Conflicto catalán: paciencia y entrenamiento. Nadie dice la verdad

Una nueva sesión parlamentaria ha vuelto a poner de relieve la persistente decisión de los soberanistas catalanes de caminar hacia una república catalana independiente. También ha vuelto a poner de relieve la persistencia en la decisión de los representantes parlamentarios constitucionalistas de impedir alcanzar esa meta.

La primera de las opciones trata de descalificar a la segunda llamándoles “españolistas”, y parece que entre los seguidores de esa primera opción, tal calificación funciona como un insulto, y consigue cohesionarlos. Es la consabida unión ante el enemigo exterior. Insultándolos o descalificándolos de esa manera, les ajenizan e identifican frente a esa hermandad catalana a la que sólo tienen acceso los que quieren la independencia y que han dejado de hablar de España como una hermana con la que tendrían, culminado el proceso, excelentes relaciones. Estamos en otra fase.

Y es que, ya desde hace tiempo, en ciertos ambientes catalanes “prestigia” ser anti-español y alardear de odiar a la “puta España”. No conviene dejarse llevar por esas derivadas provocadoras. Se hace necesario contemplar el debate sin fijarse en los insultos y las descalificaciones. Hay que huir de la provocación.

Un método acertado es el que desbroza de la hojarasca ofensiva el contenido de ambas posiciones y trata de poner en valor o positivizar los argumentos aprovechables. Mi condición de mediador me ha permitido comprobar que siempre, aunque sean posiciones claramente enfrentadas, hay argumentos o razones que permiten encontrar un principio de entendimiento, de posible negociación.

El tiempo transcurrido, la huida de los principales líderes del proceso, las intervenciones judiciales con la pena añadida de la prisión preventiva, la rarísima situación creada por las negativas de las autoridades judiciales alemana y belga de atender la euro orden de detención dictada por el magistrado Llarena, están generando una coreografía que trata de aprovechar cualquier descrédito del gobierno español. Ese aprovechamiento del “éxito” empuja hasta el esperpento las posiciones soberanistas.

No de otra manera puede entenderse la designación de un Molt Honorable President que no se reconoce como tal sino que mira hacia Puigdemont reconociendo en él tal cualidad. Un President que ha dejado su honorabilidad en las páginas de Twiter y de las redes sociales.

Se podría afirmar con esta elección que el etnicismo ocupa lugares de preeminencia pública en una sociedad como la catalana en la que las posiciones etnicistas sólo las mantiene una minoría. Probablemente se trata de una estrategia desconcertante y embaucadora.  Por eso es mas acertado pensar que el menosprecio hacia lo español es la manera más burda de destacar lo catalán. Los discursos etno-centrístas siempre funcionan entre los adeptos y sirven de guía simplificada para la  solución de conflictos muy complejos.

La utilización de argumentos de carácter autoritario y descalificador, que no deberían tener cabida en una sociedad democrática, donde el adversario que se nos enfrenta lo hace como consecuencia de la búsqueda de objetivos que se apartan de los nuestros, convierten al adversario político en enemigo que ha de ser destruido, lo de menos es ganarle en las urnas, hay que acabar con él como sea.

Este clima se inició intencionada y planificadamente con la marginación política del PP , que había sido –no lo olvidemos -, socio político de Artur Mas, y no se ha detenido por ninguna de las partes enfrentadas hasta este momento. Es frecuente escuchar a los líderes independentistas calificar de enemigos a los líderes del PP y Ciudadanos – con el PSC son más cuidadosos -, lo que supone una interpretación belicista de la política catalana. También los oímos en boca de los líderes del PP y ciudadanos calificando de delincuentes a los líderes soberanistas.

Si observamos el proceso desde su perspectiva histórica, reconoceremos en Pujol, sobre todo en la época de Banca Catalana, el inicio de este tipo de argumentos maniqueos al distinguir entre catalanes buenos y malos, o al “echar” de Cataluña a Mariscal por calificarle de enano. Esta confusión intencionada entre Pujol y Cataluña, entre los líderes del proceso y Catalunya, es evidente que ha producido, para estos, unos réditos electorales considerables.

Este es uno de los aspectos a reconocer: ambos bandos se ven como enemigos y buscan la rendición incondicional del otro. Su destrucción política.

Por otro lado la utilización de argumentos que crean y mantienen idearios etnicistas y supremacistas  abre una dinámica, una espiral que puede llevar a la parte de la población que los sufre a actitudes similares.

La pregunta es. ¿La clase política catalana es tan ineficiente e inepta como la española? ¿Quién lo fue antes, la española o la catalana?

Son dos buenas preguntas que se contestan sin esfuerzo. Las clases políticas española y catalana, catalana y española, son élites extractivas con ámbitos territoriales de actuación que hasta hace pocos años eran diferentes, estaban claramente delimitados. Cada uno organizaba su particular “recaudación” y las familias dominantes entraban en los negocios que les “correspondía” sin rivalidades ni enfrentamientos.

La española había comenzado antes, pero aceptó sin problemas aparentes la incorporación a esas prácticas de la catalana. Todo fue bien hasta que la confluencia de las crisis sentimentales, la acción de la justicia, los arrepentimientos y las delaciones pusieron en crisis el modelo.

La cárcel se instaló en el horizonte de algunos políticos y el escape hacia delante hizo el resto.

Pero lo cierto es que ambas son élites extractivas especializadas en la captura de rentas, objetivo que se ha situado por encima del interés general de ambas naciones, la española y la catalana. Llama la atención el reconocimiento implícito de la corrupción catalana , cuando la clase política soberanista culpa a la “españolización” de Catalunya como causa y origen de su corrupción. Probablemente haya aprendido de aquella. También en esto la clase española lo consiguió antes que la catalana, aunque ésta aún mantenga el espejismo de la república catalana independiente, como catalizador de una adhesión que no está acompañada de legitimidad.

Legitimidad: un concepto que se nos escapa entre los dedos, como el agua. Es evidente que ambas clases políticas carecen de legitimidad ( no hablo de la de las urnas, que no la discuto) ,en el sentido que afirmaba Fukuyama de reconocimiento por parte de ambas sociedades de la justicia fundamental del sistema como un todo y, en consecuencia, estar dispuestas a respetar las reglas.

Mientras esto sea así será imposible superar el conflicto.

