La prisión provisional en España: La Manada vs. Junqueras y Cia

Por Auto de 21 de junio la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra prorroga la prisión provisional de los integrantes de La Manada, peo eludible mediante fianza de seis mil euros. Recordemos que la condena de nueve años de prisión ha sido recurrida y, en consecuencia, no es firme, por lo que los enjuiciados siguen disfrutando de la presunción de inocencia. De este modo, su mantenimiento en prisión solo se justifica por los mismos motivos que cualquier otra prisión provisional (art. 503 LECrim), que son, básicamente, riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. Por último, hay que tener presente que conforme a reiterada jurisprudencia del TC la situación de prisión o libertad provisional puede ser revisada en cualquier momento.

El auto considera que el riesgo de fuga es mínimo, dado el arraigo familiar y social de los condenados, así como su situación de insolvencia, por lo que carecen de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieran ser hallados, siendo notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato. En cuanto a la reiteración delictiva, es verdad que están siendo investigados por otro hecho análogo, pero que continúa en la fase de investigación y sin que ni siquiera se haya dictado auto de procesamiento, encontrándose “sub iudice”. Además, ninguno cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga, y dada la repercusión que ha tenido este caso y el rechazo social que ha suscitado, cabe cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo.

Por último, hay que tener en cuenta que ni la alarma social producida, ni la importancia de la pena solicitada en los recursos de las acusaciones particulares, ni siquiera la condena recaída, son circunstancias que por sí solas puedan justificar la prisión incondicional, por más que la última de ellas haya sido especialmente valorada en el voto particular que defiende mantenerla en conexión con el riesgo de fuga. Según este voto, una condena, por más que no sea firme, es algo más que una “apariencia” para acreditar la participación en un hecho punible, como ha destacado nuestra jurisprudencia constitucional, por lo que a mayor certidumbre de condena (por lo demás importante) mayor riesgo de fuga.

En cualquier caso, se trata de un auto que cabe encajar en una filosofía fuertemente garantista que ha sido tradicional en la jurisprudencia europea (quizás no tanto en la nuestra). Conforme a los principios expuestos por Beccaria en su momento, los jueces no son vengadores de la sensibilidad de las personas, sino más bien de los pactos que ligan a esas personas entre sí. Y esos pactos han sido creados por ellas mismas cediendo la porción más pequeña de libertad original que sea posible. Pues bien, entre ellos destaca el pacto de no ingresar en prisión hasta una condena firme tras un proceso con todas las garantías, si no es estrictamente necesario y por razones muy justificadas.

Hasta aquí, sin perjuicio de ser discutible como toda decisión judicial, el auto puede resultar razonable desde esa perspectiva. Ahora bien, lo que me resulta un tanto chocante, es su comparación con el otro caso estrella de la temporada: la prisión provisional de Junqueras y Cia. Este caso ya lo hemos tratado en este blog, por lo que no vamos a reiterar la crítica que hicimos en su momento (aquí y aquí). Pero sí pensamos que merece la pena destacar ciertas incongruencias con el fin de reflexionar sobre la práctica mayoritaria de la prisión provisional en España y dónde queremos exactamente situarla. Porque si la práctica general es la del caso Junqueras, y nos parece bien, entonces La Manada debería seguir en prisión, porque la justicia (especialmente en esta fase procedimental) es también tratar de forma igual a los iguales.

Por resumir, en el caso Junqueras no tenemos condena, por lo que no hay “apariencia” de ningún tipo, de ahí que su conexión con el riesgo de fuga sea mucho más débil. Es cierto que la fiscalía pide penas muy serias, pero no más serias que las de la acusación particular a los de La Manada. Hay alarma social, pero, al igual que en el otro caso, sabemos que eso no cuenta para nada, tras la contundente STC 47/2000. Lo que nos queda es el puro riesgo de reiteración y el de fuga.

El de reiteración siempre me ha parecido inconsistente, y cada vez más, aunque reconozco que nunca he sabido explicarme bien, así que a ver si ahora. Con esta cautela recogida en el art. 503, el ordenamiento busca proteger determinados bienes sociales cuando el riesgo de que sean lesionados (no de que intenten ser lesionados, sino de que efectivamente lo sean) es especialmente alto. Por ejemplo, el caso más típico que se me ocurre: un violador. (Por ejemplo, vaya coincidencia). Sabemos que muchos son recurrentes. De ahí el riesgo de poner a uno o a cinco en libertad provisional: pueden volver a reincidir con la consiguiente lesión consumada e irreparable de otro bien jurídico. Es importante darse cuenta de que no estamos en el ámbito del Derecho penal, donde se criminaliza la tentativa, sino de las medidas cautelares, que tienen una finalidad distinta, la de evitar daños consumados.

Pero en el caso Junqueras y Cia, la rebelión o la sedición o lo que queramos llamar a lo que hicieran, moderna o posmoderna, fue abortada por el Estado, de la forma más fácil y simple que nadie podía imaginar: entró en vigor el art. 155 CE y se acabó la fiesta. Todo el mundo es consciente de ello, hasta el Sr. Torra, y miren que eso tiene merito. Si él no intenta reincidir, nadie lo hará. Pero insisto, el riesgo no es que lo intenten o no (que parece improbable) sino que lo consigan, que consumen la lesión irreparable, y sinceramente, este riesgo me parece mucho menor que el de La Manada.

Nos queda el riesgo de fuga. Se podría lugar que algunos compañeros de los que ahora están en prisión han huido (no Junqueras y Cia, que se presentaron voluntariamente ante la Justicia, a diferencia por cierto de los de La Manada, que fueron detenidos). Pero es que siempre podríamos preguntarnos qué fue antes, si la gallina o el huevo: se fugaron porque metieron a estos en prisión, o había que meterlos en prisión para que no se fugaren como los otros. Que cada uno piense lo que quiera, pero nadie puede discutirme, a la vista de la secuencia fáctica, que lo razonable es lo de la gallina: se fugaron para que no los encarcelaran.

Aun así, ahora, tras todos los errores cometidos, se podría alegar que si se les pone en libertad hay riesgo de fuga de cara al juicio oral, dadas las dificultades con las que la Justicia española está contando para repatriar a los fugados. Puede que sí, o puede que lo que ocurra es que si se acuerda no pedir la prisión provisional para nadie vuelvan los huidos, pero lo que no cabe duda es que la gestión completa de este caso está en las antípodas del de La Manada.

Así que, querido lector, tendrá usted que elegir, porque uno no puede quedarse con el pastel y comérselo. Si está de acuerdo con el auto de La Manada le debería parecer mal el de Llarena, y si está de acuerdo con este último le debería parecer mal el primero. Porque por mucho que nos ciegue el cristal con que miramos, creo que las dos cosas a la vez no se puede.

Lo que sí se puede es pensar qué tipo de prisión provisional queremos para este país y actuar en consecuencia. Probablemente, no se trate tanto de modificar las normas que regulan esta situación como aplicarlas de manera coherente. En primer lugar, se deben tener muy en cuenta los principios que presiden estas medidas cautelares en el marco de un Estado de Derecho, sin duda. Pero, además, resulta necesario fundamentar las decisiones de manera mucho más convincente. Como ha explicado bien Perelman, convencer en el Derecho va más allá de la simple cortesía. A través del esfuerzo persuasivo se fomenta la introducción en la práctica del Derecho del sentido común, columna vertebral de la paz social. Conviene no olvidar que autos como los comentados no se dirigen solo a las partes y a sus abogados, sino a los ciudadanos en general, que conocen por medio de ellos las reglas que pueden terminar afectándoles.