¿De camino a la igualdad? Más rápido, por favor
El lunes 28 de mayo tuve la suerte de compartir mesa con José Ignacio Conde-Ruiz, Carlota Tarín Quirós e Irma Clots-Figueras en un evento que esta fundación había organizado, titulado “Igualdad de género en el ámbito laboral. El impacto de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Como bien saben, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue obra del primer Gobierno de Zapatero. Tras 8 meses de debate parlamentario, en el que se negociaron 512 enmiendas presentadas por los distintos grupos, la Ley fue finalmente aprobada con el voto a favor del Partido Socialista, de CiU, de Esquerra Republicana, del PNV, de Izquierda Unida, de Coalición Canaria y del Grupo Mixto, y con la abstención del Partido Popular. Por tanto, la ley presumió de un gran consenso y, además, de una excelente acogida por parte de los ciudadanos españoles: de acuerdo con un informe del CIS, el 80% de los ciudadanos la consideraba “muy positiva”.
Sin embargo, transcurridos más de 11 años desde su aprobación, es obligatorio preguntarse lo siguiente: ¿para qué ha servido esta Ley? ¿Ha mejorado o empeorado la situación? Si ha mejorado, ¿de qué manera? Si ha empeorado, ¿por qué razón? En cualquier caso, ¿se ha desarrollado y aplicado adecuadamente?
Uno de sus aspectos más destacables es la novedad. Aunque en realidad era en parte consecuencia de la Directiva 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como de diversos textos internacionales, convenciones y tratados, la Ley destaca por un marcado carácter transversal, cuyo objeto consistía en generar un cambio estructural que afectase a distintos sectores, incluyendo al mundo público y privado. Cuando menos en un sentido pedagógico, la iniciativa fue importante. Fue un primer paso.
De esa manera, y fundándose en los artículos 14 (que proclama la igualdad de los españoles ante la ley) y 9.2 (que exige a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar la libertad y la igualdad) de la Constitución Española, la Ley pretendía garantizar, de una vez por todas, la verdadera igualdad entre hombre y mujer. Por eso el título habla de “igualdad efectiva”; porque ya existe una formal, que reconoce la Constitución, pero su mandato no se había traducido en una real en el año 2007 –y, desde luego, tampoco ahora.
Al principio, sí se iniciaron algunas reformas legislativas y reglamentarias con el objeto de desarrollar parcialmente la Ley, como la modificación de la ley electoral para garantizar la paridad en las listas electorales, la regulación de los permisos de paternidad, la elaboración periódica de informes de impacto de género o la creación, por primera vez en nuestra democracia, de un Ministerio de Igualdad (aunque, a partir del año 2010, tras una remodelación del Gobierno, fue suprimido y su estructura se integró en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, del cual surgiría la nueva Secretaría de Estado de Igualdad).
Sin embargo, pese a sus buenas intenciones, la Ley está lejos de haber logrado su objetivo. En materia laboral, el paro ha afectado a las mujeres en mayor medida. Además, entre las que trabajan, las mujeres encuentran más dificultades que los hombres para progresar en el mundo laboral. Por otro lado, todavía existe una brecha salarial importante y, aunque cada vez más empresas disponen de un Plan de Igualdad, la conciliación laboral y personal es difícil.
Bajo mi punto de vista, si la Ley no ha prosperado todo lo bien que se deseaba se debe a diversas razones que conviene señalar, aunque sólo sea a los efectos de mejorar y abordar mejor el problema en el futuro. Ensayo y error. Los principales defectos de la Ley, pues, son los siguientes:
- Su carácter eminentemente enunciativo y poco práctico. El primer problema de esta Ley es que, pese a que dice qué ha de hacerse, no dice cómo.
- Un segundo problema es la falta de instrumentos coercitivos. Y es que, además de que no dice cómo han de implementarse las medidas que propone, no aclara qué ocurre si no se implementan. Es decir, no regula un régimen sancionador que prevea, a su vez, cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la Ley.