Sara de la Rica- @SiConMujeres

REPRODUCCIÓN DE LA COLUMNA DE SARA DE LA RICA EN NADA ES GRATIS, AQUÍ

El pasado miércoles un grupo de expertas sociales de diferentes campos de conocimiento propusimos una iniciativa, denominada @SiConMujeres, que consiste en animar a todas aquellas expertas en temas sociales de nuestro país a proponerse como posibles participantes en eventos científicos de su campo de conocimiento. Esta iniciativa surgió como respuesta a otra anterior que nuestros colegas varones habían puesto en marcha  recientemente– @NoSinMujeres, que consistía en no aceptar la invitación a participar en eventos científicos si no había en el grupo de expertos invitados al menos una mujer. La iniciativa @NoSinMujeres cuenta en estos momentos con 656 expertos varones de las Ciencias Sociales que exigen la presencia de al menos una mujer en el panel de expertos para aceptar cualquier invitación. Ha sido sin duda un éxito, creo no me equivoco si digo que unánimemente aplaudimos la iniciativa, ya que es un gesto que va en la dirección de avanzar hacia la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en nuestro país.

Lo primero que deseo comunicar con una enorme alegría es que la iniciativa #SiConMujeres ha sido un éxito rotundo: En una semana, más de 600 expertas sociales han inscrito su nombre, afiliación, campo de conocimiento y contacto en una lista pública a disposición de todas aquellas personas organizadoras de eventos científicos que deseen contar con ellas para participar en paneles en calidad de expertas. Es un gesto generoso, un ofrecimiento que no está exento de riesgos, pues cuando una persona acude en calidad de experta/o  a un evento científico se enfrenta a un “examen” ante la sociedad y también de alguna forma ante su comunidad científica. Tiene por otro lado un aspecto muy positivo, que es que posibilita transferir, debatir y compartir el conocimiento al resto de la sociedad, un conocimiento adquirido fundamentalmente gracias a nuestro trabajo de investigación. Y esta posibilidad de poder compartir y transferir nuestro conocimiento con el resto de la sociedad nos posibilita ser agentes del cambio social, por pequeña que sea nuestra aportación y su impacto.

El impresionante éxito de convocatoria de la iniciativa @SiconMujeres me confirma que la comunidad de expertas sociales de nuestro país ha optado por “arriesgarse” ante el posible examen para transferir y compartir nuestro conocimiento. Sin embargo, dado que esto ha sucedido tras el 8M, creo que esta respuesta refleja algo más. El 8M, miles de mujeres de diferentes edades, ideologías y formas de entender la vida salieron a la calle a exigir la igualdad de oportunidades, a decir BASTA a muchas injusticias, sometimientos, y también a su poca presencia pública. Las mujeres queremos ser tratadas y escuchadas igual que los hombres. Y esto implica derechos pero también deberes. Y uno de los deberes es precisamente proponerse para estar en los debates, conferencias y/o otros eventos científicos. Y como la evidencia muestra, las expertas sociales están haciendo esos deberes.

Algunas personas han opinado  que este acto de visibilización no era necesario, pues  la razón por la que no hay expertas en algunos eventos científicos es simplemente por la decisión de quienes los organizan. Discrepo parcialmente de este punto de vista. Sin entrar en las razones, en todas las áreas de conocimiento, las mujeres somos menos visibles que los varones, aunque eso no signifique que seamos menos, que de hecho en media no lo somos. Este acto de visibilización Sí era necesario. En esa lista hay más de 600 mujeres que apuestan para que las conferencias, seminarios y debates se enriquezcan con opiniones más diversas. Que han dado un paso adelante para que su voz se escuche. Que han decidido arriesgarse y pasar el “examen” de exponer sus opiniones y conocimientos en público. Son gestos fundamentales para que las que hoy son chicas jóvenes encuentren totalmente normal la diversidad de género en la transmisión del conocimiento.

Y aquellos que dicen que este tipo de iniciativas, lo mismo que las cuotas, no son adecuadas porque van contra la meritocracia, decirles que en la diversidad está el enriquecimiento, y que tras tantos años tapadas por cuotas masculinas “encubiertas”, ya es hora de que durante un tiempo, hasta que la situación se normalice, se priorice la presencia femenina, que por cierto es mayoritaria en todas las instituciones generadoras de conocimiento social.

CONFERENCIA LORENZO SILVA, JOAQUÍN GIMÉNEZ (ATENEO MADRID, 13/06/2018)

La plataforma Cívica para la Independencia Judicial organiza una conferencia “LA JUSTICIA Y SUS RECURSOS ECONÓMICOS” el 13 de junio de 2018 a las 19.30h en el Salón de Actos del Ateneo de Madrid, calle del Prado, 21 (Madrid).

Intervienen:
JOAQUÍN GIMÉNEZ (Ex-magistrado del Tribunal Supremo)

LORENZO SILVA (Abogado y escritor)

Consulta el enlace aquí

 

 

El gas radón provoca desidia en los políticos

Si hay algo que caracteriza al gas radón es ser la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. Además de este efecto tan peligroso para la salud, otro de sus efectos es que provoca desidia en los políticos españoles. En sus manos está solucionar este grave problema de salud pública, pero se les ve poco motivados.

El radón es un elemento químico gaseoso de la familia de los gases nobles. Su símbolo es Rn y su masa media es 222. Es inodoro, incoloro e insípido. Además, es radiactivo, y esto lo hace muy especial. Tiene una alta solubilidad en agua y su estado gaseoso le proporciona una gran capacidad de desplazamiento en el terreno, pudiendo trasladarse varios cientos de metros en el subsuelo. Efectivamente, es extremadamente móvil: incluso puede atravesar una pared de cristal, hormigón o madera en más o menos tiempo, dependiendo del tipo de material. El radón emite partículas radioactivas alfa que al ser absorbidas, por ejemplo al inhalarlo en la respiración, producen la radiación interna.

El principal efecto establecido de la exposición al radón es el cáncer de pulmón. Según la Organización Mundial de la Salud, el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. Además, se sabe que en fumadores el riesgo de contraer cáncer de pulmón por exposición al radón es 25 veces superior al de un no fumador. Los datos de la OMS indican que, de media, entre el 3% y el 14% de todos los cánceres de pulmón se deben a la exposición al radón. Según esos datos, entre 1.500 y 2.000 personas mueren al año en España por cáncer de pulmón provocado por exposición al radón.

El peligro del radón en los hogares se descubrió de forma casual en 1985, porque uno de los ingenieros que trabajaban en una central nuclear del estado de Pensilvania, Stanley Watras, hacía saltar las alarmas de los arcos de control de radiación cuando entraba en las instalaciones. Puesto que lo normal hubiera sido que las alarmas saltaran en el caso de que alguna persona se hubiera contaminado dentro de la central, no parecía lógico lo que pasaba. Ingenieros y científicos de la central se desplazaron a la casa de Stanley y descubrieron que allí tenía altos niveles de gas radón.

