Hacia los grupos de partidos

Es una realidad generalmente conocida por los juristas que determinadas categorías nacen en el ámbito del Derecho privado y, desde la elaboración que en éste reciben, se extienden al Derecho público. A veces ocurre lo contrario, y es el Derecho público el que elabora lo que luego el privado adapta a sus necesidades. Así ocurrió con la idea inicial de persona jurídica (también llamada moral o social), que nació en el Derecho público, y fue adoptada por el privado. Luego, en el privado, la figura ha recibido tal grado de desarrollo que, aunque el público ha ido perfeccionando el uso que hace de la misma, lo cierto es que nunca ha llegado a los niveles de elaboración privatista.

Entre esos niveles de elaboración, destaca la tendencia, creciente y muchas veces cuestionada, a que las sociedades mercantiles dejen de ser sociedades únicas y pasen a ser grupos de sociedades, dando lugar a toda unan tipología de modos de concentración, horizontal o vertical, coordinación o subordinación. La creciente complejidad de ciertos negocios hace que una misma sociedad necesite tener diferentes centros de imputación de realidades jurídicas, y así se van generando sociedades que de algún modo están enlazadas entre sí: ya sea mediante sociedades unipersonales participadas por otra que es la que a su vez tiene los accionistas- persona física, ya sea mediante sociedades matrices con respecto a filiales, ya sea mediante grupos en los que se dan participaciones recíprocas pero con una dirección unitaria. En todos esos casos, se piensa en una realidad compleja para la que se quiere tener los instrumentos adecuados, las entidades necesarias, que nunca es una sola. Realidad compleja que goza de cierta estabilidad, pues no estamos sólo ante una unión temporal de empresas (UTE) para un fin determinado, si no ante estructura de duración indefinida.

Si desde la realidad de los grupos de sociedades que estudia el Derecho mercantil miramos a la vida política española de los últimos años, resulta que la evolución del uso que de la persona jurídica ha hecho el Derecho privado va penetrando en el Derecho electoral. En efecto, desde los comienzos de la democracia a finales de los 70, se diseñó un régimen de encauce de la participación política a través de los partidos. Dichos partidos podían federarse, agrupando varios. Y se contemplaba también que se agrupasen en coaliciones, figura prevista por el Art. 44 de la Ley electoral más como unión temporal que como estructura estable. Los partidos aparecen pensados para que los formen personas físicas. Y tal vez con la idea de que las personas pertenezcan a un partido, no a varios a la vez, aunque estén de algún modo ligados entre sí. El único modo de integración de varias personas jurídicas es federar partidos o coaligarlos. Un partido no se hace de partidos, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades y asociaciones, que si puede ser participadas por personas jurídicas.

Y así, desde los comienzos, surgieron, además de partidos (como el PSOE, el PCE, o el primer Partido Popular –germen de UCD-) federaciones (como la de Partidos Demócratas y Liberales, o como Alianza Popular, o el propio PSOE, que siempre ha estado descompuesto de partidos en cada zona de España) que a su vez se integraron en otras más grandes (como la UCD, en el caso de los liberales). Algunos de estos partidos formaron coaliciones (por ejemplo CiU o IU), muchas de las cuales no eran una mera unión temporal para unas elecciones (que es para lo que parece pensado el Art. 44 de la Ley electoral), sino estructuras estables (algunas incluso con descomposición federal, como IU), lo cual planteaba no pocos problemas que fueron solucionados de diferente forma: en el caso de CiU acabaron formando una federación.

La creciente complicación de la realidad política, la crisis, el nuevo tiempo, el movimiento 15M,…han terminado por romper los esquemas de partidos, federaciones de estos y colaciones. Las elecciones municipales de 2015 dieron lugar a lo que se han venido en llamar los “partidos instrumentales”. Una realidad que sobrepasa completamente las estructuras legales: los militantes de varios partidos a la vez (el Art. 2 de la Ley de partidos solo permite constituir partidos a las personas físicas) se unen creando un partido sólo para unas elecciones a un municipio; en realidad es una agregación de partidos, pero como se pretende más estabilidad que la que da una colación, y se pretende permitir una participación más amplia, se crea un partido militado por los miembros de varios partidos, de modo que el peso proporcional de cada partido agregado es igual al de los militantes que aporta. Se da entonces una realidad compleja: personas que son al tiempo militantes de un partido viejo (por ejemplo el PCE), a su vez perteneciente a una coalición federativa (IU), y a la vez militantes de una organización compatible (por ejemplo, Ganemos Madrid), acaban siendo además militantes del partido instrumental (Ahora Madrid), dando lugar a situaciones de doble o triple militancia, como quien tiene acciones de varias sociedades a la vez, o es de varias asociaciones no incompatibles entre si (a veces parcialmente coincidentes en su composición).

