De la invención de la rueda o la motivación de las sentencias judiciales

A veces tenemos algo enfrente de las narices y no lo vemos. La mente humana funciona así. Un clásico ejemplo es el que relata el antropólogo Lévi-Strauss sobre la América precolombina: cuando los descubridores españoles arribaron al Nuevo Mundo, se sorprendieron de que los amerindios desconocieran la rueda. Pues bien, la rueda sí la conocían, lo que se les escapaba era su uso militar o comercial. En varios yacimientos arqueológicos de ultramar se han exhumado juguetes montados con ruedecillas que servían para que los niños se divirtiesen. Eso sí, jamás se les ocurrió armar un carro de combate al estilo asirio.

Mutatis mutandis, algo parecido ocurre en la administración de justicia española. Es cierto que hacen falta medios materiales. Pero, no menos, imaginación y valentía para arrojar lastres y apercibirnos de lo obvio. Sin ir más lejos: la motivación de las sentencias.

Vaya por delante que debemos enorgullecernos de las garantías conquistadas en un país como el nuestro donde los jueces explican sus pronunciamientos. No sucede lo mismo en el sistema anglosajón (common law), pues el jurado resuelve la culpabilidad o inocencia sin exteriorizar sus razones. Pero, sin ir más lejos, es célebre la orden que nuestro monarca ilustrado, Carlos III, impartía a sus señorías para que no se molestasen en fundamentar sus fallos. Las cosas han cambiado. Afortunadamente.

Con todo, tal como está concebido el actual modelo español, el deber de motivación impone una carga onerosísima sobre las espaldas de nuestros magistrados. Tras una fatigosa mañana de largas y complicadas vistas, no termina el trabajo del juez al desalojarse por fin la sala, sino que es entonces cuando empieza la más dura faena: en casa, por la tarde y durante los fines de semana, tiene que ponerse a redactar sus sentencias. A veces, auténticos ensayos dignos de una publicación académica. Y lo malo es que, con más frecuencia de lo que suponemos, apenas sirve para nada.

Y ello porque las partes en ocasiones alcanzan un acuerdo y la sentencia deviene firme en el acto; otras porque el magistrado, recién finalizado el juicio, no concibe dudas acerca de la solución al litigio.

¿Qué hacer, pues?

Hay un remedio: permitir que el juzgador, celebrada la vista, dicte sentencia razonada in voce (de viva voz). En realidad, ya existe previsión legal al respecto para los delitos leves. La novedad seria que no se vería obligado a redactar él mismo más tarde su resolución por escrito. La trascribirían los funcionarios del órgano jurisdiccional o un cuerpo de amanuenses judiciales. No olvidemos que nuestras audiencias públicas ya se registran en soporte audiovisual. E, insistamos, no se pretende prescindir de la motivación sino de mutar su forma: de escrita a oral. Con las nuevas tecnologías las palabras ya no se las lleva el viento.

Ni que decir tiene que semejante propuesta solamente valdría para los casos más fáciles, no para los difíciles (hard cases) que enseña Ronald Dworkin. Pero es precisamente esa masa de asuntos de menor complejidad, civiles y penales, la que retrasa nuestra justicia, anega los juzgados y asfixia la vida privada de nuestros jueces. Una reforma de esta índole costaría muy poco y rentaría mucho.

En cualquier caso, el juzgador sería libre de elegir cada vez entre fundamentación oral o escrita, según su prudente criterio. Nunca decidiría inmotivadamente cual monarca absoluto. Por otro lado, las partes gozarían de la facultad de obtener siempre la transcripción judicial pues, si no, se obligaría a los abogados a consumir gran tiempo reproduciendo una y otra vez el metraje durante la preparación de los recursos. Por desgracia, es lo que padecen los jueces con la fanática política del “papel cero”.

No se piense que esta propuesta sería revolucionaria. Nuestro legislador la ha positivado, si bien para un supuesto muy específico: el artículo 127ter.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Un redondo acierto legal arrumbado hasta ahora cual juguetito infantil en el trastero de las curiosidades procesales. La idea es extender una norma similar al resto de las jurisdicciones, garantizando el derecho de las partes a la transcripción íntegra tanto del fallo como de los fundamentos jurídicos pronunciados oralmente.

¿A qué estamos esperando para la reforma, a la llegada de los españoles?