Las autoridades de EEUU y la OMS se pusieron rápidamente a trabajar en el tema. Se realizaron más de 20.000 mediciones solo en el estado de Pensilvania. En 1988, solo tres años después, la Organización Mundial de la Salud declaraba al gas radón cancerígeno humano del Grupo 1. Ese mismo año, 1988, EEUU lanzaba una ley federal, la Ley de reducción de radón en interiores, con el objetivo de que en ninguna vivienda se registrase un nivel de radón superior al del exterior.

Países anglosajones como Reino Unido e Irlanda también comenzaron a trabajar en este tema. En 1990 la Comisión Europea publicó la primera recomendación a los países miembros de la UE. La Recomendación 90/143/EURATOM alertaba de los peligros y daba indicaciones básicas para limitar la exposición de la población en el interior de los edificios, que se establecieran normas técnicas de construcción para edificios nuevos que limitaran el nivel de radón en el interior a un máximo de 200 Bq/m3 y que se informara a todos aquellos que participaran en la construcción de viviendas.

Lamentablemente, esa recomendación de la UE en España no tuvo otro efecto aparte de desidia y desinterés. De hecho, no tuvo ningún reflejo en nuestro Congreso de los Diputados. Corría la IV Legislatura (1989-1993), teníamos de presidente a Felipe Gonzalez y curiosamente en la mesa del Congreso José Luis Rodríguez Zapatero. En ese periodo tuvimos Expo y Olimpiadas, pero del radón ni rastro.

En la V Legislatura (1993-1996), más de lo mismo. No hemos sido capaces de encontrar en la web del Congreso ni iniciativas, ni intervenciones, ni proyectos de ley… solo desidia. Mientras, en otros países, ya trabajaban en el desarrollo de normas para proteger a sus ciudadanos.

En mayo de 1996 el Consejo de la Unión Europea publicó la Directiva 96/29/Euratom por la que se establecían las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población frente a los riesgos de las radiaciones ionizantes. Curiosamente, esa Directiva incluía en su articulado una frase para la posteridad. En su artículo II dice: “La presente Directiva no se aplicará a la exposición al radón de las viviendas”. Como dicen ahora los jóvenes: “LOL”. Esta Directiva es el resultado de la desidia de los políticos, en este caso en el seno de la Unión, ante la perspectiva de tener que abordar un grave problema de salud pública que por ende supone un alto coste económico para los sistemas sanitarios.

En la VI legislatura (1996-2000) con José María Aznar de presidente algo cambió: entre las 32.721 preguntas al Gobierno con respuesta escrita, hubo una referida al gas radón. El 18 de febrero de 1999 la entonces diputada del grupo mixto Pilar Rahola planteó varias preguntas al Gobierno sobre el radón, https://bit.ly/2G4PTmA. Curiosamente la formuló una diputada por Barcelona, que no es una ciudad con un problema especial de radón, y sin embargo no hubo pregunta alguna por parte de los diputados de Madrid, Ourense, Lugo, A Coruña, Pontevedra, Cáceres, Salamanca… en fin, diputados de provincias con muchos votantes expuestos al radón.

La respuesta del gobierno fue “bla, bla, bla, bla, hemos hecho esto, lo otro y lo de más allá, bla, bla, bla”: https://bit.ly/2Ia6knm

Tuvieron que pasar cinco años, todo el 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, y por fin en 2001 la Directiva 96/29/ se traspuso a la legislación española en el Real Decreto 783/2001. Estábamos en la VII legislatura (2000-2004), nuevamente con José María Aznar de presidente. ¡Nuestros políticos necesitaron cinco años para trasponer una directiva!

El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio debía proteger a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, entre las que se encuentran las del gas radón. En su redacción, en el Título VII, disponía que era la autoridad competente la responsable de requerir el cumplimiento.

El problema de este Real Decreto es que nadie sabía quién era la autoridad competente, esto se puede deber a que había muchas autoridades o pocos competentes. El resultado es que este artículo no se estaba cumpliendo. Había que modificar el Real Decreto y para ello hicieron falta, solo, 9 años. En 2010 se publica el Real Decreto 1439/2010 de 5 de noviembre, por el que se modifica el de 2001. Tuvo que pasar la VIII Legislatura (2004-2008), con José Luis Rodríguez Zapatero de presidente, y ya en la IX Legislatura (2008-2011) se modificó el Real Decreto.

La modificación traspasó la responsabilidad de la autoridad competente al titular de la actividad, léase empresario. Esta nueva redacción tampoco sirvió para mejorar la protección de los trabajadores ni de la población.

A todo esto, países como Reino Unido o Irlanda ya estaban realizando mediciones en sus colegios, institutos, universidades, edificios públicos… En Irlanda, ya se habían medido más de 38.000 aulas y el 85% de los colegios de ese país y se había redactado un Manual para la Construcción de Colegios Libres de Radón y todo esto se publicaba en sus webs. https://bit.ly/2wQOUHr

La IX Legislatura fue agitada desde el punto de vista del radón. Se llegaron a hacer hasta cinco preguntas al gobierno sobre el radón:

¿Comparte el Gobierno la preocupación que sobre la salud de las personas puede provocar el gas radón, tal y como afirma la OMS?” La respuesta, muy correcta por parte del gobierno de turno.

“¿Por qué motivos no se incluyó la preocupación sobre el gas radón en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, a pesar de las solicitudes del Consejo de Seguridad Nuclear y del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja?”

Seguimos esperando que alguien nos explique por qué no se incluyó, ni aún se ha incluido en la actualidad, mayo de 2018, en el Código Técnico de la Edificación esta norma. Se pueden ver todas las preguntas en la página del Congreso https://bit.ly/1dQRihY

Y llegamos a la X Legislatura (2011-2016), con Mariano Rajoy de Presidente, o M. Rajoy para abreviar. En 2011 se publica la Instrucción Técnica IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear que complementa al Real Decreto recién modificado, ya que éste carece de las suficientes herramientas en su articulado. Después de 9 años… igual habría que haber pedido que nos devolvieran el dinero que costó hacer el primer Real Decreto de 2001.

En este periodo 2011-2016 el grupo parlamentario UPyD plantea una proposición no de ley de modificación del Código Técnico de la Edificación para que se establezca una normativa sobre protección frente al gas radón. Esta proposición fue rechazada por la cámara argumentando que ya se estaba trabajando en ello. A estas alturas, año 2014, la Unión Europea ya había publicado la Directiva 59/2013 Euratom que obligaba a los estados miembros a proteger, esta vez ya sí, a la población, incluyendo la obligación proteger a los ciudadanos en sus viviendas, colegios, edificios públicos, etc. Una característica de esta Directiva es que unifica en una sola las diferentes normas y Directivas anteriores. La otra que fija como plazo límite de trasposición el 6 de febrero de 2018.