Creado el invento, sin embargo, el mismo no termina de convencer en todos los ámbitos. Y así, a la vez que los partidos instrumentales parecen útiles en el ámbito municipal (por ejemplo, en Galicia, Compostela Aberta o Marea Atlántica –Coruña-), no son admitidos con facilidad en ámbitos más grandes. Por ejemplo, lograr que la coalición gallega En Marea acabase convertida en partido instrumental tuvo muchos detractores, sobre todo de Podemos. Dichas disputas suelen ser explicadas por los integrantes de este tipo de grupos diciendo que “confluir es complicado”. Una complicación que, a veces, los partidos instrumentales han permitido superar.

Paralelamente, en la derecha, que no desconoce la problemática de lo que es una coalición (basta estudiar la ruptura de UCD o las tensiones que había en el seno de la colación AP-PDP-Liberales en los ochenta), se mantienen prietas las filas, lo cual ha dado un cierto éxito en las elecciones de 2016, pero ha causado no poco descontento, con abundantes abstenciones, fugas (el voto del PP a Ciudadanos), escisiones (VOX), etc.

Más allá de los casos concretos, estos episodios demuestran dos cosas: 1º La realidad política posterior a la crisis es más compleja que la anterior; 2º Los instrumentos previstos en la ley ya no valen, lo cual hace que, al igual que ocurre en el ámbito mercantil, se termine haciendo un uso en la práctica de las figuras reguladas completamente distinto del inicialmente pensado, al desbordar la realidad a la ley.

Estas dos premisas, deberían llevar con el tiempo a dos fenómenos. Primero, aquellos partidos que aspiren a construir una mayoría (lograr de nuevo que una sola lista supere el 35-40% de los votos como antes de 2012), seguramente ya no se podrán conformar con presentar un partido, ni siquiera una federación, si no que harán falta coaliciones y, dada la vocación de estabilidad de los proyectos, seguramente partidos instrumentales. Y así, no sería extraño que por ejemplo que volvamos a ver casos como Junts pel si en forma de partido instrumental (pese a su no reedición en las elecciones últimas en Catalunya), pues de momento es, con la sola excepción del PP de Galicia en 2016, la única lista que ha arañado el 40% del voto en unas elecciones de amplio ámbito tras 2012. Y tampoco sería extraño que si el PP o el PSOE aspiran a recuperar la condición de partidos mayoritarios, hayan de imitar el “método podemos” (título ya de un libro de técnicas de marketing) en su configuración jurídica, lo cual dará lugar a nuevos procesos complejos de confluencia, como ya sugieren algunas voces.

Si se consolidan estos fenómenos, ocurrirá entonces que la legislación quedará definitivamente obsoleta, y entonces asistiremos a un cambio en el que se acabará regulando la constitución de partidos instrumentales. Ante la creciente complejidad, sería torpe no utilizar la “tecnología institucional” desarrollada en el Derecho corporativo privado para los entes políticos. No sería extraño que, incluso, se termine permitiendo que estos partidos no los constituyan personas físicas, sino jurídicas. Y hasta seguramente se permita la fijación de porcentajes, y esté claro como y en que medida una persona que pertenezca a un partido tiene a su vez derechos en el instrumental del que este forme parte. Al mismo tiempo, habrá personas que serán miembros de los diferentes instrumentales, sin serlo de los partidos integrantes. Y en esto, como en tantas cosas, el Derecho privado volverá a servir de inspiración al público. Iremos entonces de los grupos de sociedades a los grupos de partidos.

 

NOTA: algunas de las afirmaciones dichas sobre las mareas, IU, Ahora Madrid o Junts pel si, se realizan a partir del conocimiento externo (a veces con conversaciones con miembros, pero sin pertenecer) de estos entes. Es probable que se haya cometido alguna incorrección al internar clasificarlos entre federaciones y coaliciones. Pero entonces lo que demostraría el posible error, es que la realidad es tan compleja que demanda un cambio clarificador.