Unit, por ejemplo), en las que España aparece relativamente bien situada, y se comparan con las negativas percepciones que los españoles revelan al ser encuestados en otras. El Banco Mundial lleva publicando desde 1996 los Indicadores de Gobernanza (WBGI) que tienen dos ventajas: agrega mediante técnicas de estadística multivariante la información que proporcionan un gran número de fuentes (mucha información, por tanto)  y, además, se preocupan de que los indicadores resultantes tengan las convenientes propiedades de ordinalidad (los países se pueden ordenar por el valor del indicador estimado) y cardinalidad (los indicadores proporcionan información sobre la distancia entre un país y otro), que no tienen algunos indicadores internacionales. Pues bien, si nos centramos en los 24 países europeos miembros de la OCDE (me olvido de Luxemburgo y Turquía), en calidad democrática (Voice and accountability) España en 2016 está en el puesto 16 y en calidad del Estado de Derecho (Rule of Law) en el puesto 18 entre 24. En este último tiene un indicador que es la mitad del de Suiza y del de Holanda (para no abusar de la comparación con los países escandinavos, que aquí también están los primeros) y está por detrás de Estonia, Eslovenia y República Checa.

Respecto a la corrupción, se nos dice que la percepción de los españoles (que recoge por ejemplo el ranking de Transparency International) es muy negativa por el impacto de los grandes escándalos mediáticos. Siendo verdad que la pequeña corrupción (exigir una mordida) no está apenas extendida, tampoco se puede decir que en España solo hay alta corrupción. Villoria, en su interesante capitulo, apunta a que las pequeñas  ganancias en transparencia no ha mejorado nuestra posición en el Open Government Index.

El Quality of Government Expert Survey 2015 de la Universidad de Gotemburgo, interesante fuente con la que el profesor Lapuente tiene mucho que ver, muestra que a la hora de obtener en España licencias administrativas no es del todo infrecuente que los funcionarios favorezcan a las empresas con las que tienen algún tipo de relación personal: los expertos lo valoran con un 3,5 (en el punto medio del intervalo entre el 1 de apenas nunca y el 7 casi siempre). Con esta puntuación España ocupa el puesto 19 entre los 24 países que estoy considerando. Más grave resulta la valoración que recibe la Administración española en la frecuencia con que la voluntad de altos funcionarios es comprada en los procesos de contratación pública.  Los expertos la valoran en 4,5, claramente más cerca del casi siempre que del apenas nunca. España ocupa el puesto 19 entre los 24 países europeos. Esta última opinión de los 23 expertos contactados por la Universidad de Gotemburgo, coindice plenamente con el análisis de las miserias de la contratación pública  que lleva haciendo CIVIO hace tiempo. Y también es causa directa de los costes excesivos de la contratación pública que denunció la CNMC en 2015. Y, seguramente también, de no pocos casos de despilfarro público como los que repasaba yo en un post en este Blog el 04/07/2017. La nueva ley de Contratos del Sector Público puede ser un avance relevante, pero habrá que esperar a verla caminar.

El funcionamiento de la Justicia apenas mejora pese a la cantidad de medidas que se han intentado poner en marcha. La descripción de Marian Ahumada y Alicia González Alonso,en el capítulo correspondiente del libro, de los intentos y de sus fracasos es interesante y bastante contundente. Respecto a la lentitud, la mayoría de las fuentes muestran pocos avances: de Doing Business del Banco Mundial aprendemos que el tiempo medio para resolver un conflicto comercial es de 510 días (puesto 15 entre los 24 países de referencia y por encima de la mediana de esta muestra). Pero en 10 años solo se ha pasado de 515 días a 510. Las autoras de este capítulo citan los datos del EU Justice Scoreboard que sitúa a España en el puesto 17 de 25 y que muestra un aumento de los plazos en casos civiles y mercantiles. Y por último, el World Justice Project, sitúa a España en el puesto 13 entre 19 países europeos miembros de la OCDE en la calidad de la justicia civil (solo tiene por detrás a Italia, Grecia, Portugal y 3 países de Europa de Este). Los motivos de esa relativamente baja calidad son, según esta fuente, su lentitud y el deficiente enforcement de las sentencias. Por último, las autoras apuntan agudamente que además de mejorar el funcionamiento de los tribunales, para lo que una mejora de los datos resulta primordial, la litigiosidad se reduciría si la calidad de las leyes fuera mayor: más claras y más estables.