Y así es como llegamos finalmente al presente. Estamos ya en la XII Legislatura (2016-actualidad), en la que nuevamente el señor M. Rajoy era presidente del Gobierno. Ese Gobierno que estaba trabajando allá por el 2104 en trasponer la Directiva Europea, y van ya más de 4 años, y suma y sigue.

Aún no se ha publicado la nueva ley que recoja los principios de protección de la población frente a la segunda causa del cáncer de pulmón. Seguimos construyendo edificios sin normas de un Código Técnico de Edificación que permita construir casas saludables para sus habitantes. Aún no disponemos de un Plan Nacional frente al Radón, un plan que debería haber implementado el Ministerio de Sanidad antes de febrero de 2018 y del que aún no tenemos ni borrador. Eso sí, esta Legislatura se ha caracterizado por la cantidad de iniciativas, preguntas, propuestas y demás, de todos los partidos respecto al radón. Ha sido la mejor arma arrojadiza contra el gobierno de turno en mucho tiempo.

Aquí seguimos, esperando poder disponer de una información clara y transparente como el resto de ciudadanos europeos. La desidia que provoca en los políticos el gas radón provoca también derroche de tiempo y dinero público que hemos perdido, durante 28 años, en absurdos debates y legislaciones ineficaces que no han servido para protegernos del gas radón como se recogía en la Recomendación de 1990. Era muy fácil, simplemente había que copiar las buenas fórmulas que han hecho en otros países, o cambiar de políticos.

 

 

 

Cámara de Comercio de Madrid

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid está compuesta por 319 profesionales. Entre ellos, los hombres son 277 y las mujeres 42. Es decir, más del 86% de los árbitros son hombres.

Aquí puedes acceder a la búsqueda de árbitros.

De nuevo, sobre la Universidad española

El sugerente post de Rafael Jimenez Asensio  que, además,  cita y se basa   en el no menos sugerente e  interesante  libro recientemente publicado del Profesor Emilio Lledó, me anima a hacer algunos comentarios al hilo de sus propuestas, ancladas en las citas y reflexiones que Lledó hace sobre la Universidad española.

Empezaré diciendo que se suceden  tan deprisa los acontecimientos en este país en los últimos tiempos (con el telón de fondo, ya casi continuo, de Cataluña), que apenas se ha implicado uno emocional, cognitiva o intelectualmente en alguno de ellos (asunto Diana Quer, Gabriel Cruz, juicio por los Eres en Andalucía, sentencia de La Manada, Máster y otros problemas del caso  Cifuentes, la increíble falsificación de firmas y actas en la URJC, la rendición de ETA, sentencia del caso Gürtel, moción de censura, etc.), uno se ve obligado  centrarse en el siguiente.  Cada uno de ellos más espeluznante, más increíble, más penoso, más triste, más inesperado que el anterior.Pero esta rápida sucesión temporal  de acontecimientos – sin pretender ponerlos en ningún momento en el mismo plano- no deja al ciudadano abordarlos con la tranquilidad ni con la necesaria reflexión, cosa que la mayoría de ellos necesitarían.

Por mi trayectoria profesional me voy a referir aquí a la problemática  de la Universidad española, pues parece que sean cuales sean los escándalos que salen a relucir sobre la misma, ignoro por qué extraño mecanismo  no se aborda nunca en profundidad dicha problemática ni, por supuesto, su reforma, sino que se echan  balones fuera y…hasta la siguiente. Y así llevamos muchos años. Por ello tienen vigencia las reflexiones del profesor Lledó aunque elaboradas hace décadas.

Es tan poliédrica  y multifacética esta problemática que el escepticismo se apodera del posible crítico  y se deja en reposo el abordaje de dicha problemática  hasta que surja un nuevo escándalo. Literalmente se echa tierra encima. Puede que se deba más bien a una especie de corporativismo por el cual no se deben enseñar las vergüenzas a los de fuera. Tal fue, a mi modo de ver,  la toma de posición de los rectores, de la Conferencia de Rectores, que pasaron  literalmente por encima del problema de la URJC, poniéndose de perfil, e incluso el secretario de dicha conferencia, Prof. Tiana, Rector de la UNED, pidió en la TVE públicamente que “se dejase a la Justicia actuar”, cuando él mismo  tiene en su Universidad sentencias firmes que no  ejecuta.

Cabe también, por qué no decirlo, que los profesores -y demás personal de la Universidad- más críticos, que los hay, tengan que bregar a diario con su investigación y la gestión de la misma, con la docencia de los cursos reglados más los TFGs, los TFMs, las tesis, los congresos, etc. y, literalmente, no puedan dedicarse a abordar una problemática que conocen perfectamente. Y cabe, también, que  dependan para sus promociones, acreditaciones, obtención de sexenios, asignación de cursos y horarios por parte  del Dto., solicitud de proyectos de investigación (en cuyas comisiones de evaluación, generalmente anónimas, puede haber compañeros, y por tanto que  no quieran arriesgar con una actitud crítica, pues esta actitud  en la Universidad, se paga.

Existen muchos problemas, la mayor parte  de tipo institucional y estructural, que llevan mucho tiempo sin ser abordados. Nuestro objetivo en este post es citar solo algunos de ellos a manera de enunciación no exhaustiva. Recordaremos el caciquismo, el clientelismo y la endogamia, los deparatamentos. como Reinos de Taifas, la estructura de los conocimientos en asignaturas o materias  que se imparten en los departamentos, los problemas en la selección del profesorado, la dicotomía docencia versus investigación (con  profesores enteramente dedicados a la docencia, otros casi enteramente a la investigación y todas las situaciones intermedias), la estructura de los conocimientos en asignaturas o materias, la relación entre las universidades y las empresas, así como  la carencia casi absoluta de recursos para investigar.

A nadie se le escapa que es casi imposible plantear y analizar con  una visión unitaria  estos problemas. La doble estructura de Universidad privada versus Universidad pública (con salarios y jornadas docentes totalmente diferentes) y las existencia entidades mixtas que son los Colegios universitarios adscritos implica que existen muy distintos tipos de universidades, de facultades, de departamentos, de áreas de conocimiento, cada una, además,  con  presupuestos fundacionales y  financiación muy diferentes en función de sus respectivas Comunidades Autónomas.