- La ausencia de regulación de partidas presupuestarias específicas. Aunque es bien sabido que, sin dinero, nada funciona, no se diseñó una partida presupuestaria específica para el desarrollo de la Ley, pero tampoco se exigió la inversión anual en recursos suficientes. Por tanto, al no haber impuesto tal obligación, era previsible que su desarrollo pudiera quedar paralizado en cualquier momento en el que las prioridades de la política desviasen la atención y minimizasen la necesidad de desarrollar lo enunciado en aquélla. En cualquier caso, es justo reconocer que la publicación de la norma tuvo lugar apenas unos pocos meses antes de que estallara la crisis financiera, de modo que su aplicación quedó paralizada en muchos de sus aspectos durante varios años.
- Podría decirse que un cuarto factor ha sido la falta de voluntad política, durante los últimos años, de implementar las medidas acordadas en la Ley de manera plena. Si no se tienen pruebas fehacientes de esto, al menos ha quedado constancia de que no ha figurado como una de las prioridades políticas del Ejecutivo en este tiempo; sólo en parte excusable, porque, como saben, hemos tenido que hacer frente a diversas crisis económicas y políticas que han mantenido al Gobierno ocupado.
- Por último, el quinto factor es, a mi juicio, la poca relevancia que se le ha concedido a la educación. Los artículos 23, 24 y 25 se refieren expresamente a la educación, pero, a decir verdad, solamente de una manera genérica y sin establecer ninguna forma concreta de cumplir con las obligaciones que prescribe. Por ejemplo, el artículo 25 dispone que las Administraciones públicas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, pero, nuevamente, en ningún momento se especifica ni cómo ha de hacerse, ni, insisto, qué ocurre si no se hace.
Esta última cuestión me parece crucial. Resulta que numerosos estudios aseguran que gran parte de los estereotipos o prejuicios de género son creados durante la infancia. Es de destacar un estudio dirigido por Robert Blum, de la Universidad Johns Hopkins, que se titula It Begins at Ten: How Gender Expectations Shape Early Adolescence Around the World. El estudio se concentró en entrevistas realizadas durante 4 años a 450 adolescentes y a sus padres y cuidadores en Bolivia, Bélgica, Burkina Faso, China, La República Democrática del Congo, Ecuador, Egipto, India, Kenya, Malawi, Nigeria, Escocia, Sudáfrica, Estados Unidos y Vietnam. Las entrevistas determinaron que tanto niñas como niños están atados a restricciones de género a muy temprana edad que pueden tener graves consecuencias en su vida, siendo peores en el caso de las niñas. En pocas palabras, que la atención temprana es fundamental y, por tanto, la Ley debe en todo caso incidir en un mayor esfuerzo educativo para, entre otras cosas, evitar que los prejuicios o sesgos nos determinen el resto de nuestras vidas.
Dicho lo anterior, resulta que precisamente mañana se debatirá en el Pleno del Congreso una nueva iniciativa que, sin embargo, para lo bueno y para lo malo, comparte los atributos de la Ley 3/2007: repleta de significado, vacía de contenido. La iniciativa en cuestión, una Proposición de Ley Orgánica que pretende la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de aplicar algunas de las medidas acordadas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, también la presenta el Grupo Parlamentario Socialista (con toda probabilidad, a fin de calmar las voces atormentadas a raíz del caso de “La Manada”) y también incide vagamente en la educación, esta vez de los jueces en materia de género.
A estas alturas, debo discrepar de las que son unas buenas intenciones legislativas, pero poco más. Considero de interés general abordar medidas concretas y en un sentido global (entiéndase como distintas medidas concretas que afronten el problema de manera global) a fin de paliar la desigualdad entre hombre y mujer, pero, si el efecto más importante y deseado de la Ley 3/2007 fue el de hacer pedagogía a una sociedad que todavía no estaba acostumbrada a hablar de feminismo y que ahora, cada vez más, sí lo está (no hay más que ver la última manifestación del 8 de marzo), el siguiente paso debe a la fuerza ser más ambicioso.
Ya no es momento de símbolos. La sociedad española ha aceptado el problema y pide una solución. Ahora urge cumplir el encargo.
Ignacio es director senior de Asuntos Públicos en FTI Consulting.
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, como director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab.
Es autor del ensayo ‘¿Qué es realmente bitcoin?” (Rasche, 2018) y de la obra de teatro ‘Con la venia del Pueblo’ (estrenada en los Teatros Luchana en 2020), así como coautor de la obra colectiva ‘Contra el capitalismo clientelar’ (Península, 2017). Es miembro de la Fundación Hay Derecho desde 2015.