El capítulo de Gerard Llobet sobre regulación y supervisión de la competencia es muy bueno. Revela que se ha producido una involución en el ámbito de la regulación, al haberse visto forzada la CNMC  (en contra de Directivas europeas, por cierto) a ceder parte de sus atribuciones a los Ministerios. Y, por otro lado, apunta Llobet, “la sala de regulación se ha impuesto a la sala de la competencia”. También se ha reducido la transparencia al limitar la información sobre el funcionamiento de los mercados regulados.

El capítulo que más me ha decepcionado es el correspondiente a la Administración Pública. Es difícil aceptar la calificación de CORA como el proceso más intenso de reforma de las administraciones públicas. CORA se inscribe en la serie de reformas fallidas que se han emprendido desde 1984. Algunas, como la contenida en la Ley 30/1984, tuvo la consecuencia de alejarnos aún más del modelo de administración más eficiente en el que, como Lapuente argumentó tan convincentemente,  haya una separación clara entre políticos y funcionarios. Este alejamiento del modelo se confirma con el Estatuto básico del empleo público (2007) en el que se perdió la oportunidad de profesionalizar la cabeza de las Administraciones Públicas. Las otras reformas, algunas bienintencionadas,apenas han dejado huella en la Administración ni, lo que es peor, en los administrados. CORA es de estas últimas (una revisión crítica de CORA puede encontrarse en http://calidadinstitucional.org/novedades). El parecido formal con el Plan de Modernización de la Administración del Estado de 1992, que tuvo muy escasa repercusión, es notable. Aquel tenía un listado de 204 medidas concretas, algunas como la mejora de la señalización interna del Ministro de Agricultura y la confección de videos didácticos en el museo Reina Sofía. Y CORA tiene 222, como la eliminación de la obligatoriedad de inscripción en más de un registro taurino y como la coordinación del Coro de RTVE con otros coros, que están puestas en el mismo nivel que la codificación legislativa (realmente siete RD Legislativos que refunden legislación) y la promulgación de dos leyes sobre el régimen jurídico de las AA.PP., acciones de muy escaso impacto sobre los administrados, pero de una mayor pretensión que las dos primeras que he citado.

Cuando la OCDE dice en su informe que se han alcanzado el 76% de las 222 propuestas, se está limitando a reproducir un informe OPERA (Oficina con 5 funcionarios y 2 administrativos, en su momento más álgido, que seguían la marcha de la reforma). Si hubieran utilizado el último informe OPERA, el del segundo trimestre de 2016 (¡a partir de esa fecha desaparecieron), hubiera dicho que se han alcanzado el 89% de las 222 propuestas. Seguro que los españoles no tienen ya que inscribirse en más de un registro taurino, y probablemente los coros de RTVE se han coordinado con otros coros. Más dudoso es dar por cumplido el objetivo de establecer una estrategia nacional de calidad de la enseñanza universitaria, medida supuestamente implantada, pero que no ha tenido ninguna incidencia sobre la comunidad universitaria, o dar por conseguidas numerosas“mejoras” (de coordinación, de la eficacia, de procesos de planificación, etc.) que se dan por implantadas sin más. En general, se considera alcanzado un objetivo porque, en el mejor de los casos, ha habido una norma de cualquier rango que así lo define, sin comprobar sus consecuencias reales. CORA se sitúa dentro de un mal endémico en la acción de gobierno en España: la práctica de identificar la consecución de un fin concreto  con la promulgación de una nueva norma, sin ningún seguimiento y valoración ex post de la misma.