Pero tras esta enunciación de problemas, que a algunos puede parecer elevada, pero que no es exhaustiva, me centraré brevemente en algunos de  los  aspectos citados por Rafael Jiménez Asensio: el concepto asignatura,  la interdisciplinariedad, los exámenes, y el profesor como vendedor de conocimientos.

Quiero aclarar que el concepto/término asignatura y área de conocimiento (como parece indicar RJA), no son  sinónimos. Las áreas de conocimiento supuestamente engloban una serie amplia de conocimientos temáticamente afines, implementados a través de asignaturas, o materias, que se imparten en uno o varios departamentos, dependiendo esto de la estructura departamental de cada Facultad. Un área de conocimiento puede estructurase en  uno o varios departamentos, en los cuales se imparten las diferentes asignaturas que conforman dicha área de conocimiento. Y esta rígida estructura, inamovible durante años y años en muchas facultades/universidades, es uno de los principales problemas. Cada departamento  se adueña, por decirlo de manera coloquial,  de una serie de asignaturas (por más que estas sean interdisciplinares), cuya enseñanza exige y defiende con uñas y garras, y que lleva aparejados una serie de créditos en función de los cuales el Departamento podrá tener más o menos dinero, mayor contratación de profesores, y peso en la Facultad. No entraremos en este momento en las distorsiones que esto crea: cómo muchas veces interesa más en los departamentos tener más créditos para repartir, que un verdadero análisis en profundidad sobre los contenidos de las asignaturas que se imparten. Y de ahí a los Reinos de Taifas…..

Margarita Arboix, Rectora de la UAB, muy recientemente en la celebración del 800 aniversario de la Universidad de Salamanca, ha dicho que “ el reto está en la interdisciplinariedad de las universidades” (Actualidad económica. La Revista semanal de economía de El Mundo. 28 de Mayo de 2018. Pg. 31). “Es importante que cambien su estructura. Los Departamentos tienen que transformarse, incluso desaparecer, para inventar nuevas formas de trabajo. Es necesario que las universidades hagan una revolución para crear nuevos estudios que den salida a futuros profesionales más flexibles”.

El profesor Andradas, Catedrático de Matemáticas y actual Rector de la UCM, cuando tomó posesión del cargo hace unos años, intentó cambiar  totalmente la estructura departamental de dicha universidad, reduciendo los departamentos de forma considerable y fusionando algunos de ellos;  con ello no solo buscaba  una mayor racionalización, sino una mayor economía, pues los departamentos llevan gastos aparejados de retribuciones al director, a la secretaria administrativa y  a la secretaria docente, de funcionamiento, etc. No sé exactamente el estado en que ha quedado pero la resistencia al inicio fue enorme por parte del profesorado. Algo parecido sucede en otras universidades cada vez que un rectorado intentar fusionar departamentos con casi idéntica denominación y contenidos. No lo consigue.  Las prebendas para algunos son demasiadas.

Que en la universidad española se lee poco es un hecho. A veces solo el manual de la asignatura y otras los apuntes redactados por uno mismo, por compañeros o academias. Pero es que tampoco se escribe, si por escribir entendemos realizar una disertación o ensayo argumentado sobre un tema. Es más, puede haber alumnos que a lo largo de 5 años de carrera – hoy tres o cuatro de grado-, no hayan tenido que realizar uno solo de estos trabajos escritos. Quizá esto se ha paliado algo con la necesaria realización de los TFGs y TFMs del plan Bolonia …pero esto es otro tema, que a su vez ha traído otros problemas.

Y ello, porque los exámenes, prácticamente ya son todos de tipo test en sus diferentes versiones, (respuesta dicotómica de verdadero o falso, de opción múltiple con varias opciones, con penalización o sin penalización por los errores, etc.), lo cual ha creado toda una técnica y una dinámica de preparación de exámenes por parte de los profesores (a veces excelente –aunque ello es muy costoso y sucede en muy pocos casos – y a veces inapropiada), y unas técnicas de estudio y preparación para responder específicamente a estos exámenes tipo test por parte de los alumnos.

Respecto al profesor como vendedor de conocimientos, no me extenderé mucho ni abordaré esta analogía como tal, sino que recurriré al mundo real y  citaré tres artículos que el periódico digital El Confidencial ha publicado hace unos días, a raíz de los escándalos de la URJC.: 1. El negocio cautivo de los manuales de la UNED (24.04. 2018). 2. Un informe de la Intervención General del Estado.Viajes en puente y Cheques de El Corte Inglés (26.04.2018) y  3.  Desfalco en la UNED: el fiscal va contra cinco docentes de Civil por lucrarse con cursos (09,04.2018). Si además a esto añadimos lo que se ha sabido sobre el Instituto de la URJC que impartía los másteres ya muy citados, la palabra vendedor cobra todo su sentido.

Presupuestos 2018: tasas adicionales en el empleo público y otras lindezas

Esta entrada tiene como objeto hacer un breve comentario sobre algunas de las novedades que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 contiene en materia de personal, especialmente en lo que afecta a la multiplicación de las tasas adicionales de reposición en el empleo público que terminan por borrar la regla y entronizan la excepción.

Bien es cierto que, en este volcán en erupción permanente en el que (mal) vive la política española (y sobre todo la sufrida ciudadanía), nadie a ciencia cierta puede decir que la LPGE-2018 se aprobará finalmente, aunque boletos tiene. Pero mejor dejar los enredos políticos para quienes los excitan o promueven y centrar la atención en una (posible) futura Ley que tiene una importancia nada desdeñable, sobre todo en unas Cortes Generales de encefalograma plano, donde el verbo legislar (una de las esencias de su función) no se conjuga apenas.

Si la LPGE-2017 abría el melón de una larguísima etapa de brutal (e irresponsable) congelación de ofertas de empleo público y marcaba el inicio de un deshielo, la LPGE de 2018 confirma esa tendencia e inclusive la incrementa de forma notable, aunque el proyecto de Ley sigue encadenado a esa institución perversamente inútil que es “la tasa de reposición” de efectivos, cuyos efectos han sido devastadores para las plantillas del sector público. Tras años de cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público, viene una gradual apertura, cada vez más firme, pero aún timorata en muchos aspectos. Ejemplo de esto último son algunas tasas “adicionales” de porcentajes ínfimos (5, 8, 10 o 15 por ciento, según los casos) que pretenden taponar ingenuamente la sangría del envejecimiento de plantillas o de la asunción de nuevas funciones por el sector público: ¿cómo se adaptará la Administración Pública a la revolución tecnológica si continúa entendiendo el empleo público bajo estándares sectoriales periclitados?

