Quizás el párrafo más revelador de los 1687 folios de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la trama Gürtel, se contiene en el folio 232, en el apartado de hechos probados:
“…que procedían de la descrita “Caja B” de dicho Partido, o contabilidad “extracontable”, que él [Bárcenas] llevaba, de acuerdo con el tesorero, al margen de la contabilidad oficial, y que se nutría en la forma que se ha indicado, en buena medida, a base de ingresos o aportaciones que incumplían la normativa sobre financiación de partidos políticos, efectuados por personas y/o empresas que resultaban beneficiarias de importantes adjudicaciones públicas, y como gratificación por ese trato de favor.”
Y un poco antes se indica (155-156):
“…se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública (…). Mediante el inflado de precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, la finalidad buscada era la obtención ilícita de importantes beneficios económicos a costa del erario público, o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos (…).También otras cantidades sirvieron para directamente pagar gastos electorales o similares del Partido Popular, o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado BARCENAS, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido (…).”
En fin, en el folio 162, termina denominando a la colaboración concertada entre el “Grupo Correa” y los respectivos cargos públicos, como una “empresa criminal conjunta”. Cualquier nueva sentencia derivada de un recurso difícilmente va a alterar esta relación de hechos probados.
En realidad, lo previsible es que el caso Gürtel todavía dé más disgustos al PP, porque están pendientes de resolución otras piezas separadas, ente ellas una que afecta directamente a la caja B del PP y a la destrucción del ordenador de Bárcenas, en el que el partido está directamente procesado. No obstante, la anterior relación de hechos probados es suficiente para plantearnos ya mismo el tema de la responsabilidad (por el momento solo política) del Sr. Rajoy, y cómo liquidarla. Recordemos que durante esos años -la sentencia centra básicamente su investigación entre los años 1999-2005, extendiéndose a algunos hechos puntuales posteriores- Rajoy ya era Presidente del PP (concretamente secretario general en 2003 y Presidente en 2004), nombrando a Bárcenas como tesorero del partido en 2008 (dimitió en 2010) y pagándole un sueldo hasta diciembre de 2012. El “Luis, sé fuerte” es de enero de 2013.
La defensa oficial del Sr. Rajoy consiste en afirmar que él no sabía nada de nada, que nunca se ha ocupado de temas económicos y que lo único que ha podido ocurrir es que ciertas personas hayan abusado de su confianza. De ello deduce que no debe asumir ninguna especial responsabilidad política.
Considero desenfocado el intento de discutir esa alegación de ignorancia, insistiendo en la idea, también formulada en la sentencia, de que su testimonio no es creíble. Ese debate solo tiene sentido en un juicio penal a la hora de determinar/modular una responsabilidad jurídica de este tipo. Pero es algo completamente intrascendente desde el punto de vista de la responsabilidad política. Y ello obedece, no solo porque en el ámbito político no haya presunción de inocencia (y efectivamente no la hay ni debe haberla), sino básicamente porque la responsabilidad política es objetiva, no subjetiva.
La idea de que la responsabilidad (en general) es más objetiva que subjetiva, es una idea clave que se encuentra en el origen de nuestra civilización, pero que en los últimos siglos ha sufrido una peligrosísima erosión. Tanto en Grecia como en Roma, lo único que importa es el resultado, al margen completamente de la intención. El principio es tan omnipresente que se extiende incluso a la responsabilidad penal, castigando en su inicio con el mismo rigor el homicidio voluntario que el accidental. Desde luego, en el ámbito político no admite ninguna excepción, como demuestra trágicamente el Edipo Rey de Sófocles, forzado al exilio por un hecho en el que no había concurrido la más mínima culpa por su parte.
Pese a las presiones del agustinismo político y la influencia del pecado en todos los aspectos de la vida social, entendido como falta moral voluntaria, Santo Tomás todavía es capaz de mantener el principio clásico objetivo en el ámbito político (aunque muy suavizado al aproximarlo a la negligencia). En la Summa Theologica (IIª.-IIae, Qs.62, VII), precisamente al analizar la responsabilidad derivada del robo, defiende que esta alcanza al que es causa indirecta del hecho, a saber “cuando no se impide lo que se puede y debe impedir, ya omitiendo el mandato, que reprimiría el hurto; ya negando el auxilio, con el que podría evitarse; ya ocultando el hecho acaecido”. Por eso son responsables “los gobernantes, que están obligados a custodiar la justicia, si por su descuido se multiplican los ladrones (…); porque las asignaciones que disfrutan son como estipendios instituidos para que mantengan la justicia en la tierra”.