La eliminación de duplicidades, uno de los objetivos CORA, se plantea desde la óptica casi  exclusiva de la AGE, lo que puede ser insuficiente para alcanzar el objetivo. Por ejemplo, clarificar si órganos estatales pueden realizar funciones que venían ejerciendo otros autonómicos, en lo que se insiste, no llegará muy lejos sin reconocer que esta acción puede no llevarse a cabo, o morir en la playa del Tribunal Constitucional , sin la participación de las CCAA. En general el grave problema de coordinación con las administraciones territoriales apenas está abordado. OPERA lista un número elevado de convenios y acuerdos, pero algunos no pueden incluirse en CORA, pues son anteriores a julio de 2013, otros son renovaciones de convenios ya existentes y en general la adscripción de una parte de estos convenios al objetivo de racionalización de CORA genera dudas. Pero por encima de éstas, la mayoría de estos convenios se refieren a cuestiones menores y prácticamente ninguno son suscritos por el conjunto de todas las CC.AA, sino por un número limitado de ellas. Solamente lo es con todas las Comunidades el alcanzado para la unificación de registros oficiales de licitadores y empresas calificadas, que permite un único Portal de Contratación, uno de los pocos logros importantes de CORA.

Respecto a los objetivos de ahorro, más que de aumento de eficiencia, las valoraciones que presenta los informes OPERA son de dudosa credibilidad. Deberían haber encargado a un organismo independiente y técnicamente competente como la AIREF, esas estimaciones. En la referencia anterior  (una revisión mía de CORA y sus logros  http://calidadinstitucional.org/novedades) se expresan dudas sobre cómo se han estimado muchos ahorros, y no solo porque muchos de ellos no sean recurrentes,sino también por su dudosa naturaleza, tanto en los gastos de personal (¿reducir los días de libre disposición es un ahorro?) como en los supuestamente logrados por eliminación de organismos: la extinción del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas”, cuyas funciones y competencias son asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, seguro que no habrá supuesto apenas una reducción neta de personal (¡pobres caballos, no se habrán quedado sin cuidadores!).

CORA no entra las carreras de los funcionarios ni en la necesidad de separarlas claramente de la de los políticos. No se plantea, por ejemplo,discutir y aprender de la experiencia chilena (no de la de países escandinavos, ni de Nueva Zelanda, de Chile), que bajo la Presidencia de Lagos crea un sistema de Alta Dirección Pública que consigue la profesionalización de los puestos directivos inmediatamente por debajo de los cargos políticos. Hay un interesante informe de la experiencia, de su logros y de  su fallos que se pueden enmendar, en el que, por cierto, participa el profesor Francisco Longo del ESADE.

Y mientras tanto, los empresarios españoles siguen suspendiendo claramente, con un 2,8 sobre 7, las cargas burocráticas de la regulación de la Administración, uno de los aspectos que recibe una calificación más baja de entre los 86 que la encuesta del WEF les ofrece calificar.

En otros aspectos de la modernización de la Administración, las mejoras en eficiencia en organismos autónomos por la introducción de nuevos métodos de gestión, ciertas en Correos y algún otro caso, hay que interpretarlas con cuidado. No se puede decir que la Administración Tributaria ha mejorado su eficiencia porque gestiona a muchos más contribuyentes, cuando la realidad es que ha reducido la recaudación y ha aumentado la litigiosidad. Y no es por falta de análisis y de propuestas. El informe Ferreiro de hace 13 años analizaba la situación que se estaba deteriorando y hacía propuestas en línea con cambios introducidos  en otros países. En 2014, diez años más tarde, un informe del Colegio de Gestores administrativos de Cataluña, constata que, después de no haber hecho nada de lo que se proponía, la litigiosidad ha aumentado y la recaudación ha caído – un dato: el 40% de las impugnaciones son ganadas por los contribuyentes lo que redunda en una merma de recaudación. ¡Que Administración más eficaz! Ha faltado, como tantas veces, voluntad política de reformar.

En otros casos, la introducción de nuevas técnicas de gestión,cuando lo son en un contexto de mala gobernanza, no evita un deterioro de la gestión pública y un despilfarro de recursos. Un ejemplo claro es el de Puertos del Estado, respecto el que por dos veces en 2017 este blog (Rodrigo Tena y Carlota Tarin) ha albergado fundadas denuncias.

No vemos, por tanto, que se pueda sostener que el pulso reformador continúa. La impresión es que en varios aspectos institucionales se ha producido más una regresión que un avance.