No es mi intención hablar de esos temas, solo pretendo dar noticia, además telegráfica, de algunas novedades que el proyecto de LPGE-2018 contiene, con particular incidencia en la multiplicación de las tasas “adicionales”, que es tanto como decir que la excepción finalmente se hizo regla. A saber:

Lo primero es lo primero: tener saneadas las cuentas. Si su Administración las tiene (cumple, por tanto, los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto), puede cubrir todas las vacantes que tenga y además, adicionalmente un 8 por ciento más destinado “a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos”. Pone el proyecto algunos ejemplos, pero se queda en eso. Mano ancha, aunque de ese porcentaje solo se podrán beneficiar Administraciones Públicas con alto número de personal o mayor número de vacantes en el ejercicio presupuestario anterior.

Si además es Administración Local (también grande, se presume) y ha hecho los deberes financieros (amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2017), tendrá premio adicional de dos puntos porcentuales: hasta el 10 por ciento. Enhorabuena si lo puede disfrutar, aunque sean migajas.

Pero si su Administración Pública es remolona en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, la LPGE-2018 (es decir, el Ministerio del ramo), le tira de las orejas y le castiga con quedarse en la tasa “sectorial” del 100 por ciento que ya se impuso en la LPGE-2017. Y en los sectores que allí no estén, solo podrá cubrir el 75 por ciento de las vacantes, tasa general que ya no es tal.

Si bien el Ministerio de Hacienda, una de cal y otra de arena, es magnánimo (aunque muy descuidado a la hora de numerar los reenvíos) y, aunque su Administración sea incumplidora le regala otra tasa adicional (la tercera) del 5 por ciento que se suma a ese 75 por ciento para sectores o ámbitos que requieran refuerzos (y vuelve a enumerar las mismas circunstancias, “entre otras”: nuevos servicios, actividad estacional o alto volumen de jubilaciones). Pura calderilla. Mejor hubiese sido poner el 80 por ciento y dejarse de rodeos.

Por si ello fuera poco, aparece en escena la cuarta tasa adicional dirigida también a los municipios, también del 5 por ciento (sigue la calderilla, a ver si así se hace montón). Esta vez solo para aquellos municipios que hayan incrementado población en el período 2013 a 2017 y, como consecuencia de ello, se hayan visto obligados a prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26 LBRL.

Y ahora viene la sexta tasa adicional, que es “la buena”: la de estabilización, esperada “como agua de mayo” por la legión de interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios (2015, 2016 y 2017) en determinados ámbitos o sectores. Pretende erradicar la temporalidad en el sector público y sigue la lógica de la anterior tasa adicional de estabilización plasmada en la LPGE-2017, pues se suma a ella incrementando otros sectores y colectivos sobre los que se puede desplegar, que son muy amplios en su interpretación y alcance (aunque alguna puerta se cierra para los profesores universitarios): personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros “servicios públicos” (ámbito amplio donde los haya). Pues ahí es nada. Vienen años (2018-2020) de ofertas públicas densas y de pruebas selectivas escalonadas o no, en función de lo que se acuerde con los sindicatos. No obstante, el ambicioso (sindicalmente hablando) II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo ha perdido pelos o mechas por el camino (por ejemplo, el reflejo en la Ley de la valoración de los servicios prestados en la fase de concurso como premisa preceptiva), pero apenas algunos. Lo esencial sobrevive.

La séptima tasa adicional es la que respecta a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a las policías autonómicas y locales, que alcanza a un 115 por ciento. Una vez más, las estructuras policiales más numerosas tendrán más campo de juego.

Hay, asimismo, una oferta adicional y extraordinaria (los calificativos lo dicen todo) para funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que puede alcanzar hasta un 30 por ciento de las plazas dotadas que esté vacantes. Viene, por tanto, una oferta generosa, que despertará sin duda innumerables vocaciones y apetitos opositores. También hay otras tantas “tasas adicionales” en las disposiciones adicionales que se ocupan de la contratación de personal en empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios. Pero no les mareo más. Al lector no avezado esta lectura le habrá parecido tortuosa, pero peor sería que se adentrara en la letra de la Ley, siempre más indigesta.

Se puede afirmar, sin duda, que el proyecto de Ley de PGE para 2018 es el de la multiplicación de la tasa adicional para abrir excepciones a una regla que ya no aguanta más tiempo, lo cual es viva muestra de que esa herramienta es, como ya critiqué en su día (https://bit.ly/2GUhnf5), completamente inútil para contener el gasto público y lo que ha producido todos estos últimos años ha sido “pan (aparente) para hoy y hambre (evidente) para mañana”: el deplorable estado de las plantillas del sector público lo acredita. En fin, algún día alguien se caerá del guindo y reconocerá lo obvio.

También se recogen más novedades, que darán que hablar. Dejo de lado las retributivas. Solo cito dos: la regulación de la jornada laboral establecida (ya se pueden sentar antes de leer) en la Disposición final trigésima tercera, de modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Dicho en pocas palabras: no soy capaz de vislumbrar el coste en horas de negociación (y de dinero público) que va a tener mantener (formalmente) la jornada de 37,5 horas semanales y transformarla (por arte de magia), en la mayor parte de los casos, en 35 horas. Los prestidigitadores sindicales (auténticos artistas autodidactas) ya están practicando sus juegos de manos (hay precedentes sonados).

Y la segunda novedad es un tanto sorprendente: se elimina un párrafo de la alambicada disposición adicional vigésimo sexta de la LPGE-2107, aquel que decía: “Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral”. En fin, a ver quién para lo imparable: quiera o no reconocerlo el legislador presupuestario, la sucesión de empresas es un resultado inevitable en tales procesos. Otra cosa es que pretenda con ello que no se transforme ese personal en laboral por tiempo indefinido y que se quede, así, anclado en tierra de nadie con ese horrible epíteto (con el permiso de mi buen colega Joan Mauri) de personal subrogado.

En fin, eso es todo. Si el carnaval político que tenemos montado no se ensaña con este proyecto de LPGE-2018, que todo puede pasar, ya tienen un anticipo de lo que viene. Años de “ofertas” y de “oposiciones”. También, si no se hacen las cosas bien, de innumerables impugnaciones. Vayan, por tanto, engrasando las máquinas de selección de empleados públicos, que algo me dice que están más bien adormecidas y, sobre todo, ancladas en tiempos pretéritos. Iremos viendo lo que sale finalmente de este juego de prestidigitación en materia de recursos humanos en el sector público. ¡Cuánto ingenio! Y cuánto mejor que lo utilizaran para otras cosas …

Remuneración de auditores de cuentas y asesores fiscales

Mañana -6 de junio- tendrá lugar la sesión ‘Remuneración de auditores de cuentas y asesores fiscales’ (en Calle Serrano, 26 –Madrid). Se trata de un evento organizado por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).