Pero lo que la secularización hereda no es precisamente esta visión escolástica, sino la contraria basada en la voluntariedad y la culpa. Para Kant, el resultado tiene una importancia completamente subordinada a la intención. Y este principio, dominante desde entonces en la moral y en el Derecho penal, se extendió paulatinamente a territorios donde su aplicación es completamente improcedente, como el ámbito jurídico-civil, empresarial, e incluso político. Hoy todavía vivimos en la confusión, fomentada por el interés de los que se ven beneficiados por ella (desde Marck Zuckerberg, alegando que desconocía la cesión de datos a CA, a Mariano Rajoy).
No obstante, en las últimas décadas se han hecho esfuerzos doctrinales por delimitar campos y reivindicar la línea objetiva en la mayoría de ellos. Desde el punto de vista de la filosofía general podemos citar a Lucas, Domenech o Jonas. En el ámbito más específico de la filosofía jurídica merecen destacarse los trabajos de Honoré (Responsibility and Fault) y de Cane (Responsibility in Law and Morality). Precisamente Honoré defiende la perspectiva objetiva desarrollando el concepto de “outcome responsibility”, un importante intento de desvincular la culpa de la responsabilidad. Existen determinadas situaciones que funcionan como fuentes generadoras de responsabilidad con absoluta independencia de la culpa e incluso de los simples actos, como son la creación de un riesgo, la percepción de un beneficio, estar mejor situado que otro, etc. Pero entre ellas destaca la de asumir un cargo. Puede ser el simple cargo de padre o madre, o de Presidente de un partido, o de Presidente del Gobierno, pero cuando se acepta el cargo se asume una garantía por el resultado (al estilo griego) y correlativamente una responsabilidad por el fracaso, completamente al margen de las buenas o malas intenciones.
La perversa voluntad de confundir planos ha llevado al PP, por el contrario, a defender la “doctrina del fusible”, que consiste en diseñar la organización para blindar al Presidente de cualquier conocimiento por lo realizado en el ámbito económico, de tal manera que si existen malas prácticas solo se queme el tesorero, alegando los demás completa ignorancia de lo actuado. No obstante, esa voluntad de no querer saber o de dejar hacer, no solo se aproxima mucho a la culpa, al menos en su variedad de negligencia al estilo tomista, sino que exacerba al máximo el principio de responsabilidad por los “outcomes”: como si negarse a asumir la responsabilidad de vigilancia connatural al cargo eximiese (en vez de multiplicar) de la responsabilidad por el resultado.
Como demuestra la relación de hechos probados (no vamos a repetirlos), el resultado es tenebroso y la responsabilidad política del Sr. Rajoy inconmensurable: por defraudación de dinero público, por percibir un beneficio ilegítimo, por trucar la competición electoral, por generar ineficiencias en la contratación pública, por defraudar al Fisco y, sobre todo, por deteriorar hasta el infinito el prestigio de nuestras instituciones, clave de bóveda de la convivencia democrática. La cuestión ahora es cómo liquidarla.
La responsabilidad jurídica civil se ventila con la restitución. La penal se verá en su momento, en su caso. La moral queda para el ámbito personal. Pero “responsabilidad” viene de “respuesta”, y en el ámbito político, para la gravedad de estos hechos, no cabe otra respuesta que la dimisión. Sin que sea posible acudir al socorrido refugio de volver a presentarse a unas elecciones con la finalidad de que el baño electoral cure todos los pecados, interpretando de manera espuria el voto conservador que, con la pinza en la nariz, apoya una (supuesta) línea política, como medio para cancelar su responsabilidad personal. En ese caso, aunque hipotéticamente el PP sacase mayoría absoluta con Rajoy como candidato, la “respuesta” todavía quedaría pendiente. (Otro tema es la responsabilidad de los electores, pero eso queda para otra ocasión).
Pero si también para dimitir el Sr, Rajoy se mostrase nuevamente irresponsable, como parece, entonces será responsabilidad de la clase política adoptar las medidas necesarias para que los ciudadanos podamos pronunciarnos de inmediato. En democracia, las graves crisis reputacionales que afectan al sistema solo se resuelven votando.