Estoy de acuerdo con el principio de Lapuente de reforma gradualista. Pero, por un lado,  hay que ser riguroso en la evaluación de las medidas y ésta debe ser continua. Y, por otro, hay medidas que no funcionarán si se introducen en un sistema en el que la asunción de responsabilidades (individuales) está ausente. Si no tiene coste personal incumplir leyes ni gestionar mal, ¿a dónde llevarán nuevas normas y nuevos métodos de gestión? El presidente de Puertos del Estado ahí sigue, tras el demoledor informe del Tribunal de Cuentas que revela que se han cometido todo tipo de irregularidades e incumplido varias normas. Si la designación de los directivos públicos siguiera el procedimiento chileno, este señor no hubiera sido reelegido y, probablemente, previamente, su conducta hubiera sido otra.

 

 

 

Apuntes sobre el Comité de Derechos Humanos de la ONU: a propósito de las quejas de Puigdemont y Sánchez

A raíz de las quejas presentadas por Carles Puigdemont y Jordi Sánchez al Comité de Derechos Humanos de la ONU muchos os habeis interrogado sobre la naturaleza y competencias de este órgano. Me permito aquí responder a algunos de esos interrogantes desde la perspectiva que me ofrece el haber trabajado durante años como abogada en su secretaría.

El Comité de Derechos Humanos es uno de los ocho Comités establecidos en tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas con competencia para, entre otros, examinar quejas individuales. Establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no es un órgano judicial, sino de expertos independientes cuyo nombramiento es el resultado de una votación en la que participan los Estados partes en el Pacto, 170 en la actualidad. De éstos, 116 han aceptado voluntariamente la competencia del Comité en materia de quejas individuales, regulada no en el Pacto mismo sino en el primer Protocolo Facultativo a aquel. España es parte en ambos. La principal función del Comité no es, sin embargo, el examen de quejas individuales sino el examen de informes periódicos que cada Estado parte debe presentar y mediante los cuales el Comité evalúa públicamente y de manera general, sin vinculación a casos concretos, el grado de implementación por el Estado de las obligaciones que emanan del Pacto en materia de protección de los derechos civiles y políticos, obligaciones plasmadas a través de políticas públicas y prácticas de los distintos poderes del Estado en sentido amplio. Esta función se encuentra regulada en el Pacto mismo.

El Comité y su jurisprudencia son objeto de estudio -cada vez más- en el mundo académico y de los derechos humanos. Pero sin perjuicio de que en el futuro me pueda enfocar en otros aspectos que sean de interés para nuestros lectores me parece oportuno desgranar hoy los mecanismos dirigidos a garantizar la independencia de sus expertos. Por cierto, estos mecanismos no son exclusivos de este Comité sino de todos los que componen el complejo entramado conocido como sistema de protección convencional de los derechos humanos de la ONU.

Comenzamos por el sistema de elección que apunté arriba. Los expertos, una vez elegidos, no actúan como delegados de los Estados -no lo son- ni deben seguir instrucciones de sus gobiernos u otros poderes estatales. Sin embargo, sólo los Estados pueden presentar candidatos a la reunión de Estados que se celebra cada dos años en Nueva York para renovar la mitad de los 18 miembros del Comité. En la práctica, no todos los Estados presentan candidatos pues  tampoco tienen obligación de hacerlo. A modo de ejemplo, para el Comité de Derechos Humanos es habitual que se presenten entre 15 y 20 candidatos para la renovación de nueve puestos. El Estado que decide presentar un candidato debe desplegar  una actividad diplomática intensa de campaña para asegurar la mayor cantidad de votos posible para su candidato, en un esfuerzo de concertación y negociación típicas de la diplomacia multilateral.