En el acto intervendrán tres ponentes. Solo hombres.

Consulta aquí el enlace.  

EL PAÍS- Julio Segura: “En España compensa pagar la multa y seguir incumpliendo la norma”

REPRODUCCIÓN ARTÍCULO EL PAÍS- AQUÍ 

Julio Segura: “En España compensa pagar la multa y seguir incumpliendo la norma”

ÍÑIGO DE BARRÓN

Julio Segura, presidente de la CNMV desde 2007 hasta 2012, ha comentado este lunes que en España “resulta más beneficioso para el infractor pagar la sanción e incumplir la norma que respetar las reglas del juego”. “En mis seis años de presidente nunca llegué a entender la regla de los tres tercios con la que se establecía la sanción, pero siempre se aplicaba el tercio más bajo y con atenuantes, por lo que era más rentable seguir cometiendo la infracción”, ha afirmado. Segura ha presentado este lunes las conclusiones del libro Reguladores y supervisores económicos independientes: el caso español, editado por la Fundación Ramón Areces, y elaborado junto con los economistas Pilar Sánchez, Miguel Ángel García Díaz, José Federico Geli, Miguel Ángel Lasheras Merino, Juan Delgado, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado y Carlota Tarín.

“El principal objetivo de una sanción económica al infractor de una norma es que sea disuasoria, por lo que el criterio de cuantificación debería estar en proporción al daño causado y no al rango de la norma infringida. Pero, con los criterios existentes, muchas veces no es así”, ha admitido. En el libro también se analiza que “la gran heterogeneidad en los criterios utilizados para la cuantificación de las sanciones da lugar a un porcentaje relevante de recursos ganados”. Este grupo de expertos añade que “también sería deseable que, en los casos en que sea posible, la penalización incluyera la obligación de resarcir a los perjudicados de forma automática”. Reclaman asimismo mayor publicidad del inicio de un expediente por el daño reputacional que ello conlleva.

El libro considera que los organismos reguladores deben ganar en independencia y en transparencia y mejorar el sistema de sanciones, entre otras reformas importantes. Y empiezan por la independencia de los máximos responsables (presidentes y consejeros), que “lo deben ser realmente tanto del Gobierno como de los sectores que se encargan de regular”.

Entre los hándicaps que impiden un mejor funcionamiento de los organismos reguladores, Julio Segura apunta que “los cuerpos funcionariales de elite no suelen simpatizar con este tipo de organismos porque tienden a considerar estas áreas son de su exclusiva competencia” y que los partidos políticos, “cuando están en la oposición son ardientes defensores de su independencia y cuando están en el Gobierno tratan de limitarla”.

En la presentación del libro participó Fernando Restoy, exsubgobernador del Banco de España, y desde enero de 2017, presidente del Instituto Financiero de Estabilidad de Basilea. Restoy ha defendido el poder y la independencia de los bancos centrales, “que han frenado la crisis” y ha recordado que solo en seis países el supervisor de seguros depende del Estado, entre ellos España, Kuwait, Belice, Libia y Vietnam. También ha criticado que el supervisor de bancos tuviera la defensa de los usuarios bancarios, como sucede en el Banco de España, y ha pedido que estuviera en otro organismo.

La “desmadrada” aplicación judicial del régimen de segunda oportunidad puede perjudicar el funcionamiento del mercado de crédito

Saben bien los lectores de este blog mi preocupación (casi obsesiva) para que España cuente con un régimen de segunda oportunidad eficiente que permita a deudores insolventes de buena recuperarse patrimonialmente y, en el caso de los empresarios, iniciar nuevos proyectos creando puestos de trabajo. Todo ello tiene un gran impacto económico, tal y como expliqué aquí.

Después de algún intento, la Ley 25/2015, de 28 de julio reguló un régimen de segunda oportunidad para la persona física insolvente, sea o no empresario.

La regulación tiene carencias, sobre todo técnicas, como también he tratado aquí, porque vino a cumplir un objetivo puramente electoral, de forma que parecía que se resolvía un problema, sin hacerlo de forma eficiente.

Como todo, es mejorable y la Propuesta de Directiva europea que actualmente está en tramitación nos hará modificar la norma, algo que ya ha intentado el Grupo Parlamentario de Ciudadanos con una proposición de ley que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados.

Dicho esto, no podemos perder de vista que el régimen de segunda oportunidad implica una expropiación sin justiprecio de los legítimos derechos de los acreedores, una potente excepción al básico principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1911 del Código Civil. Por eso su aplicación práctica debe realizarse con mesura y, como en todo, con un escrupuloso respeto a la ley. Si ésta es mejorable, ya lo harán las Cortes Generales, pero NO LOS JUECES.

Pues lamentablemente, no está siendo así. Un populismo lamentable está contaminando algunas resoluciones judiciales que, algunas sin razonamiento ni motivación alguna, están interpretando la norma de forma que los pilares más elementales que sustentan el funcionamiento del mercado de crédito se están tambaleando. Pero no todo vale. No nos podemos acostumbrar a que diga lo que diga la ley, los jueces proveerán…

Por eso hago este post, a pesar de haber dejado desde hace tiempo de centrar mi investigación en el régimen de segunda oportunidad. Para alertar, que NO TODO VALE, para proteger a los deudores y fiadores. El Estado de Derecho importa y mucho y hay que respetar las reglas. Y lo cierto es que la regulación aprobada sobre segunda oportunidad fue muy restrictiva, pero la interpretación que están haciendo algunos tribunales convierte a nuestro sistema en el más abierto y descontrolado de los vigentes en los países de nuestro entorno. Y eso tampoco puede ser.

Hago este post después de leer con asombro el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent de 18 de enero de 2018 que aborda el problema de lo que sucede cuando una deuda ha sido garantizada con fianza y el deudor principal se beneficia de la exoneración de deudas ¿Se extingue también el derecho de crédito del acreedor frente al fiador? Si la Ley Concursal (LC) no dijera nada en este caso, por el principio de accesoriedad de la fianza (art. 1847 CC), efectivamente se vería extinguido el derecho del acreedor a reclamar al fiador. Extinguida la obligación principal, caería la fianza.

Pero el tema es que el art. 178 bis LC sí se refiere a este problema, señalando en su apartado 5º que se refiere entre otros temas a los efectos de la exoneración, que “quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas quienes NO podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviera contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida”.