Ahora bien, cuestión distinta es determinar los mecanismos a través de los cuales un Estado identifica quien va a ser su candidato. El Pacto nada dice al respecto y los Estados tienen libertad de acción en esta materia. Sin pecar de demasiado optimismo observo que las prácticas han ido evolucionando a mejor. Poco a poco hemos pasado de una situación en la que era frecuente la presencia en los Comités de embajadores, incluso en activo, o de personas afines al gobierno de turno en su país para los que estar en la ONU era un premio por servicios prestados, a otra situación en la que estos casos son cada vez más raros por estar mal vistos. A esta evolución ha contribuido el esfuerzo conjunto realizado por los propios Comités, quienes incluso han elaborado directrices en materia de independencia, y también la mirada atenta de la sociedad civil, usuario principal e indispensable del sistema de protección que tanto ha costado crear y de donde proceden las denuncias. Aún así, no estamos todavía en condiciones de bajar la guardia. Los Estados, incluidos los de nuestro entorno y el nuestro en particular, aún tienen un camino por recorrer en el establecimiento de procedimientos internos transparentes que aseguren la designación de candidatos esencialmente en base a su experiencia y experticia en derechos humanos. Añado aquí que el Comité de Derechos Humanos, contrariamente a otros, no tiene ni ha tenido en el pasado miembros españoles. ¿Cuestión de prioridades en el seno de nuestra cancillería?

Otro elemento que conviene aclarar es que los expertos de Comités no tienen ningún vínculo funcionarial con la ONU y, por lo tanto, no están sujetos a instrucciones que puedan emanar de la Secretaría. De ésta reciben imprescindible apoyo técnico pero se rechaza cualquier tipo de interferencia sustantiva. Durante el período de duración de su mandato (cuatro años renovable), no ejercen sus funciones de manera exclusiva ni reciben emolumentos. La ONU no cubre más gastos que los derivados de sus viajes para acudir a los períodos de sesiones en Ginebra o algún otro evento oficial de interés para el mandato. Les aseguro que los viáticos que reciben mientras están sesionando que no dan para alojarse en hoteles de cinco estrellas en Ginebra, y el tiempo invertido individualmente para preparar los períodos de sesiones no es remunerable en modo alguno.

En cuanto a su metodología de trabajo interna es importante señalar que, contrariamente a la práctica en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los expertos de los Comités onusianos no participan en debates ni asuntos que tengan que ver con el país de su nacionalidad u otro con el que puedan tener vínculos estrechos, por ejemplo de residencia. No pueden, de esta manera, participar en el examen de los informes periódicos del Estado en cuestión o de quejas individuales presentadas contra éste. LLegan incluso a abandonar la sala de reuniones, aplicándose a sí mismos el principio recogido en su propia jurisprudencia de que los miembros de órganos judiciales no sólo deben ser independientes sino que, además, deben parecerlo.

Mi  última observación por el momento tiene que ver con el carácter multicultural y multidisciplinario y las variadas tradiciones legales y judiciales en presencia que son propios de los Comités onusianos. En el Comité de Derechos Humanos hay 18 nacionalidades, tantas como expertos. Hay africanos, asiáticos, europeos del este y del oeste y americanos del norte y del sur, un microcosmos de personas con antecedentes, preocupaciones e intereses sumamente distintos y, sin embargo, llamadas a entenderse y a adoptar decisiones preferentemente por consenso sobre cuestiones muy serias que la opinión pública va a mirar con lupa. En un marco así la capacidad de los Estados o de los denunciantes en una queja individual de ejercer influencia bajo cuerda sobre los expertos, movidos por intereses que van más allá de la protección estricta de los derechos garantizados en el Pacto, no vamos a decir que desaparece por completo pero sí que se diluye sustancialmente.

Una Directiva Europea para proteger a los denunciantes de corrupción

El Vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans, hace pública la primera propuesta de Directiva para protección de los denunciantes de corrupción a nivel comunitario. Esta iniciativa prestará asistencia financiera a los denunciantes e intentará protegerles frente a las represalias que puedan sufrir. De momento, esta propuesta necesita pasar todavía la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Durante dos años la coalición europea Whistleblower-EU, que reagrupa a las organizaciones más activas en materia de defensa de los denunciantes, ha luchado para lograr convencer a la Comisión Europea de que esto era legalmente posible y además ha conseguido que incluya casi todos sus recomendaciones

Puedes acceder al texto de la directiva pinchando en este enlace.

 

 

Publicación del borrador del Reglamento de Transparencia

Lunes, 23 de abril- Se ha publicado el borrador de reglamento de desarrollo de la ley  19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y la memoria de impacto.

 El trámite de información pública se prolongará durante todo el mes de mayo.

 Para consultar la documentación, pincha en el siguiente enlace:

http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/GobiernoParticipacion/ParticipacionCiudadana/ParticipacionProyectosNormativos.html#