Se excepciona legalmente la accesoriedad de la garantía (art. 1.847 CC) y no queda más remedio que hacerlo porque de lo contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad última de las garantías personales: que el acreedor pueda reclamar al fiador para el caso de que no pueda cobrar del deudor principal. Precisamente por la accesoriedad que caracteriza a las garantías personales, era necesario que expresamente la ley la excepcionara al igual que sucede en otros ordenamientos y se sugería en la Guía UNCITRAL.

Por lo tanto, aunque se haya extinguido el crédito del deudor principal por aplicación del régimen de segunda oportunidad, el acreedor puede ejercitar su derecho contra el fiador o codeudor solidario(que para eso se pactó). Ahora bien, el fiador o codeudor solidario que paga no puede ejercitar la acción de reembolso contra el deudor principal, porque de lo contrario, de poco valdría la exoneración del deudor principal. De esta forma, se salvaguarda la esencia de las garantías personales (ejercitables para los casos de insolvencia del deudor principal) y además se mantiene la eficacia de la exoneración del pasivo pendiente frente al deudor principal.

Pronto se alzaron voces diciendo que “pobres fiadores”. Los fiadores podrán ser pobres o no y si por ser garantes devienen en situación de insolvencia, nada impide que se declaren en concurso y ellos mismos se beneficien del régimen de segunda oportunidad. Pero esto es muy distinto a exonerarles inmediatamente por el mero hecho de haberlo sido el deudor principal que es lo que ha hecho el juez en el Auto del Juzgado de Torrent. Ha exonerado al deudor principal y a los fiadores y además sin razonamiento alguno, porque le da la gana y sin ni siquiera citar el art. 178 bis. 5 LC. La solución es contraria a la ley y la falta de motivación es insultante. Puede ser que se haya exonerado a unos fiadores millonarios, solventes. Lo cual significa pervertir el régimen de segunda oportunidad y perjudicar sin justificación los derechos de los acreedores.

Algún autor ha defendido que la exoneración de los fiadores cabe si el deudor se acogió a la exoneración por la vía del abono del umbral de pasivo mínimo (art. 178 bis.3.4º LC) y ello por entender que la exoneración no afecta a los fiadores solo en el caso de que el deudor se acoja a un plan de pagos. Aunque el art. 178 bis. 5 comience hablando del deudor que se acoge al plan de pagos, en el apartado primero, en los dos siguientes establece efectos comunes a ambos sistemas de exoneración que presentan diferencias, pero un claro régimen común en muchos aspectos.

Pero lo que yo me pregunto es ¿Porqué esa interpretación que, a mi juicio, carece de fundamento legal según los criterios de interpretación del art. 3 CC? ¿Por qué hay un interés en que los fiadores solventes vean perdonadas sus deudas cuando el deudor no puede pagarlas y éste obtiene la exoneración? ¿No es eso lo que pretende el acreedor cuando exige una garantía como la fianza? Defender lo contrario, amén de un esfuerzo intelectual que desnaturaliza la finalidad de la exoneración y de la propia fianza, daña gravemente el funcionamiento del mercado de crédito. De hecho, la Propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal, aclara este extremo en el sentido que defiendo (art. 501). Aunque no se haya aprobado, es un material que debería manejarse como orientación en la interpretación de la LC. Son reputados especialistas los que lo han llevado a cabo.

La fianza solo es un ejemplo. Ya hablé aquídel despropósito de no ejecutar la hipoteca sobre la vivienda familiar, postura que se defiende, por el contrario, en un texto consensuado por los jueces de lo Mercantil y nº 50 de Barcelona que establece una serie de criterios de interpretación de la norma que, en algunos casos y a mi juicio, carecen de soporte legal.

En breve empezarán a aparecer resoluciones de exoneración definitiva (que se produce por el transcurso del plazo de 5 años para el cumplimiento de plan de pagos). La LC exige que para obtener la exoneración de las deudas exonerables, se abonen las no exonerables. Esto se puede hacer de forma automática (art. 178bis.3.4º LC) o a través del cumplimiento del plan de pagos (art. 178bis.3.5º LC). Si no se cumple tal plan, no obstante, se pueden exonerar las deudas exonerables si el deudor ha intentado su pago dedicando parte de sus ingresos (art. 178bis.8 LC). Pues bien, no son pocos los que alegan que en ese caso se extinguen todas las deudas, las exonerables y las no exonerables. Esto no pasa en ningún país civilizado: cuando una deuda es no exonerable, no lo es y si el deudor no puede cumplir el plan de pagos, podrán en determinadas circunstancias declarar la extinción de las exonerables, pero nunca de las no exonerables. Por eso la ley habla de exoneración definitiva ya que abarca las deudas que son objeto de exoneración provisional. De lo contrario, la inactividad del deudor, no generar ingresos, tiene premio: te exoneran de todo. Está peor el que cumple el plan de pagos que el que se mantiene inactivo y solo cumple una parte o nada. Esta es una interpretación perversa que va contra la finalidad de la norma que es dar una exoneración para que el deudor se recupere y realice actividad económica. El legislador debería establecer mayor número de deudas exonerables, pero si no lo ha hecho, no se puede interpretar la norma de forma que España sea el único país de la UE en la que TODO EL PASIVO PUEDE SER EXONERADO. Esta posición que critico es defendida  en la sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 31 de enero de 2018.

Cierto es que hay también resoluciones judiciales que hacen una interpretación en exceso restrictiva de la norma. Así por ejemplo, las que entienden que el deudor que no puede acceder al procedimiento para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos tiene que pagar el 25% del pasivo ordinario. En un post, obviamente no puedo hacer un recorrido jurisprudencia completo. Por eso me he centrado en las que me parecen particularmente peligrosas para la estabilidad del mercado de crédito.

Como ya he dicho en varias ocasiones en este blog, en España el coste del crédito no se ajusta a la prima de riesgo, sino que la falta de flujo de datos de solvencia hace que el aumento del coste de crédito se propague a buenos y malos pagadores. Estas interpretaciones del régimen de segunda oportunidad, si no se hacen otras reformas, provocarán un aumento del coste de crédito para todos. Y ello porque algunos creen que es bueno perdonar las deudas a incluso quienes pueden ser solventes. Desde un estricto análisis económico del Derecho, tales esfuerzos y esas interpretaciones “populistas”, solo provocarán efectos económicos adversos. Una institución que es objetivamente “buena”, utilizada de forma incorrecta puede ser “letal” PARA TODOS.